AUSOL - INFORME Nº 18

 

Nota: IA-     /2013.-

Expediente N°8083/2009.

                                                                                                                            BUENOS AIRES,

 

 

 

INFORME INTERVENCION AUTOPISTAS DEL SOL (AUSOL) N° 18

Al 30 de Junio de 2013

                                                 

 

Objeto:                                De las Contrataciones en Particular

 

 

 Sumario del Informe


 

Informe Ejecutivo. 

Informe Analítico.

         I.            Inversiones en infraestructura del Concesionario.

a.       Antecedentes contractuales.

b.       Resoluciones aplicativas.

 

       II.            Análisis contrataciones  ejercicio 2011 – coincide con ejercicio fiscal- .

a.       Pliego de condiciones generales para contratistas y proveedores de AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

b.       Análisis de las órdenes de compra ejecutadas.

 

     III.            Análisis contrataciones  ejercicio 2012 – coincide con ejercicio fiscal- .

a.       Pliego de condiciones generales para contratistas y proveedores de AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

b.       Análisis de las órdenes de compra ejecutadas.

 

    IV.            Análisis de las contrataciones ejercicio 2012 – coincide con ejercicio fiscal-.

a.       Pliego de bases y condiciones generales  “Convenio de ampliación de Avda. Gral. Paz y obras complementarias”.

b.       Análisis de las órdenes de compra del ejercicio 2012.

 

 

Informe Ejecutivo.                                        


La empresa cuenta con un régimen de contrataciones que aplica de manera uniforme en todas sus contrataciones por el los ejercicios fiscales 2011 y 2012. El régimen se utiliza de manera  consecuente se trate de una adquision/ obra con fines privados y/o públicos.

 

No se observa concentración de adquisiciones/contratos por obras  en determinados proveedores /contratistas.

 

El régimen de contrataciones es razonable, transparente, eficiente, igualitario y tiene vigencia tecnológica. El sistema bajo análisis es de practica usual, conforme a los usos y costumbres del medio.

 

En la selección de proveedores, AUTOPISTAS DEL SOL S.A.,  privilegia tres ejes a saber[1]:

 

1)      trayectoria;

 

2)      especialidad;

3)     precio.

 

 

No surgen en el presente informe, atento a las muestras analizadas y expuestas, desvíos de naturaleza significativa que sea necesario informar.

 

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Informe Analítico.

 


        I.            Inversiones en infraestructura del Concesionario.

a.       Antecedentes contractuales.

b.       Resoluciones para obras en particular.

 

a.    Antecedentes contractuales. Desarrollo.

Las inversiones en  infraestructura del Concesionario se encuentran regladas en el CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA suscripto por AUSOL en el año 1993, en particular en su cláusula número catorce (14).

La cláusula supra citada dispone:

ü  En el ítem 14.4 que el plazo que los contratos que la concesionaria celebre con terceros no podrá exceder  el plazo de la concesión.

ü  En el ítem 14.5  (primer párrafo) especifica que cuando el contratista – seleccionado por el concesionario – TENGA entre sus integrantes empresas constructoras (socios)  AUSOL podrá contratar en forma directa a estas empresas. Estamos frente a un proceso de CONTRATACION DIRECTA.

ü  En el ítem 14.5 (segundo párrafo) especifica que cuando el  contratista – seleccionado por el concesionario -  NO TENGA  entre sus integrantes empresas constructoras (socios)  AUSOL deberá usar procedimientos que resguarden la transparencia y concurrencia de los procesos de selección.  Siempre y cuando el monto de la contratación supere las 500.000 tarifas básicas y previa comunicación y aprobación del OCCOVI.  CONTRATO POR CONCURSO.

ü  De lo anterior se desprende que para el caso que la contratación resulte inferior a las 500.000 tarifas básicas se empleara el procedimiento desarrollado en el ítem 14.5 (primer párrafo). Estamos frente a un proceso de CONTRATACION DIRECTA.

ü  Por último, en el ítem 14.5 (segundo párrafo) especifica cuando el oferente es una accionista de la concesionaria se aplican las siguientes disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales:

a.        Accionista con interés contrario al social.

ARTICULO 248. — El accionista o su representante que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquélla.

Si contraviniese esta disposición será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida.

b.        Interés contrario.

ARTICULO 272. — Cuando el director tuviere un interés contrario al de la sociedad, deberá hacerlo saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir en la responsabilidad del artículo 59.

 

INV. EN INFRAESTRUCUTURA

CONTRATACION DIRECTA

CONTRATO POR CONCURSO

14.5  (primer párrafo)

SI

NO

14.5 (segundo párrafo)

NO

SI (SI SUPERA 500.000 T.B)

14.5 (segundo párrafo)

SI (NO SUPERA 500.000 T.B.)

NO

·          OFERENTE SOCIO ESTA COMPRENDIDO EN LEY SOCIEDADES COMERCIALES – ARTS. 248 Y 272.

b.   Resoluciones para obras en particular.

 

ü  Resolución AG DNV N° 1515/2012 reglamenta las bases de la contratación  de las obras específicas para la ampliación de la Avenida General Paz y sus obras complementarias.

 

ü  Resolución AG DNV N° 2344/2012 instruye a AUTOPISTADEL SOL (AUSO) a la ejecución física de las obras de infraestructura  aprobada por la Resolución AG DNV N° 1515/2012 y de conformidad con las pautas de contratación establecidas en el CONTRATO DE CONCESION supra citado.


 

II.       Análisis contrataciones  ejercicio 2011 – coincide con ejercicio fiscal-.

a.       Pliego de condiciones generales para contratistas y proveedores de AUTOPISTAS DEL SOL S.A.  Análisis.

b.       Análisis de las órdenes de compra ejecutadas.

 

a.   Pliego de condiciones generales para contratistas y proveedores de AUTOPISTAS DEL SOL S.A.  Análisis.

    El pliego en uso textualmente dice:

PLIEGO DE Condiciones Generales -CONTRATISTAS Y PROVEEDORES.

 

 

Excepto expresa Indicación contraria en el acuerdo o pliego de condiciones particulares deberán las partes cumplir las siguientes condiciones generales:

 

ARTICULO l. DEFINICIONES.

Los términos expresados en esta Orden de Compra, sus anexos u otra documentación complementarla, deberán Interpretarse según se Indica a continuación:

a) Orden de Compra: es el instrumento por el cual AUTOPISTAS DEL SOL SA en adelante AUSOl y/o la EMPRESA Y el CONTRATISTA O PROVEEDOR (en adelante CONTRATISTA y/o PROVEEDOR), establecen las condiciones de la encomienda objeto de la prestación, la cual queda Integrada conjuntamente con sus respectivos anexos, planos y toda otra documentación adicional que la complemente.

b) Proveedor: es aquella persona física o Jurídica que asume el compromiso de procurar un bien o servicio a la EMPRESA y que constituye el objeto de la prestación, en un todo de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Orden de Compra. En esta

supuesto quedan incluidos los "transportistas”;

el Contratista: es aquella persona física o Jurídica que asume el compromiso da procurar la realización da un trabajo o cumplimiento de una tarea que constituye el objeto de la prestación, en un todo da acuerdo con las especificaciones establecidas en la Orden de

Compra.

d) Precio: es el contravalor que debe pagarse al CONTRATISTA/PROVEEDOR en virtud del cumplimiento de la Orden de Compra, a satisfacción de la EMPRESA.

 

ARTICULO II. ~ADJUDICACION y ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA.

La adjudicación quedará efectivizada y aceptada en todos sus términos a través de la presente, salvo comunicación fehaciente en contrario por parte del proveedor dentro de loa dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra.

 

 

ARTICULO III.- PATENTES Y DERECHOS.

El CONTRATISTA / PROVEEDOR libera a AUSOL y al destinatario final de toda acción de aprobacl6n de Patentes de terceros. El CONTRATISTA / PROVEEDOR Indemnizara a AUSOL por todos los daños y perjuicios derivados de la violación de derecho de patentes, marcas o diseño industrial que surjan del uso de los bienes o de cualquier parte da los mismos, manteniéndolo indemne de todas las consecuencia de allí derivadas.

 

ARTICULO IV.-RELACIONES CON OTROS SUBCONTRATISTAS:

El CONTRATISTA deberá efectuar sus mejores esfuerzos pare facilitar la  marcha simultánea o sucesiva de los trabajos ejecutados por él y los de los otros contratistas si los hubiere, debiendo cumplir las Indicaciones que en tal sentido formule 1a Dirección de Obra respecto

al orden de ejecución de esos trabajos. Estará Igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratls1as y al espíritu de 1os planos y especificaciones. SI el CONTRATISTA experimentara demoras o fuere Interferido sus  trabajos por hachos,

faltas, negligencias o demoras de otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho por escrito, para que se tomen las medidas oportunas.

 

ARTICULO V.-OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA:

Estarán a cargo del CONTRATISTA las siguientes obligaciones:

a) En todas las actividades relacionadas con los trabajos acordados, e! CONTRATISTA Y su personal cumplirán estrictamente las ordenanzas y reglamentaciones legales, sean Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Policiales, siendo a exclusivo cargo del

CONTRATISTA el pago de multas, perjuicios e intereses a que den lugar 1as Infracciones a esas disposiciones legales.

b) El CONTRATISTA deberá cumplir la siguiente legislación vigente:

-Ley 24557 de Riesgos del Trabajo y sus reglamentaciones.

-Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, su Decreto Nro. 351/79 y el Dto. 911/96 de Seguridad en la Construcción, y sus Resoluciones complementarias.

-ley 24051 de Residuos Peligrosos y sus Reglamentaciones Dto. 831/93 solo para empresas encargadas de recolección de residuo.

Asimismo. el CONTRATISTA deberá presentar a la EMPRESA, al inicio de 1a relación contractual, constancia de emisión del contrato con una A.R.T. O del auto seguro aprobado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.). El personal deberá ser examinado previo al ingreso y posteriormente cuando corresponda, conforme a lo establecido por RES. S.R.T. 196/96.

La EMPRESA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento de 1a vigencia del contrato, las constancias que acrediten que el contrato con la ART o del  auto seguro aprobado por S.R.T. se encuentre vigente. La mera omisión de esta documentación dará derecho a la EMPRESA a rescindir el contrato sin Indemnización alguna.

e) El CONTRATISTA se compromete a cumplir con las leyes, Decretos, convenciones colectivas de trabajo y demás  disposiciones en vigencia sobre remuneraciones, cargas sociales, ley 20.744 Y 21.797 (texto ordenado decreto 390/76, pudiendo la EMPRESA efectuar las verificaciones que crea conveniente en salvaguarda de los derechos que la asisten. y en caso de comprobar incumplimiento, la EMPRESA podrá retener al CONTRATISTA todo pago con más un 30% (treinta por ciento) de dicho valor.

d) Con el objeto de  dar cumplimiento al art. 30 Ley 20744, modificado por el art 17 de la Ley 25.013, será necesario presentar:

-Número de  cuenta corriente bancaria de la cual sea titular.

-Código Único de Identificación Laboral de cada trabajador afectado en los trabajos o servicios brindados a AUSOL, Manteniendo  actualizada la Información por cada alta o baja del empleado.

-Si está inscripto en la Construcción. Constancia  del pago anual  al I.E.R.I.C. es obligatoria la presentación mensual de:

.Constancia de pago de las remuneraciones.

-Copla firmada de los comprobantes de pagos mensuales al sistema de la Seguridad Social.

-Constancia de pago de ART.

De estar Inscripto en el Registro de la Industria de la Construcción, deber adicionar:

-Constancia de pago mensual de U.O.C.R.A

-Constancia de pago mensual al I.E.R.I.C.

-Constancia de pago y copia de planillas del depósito del Fondo de Desempleo por mes.

e) El CONTRATISTA deberá presentar acreditación de Inscripción a la Caja de Jubilaciones correspondientes, Registro Nacional de la Industria de la Construcción, constancia, de la libreta de Fondo de Desempleo de su personal, en caso en que corresponda, C.U.I.T., etc.

f) Hacer cumplir las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N· 51/97, atento a lo cual, el CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA deberá presentar de manera previa a la Iniciación de las tareas encomendadas, la siguiente documentación: 1) Copia del acuse de recibo da la ART donde le Informa el Inicio de 1a obra, y 2) Nombres, matriculas y teléfonos de los responsables de los servicios de Seguridad e Higiene y médicos del CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA.

g) EL CONTRATISTA deberá presentar junto con la facturación, la documentación respaldatoria sobre el servicio brindado, que Incluye el detalle del personal afectado con nombre, numero de documento, horarios y días trabajados, etc. (Parte da Trabajo).

 

ARTICULO VI.--RESPONSABILIDAD POR RECLAMOS O DEMANDAS ORIGINADAS EN RELACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA Y PROVEEDOR CON SU PERSONAL:

Queda expresamente convenido que en caso de reclamo o demandas  la EMPRESA por obligaciones laborales o de seguridad social, originadas en personal por las que deba responder el CONTRATISTA I PROVEEDOR, la EMPRESA podrá retener Al CONTRATISTA I PROVEEDOR todo pago, con más el 30% (treinta por ciento) hasta cubrir los Importes reclamados por todo concepto, sin perjuicio de las defensas que a cada una de las partes competan en actuaciones administrativas o Judiciales.

 

ARTICULO VII.,· OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA-PROVEEDOR: Estará a cargo del contratista/proveedor por encontrarse incluidos dentro de los precios convenidos, además de todas las prestaciones indispensables para la completa realización de los trabajos o provisión de los bienes y servicios objetos de la presente Orden de Compra de acuerdo a su fin y a las reglas del arte de su especialidad y conformadas por la dirección de obra esto último en el caso de contratistas las obligaciones que en carácter enunciativo y no limitativo se enumeran a continuación:

1) El suministro de toda la mano de obra especializada y no especializada y el personal de supervisión, indispensables para la ejecución de los trabajos, Incluyendo si fuere necesario, su traslado, alojamiento y alimentación durante todo el periodo de duración de los

Trabajos encomendados, o para la provisión de los bienes  y/o servicios da qua se trate.

b) La pérdida o daño que afecte a los enseres de su propiedad o los que sean facilitados por AUSOL. No se admitirán solicitudes de reposición del material por rotura, daños por mal uso o desperfectos, circunstancias que serán asumidas por el CONTRATISTA/PROVEEDOR.

c) Mantener la obra en buen astado de limpieza, los materiales o partes a  utilizar deberán permanecer en almacén o apilados en forma ordenada, facilitando el desplazamiento dentro del predio. Los materiales  desechables deberán también apilarse en forma ordenada hasta su traslado definitivo.

d) El suministro de todos los materiales, incluso los gastables, los de seguridad personal, etc. indispensable para realizar las obras a su cargo Y prestación de todos los equipos, herramientas y demás elementos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos encomendados. La provisión básica de botines, Cascos, anteojos de seguridad y ropa. Si los trabajos son próximos a calzadas, la ropa será de color naranja.

e) Designación de un Responsable de Higiene y Seguridad, quien ejercerá control de riesgos y capacitara al personal del CONTRATISTA

f) Cumplir normas de Seguridad Vial de AUSOL en trabajos en calzada.

g) Haré aprobar previamente por la Dirección de Obra todos los materiales a utilizar, cuando así se disponga.

h) El transporte de todos los materiales, incluso los gastables, y de los equipos necesarios hasta el pie de la obra, dentro de la misma y su posterior retiro.

i) Realizar los trabajos en un todo de acuerdo a los planos, Indicaciones, especificaciones técnicas que suministrara  la EMPRESA.

j) La instalación y mantenimiento de las líneas eléctrica y de agua necesarias  para la ejecución de los trabajos contratados a partir de la toma designada por le EMPRESA.

k) Tomar las precauciones necesarias para evitar daños y perjuicios a propiedades de la empresa o bajo su guarda y/o de terceros, siendo por tanto responsable por los accidentes que ocurran a propiedades y/o personas ya sea por su culpa y/o por acción de elementos y/o causas eventuales y estará a cargo la reparación y/o indemnización de los daños producidos.

l) Guardara respeto, conjuntamente con su personal, a AUSOL y a los empleados, y observara aquellas órdenes relativas a la ejecución de la obra ó a la prestación del servicio. La falta de respeto y/o la inobservancia de sus órdenes por parte del CONTRATISTA/PROVEEOOR y su personal, que a juicio de AUSOL ocasionare perjuicio  en la buena marcha de la obra o servicio serán castigados con la Inmediata expulsión del o los culpables de los trabajos o servicios que se ejecutan para AUSOL. (AUSOL podrá exigir el retiro de toda persona que a su Juicio no observare el comportamiento debido) sin que alcance a ésta ultima ninguna responsabilidad de Indemnización en virtud de dicho proceder.

m) Documentar o Identificar debidamente previa autorización de la Dirección de Obra, las entradas y salidas del obrador de sus operarlos, equipos y/o materiales de su propiedad, si se considera necesario a juicio de AUSOL

n) La descarga en obra, su clasificación y correcto estibamiento en el lugar designado por la Dirección de obra de todos los materiales a Instalar.

o) El manipuleo de los elementos hasta su colocación en forma definitiva.

p) El CONTRATISTA I PROVEEDOR será responsable del correcto uso de todos  los materiales entregados por AUSOL debiendo rendir cuenta del material recibido y responsabilizarse de las pérdidas o deterioros. También será responsable de la custodia de los elementos de su propiedad afectados al servicio u obra.

q) Cumplir con las disposiciones de seguridad vigentes  en el ámbito de los trabajos de acuerdo con las directivas que Imparta la Dirección de Obra, además de cumplir el reglamento Interno de la obra (si se tuviere) y demás disposiciones vigentes  al momento de efectuar los trabajos.

r) Respetar todas las normas y ordenanzas que sobre la materia han dictado las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales cuyo cumplimiento ellas exijan.

s) Todo elemento de propiedad del CONTRATISTA deberá estar registrado por la EMPRESA, en el momento de Ingreso a la obra y podrá ser retirado de la misma únicamente contra presentación del certificado de Ingreso a la obra y con autorización escrita de la Dirección de Obra (cuando se considere necesario).

t) En caso de resultar eso necesario, el CONTRATISTA se proveerá, de Instalaciones tales como obrador, vestuario, depósito.

u) Realizar la Ingeniería de detalle necesaria, toda en plano según normas IRAM. Cumplimentar además las normas sobre control de calidad según lo que corresponda.

v) Asumir los costos de embalaje y de transporte, y las responsabilidades de ellos derivadas.

SI el Director da Obra verificara que no se ha cumplido con alguno de los elementos anteriormente citados, o se constatara deficiencia, en el trabajo realizado, el CONTRATISTA deberá desarmar los trabajos Incorrectamente realizados y reconstruirlos a satisfacción de la

Dirección de Obra,  quedando bajo su exclusivo cargo todas las erogaciones necesarias ya sea mano de obra, cargas sociales y seguro, como materiales utilizados, sean provistos estos por la EMPRESA o por el mismo CONTRATISTA.

Además de las obligaciones mencionadas precedentemente, los transportistas deberán entregar fotocopia de la cédula verde del vehículo a nombre del titular de  la persona física o jurídica contratada, de la verificacl6n técnica del vehículo a nombra del titular y que la misma se encuentre vigente, de la carátula de la póliza que asegura el vehículo, y de la licencia del conductor del vehículo. Así mismo, mensualmente deberá entregar copla firmada de la constancia de pago del seguro del vehículo. En caso de que el transportista sea el propietario del vehículo (único que conduce el m1smo, deberá entregar fotocopia del certificado de cobertura de la póliza de accidentes personales y mensualmente, copie firmada de la constancia da pago del seguro de accidentes personales. En caso de que el transportista sea el propietario de vehículos con personal a cargo, deberá entregar fotocopia de la caratula de la po1iza extendida por una Administradora de Riesgos del Trabajo (ART), y mensualmente, copia firmada de la constancia de pago de la ART.

 

ARTICULO VIII.-ACEPTACION DE SUMINISTRO Y DE OBRA.-

Salvo expresen indicación en contrario, la aceptación definitiva de  los materiales de la obra se efectuaran en su lugar de Instalación y/o  uso y/o ubicación, aun cuando le Orden de Compra especifique como lugar de entrega el establecimiento o depósito del CONTRATISTA.

Todo material u obra qua se encuentren en desacuerdo con las especificaciones pertinentes, o que fueran rechazados después de la Inspección que efectúa AUSOL,  será re despachado él CONTRATISTA /PROVEEDOR con costos y gastos a su cargo, con al objeto que lo

reemplace en caso tratarse de un bien objeto de provisión  o que le efectúe las refacciones que requiera, a satisfacción de AUSOL en caso de tratarse de una obra, o será tenido a su disposición por quince días corridos a contar de la fecha del aviso de rechazo, a opción de

AUSOL. Transcurrido este periodo AUSOL estará autorizado a efectuar el redespacho del material con costos y gasto a cargo del PROVEEDOR /CONTRATISTA. Sera también facultad de AUSOL tanto anular la Orden de Compra como suspender la provisión del material rechazado. En todos los casos los derechos a reclamo por  parte de AUSOL permanecerán inalterados.

 

ARTICULO IX.-MECANICA DEL SUMINISTRO.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA garantizara que todo el material que esté de acuerdo con las  características estándares y las especificaciones técnicas indicadas en la Orden de Compra y/o sus adjuntos, libres de defectos y elaborados según el mejor procedimiento.

La autorización de despacho dada luego de la aceptación en el establecimiento del PROVEEDOR/CONTRATISTA según todo cuanto esta previsto, no puede ser considerado como aceptación final de la provisión, la que será otorgada solo después que los suministros sean

puestos en servicio.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA en todos los casos será responsable de cualquier defecto o vicio oculto del material, del armado y su operatividad  que se  hayan evidenciado durante un periodo de seis (6) meses a contar desde la fecha de entrega. El PROVEEDOR/CONTRATISTA suministrara las reparaciones necesarias y/o reemplazos “In situ” a su exclusivo cargo y costo en el menor tiempo posible.

El PROVEEDOR/CONTRATISTA, de todos modos, no realizara modificación alguna a la provisión sin el previo consentimiento escrito por parte de AUSOL. Todas las partes sustituidas serán garantizadas por Seis (6) meses desde la fecha de sustitución. En caso de que después de la reparación y/o sustitución, el material o el equipo resultare todavía en desacuerdo a lo especificado en la Orden de Compra y/o documentos adjuntos, el PROVEEDOR/CONTRATISTA sustituirá el suministro por uno nuevo a su  exclusivo cargo, en el lugar de utilización.

 

ARTICULO X.PLAZO DE ENTREGA Y MORA.

En todos los casos los plazos de entrega se refieren a días corridos dos y deberán ser estrictamente cumplidos por el CONTRATISTA/PROVEEDOR, salvo demoras debidas a hechos fortuitos o de fuerza mayor, ambos de carácter natural, o Incumplimientos de Ausol de tal gravedad que tornen Imposible la ejecución de la Orden de Compra y/o autorización escrita por parte de AUSOL.

Se consideran casos fortuitos o de fuerza mayor los que definen en los artículos 513 y 514 del Código Civil, que afecten directamente al PROVEEDOR, debiendo este en esos casos comunicarlo a AUSOl por medio fehaciente dentro de las 48 horas de producido el hecho anormal.

Si así no lo hiciera, el CONTRATISTA/PROVEEDOR asume plenamente las consecuencias de demoras debidas a casos fortuitos o de fuerza mayor. En todos los casos la mora del PROVEEDOR se producirá en forma automática de pleno derecho y por el solo vencimiento de los plazos de entrega, sin necesidad de interpelación Judicial y/o extrajudicial.

En caso de demoras en la entrega de la provisión aunque hubiese habido entregas parciales anteriores a la fecha de entrega establecida, AUSOL se reserva el derecho de anular la Orden de Compra por el material restante mediante carta certificada y sin estar obligado al

pago de indemnización alguna. En todos los casos permanecerán Inalterables los derechos para aplicar las penalidades establecidas o de reclamar por otros daños y perjuicios ocasionados por la demora.

 

ARTICULO XI.-SOLUCIONES DE DIVERGENCIAS:

Tanto las dudas acerca da la Interpretación de la orden de compra bajo la faz técnica como las divergencias que surgieran durante la ejecucl6n de los trabajos serán resueltas por la Dirección de Obra e Inspección de AUSOL y las decisiones de esta serán definitivas en lo relativo a la calidad de los materiales, a la solidez y buena ejecución de los trabajos. En ningún caso podrá el CONTRATISTA/PROVEEDOR suspender los trabajos, ni aun parcialmente, porque existan divergencias pendientes, ni ejercer derechos de retención sobre la obra o el bien.

 

ARTICULO XII.-RESOLUCION DE LA ORDEN DE COMPRA:  

1) La EMPRESA podrá dar por resuelto el acuerdo de pleno derecho y sin necesidad de Interpelación judicial o extra judicial alguna, cuando se produjeran alguno de los siguientes motivos:

a) Si el CONTRATISTA/PROVEEDOR transfiriera la totalidad o parte de los trabajos sin autorización previa y por escrito de la empresa.

b) Si el CONTRATISTA/PROVEEDOR no cumpliera con las clausulas acordadas.

c) En todos los demás casos expresados por la Ley.

Producida la resolución por cualquiera de las causas anteriormente citadas, la EMPRESA podrá efectuar los trabajos faltantes directamente o por otra u otras firmas a los efectos de terminar los mismos en las condiciones estipuladas estando a cargo del CONTRATISTA/PROVEEDOR las diferencias en mas que surgieran, sin perjuicio de las acciones Judiciales que correspondieran por Indemnización de daños y perjuicios, multas, etc. quedando facultada como primera medida a disponer de todos los fondos que por cualquier concepto tuviere el CONTRATISTA/PROVEEDOR a su favor.

d) Caso fortuito y/o fuerza mayor. En este caso la EMPRESA efectuara una medición de lo ejecutado y copiado, pagando al CONTRATISTA /PROVEEOOR el precio convenido en la forma establecida en la presente. El CONTRATISTA/PROVEEDOR renuncia a todo reclamo por daños y perjuicios que pudieran corresponderle.

Producida alguna de estas situaciones y que diera lugar a la resolución de la orden de compra, la EMPRESA efectuará una medición de lo hecho y acopiado a la fecha en que se efectivizara la resolución, abonando al CONTRATISTA / PROVEEDOR contra entrega de los trabajos, los Importes previstos en la orden de compra, renunciando este ultimo reclamar indemnización alguna por ningún concepto.

 

ARTICULO XIII.  RESPONSABIUDAD POR SUBCONTRATOS:

El CONTRATISTA/PROVEEDOR no podrá subcontratar parcial o totalmente los trabajos a su cargo, sin el consentimiento y aprobación previa y por escrito de la EMPRESA. Ningún subcontrato  autorizado por la EMPRESA eximirá al CONTRATISTA / PROVEEDOR del cumplimiento de las obligaciones a su cargo estipuladas en este contrato. La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera efectuado directamente.

 

ARTICULO XIV.-RESCISION:

La EMPRESA podrá rescindir la presente Orden de Compra en el estado de avance en que se encuentre con un previo aviso de 15 (quince) días de antipación. Sin que ello signifique reconocimiento o reclamo alguno por parte del subcontratista o costo adicional alguno.

 

ARTICULO XV.-CESION DE DERECHOS:

El CONTRATISTA/PROVEEDOR no podrá ceder ninguno de los derechos o créditos que se hayan constituido a su favor por esta Orden de Compra.

 

ARTICULO XVI.-COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones entre las partes serán canalizadas por escrito a partir de la emisión de la Orden de Compra.

Las comunicaciones de la EMPRESA serán remitidas al domicilio que figura en la Orden de Compra y las del CONTRATISTA/PROVEEDOR serán remitidas a Autopistas del Sol SA - Ruta Panamericana 2451 -(B1609JVF) Boulogne-Provincia da Buenos Aires, o al domicilio que el CONTRATISTA / PROVEEDOR fije a posteriori mediante comunicación fehaciente.

 

ARTICULO XVII: JURISDICCION.

Queda constancia que en caso de litigio ambas partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción, debiendo el CONTRATISTA /PROVEEDOR fijar domicilio legal a tales fines para el caso de Órdenes de Compra por encomiendas a PROVEEDORES, no resultaran de aplicación los requerimientos establecidos en los artículos IV,V y VII Incisos c,d,e,f,g,h,i,j,m,,n,o,q,s,t precedentes.

 

b.        Análisis de las órdenes de compra ejecutadas.

Síntesis de las órdenes de compra consideradas:

Periodo

01/01/2011

al

31/12/2011

 

Total órdenes de Compra

Muestra analizada

Cpto.

Cantidad

Importe

 

Cantidad

Importe

n

187

30.242.066

 

32

17.856.963

%

100

100

 

32

59

 

Detalle analítico de la muestra:

 

n

Importe

Orden de Compra

 

Número

Proveedor

Concepto

 

1

575

33632

Marenna Matias R.

Reparac. Eq. Menores

 

2

677

34098

Belinor SA

Reparac. Eq. Menores

 

3

798

33432

Metalcor Argentina SRL

Tendido cables

 

4

961

33301

Marenna Matias R.

Reparac. Eq. Menores

 

5

1.076

33551

Marenna Matias R.

Carteles

 

 

6

1.161

34288

Belinor SA

Reparac. Eq. Menores

 

7

51.183

31063

HG GRANT y Cia SA

Concreto asfaltico

 

8

1.234

32473

Marenna Matias R.

Carteles

 

 

9

1.258

33429

Finning Argentina SA

Alq. Eq. X Semana

 

10

1.645

33250

Belinor SA

Alquiler Grúa

 

160

336.104

33363

Construcciones Ingevial SA

Elaboración de concreto

 

161

348.882

32021

Balsas Hnos. SA

Alquiler de equipos

 

162

350.119

32137

Alvarenga Hnos SRL

Junta Elástica

 

163

417.450

34665

Balsas Hnos. SA

Alquiler de fresadoras

 

164

439.048

35158

Holcim Argentina SA

Hormigón

 

 

165

441.438

32427

Holcim Argentina SA

Hormigón

 

 

166

455.819

33474

Holcim Argentina SA

Hormigón

 

 

167

465.487

34900

Holcim Argentina SA

Hormigón

 

 

168

465.656

33933

Serbeco SA

Barrido Mecánico.

 

169

471.900

32637

Transmanuel SA

Transporte concreto

 

176

713.900

34444

Shell S.A.

Cemento modificado

 

177

849.468

35428

Construcciones Ingevial SA

Elaboración de concreto

 

178

862.125

33445

Shell S.A.

Cemento.

 

 

179

1.038.855

33726

Sycic SA

Reparaciones calzadas.

 

180

1.061.412

33585

Serbeco SA

Barrido Mecánico.

 

181

1.110.780

32790

Construcciones Ingevial SA

Elaboración de concreto

 

182

1.282.600

34129

Pretensados SA

Pre moldeados

 

183

1.147.080

32115

Shell S.A.

Cemento modificado

 

184

1.298.469

31786

Baumann Diego Gerardo

Alquiler cargadoras

 

185

1.365.303

30711

Construcciones Ingevial SA

Elaboración de concreto

 

186

1.428.768

34915

Minotol SA

Señalización horizontal

 

187

1.445.732

33157

Linotol Arg. SA

Señalización

Totls.

32

17.856.963

 

 

 

 

 

 

Todas la órdenes de compra que forman parte de la Muestra,  se integran con el Pliego de Condiciones Generales

Contratistas - Proveedores detallado ut - supra y que forma parte integrante de la Orden de Compra.

En la selección de proveedores, AUSOL privilegia tres ejes a saber:

 1) trayectoria;

2) especialidad;

3) precio.

(No necesariamente en el orden expuesto.)


 

III.          Análisis contrataciones  ejercicio 2012 – coincide con ejercicio fiscal-.

a.       Pliego de condiciones generales para contratistas y proveedores de AUTOPISTAS DEL SOL S.A.  Análisis.

          Ídem al detallado para el ejercicio 2011.

b.      Análisis de las órdenes de compra ejecutadas.

         

        b.      Análisis de las órdenes de compra ejecutadas.

 

Periodo

01/01/2012

al

31/12/2012

 

Órdenes de Compra

Muestra

Cpto.

Cantidad

Importe

 

Cantidad

Importe

n

196

56.370.276

 

41

42.222.761

%

100

100

 

21

75

 

Detalle analítico de la muestra:

 

n

Importe

Orden de Compra

 

Número

Proveedor

Concepto

 

1

236.313

38111

Linotol Arg. SA

Señalización

 

2

257.035

37685

Belinor S.A.

Alq. Equipos compl.obra

 

3

302.500

37054

Trans Manuel S.A.

Transporte

 

 

4

336.104

33363

Construcciones Ingevial SA

Elaboración de concreto

 

5

353.925

38533

Isauro, Garcia SRL

Pintado colum. Iluminac.

 

6

356.466

37398

Belinor S.A.

Alq. Equipos compl.obra

 

7

399.300

37058

Balsas Hnos. SA

Alquiler de equipos

 

8

417.450

34665

Balsas Hnos. SA

Alquiler de equipos

 

9

439.072

36096

Isauro, Garcia SRL

Pintado colum. Iluminac.

 

10

459.800

36439

Trans Manuel S.A.

Transporte

 

 

11

474.259

36221

Serbeco SA

Barrido Mecánico.

 

12

496.433

38556

OEM SA

Alquiler de hidrogruas.

 

13

517.618

36781

Linotol Arg. SA

Señalización

 

14

556.325

36895

Alvarenga Hnos SRL

Junta Elástica

 

15

621.940

36717

Balsas Hnos. SA

Alquiler de equipos

 

16

621.940

38204

Balsas Hnos. SA

Alquiler de equipos

 

17

631.402

38523

Pretensados SA

Pre moldeados

 

18

641.735

35917

Baumann Diego Gerardo

Alquiler cargadoras

 

19

651.948

37694

Baumann Diego Gerardo

Alquiler cargadoras

 

20

698.079

36983

Baumann Diego Gerardo

Alquiler cargadoras

 

21

773.361

32406

Autotrol SA

Mantenimiento Postes

 

22

849.468

35428

Construcciones Ingevial SA

Elaboración de concreto

 

23

862.488

37748

Baumann Diego Gerardo

Alquiler cargadoras

 

24

921.192

36845

Shell S.A.

Cemento.

 

 

25

975.298

38505

Shell S.A.

Cemento.

 

 

26

1.024.170

38980

Shell S.A.

Cemento.

 

 

27

1.077.601

36677

Shell S.A.

Cemento.

 

 

28

1.341.928

35999

Serbeco SA

Barrido Mecánico.

 

29

1.341.928

36279

Serbeco SA

Barrido Mecánico.

 

30

1.381.788

37608

Shell S.A.

Cemento.

 

 

31

1.409.650

38860

Linotol Arg. SA

Señalización

 

32

1.410.158

37897

Linotol Arg. SA

Señalización

 

33

1.547.606

36405

Autotrol SA

Mantenimiento Postes

 

34

1.675.680

37262

Linotol Arg. SA

Señalización

 

35

1.764.567

36903

Linotol Arg. SA

Señalización

 

36

1.770.593

38557

Baumann Diego Gerardo

Alquiler cargadoras

 

37

1.870.991

37750

Serbeco SA

Barrido Mecánico.

 

38

2.195.836

38558

Serbeco SA

Barrido Mecánico.

 

39

2.635.864

36683

Construcciones Ingevial SA

Elaboración de concreto

 

40

2.692.250

39038

Construcciones Ingevial SA

Elaboración de concreto

 

41

3.230.700

38294

Construcciones Ingevial SA

Elaboración de concreto

Totls.

41

42.222.761

 

 

 

 

 

 

Todas la órdenes de compra que forman parte de la Muestra,  se integran con el Pliego de Condiciones Generales

Contratistas - Proveedores detallado ut - supra y que forma parte integrante de la Orden de Compra..

En la selección de proveedores, AUSOL privilegia tres ejes a saber:

 1) trayectoria;

2) especialidad;

3) precio.

 

(No necesariamente en el orden expuesto)


 

IV.    Análisis de las contrataciones ejercicio 2012 – coincide con ejercicio fiscal-.

a.   Pliego de bases y condiciones generales  “Convenio de ampliación de Avda. Gral.  Paz  y obras complementarias”.

b.    Análisis de las órdenes de compra del ejercicio 2012.


a.   Pliego de bases y condiciones generales  “Convenio de ampliación de Avda. Gral. Paz  y        obras complementarias”.

 

 

 

 

 

 

 

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

(P.B.C.G.)

 

"CONVENIO DE AMPLIACION DE AV. GRAL. PAZ Y OBRAS COMPLEMENTARIAS"

‘RESOLUCION AG  DNV N° 1515 /12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aprobado  por Reso1uci6n OCCOVI 129/12

 

21 de dicicmbre 2012

 

 

 

 

 

 

 

 


tiliQ.I>.t!)UdBII1ULth.

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INDICE

 

 

TITULO I

BASES DE LA CONTRATACI6N CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

 


ARTiCULO I. OBJETO Y APLICACI6N  DEL PLIEGO ARTICULO 2. GLOSARIO

ARTiCULO 3. NORMAS SUPLETOR!AS.

 

ARTiCULO 4. CIRCULARES CON CONSULTA Y SIN CONSULTA.

CAPITULO!!SISTEMAS DE CONTRATACI6N ARTiCULO 5. SISTEMAS DE CONTRATACI6N DE OBRAS

 

ARTiCULO 6. CONTRATACI6N  POR UNIDAD DE MEDIDA. ARTICULO 7. CONTRATACI6N POR AJUSTE ALZADO.

ARTICULO 8. CONTRATACIONES MIXTAS POR AJUSTE ALZADO Y UN!DAD DE MEDIDA.

ARTICULO 9. CONTRATACI6N  POR COSTE Y COSTAS.

CAPITULO III PROPONENTES ARTICULO 10. CAPAC!DAD LEGAL.

 

ARTICULO II. CAPAC!DAD TECNICA Y FINANCIERA. ARTICULO 12.!NHABILITADOS  PARA LA PRESENTAC16N. ARTiCULO 13. DOMICILIO.

ARTICULO 14. EJECUCI6N  DE OBRAS POR EMPRESAS ASOCIADAS. ARTiCULO 15. 1NFORMES QUE SUMINISTRA EL ENTE CONCESIONARIO. ARTICULO 16. CONFORM!DAD CON LA DOCUMENTACI6NCONTRACTUAL. ARTiCULO 17. INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS PROPONENTES. ARTICULO 18. GARANTiA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

 

 

CAPITULO IV LAS OFERTAS


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAgina2


ARTICULO  19. ALCANCE DE LA OFERTA.

 

ARTICULO 20. FORMA  DE PRESENTACI6N DE LAS PROPUESTAS. ARTICULO 21. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA PROPUESTA.

ARTICULO 22. CAUSAL  DE DESESTIMACI6N AUTOMATICA Y EXCLUSION DE LA OFERTA PARA EL CASO DE LICITACIONES DE ETAPA UNICA.

ARTICULO 23. DESESTIMACI6N DE LA OFERTA.

CAPITULO V CLASES DE LICITACION PRIVADA ARTICULO 24. CLASES DE L!CITACI6N PRIVADA.

 

ARTICULO 25. CONTEN!DO DE LAS PROPUESTAS PARA ETAPA UNICA. ARTICULO 26. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS PARA

LICITACI6N PRIVADA DE ETAPA MULTIPLE.

 

ARTICULO 27. APERTURADE LAS PROPUESTAS.

 

ARTICULO 28. FECHA  DE APERTURA EN LAS L!CITACIONES PRIVADAS.

 

 

CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS

 

 

ARTICULO 29. EVALUACI6N DE LAS PROPUESTAS. ARTICULO  30. OBSERVACIONES AL PLAN DE TRABAJOS. ARTICULO 31. PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. ARTICULO 32. DICTAMEN DE EVALUACI6N.

ARTICULO 33. RET!RO  Y DEVOLUCI6N DE LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

ARTICULO 34.1GUALDAD DE OFERTAS

CAPITULO Vll ADJUDICACION DE LA OBRA ARTICULO  35. ADJUDICACI6N.

ARTICULO 36. REBALANCEO.

CAPITULO Vlll FIRMA DEL  CONTRATO ARTICULO 37. FIRMA Y GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

 

ARTICULO  38. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

ARTICULO  39. TRANSFERENCIA DE LA PROPUESTA Y DEL CONTRATO. ARTICULO  40. CAMBIO DE DOMICIL!O DEL CONTRATISTA.

TITULO  II CONDie :;:  070<CU06' WN'"'

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A TOPISTASDELSOLS.A. lnt or.t Bilzud.t G«tntelbenl o


PAgina 3


CAPITULO I ORGANIZACION DE LA OBRA

 

 

ARTICULO 41. ORDEN DE INICIACION.

ARTICULO 42. ENTREGA DE LA ZONA DE CAMINO PARA LA EJECUCION DE LAOBRA.

ARTICULO 43. REPLANTEO DE LA OBRA. ARTICULO 44. AL!NEACION Y NIVELES. ARTICULO 45. ERRORES DE REPLANTEO. ARTICULO 46. DOCUMENTACION EN OBRA. ARTICULO 47. SOPORTE MAGNET!CO DE PLANOS. ARTICULO 48. PLANOS DE DETALLES.

ARTICULO 49. PLANOS DE OBRADOR.

ARTICULO 50. MANTENIMIENTO DE LA TRANSITABIL!DAD- SENAL!ZACION PROVISORIA. ARTICULO 51. VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIG!ENE.

ARTICULO 52. CONSTRUCC!ONES PROVISORIAS.

ARTICULO 53. OFICINA PARA LA INSPECCI6N DE OBRA ARTICULO 54. MOVILIDAD PARA INSPECCION DE OBRA ARTICULO 55.SISTEMA  DE COMUNICACIONES

ARTICULO 56. DANOS A PERSONAS Y BIENES - JNTERFERENCIAS ARTICULO 57. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 58. L!MP!EZA DE LA OBRA.

ARTICULO 59. PROVISION DE AGUA, ENERGIA ELECTRICA Y GAS. ARTICULO 60. PRORROGA DEL PLAZO DE OBRA.

 

 

CAPITULO!! DIRECCION DE OBRA

 

 

ARTICULO 61. REPRESENTANTE TECNICO. ARTICULO 62. INSPECCION DE OBRA.

ARTICULO 63. 6RDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCI6N.

ARTICULO 64. NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 65.INTERPRETACI6N DE LA DOCUMENTACI6N TECNICA.

ARTICULO 66. DISCREPANCIAS ENTRE DOCUMENTOS JNTEGRANTES DEL CONTRATO. ARTICULO 67. PLAN DE CAUDAD -INFORMES.

 

 

CAPITULO Ill PERSONAL DE OBRA

 

 

I

ARTICULO 68. SALARJOS.

 

ARTICULO 69.IDONE!DAD DEL PERSONAL -         •,,.

 

 

 


 

A TOPISTASDELSQLS.A.

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CAPITULO IV MATERIALES YTRABAJOS

 

 

ARTiCULO 70. ABASTECIMIENTO DE MATERIALES. ARTICULO 7I. CAUDAD DE LOS MATERIALES Y TRAllAJOS. ARTiCULO 72. APROBACI6N DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS. ARTiCULO 73. CAUDAD  DE LOS EQUIPOS-MED!O AMlllENTE. ARTiCULO 74. CORRECCI6N DE TRAllAJOS DEFECTUOSOS. ARTICULO 75. VICIOS OCULTOS.

 

 

CAPITULO V RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS

 

 

ARTICULO 76. SUBCONTRATISTAS. ARTICULO 77. RESPONSABIUDAD.

ARTICULO 78. OTROS CONTRATISTAS.

 

 

CAPITULO VI DESARROLLO DE LA OBRA

 

 

ARTiCULO 79. PLAZO. ARTICULO 80. MORA.

ARTICULO 8I. CONTRALOR DE TRABAJOS- PARTES D!ARIOS E INFORMES MENSUALES.

 

ARTICULO 82. UNI6N  DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES.

 

 

CAPITULO Vll MODIFICACIONES DE OBRA ARTiCULO 83. MOD!FICAC!ONES DE OBRA.

ARTiCULO 84. REAJUSTE DE GARANTiA.

 

ARTICULO 85. TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR 0 SIN LA CONFORMIDAD DEL ENTE CONCES!ONAR!O.

 

 

CAPITULO Vlll LIQU!DACI6N, CERTIFICACI6N Y PAGO DE LAS OBRAS

 

 

ARTICULO 86. MED!CI6N. CERT!FICACI6N.

 

ARTiCULO 87. RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. ARTICULO 88. SUST!TUCI6N  DEL FONDO DE REPAROS. ARTICULO 89. PAGO DE LOS CERTIFICADOS.

 

 

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CAPITULO IX RECEPCI6N DE OBRA

 

 

 

ARTICULO 90. ACTAS DE INSPECCI6N.-  PL ·                                0"<'


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Pagina 5


ARTICULO 91. RECEPCI6N PROVISOR!A ARTICULO 92. PLAZO DE GARANTIA. ARTICULO 93. RECEPCI6N DEFIN!T!VA. ARTICULO 94. RECEPCIONES PARCIALES.

ARTICULO 95. ENTREGA DE LA ZONA DE CAMINO.

 

ARTICULO 96. DEVOLUC!6N DE GARANTlAS Y FONDO DE REPAROS.

CAPITULO X RESCISI6N DEL CONTRATO ARTICULO 97. CAUSAS DE RESC!SI6N.

ARTICULO 98. TOMA DE POSESI6N DE OBRA. ARTICULO 99. INVENTARlO

ARTICULO IOO. AVALUO.

ARTICULO lOI. LIQUIDACI6N DE LOS TRAIJAJOS Y MATERIALES.

CAPITULO XI SANCIONES ARTICULO I 02. HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANClONES.

 

ARTICULO I03. PROCEDIMIENTO ARTICULO !04. IRRECURRIBLE

ARTICULO I05. PERCEPCI6N DE LA MULTA.

CAPITULO XII DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO I 06. SEGUROS.

 

ARTICULO I07. OBLIGACI6N

 

ARTICULO I 08. MANEJO DE LAS INSTALACIONES ARTiCULO 109. SISTEMAS PATENTADOS

ARTICULO 1!0. DOCUMENTACI6N ARTICULO 111. JURISDICCION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pligina 6


 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA "CONVENIO DE AMPLIACION DE AV. GRAL. PAZ

Y OBRAS COMPLEMENTARIAS" RESOLUCI6N AG  DNV N° 1515/12

 

 

 

 

 

TITULO!

 

 

BASES DE LA CONTRATACION CAPITULO!

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

 

ARTICULO 1.-0bjeto  y aplicaci6n  del Plicgo

 

Las normas contenidas en el prcsente articulado, constituyen el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES con sujeci6n al Reglamcnto de Contrataciones  del ''Convenio  de  las Obras de Ampliaci6n de Ia Av. General Paz y   obras complernentarias", Resoluciones AG DNV N° 1515/12, 1572/12 y 2344/12, que en copia se adjuntan como anexos a Ia Contrata, que tiene como objeto regular Ia selecci6n del contratista, Ia contrataci6n y   ejecuci6n de los contratos de locaci6n de obra necesarios para llevar a cabo el proceso de cjccuci6n flsica de las obras de infraestmctura previstas en los Anexos I y H del rnencionado Convenio.

 

 

ARTICULO 2.-Giosat·io

 

En el presente Pliego y en Ia documentaci6n de los Contratos que se celebren sc emplean, con el significado que aquf se indica, los siguientes terrninos:

 

 

1) Adjudicafa•·io: El Proponcnte a! que se le ha notificado fchacientemente Ia adjudicaci6n de Ia obra a su favor, hasta el memento de Ia firma del Contrato.

 

2) Anl'ilisis de Precios:  Desarrollo de los componentes de Ia estructura de costos y demas conceptos que forman parte del precio de cada ftem de Ia Oferta.

 

3) Circular con consulta: Para el caso de Licitaciones Privadas, las contestaciones del Ente Conccsionario a los pcdldos de aclaraci6n formulados por los receptores de los Pliegos con rclaci6n a Ia documcntaci6n licitatoria.

 

4) Ch·cular  sin  consulta: Para el caso de  Licitaciones Privadas, las aclaraciones  de oficio que el Ente Concesionario formule con relaci6n a Ia documentaci6n licitatoria.

 

5) ContisiOn Evaluadora: Para el caso de Licitaciones Privadas, es Ia Comisi6n establecida por el Ente Concesionario para exarninar todas las propucstas recibidas y aconsejar Ia precalificaci6n/prcselecci6n y adjudicaci6n de Ia propuesta mcis conveniente y/o el rechazo de las que, conforme al Pliego, resulten inadmisibles.

 

6) Contrata: Es el instrumento que forma  parte del Contrato en el que se documenta Ia manifestaci6n de Ia voluntad de las partes.

 

7) Contratrsta: El adjudicatario despues que ha finn ado el Contra toy sus complementos.


 

8) Contra to: En sentido instrumental es el conjunto de docum  ntos enumerados en el Pliego

el que se explicita el contenido del acuerdo contra ml en lost   minos del Artfculo N° 113   X c

< 

"""


ondiciones Particulares en ordautes del C6digo Civil.


/

 

A  TOPISTASDfLSOLS.A. ln(J. f"')U(i Bllnltb OtunteT«nlto


PJgina 7


9) Contra to de ConcesiOn del Ente Concesionario: es el contrato  de concesi6n  de obra pUblica por peaje celebrado entre el

ESTADO NACIONAL y el Ente Concesionario, aprobado  par Decreta N'1167/94 y sus modificatorios.

 

10) Contrato de LocaciOn  de Obra: Es cualquier  contrato  de locaci6n de obra que celebre  el Ente Concesionario actuando por instrucci6n de Ia DNV, para Ia ejecuci6n de obras necesarios  para llevar a cabo el proceso de ejecuci6n fisica de las obras de infraestructura previstas  en los Anexos  I  y II del "Convenio de las Obras de Ampliaci6n  de Ia Av. General  Paz y  obras complementarias", Resoluciones AG DNV N'1515/12, 1572/12 y 2344/12.

 

11)  Cuenta Corriente  Especial: Es  Ia cuenta  corriente especial  en  pesos  N° 449.958/1   denominada: "FIDE/COAl/SO DECRETO N" 976/01 OBRA DE AMPLIACI6N  AVDA. ORAL. PAZ Y OTRAS', del Fideicomiso creado  par  el Decreta  N'

976 de fecha 31 de julio de 2001, en Ia que se depositan  como biencs fideicomitidos, los importes  percibidos  en concepto de

RAE..

 

12) Dials: Salvo indicaci6n  en contrario, se cntenderfin por dias habiles administrativos.

 

13) Dfa/s babiUes: Los dias en que funcionan  las oficinas de Ia Administraci6n PUblica Nacional.

 

14) DNV: Es Ia DIRECCI6NNACIONAL DE VIALIDAD.

 

15) DocumentaciOn Contractual: Est;i constituida por el prescnte Pliego, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Tecnicas Generales,  las Circulares que integren  los mismos,  Ia Memoria, Pianos generales y de detalle,  Ia oferta  adjudicada. AI  Entc  Concesionario le  corresponden exclusivamente las  obligacioncs que  se  incluyen  de  manera expresa  en Ia Documentaci6n Contractual, no existiendo  ningUn tipo de declaraci6n, obligaci6n y/o compromiso implfcito. Toda  duda  en  Ia  interpretaci6n  de  Ia  documentaci6n  contractual   que  no  haya  sido  oportunamente consultada   por  el Proponente sen\ rcsuelta a favor del Entc Concesionario.

 

15) Ente Concesionario: Autopistas del Sol S.A.  actuando  por instrucci6n  de Ia DNV  para el desarrollo del proceso integral tendiente a Ia ejecuci6n  de las Obras.

 

16) Inspecci6n de obra o Inspecci6n: Es el Profesional  o Grupo de Profesionales designados por el Ente Concesionario para representarlo  en  Ia obra.  Sus  funciones son:  fiscalizar  c  inspeccionar los  trabajos  a  fin  de  que  Ia Obra  se  ejecute  y se desarrolle   en  un  todo  de  acuerdo   con  los  terminos   del  Contrato,   Ia  Documentaci6n  Contractual,  el  Reglamento   de Contrataciones, las !eyes y las normas de orden superior  aplicables.

 

17) Obra/s: Son  aquellas Obras incluidas en  los Anexos  I y II  del  "Convenio de  las Obras  de  Ampliaci6n  de  Ia Av. Geneml  Paz y   ohms  complementarias", Resoluciones AG  DNV  N' 1515/12, N' 1572/12  y N' 2344/12  y sus eventuales modificatorias, conforme sen\n dcfinidas  en cl P.C.P.

 

18)  OCCOVI: Es el 6rgano de Control  de Concesiones Viales,   creado  par Decreta  N' 1994/93  y sus modificatorias, que actua como 6rgano  desconcentrado de Ia DNV en virtud de lo establecido en el Decreta 1020/2009.

 

19) Oferta: Conjunto  de docmncntos que definen  los aspectos  econ6micos de Ia Propuesta, integrada  generalmente por: Ia Oferta econ6mica y el compromiso de mantenimiento de Ia propuesta;  el presupuesto detatlado; las planillas  de cotizaci6n por item; el  plan  de trabajo  y curva  de  inversiones, Ia memoria  de ejecuci6n de  Ia Obra,  el  Plan  de  Calidad,  el Plan  de Desvfos  y, en general,  todo  otro  documento que  guarde  rclaci6n  con  Ia Propuesta o con  Ia Obra  y sea  requcrido  en  el desarrollo del procedimiento licitatorio.

 

20)  Pliegos:  Es  el  P.B.C.G., el  P.C.P.  y el  P.E.T.  y  Ia documentaci6n ancxa  a  los  mismos,  entre  otros,  cl  Manual  de

Seii.alizaci6n Provisorio  de Obras y Ia nonnativa sobre "seguridad vial" de Ia Concesionaria.

 

21) P.B.C.G.: Es el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales para Ia Contrataci6n.

 

22) P.C.P.: Es el Pliego de Condiciones Particulares aprobado  por el Ente Concesionario.

 

23) P.E.T.:  Es el Pliego de Especificaciones TCcnicas aprobado  por cl Ente Concesionario.

 

24) Proponente/s: La o las personas  flsicas  o juridicas que, habiendo  recibido  los Pliegos,  presentan una propuesta  para Ia contrataci6n.

 

25)  P1·opuesta: Totalidad  de  Ia documentaci6n exigida  a los Proponentes para admitir  su  participaci6n en Ia contrataci6n, presentada ante cl Ente Concesionario.

 

26) Recurso de Afcctaci6n Especifica o RAE: Son los recursos de afectaci6n  cspecffica aprobados porIa Resoluci6n AG de Ia DIRECCION  NACIONAL DE VIALIDAD  (DNV)  N' 1515 de fecha 2 de agosto  de 2012  y su rectificatoria Resoluci6n AG DNV N° 1572 de fecha 6 de agosto de 2012, con destino at financiamiento de las obras de infraestructura previstas en los Anexos I y II del "CONVENIO PARA LA EJECUCI6N DE LA OBRA DE AMPLIACI6N DE LA AV. GENERAL  PAZ".

 

27) Registro Nacional: Es el Registro  Nacional  de Constructores de Obras PUblicas.

 

28) Reglamento de Conti'Rtaciones: De conformidad con lo previsto por Ia Resoluci6n AG

 

por la Ctausula  14. 5 del Contrato de Concesi6n d


22

y Condiciones aprobadas  por  Ia citada Resoluci6n

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C!ausula 14.5 del Contrato de Conccsi6n para los Accesos a Ia CIUDAD DE BUENOS AIRES:

 

"Cuando el  Postulante se/eccionado tenga entre sus integrantes empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras de bienes, Ia Concesionaria  podrG conlratar en forma directa con los mismos Ia ejecuci6n de obras, prestaci6n de los servlcios o provisiOn de bienes, segzln sea el caso.

 

Cuando Ia Concesionaria deba contratar con terceros 110 integrantes del Postulante se/eccionado Ia realizaci6n  de obras, Ia provisiOn de bienes o Ia prestaci6n de servicios par un manto superior a 500.000 tarifas bGsicas, emp/earci procedimientos que resguarden  Ia transparencia  y concurrencia de los procesos de selecci6n, los que sertm comunicados al ORGANO DE CONTROL para su aprobaci6n con ante/aci6n suflciente.

En caso de que utl accionista de Ia Concesionaria fuese 0/erente, debertm observarse los articulos 248 y 272 de Ia Ley

19.550 de Sociedades Comerciales y sus modijicaciones"

 

29) Reglantento  de Gesti6n  de las Obms: Es el rcglamento aprobado por Ia DNV, para el desarrollo del proceso integral tendiente a Ia cjccuci6n de las Obras, aprobado por Resoluci6n DNV AG N° 2344/12.

 

30) Representantc Tlicnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las caracterfsticas de Ia obra, que representa at Contratista ante el Ente Concesionario a todos los efectos tecnicos y administrativos.

 

31) Subcontr·atista: La persona flsica o jurfdica con Ia cual el Contratista celebre un contrato para Ia ejecuci6n de una parte de los trabajos a su cargo, respecto de los Contratos de Locaci6n de Obras aquf previstos.

 

 

ARTICULO 3.- Normas supletorias.

 

Todo cuanto no este previsto en Ia Documentaci6n Contractual, sera resuelto de acuerdo con los principios, nonnas analogas, jurispmdencia y doctrina del derecho administrative.

En caso de silcncio del Ente Concesionario o de cualquier ente estatal interviniente en estas contrataciones se aplicar<i el principia de respuesta denegatoria ficta.

 

 

ARTICULO 4.- Circulares con consulta y sin consulta.

 

En el caso de realizarse Ia selecci6n del Contratista a traves de una Licitaci6n, Ia misma sen\ de canicter Privada. Durante el plaw  para Ia preparaci6n de las propuestas y basta CINCO (5) dias antes de Ia fecha fijada pam Ia apertura, excepto que el P.C.P. y/o elllamado a licitaci6n indiquen uno distinto, los interesados podr.in formular, por escrito, consultas relativas a Ia documentaci6n. Las aclaraciones corrcspondientes sen\n evacuadas mediante circulares con consulta c informadas por el Ente Concesionario a todos los intercsados que hayan rctirado Ia documentaci6n hasta TRES (3) dfas antes de Ia fecha fijada para Ia apertura.

 

El Entc Concesionario, si Ia juzga neccsario, podr.i tambiCn formular aclaraciones de oficio mediante circulares sin consulta, hasta TRES (3) dfas antes de Ia fecha fijada para Ia apcrtura de las ofcrtas. Todas las circulares que se remitan llevaran numeraci6n correlativa, pasaran a formar parte de Ia documentaci6n licitatoria y serAn notificadas a los interesados en Ia forma indicada en el pfirrafo precedente.

 

 

CAPITULO II

SISTEMA DE SELECCI6N DEL CONTRATISTA ARTICULO 5.- Sistema  de selecci6n del contratista

 

Las contrataciones previstas en este Pliego se realizan\n par Licitaci6n Privada cuando el monto involucrado exceda las

500.000 tarifas b<isicas del Acceso de que se trate.

 

Se podr<i proceder a Ia contrataci6n directa de las empresas integrantcs del Ente Concesionario, o cualquier otra si fuere del caso, cuando el manto sea menor at establecido en el p!irrafo anterior o cuando se acrediten razones de excepci6n que as[ lo justifiqucn, previa autorizaci6n del OCCOVI.

 

Cualquiera sea el procedimiento de sclecci6n  utilizado, las obras se contratan\n   sobre  Ia base de uno de los siguientes sistemas: a) por unidad de medida; b) por ajuste alzado; c) por coste y costas; d) por otros sistemas de excepci6n que se establezcan en reghnenes cspeciales. El sistema quedara definido en el  P.C.P., previa aceptaci6         OCCOVI.

 

 

 

 

 

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ARTICULO 6.- Contrataci6n JIOI' unidad de medida.

 

La contrataci6n de obras a traves del sistema de unidad de medida se realizarA sabre Ia base de Ia cantidad de unidades detenninadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establccidos en Ia Propuesta por el adjudicatario.

 

Dentro del manto de cad a item del Contrato, se entender8. incluido cl costa de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en Ia documentaci6n contractual, sean imprescindible ejecutar o proveer para que Ia obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentaci6n.

 

Las cantidades o metrajes consignados en el presupucsto oficial que el Proponente  deberA respetar en su cotizaci6n ser8n reajustados en  mAs  o  en  menos, seg(m medici6n de  lo  realmente ejecutado y  certificada sus  variaciones por los procedimientos fijados en el presente y/o en el P.C.P.

 

Los Proponentes presentar8.n  con sus  propucstas tm presupuesto por triplicado -scg(m  el Modelo de Formulario de Cotizaci6n dispuesto en el PCP. El mismo contendn\ las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ftem y el total resultante.

 

 

ARTICULO 7.- Contrataci6n  por ajuste alzado.

 

En Ia contrataci6n  de obras por el sistema de ajuste al7.ado el Contratista no tendn\ derecho  bajo ningUn concepto,  a aumentar y/o ajustar y/o redeterminaci6n alguna del precio- total ofertado bajo cl sistema de ajuste alzada absolute, ni tampoco a aumentar los precios unitarios que se requieren presentar, excepto que se dieran las condiciones establecidas en el Regimen de Redeterminaei6n de Precios previsto en el Articulo 21, inciso 14 del presente. En el caso que Ia contrataci6n se realice expresamente por el sistema de ajuste alzada absolute no sera de aplicaci6n el Regimen de Redeterminaci6n de Preeios antes meneionado ni cualquier otro de similar finalidad.

 

Las obras se contratarti.n sobre Ia base del manto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son a! solo efecto del pago a cuenta del importe total de Ia obra.

Dentro del monto del Contrato se entendeni incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en Ia Documentaci6n Contractual, sea imprescindible ejecutar o proveer para que Ia obra resulte, en cada parte y en su todo, concluida con arreglo a su fin y a to establecido en esos documentos.

 

El Proponente  incluirA en su propuesta el formulario de cotizaci6n que se detallara en el P.C.P., consignando item por ftem, siguiendo ellistado del presupuesto oficial, con indicaci6n de cantidades, preeios unitarios y totales de los items.

Esta apertura sera al solo efecto de facilitar Ia certifieaci6n de los avances parciales de Ia obra y, eventualmente, si el PCP lo dispusiera, a los efeetos de facilitar Ia redeterminaci6n de precios de conformidad con el Articulo 21°, inciso 14 del presente Pliego.

 

Por errores de significaci6n que pudieran caracterizar determinados item del presupuesto, el Ente Concesionario  exigirA al Proponente o Adjudicatario su correcci6n dcntro de los CINCO (5) dfas de Ia notificaci6n. La correeci6n  podrA ordenarse antes de la finna del Contrato, o en cualquier memento durante Ia marcha del mismo y deber8. cumplirse por Ia  vfa del prorrateo o compensaci6n, en Ia forma que estime  mtis conveniente y resultare satisfactorio ajuicio del Ente Concesionario.

 

Dicha operaci6n no modificarti. el monto total de Ia propuesta que sirviera de base para Ia adjudicaci6n.

 

No se reconocera diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el eonsignado en el presupuesto  del Contrato, salvo que las diferencias provengan de trabajos adicionales o modificaciones debidamente aprobadas por el OCCOVI con intervenci6n del Ente Concesionario.

 

 

ARTICULO 8.- Contntacioncs mixtas po1·ajuste alzado y unidad de medida.

Para todos los items a contratar por ajuste alzado, se aplicarA lo consignado en el Articulo 7 del presente Pliego.

 

En cuanto a los Items a contratar por unidad de medida y que estar8.n expresamcnte senalados en el prcsupuesto oficial con indicaci6n de las cantidades o metrajes a cotizar, sc reajustaran en mas o en menos, seg(m medici6n de lo realmente ejecutado y certificada sus variaciones por los procedimientos fijados en el Capitulo VIII.

 

En su propuesta, el Proponente dejara constancia de: 1) manto global de las obras por ajuste alzada; 2) monto detallado de los items por unidad de medida, repitiendo las eantidades indicadas en el presupuesto ofieial, consignando los precios unitarios que cotiza y 3) Ia suma de ambos conceptos, que represcnta el monto total de su propuesta.

 

 

ARTICULO 9.- Contrataci6n  por coste y costas.

 

 

 

 

 

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S61o en caso de urgenciajustificada ode  conveniencia comprobada por el OCCOVI, el Ente Concesionario podnl contratar por este sistema, entendiCndose por "coste" los gastos de construcci6n, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales y por "costas" Ia utilidado beneficia del Contratista.

 

El Entc Concesionario por instrucci6n de Ia DNV, con Ia aprobaci6n previa del OCCOVI y con fondos del RAE depositados en Ia Cuenta Corriente Especial, aprobara el valor de los gastos en los que el Contratista justifique fehacientemente Imber incurrido, con mas el porcentaje determinado en Ia oferta que resulte adjudicataria de Ia Obra en concepto de beneficia, los cuales seran abonados porIa DNVOCCOVI exclusivamente con los fondos de Ia citada Cuenta en Ia que son depositados

los montos percibidos en concepto de RAE.

 

 

CAPITULO III

 

 

P1·oponentes

 

 

ARTICULO 10.- Capacidad legal.

Los Proponentes deben'in tener capacidad legal para obligarse y contar con inscripci6n vigente en cl Registro Nacional de

Constructores de Obras PUblicas.

 

 

ARTICULO 11.Capacidad tecnica y financiera.

 

La capacidad tecnica se establecera indistintamente: a) mediante los antecedentes que las empresas registren ante el Ente Coneesionario, b) por documentaci6n que acredite que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos anAlogos a los licitados y c) por cualquier otro medio que el Ente Concesionario juzgue conducente.

 

La capacidad financiera resultara de los elementos de juicio que obren en poder del Ente Conccsionario, de los que aporten los mismos Proponentes o de informaci6n suministrada por establecimientos bancarios o comcrciales de notoria sericdad.

Los Proponentes deberan presentar el Certificado Fiscal para Contratar.

 

El P.C.P. definira Ia capacidad de contrataci6n para cada Licitaci6n, debiendo los Proponentes presentar en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contrataci6n Annal expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Publicas.

 

En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias de empresas (U.T.Es.), Ia capacidad para contratar resultani de Ia suma ponderada de las capacidades individuates de cada una de las empresas.

 

Ademas, para que las U.T.Es. puedan considerarse admisibles, cada uno de sus socios, en forma independiente, debe cumplir con las pautas exigidas para un proponente individual.

Asimismo, debenln presentar toda Ia documentaci6n exigida en el Capitulo IV del presente Pliego.

 

 

ARTICULO 12.- Inhabilitados pal'a Ia presentaci6n.

 

No podran concurrir como Proponentes a las Licitaciones Privadas que convoque el Ente Concesionario:

 

I) Los agentes y funcionarios de Ia Administraci6n PUblica Nacional,  Provincial  o Municipal y las empresas en las que los mismos tuvieren una participaci6n suficiente para formar Ia voluntad social.

2) Los concursados y los quebradas que no hubieran obtenido rehabilitaci6n.

 

3) Toda persona a Ia que, dentro del termino de los CINCO (5) ai'ios anteriores  a Ia fecha de presentaci6n de Ia propuesta, se le hubiera rescindido un Contrato por su culpa, con cualquier organismo de Ia Administraci6n  PUblica Nacional, Provincial y/o Municipal.

4) Las dcmas personas que resulten incursas en las causales previstas en el rCgimen  de contrataciones vigente de Ia

Administraci6n Nacional (Articulo 28 del Decrcto N" 1023/01).

5) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regfmenes especiales.

6) Toda persona que en los Ultimos cinco (5) ai'ios hubiera sido objeto de una rescisi6n contractual por culpa, dispuesta por el

Ente Concesionario

ARTICULO 13.- Domicilio.                                    Jz.L

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El Proponente  constituini domicilio  especial  en  Ia jurisdicci6n  de Ia Ciudacl Aut6noma  de Buenos  Aires. Si  modificara  su domicilio  antes  de  vencido  el  plaza  de  validez  de su  propuesta  debenl  comunicar  el  cambia  de domicilio  siempre  en  Ia jurisdicciOn citada, en forma inmcdiata  y fehaciente al Ente Concesionario.

 

 

ARTICULO 14.- Ejecuci6n de Obras pOl' Empresas Asociadas.

 

En  el  case  que  dos  o  mas  empresas  se  presenten   asociadas   a  Ia  contrataciOn,  debenln   hacerlo  en  forma  conjunta, rnancomunada  y solidaria,  dando cumplimiento a los requisites  exigidos  para las Uniones  Transitorias de Ernpresas (U.T.E.), para los Consorcios de Cooperaci6n (Ley 26.005), y a lo requerido en el presente Pliego yen cl P.C.P.

 

 

ARTICULO 15.- Informes que surninistra el Ente  Conccsional"io.

 

El Ente Concesionario suministra (micamcnte  los informes contenidos  en Ia Documentaci6n Contractual.

 

Cuando   tal  documentaci6n  incluya   c6mputos   y  presupuestos   oficiales,   6stos   tendr<ln  mero   carActer  ilustrativo.   No cornprometen  al Entc Concesionario ni a Ia DNV y/o a! OCCOVI,   corrcspondiendo al Proponente su vcrificaciOn.

 

 

ARTICULO 16.- Conformidad con Ia Documentaci6n Contractual.

 

La sola presentaciOn de Ia propuesta  implica,  sin admitir  prueba en contrario, que el Proponente ha tomado  conocimiento  y acepta irrevocable e incondicionalmente todas y cada una de las obligaciones que surgen  de Ia Documentaci6n Contractual  y las limitaciones  de Ia responsabilidad del Entc Concesionario  y de las normas apticables  a Ia Obra.

 

 

ARTICULO 17.- Informes que  deben  obtener los PI'O(>Onentes,

 

Adcmas de estudiar  cxhaustivamentc Ia Documentaci6n Contractual es obligaci6n del Proponente recogcr  en el Iugar de Ia obra toda Ia informaciOn complemcntaria que pueda obtenerse  porIa observaci6n  del terrene  y sus adyacencias y tambitn par referencias  de  tcrceros  sobre  aprovisionamiento de  materiales,  personal,  provisiOn de agua  y de energfa  y cuantos  otros antecedentes puedan permitir una exacta aprcciaciOn de las caracterfsticas de los trabajos, sus dificultades y su costa.

 

El Proponente  debera asimismo interiorizarse de Ia naturaleza  del objeto  contractual, del  Iugar, de las particularidades de Ia zona de trabajo  y su subsuclo  en  cuanto  a posibles  interferencias de servicios  pUblicos y no  podn'i alegar  posteriormente dificultades materiales  imprevistas o mayores  costas  no previstos.  El solo  hecho  de prescntar  Ia Oferta,  presupone  que el Proponente  conoce  en  profundidad  las dificultades que  implica  este tipo de trabajos,  con  los vehfculos  circulando  por los desvios de transite, que estaran  a cargo del Contratista,  incluyendo  Ia cxistencia  de interferencias de servicios,  no pudiendo modificarse  el Plan de Trabajos con fundamento  en tales motives.

 

El Proponente  serA el (mico rcsponsable de obtener  toda Ia informaciOn necesaria  con respecto  a los riesgos, contingencias, interferencias  de servicios  y cualquier otra circunstancia que pudieran afectar a su Oferta, siendo  de aplicaci6n  lo previsto en el Articulo 56 del presente Plicgo.

 

 

ARTICULO 18.- Garantia de mantenimiento de oferta.

 

El Proponentc debera asegurar  el mantenimiento de Ia oferta que presente mediante  Ia constituci6n de una garantfa a favor de Ia DNV - OCCOVI,  constituida por el UNO POR CIENTO (l  %) del importe del prcsupuesto  oficial  de Ia obra que se licite en caso de anunciarse este  Ultimo y en defecto  o ausencia  de ello, el porcentaje  se calculanl  sabre  el monte  que al efecto figure en el P.C.P,  Ia cual  deberA efectuarse por un plazo no menor  a SESENTA (60) dfas corridos  contados  a partir de Ia fecha de apertura de las ofertas.

 

La constituciOn de esta garantfa podn'i realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

 

I) Certificado  de dep6sito  efectuado en el Banco de Ia Naci6n Argentina, a Ia orden del a DNVy el OCCOV!.

 

2) Fianza bancaria a Ia arden  de Ia DNV y el OCCOVI.  que cubra el valor exigido,  en Ia que conste que Ia entidad  bancaria se  constituye  en  fiador  codeudor solidario, liso y llano y principal  pagador,  con  Ia expresa renuncia  de  los beneficios  de divisi6n y excusi6n,  en los temlinos  del articulo 20!3  del C6digo Civil.

 

3) P61iza de Segura  de Cauci6n,  a Ia arden  de  Ia DNV y el OCCOV!.  seg(m  p61iza aprobada  por  Ia Superintendencia de Seguros  de Ia Naci6n  para Contratos de obra  pUblica, emit ida por compaf'i.fas de seguros  de primera  Hn·ea de Ia plaza local, que esten aceptadas por Ia Superintendcncia de Seguros de Ia NadOn  para operar en el mercado         urador at momenta  de la prcsentaci6n de Ia propuesta.


EI Ente Concesionario, podnl requerir  el cambio       =  -'"' •>rn< '"""'"''      0

decisi6n.                                                                              tk..-

 

 

 

A TOPI$TA$DEt.SOt.S.A.

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Ge!ehtOT IIf(O


de 72 hs de notificada  Ia

 

 

 

P<lgina 12


4) Cheque certificado.

 

Las garantfas deber3n expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento  de oferta y con las modalidades

establecidas en el presente Pliego y que el garante declara conocer y aceptar.

 

Los Proponentes estaran obligados a mantener sus propuestas durante el plazo que en cada caso se establezca en el P.C.P. En su defecto, perden\n Ia garantfa a que se refiere este articulo.

 

 

CAPITULO IV LASOFERTAS

ARTICULO 19.- Alcance de Ia Ofe11a.

 

El 6 los precios de Ia Oferta por los trabajos a cotizar por et Proponente, dcben incluir todos los costas para Ia cjecuci6n de Ia totalidad de las tareas necesarias para que Ia Obra cum pia satisfactoriamente con el prop6sito para Ia cual fue disei\ada y con los rcquerimientos tCcnicos indicados en el PET y/o que surjan de Ia Documentaci6n  Contractual.

 

El precio ofertado debeffi incorporar todos los materiales, servicios y trabajos necesarios para completar Ia Obra e incluir8, sin limitarse a ellos, los siguientes conceptos:

 

•     Todos los costos directos e indirectos, los trabajos necesarios incluidos los desvfos de tninsito, entre otros, y Ia medici6n de los servicios.

 

•   Todos los costos que genere el cumplimiento de las tareas de comunicaci6n, con los alcanccs previstos en el P.C.P..

 

•     Todos los costos que genere Ia preservaci6n del mcdio ambiente en los terminos del Punto 10.7.4 del Capitulo I del Anexo de Espccificaciones Generales de los Contratos de Conccsi6n del Ente Concesionario anexo al presente Pliego, y conforme se especifique en el P.E.T.

 

•   Todos los insumos, servicios y costas necesarios para llevar adelante los ensayos y controles de calidad  indicados en

PET y/o que surjan de Ia Documentaci6n Contractual.

 

•     Los costos y alquiler del espacio de ocupaci6n del Obrador con depOsito, galp6n, taller, ya sea que se encuentre dentro o fuera del area de Ia concesi6n del Ente Concesionario.

 

•    Provisi6n, traslado, movilizaci6n, montaje, costo de operaci6n y mantenimiento, desmontaje, desmovilizaci6n y retiro de Ia Obra de los equipos, herramientas especiales, obradores, campamentos, plantas asfalticas, de honnig6n elaborado, playas de acopio de materiales o productos elaborados, etc.

 

•     Instalaciones temporarias etectricas, hidnlulicas y de iluminaci6n en lugares de trabajo, cualquiera que sea Ia utilizaci6n de los mismos y en Ia medida en que haga al objeto del Contrato de Locaci6n de Obras, incluyendo el gasto por el consumo de energfa electrica, gas, agua corriente y/o cualquicr otro scrvicio necesario.

 

•   Abastecimiento,  provisiOn y empleo de materialcs, incluyendo las perdidas de cualquier naturaleza.

 

•    Almacenamiento y correcto manipuleo de los materiales a cargo del Contratista y/o que estCn bajo su responsabilidad y control.

 

•     Mano de obra, con o sin especializaci6n, inclusive con cargas sociales, laborales y/o sindicales y todos los demas costos asociadas con los mismos.

 

•   Estadfa y alimentaci6n del personal que trabaje directa o indirectamente para el Contratista.

 

•   Utilizaci6n de herramientas y equipos para preparaci6ntraslado, ejecuci6n o instalaci6n de las obras.

 

•    Amortizaciones, reparaciones, repuestos, combustibles, Iubricantes, intereses y  cualquier otro gasto inherente a los equipos, vehfculos y herramientas utilizados y/o dispuestos para los trabajos.

 

•   Traslado y tnmsportc interno del personal dentro del area de Ia Obra.

 

•     Transporte del personal desde otras localidades, as[ como montaje y desmontaje de instalaciones y equipos del obrador y de los lugares de trabajo.

 

•     Vigilancia dentro de los sectores de trabajo y desvfos de tr8nsito, transitorios y permanentcs     n asistencia las 24 horas durante todos los dias corridos que abarque el Plan de Trabajos de Ia Obra de que se trate

flJn!).r.It B.IItuLd

Pt'igina 13

 

Gtrthtelltnl(o


•    Resoluci6n de interferencias conocidas, en los terminos del Articulo 12° del Anexo de pautas de ejecuci6n de obras vi ales que integra el Reglamento de Gesti6n de las Obras.

 

•     Pago de derechos. tasas, impuestos, regallas, licencias, etc., que  demande Ia ejecuci6n del contrato y que sean responsabilidad del Contratista.

 

•      El cumplimiento por parte del Contratista, de todas las nonnas y reglamcntos laborales vigentes durante el plaza de ejecuci6n de Ia Obra y en  Ia  zona de ejecuci6n de Ia misma, (por cjcmplo: francos compensatorios, presencia y permanencia, etc.).

 

•     Cualquier gravamen, impuesto o tasa relacionado directa o indirectamente con Ia Obra. El IVA debe encontrarse incluido en el precio.

 

•      Gastos financieros y/o bancarios. gastos de emisi6n de p6lizas de seguro. garantfas, sellado de contrato que surgiera o que fueran necesarios para Ia realizaci6n de Ia Obra.

 

•     Cualquier otro gasto que este o  no contemplado en este Plicgo y que sea necesario para Ia correcta ejecuci6n y

terminaci6n de los trabajos encomcndados.

 

Durante el perfodo de consulta de Ia documentaci6n  licitatoria, los proponentes debenin sei'ialar al Ente Concesionario cualquier error, omisi6n o discrepancia de cantidades, conccptos o anotaciones en general. No formul3ndose observaciones, se cstablece que Ia soluci6n de cualquier error que se detecte en Ia documentaci6n licitatoria quedan\ a exclusive criteria del Ente Conccsionario, no tcniendo el Contratista derecho a reclamaci6n alguna por esos conceptos.

 

 

ARTICULO 20.- Forma  de presentaci6n de las propuestas.

Las propuestas debenln presentarse en el Iugar, dfa y hasta Ia hora indicados en Ia invitaci6n a ofertar, redactadas en idioma

Castellano, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados.

 

Se presentar3.n en original mas dos copias, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por el (los) representante (s) legal y u:cnico del Proponente que cuente (n) con facultades suficientcs pam tal acto segUn el Articulo 21 del presente Pliego.

 

Las copias se identificanln como "ORIGINAL", "DUPLICADO" y "TRIPLICADO", en todas sus hojas. Asimismo se deben'i acompaf'iar una cuarta copia de Ia oferta en soporte magn6tico.

 

En el caso de Licitaciones Privadas, las cajas, sobres o paquetes que se presenten pam Ia compulsa de precios, deberan presentarse cerrados. lacrados y con indicaci6n del Proponente, ntunero de Ia Licitaci6n,  Ia fecha y hora de apcrtura En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecenl sobre los dcmas el seii.alado como "ORIGINAL".

En caso de que Ia Licitaci6n Privada sea de etapa mUltiple, se indicar3. en el P.C.P. que debeni contener cada sobre.

 

El Proponente  podr3. presentar variantes por separado, si el P.C.P. las admitiera y siempre que lo hiciera acompaftado a Ia propuesta conforme al Pliego.

 

Toda infonnaci6n suministrada par los Proponentes a requcrimiento del Ente Concesionario  tendr3. canicter de declaraci6n jurada.

 

Toda documentaci6n presentada en fotocopia debera ser legible y estar debidamente certificada par Escribano PUblico en el ejemplar Original. En caso de empresas extranjeras,  Ia documentaci6n deberR estar debidamente legalizada, seg(m Convenio de La Haya.

 

La presentaci6n de Ia propucsta significar3. de parte del Proponente el pleno conocimiento y aceptaci6n incondicional de las ctausulas que rigen el tlamado de oferta y Ia Documentaci6n  Contractual.

 

Sin perjuicio de ello resultara necesario incorporar ala  propuesta un ejemplar de los Pliegos del P.C.G. y del P.C.P. finnados en todas sus hojas por el Proponente.

Las propuestas que se reciban despues del dfa y hora fijados seran rechazadas y devueltas sin abrir, con prescindencia de Ia fecha en Ia que fueron despachadas. El Ente Concesionario no asume responsabilidad alguna, ni admitiffi reclamos de ningUn tipo porIa no apertura de dichas propuestas.                                                      ·

 

 

ARTICULO 21." Documentos que integmn Ia (H'O(Uiesta.

La propuesta debeffi contener, como mfnimo, Ia siguiente documentaci6n:

 

1) Garantfa de mantenimiento de oferta seg(m el Articulo 18.


 

2) Certificado de Capacidad de Contrataci6n Anua de la Oferta o, en caso que lo admita el PCP, Ia co


r el R.egistro Nacional, vi             Ia fecha de Ia presentaci6n credite Ia inscripc''         cl             ll'!i en el Registro Nacional.


 

 


 

A   TOPISTASDEL$0LS.A. lno.r.1gud 8Jizud.a GtrtuteT«nteo


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3) Declaraci6n  de constituci6n del domicilio especial  del Proponente en lajurisdicci6n, d !conformidad con el Articulo  13 del presente P.C.G.. Adcnuk debenl detallar el domicilio  real y los nUmeros telef6nicos, indicando  tam bien el mimero de fax y Ia direcci6n de correo electr6nico.

 

4) S6lo para el caso de Licitaci6n Privada,  rccibo de entrega de Ia documentaci6n licitatoria, original  o fotocopia  certifteada por Eseribano  P(Jblico del mismo.

 

5) Declaraci6njurada, cuyo modeto  integra el P.C.P., en Ia que cl Proponente manifiesta  Imber recopilado en Ia zona de obra y en  todo  sitio  u  organismo que  puede  tener  relaci6n  con  Ia obra,  Ia  informaci6n   necesaria   que  le  permita  evaluar integral mente Ia totalidad  de los costas, condiciones generales  y particulares para Ia ejecuci6n de los trabajos.

 

6) Declaraci6n  jurada  de Ia experiencia en Ia construeci6n de obras de naturaleza  y volumen  similar  a Ia que se licita, seg(m las dcfiniciones establecidas en el P.C.P.

 

Para cumptir  con este  requisite las obras  que presenten  los Proponentes como antecedentes deberan  estar acompaii.adas por las respectivas  informaciones completas e indubitablcs  que las respalden  y de las que surjan  claramente los tipos de obras y las caracterlsticas u:cnicas sobresalientes de las mismas, sus plazas  y montos  contractuales originales y los que en definitiva sean reahnente  insumidos, asi como tambiCn sus fechas de comienzo  y de terminaci6n.

 

7) Listado de equipos:  El Proponente debe presentar  ellistado de cquipos  de su propiedad  o alquilados que afectan'l. a Ia obra y/o el compromise fehaciente de compra  o alquiler en caso de rcsultar  adjudicatario suscrito  JXJr el Proponente y el proveedor del equipo.

 

8) Designaci6n del Profcsional  que actuarft en calidad  de Represcntante TCcnico y confonnidad del mismo, eumpliendo  los requisites establecidos en cl Articulo  61 del presente P.C.G..

 

9) Acreditaci6n, de acucrdo  a derecho, de Ia representaci6n  o personerfa de los firmantes de Ia propuesta.

 

I 0) Contrato social o estatutos  o compromise de conformaci6n de uni6n transitoria  de empresas, si correspondiera.

 

11)  Declaraci6n   que  para  cualquier  situaci6n   judicial   que  se  suscite,   el  Proponente sc  somete   voluntariamente a  Ia jurisdicci6n  de  los tribunates competentcs, con asiento  en Ia Ciudad  Aut6noma  de Buenos  Aires,  renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicci6n.

 

12) La oferta econ6mica, que debenl  incluir el formulario de Ia propuesta.

 

13) El presupuesto  de Ia oferta  para Ia obra conforme  a lo establccido en el presente Pliego,  que deberft incluir el formulario de cotizaci6n  que determine cl P.C.P.

 

14) Discriminaci6n par  ftem, junto  con las Planillas  de Amllisis de Precios  que surge  del  P.C.P.,  a los efectos  de cumplir, eventualmente, con lo establecido en el Decreta  N° 1295/2002  y sus norrnas complementarias y/o aclaratorias. Las Planitlas de  Amllisis  de  Precios,  Plan  de  Trabajos y  Curva  de  Inversi6n  mantenimiento y  Equiparniento, formanln   parte  de  Ia documentaci6n accesoria  del Contrato.

 

15) Plan de trabajos   (diagrama de barras con indicaci6n  de los% de inversi6n), cumpliendo los plazas  e hitos fijados par el

Ente Concesionario, debiendo incluir Memoria Descriptiva con detalle y definici6n  de tiempos y recursos.

 

16) Curva de inversi6n, (con indicaci6n de% y valores de avance y/o acumulados), cumpliendo los plazos e hitos fijados  par el Ente Concesionario, condicionada a lo dispuesto  por el Articulo  3° del Anexo  a las pautas y condiciones de ejecuci6n  de las obras del Reglamento de Gesti6n  de las Obras.

 

17) Poder otorgado  por Escritura  PUblica al (los)  representante (s) del Proponente, con alcance  suficiente para suscribir  Ia

Oferta y el Contrato, si resulta adjudicatario.

 

18) Estados Contables correspondicntes a los tres Ultimos ejercicios ftnalizados con anterioridad a Ia fecha de presentaci6n de

Ia oferta, certificados por Contador PUblico con firma lega\izada  par el Consejo Profesional de Ciencias Eeon6micas.

 

19) Listado de Subcontratistas con los que habitualmeote trabaja.

 

20) Constancia  de inscripci6n en las Cajas  Nacionales de Previsi6n,  Impucsto  a  las Ganancias, Valor  Agregado,  lngresos

Brutes y nUmero de CUlT.  Constancias de pago de los Ultimos 12 meses Mteriores a Ia propuesta.

 

21) La oferta econ6mica estara compuesta por:

 

•   Nombre del Proponente y su representante legal (apoderado con facultades suficientes).

 

•     Formulario de Propuesta  (de acuerdo  a modele adjunto), con el Precio Total cotizado  bajo el sistema  que detennine el P.C.P. Los valores deben estar expresados en pesos argentinas del mes anterior  al de Ia fecha de apertura de Ia Licitaci6n.

•  Apertura de los Precios  Unitarios de acuerdo a lo indicado en el P.C.P.

'lk•oi.f.'l:l)Ud.BifmLtfa

22) Plan de Control de Cali dad de Ia Obra.

 

 

 

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GtttuteTknleo


23) Plan de Desvfos sugcridos,  tomando como base lo indicado en el "Manual  de Control  de Sefi.alizaci6n del Tr3nsito durante los trabajos de constmcci6n, mantenimiento y emergencias en autopistas y sus colectoras11  (el Ente Concesionario decidin\ el Plan que corresponda ejecutar).

24) Plan de manejo Ambicntal en los terminos del Punto 10.7.4 del Capitulo I del Anexo de Espccificaciones Tecnicas Generales del Contrato de Concesi6n  del Ente Concesionario   (el cual se adjunta  en copia  como anexo al presente) y conforme se cspecifique en el P.E.T. y/o en los dcm<'is terminos del P.C.P..

 

25) Plan de Higiene y Seguridad, con Ia designaci6n del profesional habilitado.

 

26) Otros documentos que fueran exigidos en el P.C.P. y el P.E.T.

 

Todos los documentos dcben\n estar suscriptos por persona(s) determinada(s) para actuar en nombre y representaci6n del Proponentc, con un podcr otorgado por Escritura PUblica, con alcance suficiente para suscribir Ia Oferta y el Contrato, si resulta adjudicatario.

 

 

ARTICULO 22.- Causal  de desestimaciOn autonultica y de exclusiOn de Ia oferta  pal·a el caso de Licitaciones  Privadas de etapa (mica

 

Son causalcs de desestimaci6n  autom<'itica de Ia o  las propuestas para Licitaciones  Privadas  de etapa Unica Ia falta de presentaci6n de Ia siguiente documentaci6n.

 

1) Garant fa de mantenimiento de oferta seg(m el articulo 18.

 

2) Certificado de Capacidad de Contrataci6n Anual extendido por el Registro Nacional, vigente a Ia fecha de Ia apertura de Ia

Licitaci6n. o, en caso que lo admita el PCP, Ia constancia que acreditc Ia inscripci6n del Proponcnte en el Registro Nacional.

 

3) Recibo de entrcga de Ia documentaci6n licitatoria o fotocopia certificada por Escribano Pliblico del mismo.

 

4) Declaraci6n jurada, en formulario cuyo modelo integra el P.C.P., donde cl Proponentc manifiesta haber recopilado en Ia zona de obra, y en todo sitio u organismo que puede tener relaci6n con Ia obra, Ia informaci6n necesaria que le permita evaluar integral mente Ia totatidad de los costos, condiciones generales y particulares para Ia ejecuci6n de los trabajos.

 

5) Los Pianos y Memorias descriptivas requcridos por Ia Documentaci6n Licitatoria. Adem as, son causas de exclusiOn las siguientes:

I) No cumplir con los mfnimos requcridos en las cvaluaciones de oferta establecidos en el P.C.P.

 

2) No haber sido invitado a cotizar a Ia Licitaci6n Privada. En estc caso Ia ofcrta sera rechazada y devuelta al presentante o en su caso puesta a su disposici6n, sin abrir.

 

 

ARTICULO 23.- Desestimaci6n  de Ia ofer!R

 

En el caso de Licitaciones Privadas, cl Ente Concesionario se reserva Ia facultad de desestimar Ia 6 las propuestas cuyo contenido no responda cstrictamente a lo sefi.alado en incisos del I  al 6 del Artfculo 21 y/o exigir que se complete en plazo perentorio, segUn Ia importancia de las dcficiencias documentales detectadas.

 

 

CAPITULOV LICITACION  PRIVADA

 

 

ARTICULO 24.- Closes de Licitaci6n  Privada

 

Podn\n efectuarse licitaciones privadas de las siguientes clases:

 

a) 11Etapa Unica"

 

b) "Etapa multiple"

 

 

 

 

 

 

 

 

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El Ente Concesionario dara recibo numerado de los sabres entregados basta el dfa y Ia hora fijados para Ia apertura. Recibido el sabre se le pondr<i cargo, indicando fecha y hora.

Las propuestas sen'in abiertas en acto que podr<i ser presenciado por los invitados a ofertar y funcionarios del OCCOVI y/o de

Ia DNV, en ellugar, el dfa y Ia hora fijados en elllamado a Licitaci6n y se proceden'i de Ia siguiente forma:

l) Se verifican\ que esten reunidas las propuestas recibidas en termino.

2) Se verificarA cl correcto estado de los sabres.

 

3) Se abrir8n los sobres con Ia totatidad de las propuestas en el arden de su recepci6n y se verificara el contenido de los mismos. En primer Iugar se abrinl el Sobre N° 1 y se verifican\ el cumplimiento de los Artfculos 21 y 25 del presente Pliego. Cumplimentada esta etapa se proceder3 a Ia apertura del Sabre N° 2. En caso de que no se cumpla con alguno de los requisites preestablecidos, el Ente Concesionario dccidinl a su s6lo juicio si precede a Ia devoluci6n del Sabre N° 2 cerrado al Proponente. En ning(m caso se permitin'i introducir modificaciones en las propuestas despues de Ia hora de apertura.

 

4) Se labrar3 un Acta en Ia que se detallartin las propuestas numeradas por arden de apertura, nombre de los Proponentes y el importe de cada oferta.

 

 

b)   Licitaci6n Privada de etapa  mUltiple

Las propuestas estanln contenidas en dos o mas sobres cerrados, de acuerdo a lo que se indique en cl P.C.P. El Sabre N° I  contendr8 los antecedentes tecnicos, econ6micos financicros y legales del

Proponente, de acuerdo con lo establccido en el P.C.P.

 

Dicho sabre llevan'i como (mica leyenda Ia siguiente: denominaci6n de Ia obra a Ia cual corresponde Ia propuesta; nUmero de

Licitaci6n, identificaci6n del Proponentc; dia y hora fijados para Ia apertura.

 

El Ente Concesionario  clara recibo numerado de los sobres entregados hasta el dia y Ia hora fijados para Ia apertura. Recibido el sobre se le pondra cargo, indicando fecha y hora.

 

Para el resto de las etapas se proceden'i de acuerdo con lo previsto en el P.C.P.

 

 

ARTICULO 25,w Contenido  de las propuestas pam etapa Unica

 

Las propuestas estarful contenidas en un sabre exterior que incluin'i en su interior DOS (2) sabres cerrados, de acuerdo a Ia indicado en el presente Pliego.

 

El sobre exterior llevara como Unicas leyendas las siguientes: denominaci6n de Ia obra a Ia cual corresponde Ia propuesta;

nUmero de Licitaci6n; identificaci6n del Proponente; dfa y hora fijados para Ia apertura.

Dentro del sabre exterior se colocara en un sobre identificado como N° I  Ia siguiente documentaci6n:

l) Garantfa de mantenimiento de oferta seg(m el articulo 18.

2) Certificado de Capacidad de Contrataci6n Anual extendido par el Registro Nacional, vigente a Ia fecha de Ia apertura de Ia

Licitaci6n o en su defecto constancia que acredite su inscripci6n en el citado Registro.

 

3) Declaraci6n de constituci6n del domicilio especial del Proponente en Ia jurisdicci6n de Ia Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, o el Gran Buenos Aires. Adem8s, debera detallar el domicilio real y los nUmeros telef6nicos  indicando  tambiCn el nUmero de fax y el domicilio de correo electr6nico.

 

4) Recibo de entrega de Ia documentaci6n licitatoria.original  o fotocopia certificada por Escribano PUblico.

 

5) Declaraci6n jurada, en donde el Proponente manifiesta haber recopilado en Ia zona de obra, y en todo sitio u organismo que puede tener relaci6n con Ia obra, Ia informaci6n necesaria que le pennita evaluar integralmente Ia tota\idad de los costos, condiciones generales y particulares para Ia ejecuci6n  de los trabajos.

 

6) Declaraci6njurada de Ia experiencia en Ia construcci6n  de obras de naturaleza y volumen similar a Ia que se licita.

 

7) Listado de equipos propios o alquilados: El Proponente debe presentar ellistado de equipos de su propiedad que afectara a Ia obra y/o el compromise fchaciente de compra y/o alquiler en caso de resultar adjudicatario suscrito por el Proponente y el proveedor del equipo. De considerarlo necesario, el Ente Concesionario establecera en el  P.E.T.P. las necesidades mfnimas requeridas en equipamiento, Asimismo, determinarA el Iugar donde el Ente Concesionario podn'i verificar los equipos detallados.

 

8) Designaci6n del Profesional que actuara en calidad de Representante Tecnico el cual de   r3      seer titulo universitario habilitado y conformidad del mismo, cumpliendo I                          requisites stablecidos en el Articulo 61 d   presente Pliego.

 

 

 

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9) Acreditaci6n,  de acuerdo a derecho, de Ia represcntaci6n o personeria de los firm antes de Ia propuesta.

 

10) Contrato social  o , si correspondicra, estatutos  o compromise de conformaci6n de uniOn transitoria  de empresas  y aetas de directorio que asi lo disponga  de las empresas miembro  de Ia uni6n transitorias de empresas que se constituya  en caso de resultar adjudicatario, en copias certificadas por escribano  pUblico.

ll) Declaraci6n   de  que  para  cualquier situaci6n  judicial  que  se  suscite  el  Proponente se  somete  voluntariamente a  Ia jurisdicci6n  de los tribunales  competentes, con asiento  en Ia Ciudad  AutOnoma de Buenos  Aires,  renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicci6n.

12) Poder otorgado  por Escritura  Pl1blica al (los)  representante (s) del  Proponente, con alcance  suficiente para suscribir  Ia Oferta y el Contrato,  si resulta adjudicatario. con transcripci6n en el apoderamiento del acta de dircctorio  que   lo autoriza  a tales actos..

 

13) Listado de Subcontratistas con los que habitualmente trabaja.

 

14) Una copia firmada de los P.C.G. y del P.C.P. y sus anexos.

 

15) Plan de Desvios sugerido seg(m lo exija o no el P.C.P:

16) Plan  de  manejo  Ambiental  en  los  tCrminos del  Punto  10.7.4 del Capitulo  I del  Anexo  de  Especificaciones Tecnicas

Generales  del Contrato de ConcesiOn del Ente Concesionario y conforme se especifique en el P.E.T.

 

17) Plan de Higiene y Seguridad, con Ia designaci6n del profesional  habilitado

 

18 Plan de ComunicaciOn a tenor de lo requerido en el P.C.P.

 

19) Otros documcntos que fucran exigidos  en el P.C.P.

 

En el sobre que contenga  Ia oferta econ6mica, que llcvan't el N° 2, se incluira Ia documentaci6n que se detalla a continuaci6n:

 

1) La oferta  ccon6mica conforme  a las indicaciones que se establezcan  en el P.C.P., debenl  incluir  formulario  de propuesta seg(m el P.C.P. debidamente completado y conformado.

 

2) El presupuesto  de Ia oferta  para  Ia obra conforme a lo cstablecido  en el presente  Pliego,  debera  incluir el formulario  de cotizaci6n del P.C.P. debidamente completado y conformado.

 

3) Planillas de Am\lisis de precios

 

4) Plan de trabajos (diagrama de barras con indicaci6n  de los% de inversiOn) y Memoria  Descriptiva, cumpliendo  los plazos e hitos fijados por el Ente Concesionario

 

5) Curva de inversiOn, (con  indicaci6n  de% y valorcs de avancc y/o acumulados), cumpliendo los plazos e hitos fijados por el Ente Concesionario.

 

 

Todos   los  documentos  de  Ia  oferta   debenln   estar  suscriptos   por  persona(s) dctenninada(s)  para  actuar  en  nombre   y representaciOn del Proponente, con un poder otorgado  por Escritura  Pllblica, con alcance  suficiente para suscribir  Ia Oferta y el Contrato, si resulta adjudicatario.

 

Se debenl  prestar  especial  atenciOn en que,  quien  resulte  adjudicatario y suscriba  luego  el contrato  de  Ia obra,   no  podra subcontratar  los  trabajos  sin  Ia expresa  y  previa  autorizaci6n  por  escrito  del    Ente  Concesionario, quien  se  encuentra facultado a rechazar  el subcontratista propuesto sin necesidad  de explicitar causa.

 

La oferta econ6mica estara compuesta por los documcntos  sei'ialados en el Articulo 21 del presente  pliego.

 

 

ARTICULO 26.- Contenido de las p•·opuestas para Licitaci6n Privada de etapa mUitii)Ie

 

El contenido de Ia propuesta  en el case de LicitaciOn Privada por ctapa mUltiple, estara desarrollado en el P.C.P.

 

 

ARTICULO 27.- Apertura de las propuestas.

 

En el case de Licitaciones Privadas, las propucstas  senin abiertas en acto que podra ser prescnciado por los invitados a ofertar y funcionarios del OCCOVI  y/o de Ia DNV, en Ia dependencia del Ente Concesionario, el dia y Ia hora fijados en elllamado a Licitaci6n, y se procedera en Ia forma cstablecida en los artfculos 24 y 26 del presente Pliego, segUn corresponda.

 

En  Ia Licitaci6n  Privada  se aceptarfm s6lo  aquellas  ofertas  que se presenten,  por  parte de  los Proponentes que hayan  sido invitados a participar  por el Ente Concesionario.

formulado  observacioncs,

{tf llQ!t·es que  deseen  hacerlo.

 

 

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Seguidamente se danl por finalizado el acto de apcrtura. La documentaci6n de los sobres sin abrir quedanl en custodia del

Ente Concesionario hasta su oportuna devoluci6n.

 

 

ARTICULO 28.- Fecha de apertura en Licitaciones Pl'ivadas.

 

Salvo expresa habilitaci6n de  dfa y hora, si  por cualquier circunstancia el dfa fijado para Ia apertura de las propuestas resultara inhabit, aquella se trasladara a Ia misma hora del primer dfa habit posterior.

 

Debido a circunstancias especiales u otras razoncs, el Ente Concesionario se reserva el derecho de modificar Ia fecha y/o Iugar de apertura de Licitaci6n, transmitiendo el cambio por intennedio de Circular a los invitados a cotizar. Dichos cam bios no otorganln derecho a reclamo alguno por parte de los ofercntes.

 

 

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO DE EVALUACION  DE LAS PROPUESTAS ARTICULO 29.- Evaluacion  de las propuestas.

 

Recibidas Ia o las propuestas sc dam intervenci6n a Ia Comisi6n Evaluadora, que proccdera a examinarlas y podra requerir de los Proponentes cualquier informaci6n complementaria, aclaraciones o subsanaci6n de defectos formales que considere necesarias, quienes deberan dar cumplimiento a! pedido de informes complementarios dentro del plazo de CINCO (5) dfas.

 

Si no se cumplicra en termino con dicho pedido, el Ente Concesionario podra dar por retirada la propuesta con perdida de Ia gamntfa de mantenimiento de oferta.

 

La Comisi6n Evaluadora procedera at estudio de las propuestas, descartan't las que por deficiencias insalvables no permitan su comparaci6n en condiciones de igualdad y proceden't al estudio de las que resulten admisibles en los tCrminos previstos en elP.C.P.

 

Cuando se detectaran diferencias en los aspectos aritmeticos de las ofertas admisibles los mismos sen'in corregidos por el Ente Concesionario de Ia siguiente manera: a) Cuando haya una contradicci6n entre el precio de un Item consignado en nllmero y letras, prevalecera esta (Jltima forma. b) S61o en el caso de contrataci6n por unidad de medida, cuando haya una contradicci6n entre el precio unitario y cl importe respective, que resulta de multiplicar el precio unitario por Ia cantidad, el precio unitario prevalecer8, a menos que, en opini6n del  Ente Concesionario, haya un error obvio en Ia ubicaci6n del punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecen'i el importe y se corregin'i el precio unitario.

 

Si como resultado de las adecuaciones sufriera alteraciones el prccio total cotizado para Ia obra, Ia Comisi6n puede disponer a su solo juicio Ia eliminaci6n de Ia propuesta como oferta v81ida, sin derecho a reclamaci6n alguna por parte del Proponente.

 

Para facilitar el examen, evaluaci6n y contrataci6n de las ofertas, los Proponentes deberan especiflcar, en todos los cases, los precios unitarios de todos los items con su correspondiente amllisis de precios.

 

 

ARTICULO 30.- Observaciones at plan de trabajos.

 

El Ente Concesionario podra formular las obscrvaciones que pueda mereccrle el plan de trabajos y cl Proponente, ajust8ndose a elias, rectificara Ia distribuci6n de inversiones y plazos parciales sin alterar cl importe y los plazos totales.

 

 

ARTICULO 3I.- Plan  de trabajos dcfinitivo.

 

El plan de trabajos definitive sera cl que resulte de ajustarlo a las observaciones del Ente Concesionario, cuya fecha de inicio sera Ia fljada en el Acta de Inicio de Ia obra.

 

Luego de aprobado definitivamente  por el Ente Concesionario, quedar8n fijadas todas las fechas en que deberan quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.

 

Toda adecuaci6n que disponga el OCCOVI at Plan de Obra e lnversiones en aplicaci6n de Ia dispuesto en el Articulo 3° del Anexo de pautas de cjecuci6n del Reglamento de Gesti6n de las Obras), no generara at Contratista derecho alguno a reclamar conccpto resarcitorio y/o punitorio de ninguna natumleza contra el Ente Concesionario y/o Ia DNV y/o el OCCOVI y/o el ESTADO NAC!ONAL.

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En  los  casos  de "etapa (mica"  o  de contrataci6n directa,  Ia Comisi6n  Evaluadora  se  expedira  a  traves  del  Dictamen  de

Evaluaci6n (Preadjudicaci6n) que constara en un Acta.

 

La Cornisi6n determinan\ Ia ofertas consideradas mas convenientc y elevanl at OCCOVI  Ia documentaci6n relacionada con el procedimiento  de selecci6n  del  Contratista y Ia Preadjudicaci6n, a los efectos  prcvistos  en el Punto  Octavo  del Anexo  de Pautas y Condiciones aprobado  porIa Resoluci6n DNV AO N'2344/12.

 

En  el  caso  de  Licitaciones  Privadas,   una  vez  conformada   Ia  Preadjudicaci6n  por  el  OCCOVI, el  Ente  Concesionario comunicani el Dictamen  de Evaluaci6n  a cada Proponente a travCs de una circular.

El  dictamen  podni  ser  impugnado   dentro  de  los TRES  (3) dias  posteriores  a su  comunicaci6n. Durante  ese  t&mino  el expediente  de Ia licitaci6n  se pondra  a disposici6n de los Proponcntes  para su vista, sin que ello de Iugar a la suspensi6n  de los tffimites o demoras  en el proccdimiento.

 

Si se hubieran  formulado  impugnaciones, estas ser8.n resueltas en el mismo acto que disponga  la adjudicaci6n. Previo a ello el Ente Concesio11ario sometenlla resoluci6n  propiciada a Ia conformidad  del OCCOVI.

 

Ya sea que  no  haya  habido  impugnaciones o que,  en  caso  de haberlas,  el  OCCOVI se  haya  pronunciado a favor  de  Ia soluci6n de las mismas propiciada  por el Ente Concesionario, --cl Ente Concesionario- podra adjudicar las obras a Ia empresa que  present6  Ia oferta  mRs conveniente, cxpresando  los fundamentos que resuelven  las impugnaciones en este caso, en el rnismo acto que disponga Ia adjudicaci6n.

 

En los casos de "etapa m(iltiple", luego de Ia evaluaci6n de los sabres  que contengan  los

 

antecedentes  tecnicos  de los Proponentes, Ia Comisi6n  Evaluadora  aconsejara, a traves de un Dictamen  de Evaluaci6n  que constar3. en  un  Acta,    Ia  preca\ificaci6n o  preselecci6n  de  las  propuestas  y el  Ente  Concesionario, en  caso  de  no  estar preestablecida, fijani Ia fecha de apertura del sobre N° 2.

 

Los Proponentes  podr3n  impugnar  el Dictamen  de Evaluaci6n  que aconseja  Ia preselecci6n o precalificaci6n, dentro de los TRES (3) dfas siguientes a su comunicaci6n. Durante ese termino cl expediente  se pondn'i a disposici6n de los Proponentes para su vista, salvo que en el P.C.P. se indiqucn  plazos espcciales.

 

Vencido  el  plazo  para  impugnar el  Dictamen   de  Evaluaci6n   que  aconseja   Ia  preselecci6n  o  precalificaci6n, el Ente

Concesionario form ulan\ Ia preselecci6n, resolviendo  ademas las impugnaciones que se hubieren  formulado.

 

Dictado el acto de precalificaci6n o preselecci6n y notificado a todos los proponentes, en Ia fccha prevista se procedenl a Ia apcrtura del resto de los sobres de los proponentcs  precalificados o  preseleccionados.

 

Posteriormente Ia Comisi6n  Evaluadora debeni emitir su Dictamen de Evaluaci6n (Preadjudicaci6n) de las propuestas, considerando Ia ofcrta mas conveniente de acuerdo a lo previsto en el P.C.P. y se expedin\  aconsejando laAdjudicaci6n.

 

La comunicaci6n  del Dictamen  de Evaluaci6n  (Preadjudicaci6n) se realizara a traves  de circular  que  se notificara  a cada

Proponente.

 

El mencionado  dictamen  podrfi. ser  impugnado dentro  de  los TRES  (3) dfas posteriores a su  comunicaci6n. Durante  ese termino el expediente se pondra  a disposici6n de los Proponentes  para su vista, sin que ello de Iugar a Ia suspensiOn de los tr8.mites o demoras  en el procedimiento.

Si se hubieran formulado  impugnaciones, se procederti. de Ia misma fonna  que se ha establccido para las licitaciones de Etapa

Unica.

 

En todos los casos junto con el escrito  que plantea  Ia impugnaci6n  y como requisite  de admisibilidad para Ia consideraci6n del mismo, debera acompafiarse  una garantfa constituida  mediante certificado de dep6sito  de dinero en efectivo, en el Banco de Ia Naci6n  Argentina a favor de  Ia DNV  y el OCCOVI,  por un monte  equivalcnte al CINCO  POR  ClENTO  (5%)  del presupuesto oficial yen caso de no existir este Ultimo, del monto total de Ia oferta impugnada.

 

La garantfa sera por tiempo  indeterminado, irrevocable  y se perdera  de pleno derccho  y sin necesidad  de tr<lmite alguno  en caso que Ia causa o motivaci6n  de Ia impugnaci6n  sea rechazada por el Ente Conccsionario.

 

En estes  casos,  dcntro  del  plaza  de QUINCE  (15)  dfas de haberscle  notificado  el acto  en  cuesti6n,  el impugnante  podn\ recurrir directamente ante el OCCOVI,  6rgano  que actuan\  a estos efectos  como (mica y final instancia  de revisi6n  en sede administrativa. El OCCOVI  se cxpedini dentro de los TREINTA (30) dfas de interpuesto aquel recurso.

 

 

ARTICULO 33.- Retiro y devoluci6n de Ia garantfa de mantenimiento de oferta.

 

El Proponente  que retire su oferta  durante  el plazo de vigencia de Ia misma, perdera la garantfa  de mantenimicnto de ofcrta en concepto de indemnizaci6n portal  incumplimiento.

V"e"n'c"id"o "el'"pl'a.za.d.e'm'an·te'nimi'e"nto'"de'"of'e"rt"a,resfta  (1ltima se·co·nsi·deran\ vigente  hasta  tant    e


 

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Con respecto al Proponente que rcsulte adjudicatario, Ia devoluci6n  o desafectaci6n de Ia garantfa  no tendni Iugar hasta que de cumplimiento satisfactorio a  Ia constituci6n de Ia garantfa  de cumplimiento del  Contrato, en  las  formas  y  los plazos previstos en este Pliego.

 

 

ARTICULO 34.- lgualdad de ofertas

 

Se  considerani  que  existe  empate  de  ofertas  cuando    como  resultado  del  estudio  de  las  ofertas  surgicran  dos  o mas  en igualdad de condiciones  tecnicas  y econ6mico-financicras y entre elias existan diferencias en mas o en menos de los precios totales de hasta un TRES por ciento (3%).

 

En esc caso  el Ente Concesionario solicitara  una mejora  de precios  a los Proponentes que  se encuentren en esa situaci6n, fijando  Ia fccha, dia, hora y Iugar de apertura  de un (mico sobre que debe contener  Ia documentaci6n indicada en los puntos l) a 5) del sobre  N° 2 previsto  en el articulo  25 del presentc Pliego,  con Ia expresi6n  en n(Jmeros y tetras del monto de Ia nueva oferta.

 

Se debenl identificar  en Ia parte exterior del sobre  Ia Licitaci6n de que se trata.

 

 

CAPITULO VII ADJUDICACION DE LA OBRA

ARTICULO 35.-Adjudicacion.

 

Terminada Ia evaluaci6n  de  Ia o las  propuestas,  producida  Ia Preadjudicaci6n   y previa  conformidad del OCCOVI  en los terminos del Articulo  8° del Ancxo  a las pautas de ejecuciOn del Reglamento  de GestiOn de las Obras, el Ente Concesionario dictara  el  acto  de  adjudicaci6n  que  recaera  en  Ia  propuesta  mas  conveniente, tomando   en  cuenta  los  antecedentes,  Ia capacidad  de contrataci6n, Ia oferta  ccon6mica y cualquier  otra  informaciOn tendiente  a asegurar  las mejores  condiciones para Ia ejecuci6n de Ia obra. Dicho acto sera notificado  fehacientemente at adjudicatario cittlndolo a Ia firma del contrato y en el caso de Licitaciones Privadas al resto de los Proponentes.

 

El Ente  Concesionario sin  necesidad  de  fundamentar su  decisi6n,  podra  rechazar  todas  las  propuestas, aceptar  variantes previstas  en el P.C.P.  o dejar  sin efccto  el procedimiento licitatorio  en curso, sin que ello de derecho  a reclamo alguno  por parte de los Proponentes.

El  Entc  Concesionario,  Ia DIRECCI6N   NACIONAL  DE  VIALIDAD, el  OCCOVI  y  el  ESTADO  NACIONAL,  no reconoccr3n  gasto alguno  efectuado por los Proponentes, originado  en Ia presentaciOn de sus  ofertas,  antes o despues  de Ia firma de Ia contrata.

 

Podrfi adjudicarse Ia Licitaci6n a(m cuando se haya presentado  una sola propuesta.

 

Los  Proponentes que  resulten   adjudicatarios no  podran  asociarse para  el  cumplimiento del  contrato,  con  ning(m  otro Proponente  que  haya competido con ellos en csta licitaci6n  ni con ninguna  firma  controlada, controlante o vinculada a las mismas, en los terminos  del art. 33 de Ia Ley 19.550 y sus modificatorias.

 

El Ente Conccsionario no sera responsable frente at Oferente,  Contratista y/o terceros por las actuaciones relacionadas  con Ia preadjudicaci6n, Ia adjudicaci6n, Ia celebraci6n de Contratos  de Locaci6n de Obras  las aprobaciones de pago de certificados y recepci6n  de obras,  las aprobaciones de modificaciones a! proyecto  y por trabajos  adicionales y dcmas  cuestiones  en las que actUe por instrucciones expresamentc impartidas  por Ia DNV y/o el OCCOVI

 

 

ARTICULO 36.- Rebalanceo.

 

En aquellas obras a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado, e) Ente Concesionario se reserva el derecho de solicitar,  previo a Ia adjudicaci6n, un  rebalanceo de  los  precios  ofertados  en  los  distintos  item  del  presupuesto y, consccuentemcnte, Ia adecuaciOn de Ia curva de inversiOn respectiva, sin que ello admita  modificar  en forma alguna el monto total de Ia propuesta.

 

Se podrtin rechazar propuestas dondc aparezcan  recargados  indebidamente los precios de trabajos  inicialcs.

 

Si posteriormente a Ia realizaci6n de una  Licitaci6n  Privada el  Ente Concesionario dispusiera Ia rescisi6n  del contrato  por culpa del contratista en los tCnninos del Art. 97 y siguientes  del presente, y no se encuentre cumplido cl 30% del contrato, el Ente Concesionario, previa conformidad del OCCOVI,  podrti adjudicar  el contrato  at que lc siga       orden de convenicncia y asf sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.

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CAPITULO VIII FIRMA DEL CONTRATO

ARTICULO 37.- Firma  y Garantia de cumplimiento del Contrato.

 

Si el Adjudicatario no concurricre a firmar el Contrato dentro de los CINCO (5) dias de haber sido citado fehacientemente para ello, Ia adjudicaci6n podni ser dejada sin cfecto por el Ente Conccsionario a su solo juicio, con p&dida de Ia garantfa. En este supuesto y  en el caso de Licitaciones Privadas, previa conformidad del OCCOVI, el Ente Concesionario podra adjudicar Ia Obra a! Proponentc que le sigue en orden de conveniencia o efectuar un nuevo procedimiento de sclecci6n.

 

Si el Ente Concesionario, por cualquier causa que fuera, no se encontrarc en condiciones de firmar el contrato dentro de los SESENTA (60) dfas corridos de notificada Ia adjudicaci6n, el Adjudicatario podn\ solicitar que esta se deje sin efecto, con devoluci6n de Ia garantfa, pero sin que clio importe el reconocimicnto de indemnizaci6n alguna a su favor.

 

Como condici6n para Ia firma del Contrato, el Adjudicatario deben\ afianzar su cumplimiento mediante una garantia a favor de Ia DNV-OCCOVI, constituida en alguna de las formas previstas en el articulo 18 de este Pliego, por un porcentaje de hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del importe total del Contrato, seg(m se espccifique en el PCP. Si el adjudicatario no integrara Ia garantia de cumplimiento del Contrato, el Ente Concesionario podrA revocar Ia adjudicaci6n, en cuyo caso el Adjudicatario perdera Ia garantfa de mantcnimiento de oferta.

 

SerA facultative para el Ente Concesionario  acordar, si mediaren razones atendibles,  un plazo adicional para integrar Ia garantfa de cumplimiento del Contrato.

 

En el caso de Licitaciones Privadas, dentro de los diez (I 0) dfas de firmado cl Contrato, el Ente Concesionario notificarA fehacientemcnte a los demas Proponentes que no hubieran resultado adjudicatarios, Ia fecha, hora y Iugar en el que le scrii.n devueltas las correspondientes Garantfas de mantenimiento de Oferta.

 

Similar procedimiento se realizara en caso de haber sido declarada desierta o de haberse dejado sin efecto Ia Iicitaci6n.

 

 

ARTICULO 38.- Documentos  integ•·antcs del Contrato. I) Senln documentos integrantes del Contrato:

a-    La Contrata;

 

b-   El prescnte Pliego;

 

c-   El P.C.P.;

 

d-   El P.E.T..;

 

e-    f- Pianos generales y de detalle

 

f-    La Oferta declarada adjudicataria en todos aqucllos aspectos que no sean contraries a las estipulaciones de documentos  precedentes, debiendo tenerse presentc que el solo  hecho de prcsentar oferta implica el plena conocimiento y aceptaci6n incondicional en todas sus partes de Ia documentaci6n detallada precedentemente.

 

La documentaci6n d tallada  en  los  puntas  b) a e)  inclusive, debera  refrendarse en  todos sus  folios tanto por el  Ente Concesionario como  por el  Adjudicatario,  en  por lo menos DOS  (2) ejemplares de  un mismo  tenor, sin  perjuicio  de acompafiar las capias de estos ejcmplares que fueren necesarias a los fines de Ia contrataci6n.

 

2) Se considerara documentaci6n accesoria Ia que se indica a continuaci6n:

 

a- La arden de ejecuci6n de los trabajos;

 

b-Et Acta de inicio de a bras;

 

c- El plan de obras y Ia curva de inversi6n aprobados

 

d-El Libro de 6rdenes  de Servicio que imparta Ia Inspecci6n de Obra;

 

e-El  Libro de Notas de Pedido;

 

f- Los pianos complementarios que el Ente Concesionario entregue at Contratista durante  Ia ejecuci6n de Ia obra y los preparados por el Contratista que fueran aprobados por el Ente Concesionario;

 

q- Las Aetas de recepci6n de a bras;

 

r- Los comprobantes de trabajos adicionales o de  dificacion s ordenados par el Ente C

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ARTICULO 39.- Transferencia de Ia P1·opuesta y del Contra to.

 

El Proponente y/o Contratista no podra ceder los derechos y obligaciones derivados de su calidad de proponente, como asf tampoco  podrA ceder ni transferir por cualquier titulo el Contrato de Locaci6n de Obra, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin la aprobaci6n del Ente Conccsionario, previa autorizaci6n del OCCOVI.

 

El Contratista no podrA ceder, descontar y/o negociar en bancos, entidades financieras o cualquier otra instituci6n de credito, las  factums  y/o  los  certificados  de  prestaci6n  de  servicios,  sin  Ia  previa  aceptaci6n  y  aprobaci6n  escrita  del  Ente Concesionario con autorizaci6n del OCCOVI.

 

 

ARTICULO 40.- Cambio  de domicilio del Contratista.

 

En caso de modificarse el domicilio del Contratista durante Ia ejecuci6n del Contrato, aquCI esta obligado a comunicar sin demora a! Ente Concesionario, en fomm fehaciente, su nuevo domicilio, el que debera constituirse en Ia jurisdicci6n de Ia Ciudad de Buenos Aires.

 

 

TITULO II

CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL CAPITULO!

ORGANIZACI6N DE LA OBRA

 

 

ARTICULO 41.- Orden  de iniciaci6n.

Firmado el Contrato el Ente Concesionario  clara Ia orden de iniciaci6n de los trabajos dentro de los diez (10) dfas corridos siguientes, memento a partir de Ia cual el Contratista queda obligado a comenzar los trabajos, en cuya oportunidad se labrara el Acta de Inicio de Obra que suscribinln el Ente Concesionario Ia Contratista y Ia Supervisi6n  de OCCOVI.

El plazo contractual comenzara a correr a partir de Ia fecha en que se labrc el Acta de Inicio de Obra.

 

Si el Contratista no iniciara los trabajos, el Ente Concesionario, con Ia previa conformidad del OCCOVI, tendra derecho a Ia rescisi6n del Contrato, en cuyo caso el Contratista perdcra Ia garantfa de cumplimiento del Contrato a favor de Ia DNV - OCCOVI y respondera por los dm1os y perjuicios causados.

 

Al momento de labrar el Acta de Inicio el Ente Concesionario controlani las p61izas de responsabilidad civil, p61izas de vehfculos y cquipos involucrados en Ia Obra; listado inicial del personal afectado a Ia Obra y exfunenes preocupacionales; requisites S.R.T y A.R.T, p6lizas de seguro de vida obligatorio, cumplimiento de !eyes y disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo; requisites adicionales pedidos en el prcsente pliego y en el P.C.P , etc. (el detatle que precede  noes taxativo).

 

Previo a Ia firma del Acta de Inicio de Obra, el Contratista debera presentar a Ia Inspecci6n de Obra, para su aprobaci6n, el Plan de Trabajo y Ia Curva de Inversiones Definitivos que resulte de ajustar el Plan de Trabajo y Ia Curva de Inversiones de Ia Oferta con las observaciones y el encuadre de sus fechas de iniciaci6n de los trabajos.

 

 

ARTiCULO 42.- Enh·ega de Ia zona de camino  para  Ja ejecuci6n deJa  obl'a.

 

La lnspecci6n de Obra entregara at Contratista Ia zona de camino de emplazamiento de las obras a construirse, simuttaneamente con Ia firma del Acta de Inicio.

La entrega de Ia :zona de camino podra scr total o parcial, seg(m se establezca a! momento de firmar el Acta de Inicio. La entrega se efectuara mediante Acta, con un ejcmplar para cada una de las partes intervinientes.

En caso de ser necesario, en el mismo acto del Acta de Inicio se establecer{m fehaeientemente las tareas complementarias que

el Contratista debe realizar en Ia :zona objeto de esta entrega, asf como ellapso que abarcanin dichas actividades.


 

Las tareas de mantenimiento de rutina de Ia Concesi6n en Ia zona de Ia obra mientras se prest

Concesi6n (ejemplos: despeje de las calzadas, s ; , am  ulancias y reposici6n de defe  s

 

 

 

 

 

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o  servicios inherentes a Ia en caso de accidentes, el

 

 

 

 

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corte de pastas en zonas que no estan afectadas a las obras, Ia iluminaci6n de las calzadas, etc.) quedaran a cargo del Ente

Concesionario, salvo que expresamente se establezca en el P.C.P. que determinados trabajos queden a cargo de Ia Contratista

 

 

ARTICULO 43.- Replan teo de Ia obra.

 

El Contratista debera efectuar como primera tarea cl replanteo en Ia  forma, el tCrmino y condiciones que establezca Ia Inspecci6n de Obra. Realizara el  trazado, amojonamiento y  verificaci6n de  ejes  de  referenda,  ejes  lineales, lfneas municipales y niveles de referencia. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, as!como los provenientes del empleo de aparatos, cnseres, personal, etc., ser8.n por cuenta del Contratista.

Contempor3neamente, realizar8. un inventario vial del tramo que le ha sido entrcgado

La Inspecci6n de Obra controlarli y verificara el replantco de Ia obra y el inventario vial que prescntara el Contratista.

 

Una vez establecidos los puntas fijos por el Contratista y aceptados por Ia Inspecci6n  de Obra el replanteo y el inventario vial, el Contratista sera responsable de su inalterabilidad y  conservaci6n.

 

 

ARTICULO 44.- Alineacion y niveles.

 

El Contratista estara obligado, cuando corresponda, a solicitar de Ia autoridad local compctente Ia alineaci6n y los niveles correspondientes.

 

 

ARTiCULO 45.- Eo·roo·es de replanteo.

 

El Contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquel, cualquiera sea su origen y sera corregido, demolido y/o reconstruido cualquiera sea su grado de avance, cuando se advierta el error. Los gastos de Ia readecuaci6n corren'in por cuenta exclusiva del Contratista.

 

 

ARTiCULO 46.- Documentacion en obra.

 

Es obligaci6n del Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar complete de Ia Documentaci6n  Contractual, al que se ira agregando la documentaci6n accesoria especificada en el articulo 38, apartado 2).

 

 

ARTiCULO 47.- Sopooie Magnetico de Pianos

 

De todos los pianos que integran el Contrato, el Ente Concesionario entrcgara a! Contratista un ejemplar en soporte magnCtico y otro en soporte papel para su uso en Ia Obra.

 

 

ARTiCULO 48.- Pianos de detalle.

 

El Contratista preparara todos los pianos de detalle necesarios y, de cada uno de elias, entrcgara al Ente Concesionario dos capias para su aprobaci6n. Una vez aprobado un plano sacanl las capias que necesite para su uso y entregara al Ente Conccsionario el original en papel, acompaiiando ademas cl soporte rnagnCtico.

 

 

ARTICULO 49.- Pianos de obradoo·.

Sujeto a los terminos del P.C.P.• con anterioridad al inicio de los trabajos el Contratista sometera a Ia aprobaci6n de Ia

Inspecci6n de Obra su proyecto de obrador y ajustanl sus instalaciones a las observaciones formuladas por este.

 

Sera Ia Inspecci6n de Obra, junto con el OCCOVI, quienes definir{lllla posible ubicaci6n del mismo dentro de Ia zona de camino de Ia Concesi6n.

El equipamiento del obrador debera ser aprobado previamente por Ia Inspecci6n de Obra y su construcci6n se hanl conforme a lo establecido por el Decreta 91 1196, regulatorio  de Ia actividad de la Construcci6n, en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Asimismo su aspecto debe ser agradable y construido con elementos en buenas condiciones.

 

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La acci6n del Contratista, tanto en obradores como en Ia Obra propiamente dicha, cuidara de no afectar al media arribiente, Ia higiene y Ia seguridad. Para esto debera rcalizar el adecuado tratamicnto y disposici6n de los residues s6lidos, semis6lidos y lfquidos que se generen producto de las actividades, minimizar  Ia cmisi6n de contaminantes     co  y qulmicos.

 

 

 

 

 

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A  TOPISTASDELSOLS.A.

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EI  Contratista,   bajo  su  exclusive coste   y    responsabilidad, construirfl,  mantendrfl  y  retirani  del  terrene  todas  aquellas instalaciones  propias que  requiera  para Ia ejecuci6n  de las obras contratadas,  las que  deberan  cumplir  con lo establecido  en las disposiciones legales vigentes.

 

En todo memento,  el flrea asignada  para cl obrador  debcni  mantenersc  adecuadamente limpia  y ordenada  y contara  con  Ia suficiente  iluminaci6n y senalizaci6n nocturna.   AI desplazar  o retirar  el obrador, el area ocupada  por   el mismo   debeni quedar  en similares  condiciones a  las  que  se  recibi6.  La  limpicza  y reacondicionamiento deberfl ser  reatizada  en  forma inmediata a Ia movilizaci6n.

 

Es totalmente  a cargo del Contratista Ia vigilancia de los equipos e instalaciones  y  el resguardo  de los materiales  que esten en   los obradores  durante  las 24  horas  del  dia  en  todo  el  plazo  de  Ia obra,  como  asi  tambitn sera  a su exclusive cargo cualquier otro coste que origine Ia existencia del obrador.

 

 

ARTiCULO 50.Mantenimiento de Ia transitabilidad- SeiiaJizaci6n JWOVisoria.

 

El Contratista  debeni asegurar Ia libre circulaci6n vehicular  en todo tiempo y con cualquier condici6n  clim<itica, para lo cual debeni presentar  a Ia Inspecci6n de Obra  una propuesta  del Plan de Desvios  y Seftalizaci6n  de Obra  que propene  ejecutar  y mantener, at cualla Inspecci6n lc podni efectuar  observaciones. Dicha presentaci6n debe efectuarse con un lapso no menor a CINCO (5) dfas antes del inicio de los trabajos  respectivos. La presentaci6n mencionada no Iibera al Contratista  de Ia responsabilidad por daftos y perjuicios seglmlas !eyes vigentes.

 

Estani  a  cargo  del  Contratista el  aporte  de  Ia mano  de obra,  equipos,  m6viles,  elementos de  seguridad  vial  (carteleria, material reflective, balizas destelladoras con bateria, cones,  y todo otro recurso  necesario  para Ia instalaci6n, mantenimiento y remoci6n),  el consume  de energia  elCctrica y/o combustible  a emplear  en Ia seftalizaci6n  luminosa  que se utilice  para  Ia seguridad  de Ia obra, desvios  y obrador.

 

Estara asimismo  a cargo del Contratista  el labrado de aetas de constataci6n notarial del estado de sefializaci6n  vial de Ia zona de obra y los desvios, aetas que deber<in mantcncrse con informaci6n  actuali7.ada a lo largo de Ia cjecuci6n de las obras.

 

Dichas aetas deber<in ser archivadas porIa Contratista en forma cronol6gica  y par sector  de obra y en su caso seran utilizadas como constancia probatoria  para el supuesto  de accidentes y reclamos consecuentes.

 

Dicho archive  estara a disposici6n del Ente Concesionario y sera entregado  a este Ultimo at recepcionarse Ia obra objeto del contrato.

 

La ejccuci6n  de  los trabajos  para  Ia instalaci6n  los desvios  y sus  posteriores  rnodificaciones y retire,  estar<in a cargo  del Contratista,  por lo que los costos y gastos que Ia ejecuci6n de tales trabajos genere  deber<in formar  parte del precio que oferte el Proponente.

 

 

ARTiCULO 51.- Vigilancia, segul'idad e higiene.

 

La  responsabilidad  que  le  incumbe  al  Contratista respecto  de  Ia vigilancia  continua  de  Ia obra  para  prcvenir  robes  o deterioros  de  los  materiales, estructuras  u otros  bicnes  propios  o  ajenos,  se  extiende a  todo  lo  relative  at  servicio  de prevenci6n  de  accidentes  que  puedan  afectar  a  personas  o  a  bienes  del Estado  o  del  Ente  Concesionario o  de  terceros, mientras se desarrollan  los trabajos.

La adopci6n  de las medidas a las que sc alude  preecdentementc no eximini al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en Ia obra trabajen varies  Contratistas se determinara Ia responsabilidad de cada uno

 

El Contratista deberA cumplir con las Nonnas de Seguridad  e Higiene  vigentes.

 

Desde el comienzo basta Ia terminaci6n completa  de los trabajos cstara a cargo del Contratista el cuidado de Ia totalidad  de Ia

Obra, como as[ tambien los equipos  de trabajo afectados, tanto permanentes como provisionales.

 

Todos los equipos  que el Contratista utilice en Ia zona de Ia obra debcr<in cumplir  con lo establecido por el Decreto PEN No

911/96 y  estar  sujetos  a  Ia aprobaci6n par  parte  de  Ia Inspecci6n   de  Obra  y deber<in contar  con  sus  correspondientes

elementos  de sefializaci6n  (flechas, luces, balizas  luminosas y giratorias,  bandas reflectivas, alarmas  de retroceso, etc.). Estes elementos  estaran  a cargo del Contratista.

 

El Contratista  tomara a su tiempo  todas las disposiciones y las precauciones del caso a fin de evitar  accidentes  personates  o daf\os a las propiedades  del Ente Concesionario y de Ia DNV-OCCOVI, aunque esos accidentes o daiios scan causados  porIa acci6n de los elementos o causas cventuales.

Las defensas  y otros  elementos a disponer  en  obra  para garantizar  Ia scguridad  en  los  trabajos  sera  responsabilidad del

Contratista.

 

La programaci6n  de los trabajos  debera  prevcr que  10  queden Qaches y/o excavaciones y/ u oO

 

pudieran afectar Ia normal y segura circulaci6n de] ra11S  v;tu  ar y pca to n a l.?- f::;::J;;:,..r

 

 


 

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De resultar esto impracticable,  se realizan\ Ia adecuada sei\alizaci6n, cerrando  e identificando los sectores riesgosos.

 

Antes de iniciar ct,alquier  actividad,  el sector  de Obra estan\ delimitado,  debiendo  el Contratista   contar con la autorizaci6n de ingreso a calzada  por parte del Ente Concesionario. El ingreso al sector  de Ia obra dcben'i. ser desde colectoras salvo que clio no fuera posible o conveniente, en cuyo caso se podn'i. viabilizar un acceso desde calzadas  principales con los resguardos del caso.

 

Durante  Ia ejecuci6n  de los trabajos  Ia limpieza  se han\ diariamente.  Una  vez terminada  Ia Obra  y antes de Ia Recepci6n Provisoria de Ia misma, el Contratista estani obligado a ejecutar, adenuls de Ia limpieza predicha  precedentemente indicada, otra de cafficter general y entregar  Ia zona de camino.

 

El  Contratista   deben'i. mantcner   permancntemcntc  durante  el  periodo  de  ejecuci6n   de  los  trabajos,  el  balizado  y  Ia sefializaci6n correspondiente, en perfecto estado de funcionamiento,fa fin de prevenir accidentes  viales.

 

Estas instalaciones  como asf tambiCn cualquier  modificaci6n  que se realice sabre  Ia misma seran verificadas  y supervisadas por el personal  de Seguridad  Vial  del Ente Concesionario, dcbiendo  scr infonnadas y aprobadas previamente  por el Ente Concesionario.

 

Todos  los dispositivos  a emplear  sen'i.n legibles  y  visualizados  tanto  de dfa  como  de  noche  y bajo distintas  condiciones climaticas.

 

Las distancias de los avisos y carteles de los lugares de trabajo estarftn acordes con Ia posibilidad  del trazado, a fin de que el trftnsito sea alertado con Ia anticipaci6n  necesaria para tales anuncios.

 

El Contratista  deberA disponer  de banderilleros  provistos con los elementos  seguridad  necesarios  para el movimiento  de los equipos cuando ingrcsen y salgan de Ia obra.

 

Todos  los cquipos  y camiones  que  esten  afectados  a Ia obra  deberan  estar  equipados  con  sefializaci6n  mediante  bandas reflectivas  y balizas  luminosas  y alarmas  senoras  a! retroceder,  scg(m  defina  Ia lnspecci6n de  Obra.  Los  elementos  de seiializaci6n de los equipos deben'i.n ser provistas  por el Contratista a su cargo.

 

Todos los equipos  con carga  que entren  y salgan  de Ia zona de obra y circulen  por Ia concesi6n  del Acceso Norte, deberan cumplir los siguientes requisites:

 

•   Mantener actualizado  el registro de datos

 

•    Llevar ellogo de Ia empresa Contratista

 

•   Tener los seguros obligatorios contra terceros vigentes

 

•   que nose exccdan las cargas maxi mas vigentes seglln Ley N° 24.449 de Transito  y Seguridad  Vial y su Decreta

Reglamentario  N° 779/95 y modificaciones correspondiente.

 

En caso de constatarse  Ia violaci6n a estas rcgulaciones, Ia lnspecci6n  de Obra procedera a Ia aplicaci6n de multas. El P.C.P. podffi requerir otras o mayores obligaciones  a las aquf previstas en materia de seguridad  vial.

 

 

ARTiCULO 52.-Construcciones provisorias.

 

Los dep6sitos, galpones,  oficinas,  tinglados  y en general  todas las constmcciones provisorias  que requiera cada obra, ya sea para  oficinas,  almacenes,  talleres,   vestuarios,   comedores,   cocinas   y  recintos   sanitarios,   deber3n  ser  provistos   por  el Contratista y deberAn contar con Ia aprobaci6n  del Ente Concesionario.

 

Preferentemente deben ser nuevas  y sin uso y senln instalados y mantenidos  por el Corttratista en perfecto cstado de limpieza y conservaci6n,  estando tam bien a su cargo el alumbrado  y Ia provisiOn y distribuci6n  de agua a los mismos.

 

A Ia terminaci6n  de Ia obra, sen'i.n dcmolidos  y retirados por el Contratista,  dejando  el Iugar en elmismo estado en que se rccibi6, salvo otra indicaci6n  establecida en el P.C.P.

 

Atento  las limitaciones  de superficie en  los lugarcs  de ejecuci6n  de Ia Obra,  el Contratista debeni  prevcr en su oferta  Ia necesidad  de tener que conseguir,  por su cucnta  y cargo, los lugares  de asentamiento de las  mencionadas  construcciones provisorias.

 

Para el caso de instalarse  fuera de Ia zona de camino, el Contratista  debeffi gestionar  a su cargo y costa  las autorizaciones municipales correspondientes.

 

 

ARTICULO 53.- Oficina pal'a Ia Inspecci6n de Obra.

 

 

 

 

 

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El Ente Concesionario tomara a su cargo todos los costos de oflcinas de Ia Tnspecci6n de Obra. El P.C.P podrA requerir a los Contratistas Ia instalaci6n de oficinas complementarias y su mobiliario y equipamiento necesario para el funcionamiento de Ia Supervisi6n de Obra cuando se trate de obras de plazo prolongado y montes significativos.

 

 

ARTiCULO 54.- Movilidad  para  Ia lnsJlecci6n de Obra.

 

El Ente Concesionario tomara a su cargo todos los costos de movilidad de Ia Tnspecci6n  de Obra. No obstante, el P.C.P podra requerir a los Contratistas entregue a su coste y cargo algunas movilidades complementarias  para Ia Supervisi6n de Obra cuando se trate de obras de plazo prolongado y montos significativos .

 

 

ARTiCULO 55.- Sistema  de Comunicaciones de Obra

 

El Ente Concesionario tomarA a su cargo todos los costos de comunicaciones de obra a utilizar porIa Inspccci6n de Obra.

 

No obstante, el P.C.P  podn\ establecer que  un detcrminado Contratista deberA suministrar  un sistema  de comunicaci6n alternative para uso exclusive de Ia Inspecci6n de Obra  y tcndra a su cargo los gastos que irrogue su uso, desde Ia fecha de inicio de obra y durante ellapso indicado en dicho pliego.

 

 

ARTiCULO 56.- Dafios a personas y bienes- Interferencias.-

 

EI Contratista tomarA todas las disposicioncs y precauciones necesarias yen su caso las que indique Ia Inspecci6n de Obra, para evitar dm1os a las personas que dcpendan de el, a las del Ente Concesionario y/o Inspecci6n de Obra destacados en Ia Obra, a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea que provengan esos dalles de Ia operaci6n de los cquipos o personas, y/o de  Ia acci6n  de  los  elementos  o  de  causas eventuates. Si esos  dafios se  produjeran,  el Contratista  sera responsable por el resarcimiento de los dm1os, sin  perjuicio de proceder a Ia inmediata reparaci6n de todo lo dafiado en cuanto pudiera afectarse Ia seguridad del trftnsito y/o de los usuaries.

 

Estas responsabilidades subsistinln por causas originadas hasta Ia Recepci6n Provisoria de Ia obra y durante Ia ejecuci6n de los trabajos complementarios que se realicen en el perfodo de garantia.

 

A tal efecto, el Contratista debenl contar con una p61iza de seguros por responsabilidad civil afectada a Ia obra, conforme a lo indicado en el incise d) del articulo l 06.

El Ente Concesionario podrft retener en su poder, las sumas que adeudara el Contratista y el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos sean resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes por parte del Contratista.

 

En caso de que cl Contratista no abone las indemnizaciones, el Entc Concesionario podnl abonar las mismas utilizando los importes retenidos al Contratista o ejccutando las garantias sustitutivas de los fondos de reparo.

 

El Ente Concesionario  podr3. celebrar acuerdos econ6micos con los usuaries y vecinos de Ia concesi6n a cargo de este, derivados de  dafl.os producidos,  a  juicio  del  Ente  Concesionario,  por el  obrar  negligentc  y/o  culpable  y/o doloso  del Contratista  y/o sus  dependientes,  subcontratistas  o  empresas  vinculadas, con  cargo  a  las garantfas  presentadas  por el Contratista

El Contratista sera exclusive  responsable  por los reclamos derivados de Ia ejecuci6n de las Obras, incluyendo aquellos reclamos de los subcontratistas,  proveedores, vecinos o terceros en general atinentes a obligaciones impositivas, laborales, resultantes de Ia seguridad social de estes (iltimos.

 

Interferencias:

 

Dentro de Ia zona de camino de  Ia concesi6n  vial a cargo del Ente Concesionario existcn  numerosas redes de distintos servicios (agua, energia, cloaca, gas, telefono, cables de video y comunicaciones, etc.). Estes servicios pueden ser propios del Ente Concesionario o de terceros.

 

El Contratista no puede realizar ningUn tipo de excavaci6n o movimiento de suelos sin antes haber advertido de ello a Ia lnspecci6n de Obra.

Dado que los pianos de ubicaci6n de redes pueden adolecer de errores, el Contratista, previo a Ia ejecuci6n de los trabajos, debeni veriflcar mediante cateos las instalaciones  declaradas por las Empresas prestadoras de Servicios.

 

Cualquier dafio que se produzca a las instalaciones existentes sera responsabilidad del Contratista y el coste de los dafios y perjuicios originados correnin por cuenta y cargo del mismo.

La gesti6n administrativa ante los organismos y/o concesionarios de servicios pUblicos para Ia informaciOn y/o remoci6n de interferencias cntificar

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Los costos para Ia remoci6n o relocalizaci6n de servicios se incorporaran como adicionales de obra at alcance del contrato suscrito con el Contratista, salvo que se encontraran ya prcvistos c incluidos en el alcance original de Ia obra ejecutar.

 

Los trabajos y gestiones que debao ejecutarse por Interfcrencias se regirtin por lo dispuesto en el Articulo 12 del Anexo de las pautas de ejecuci6n del Reglamento de Gesti6n de las Obras.

 

 

ARTiCULO 57,w Infracciones admini·strativas.

 

El Contratista debera cumplir con todas las disposiciones reglamentarias emanadas de autoridad competente, vigentes en el Iugar de las obras, sean nacionales, provinciales o municipales y  sera responsable por las multas y resarcimientos a que dieran Iugar infracciones cometidas por Cl o su personal.

 

En el caso que el Contratista no abonare las multas y resarcimientos que se encuentren firmes, el Ente Concesionario podr3 descontar dichos importes de Ia certificaci6n de obra que se realice, o de cualquier crCdito pendiente de pago.

 

 

ARTICULO 58.- Limpieza de Ia obra.

 

Es obligaci6n del Contratista mantener en Ia obra y en el obrador· una limpieza adecuada a juicio de Ia Inspccci6n de Obra y mantener el obrador y Ia zona de camino tibre de residues y materiales o liquidos, contaminantes o no. En caso de producirse derrames deber3n contar con sistemas ad hoc para disposici6n final de residues en lugares autorizados JX>r  las autoridades competentes con los certificados de habilitaci6n respectivos.

 

A Ia terminaci6n de los trabajos dcbera cntregar Ia Obra y Ia zona de camino en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residues ni equipos afectados a Ia Obra, en el mismo estado que lo recibi6,

 

Para constatar esta Ultima circunstancia junto con Ia presentaci6n del inventario vial cl Contratista deberA labrar un acta de constataci6n conjuntamente con Ia Inspecci6n de Obra, respecto del estado de Ia zona de camino que recibe, Ia cual sera a su costo, debiendo entregar una copia certificada de dicha acta at Ente Concesionario.

 

Queda entendido que el sitio de los trabajos y los desvfos a cargo de cada Contratista dcben qucdar limpios en forma diaria. La limpieza final de Ia obra incluirU todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de Ia ejecuci6n de los trabajos.

 

 

ARTICULO 59.- ProvisiOn  de agua, energfa eh ctrica y gas.

 

El agua debe ser apta para Ia ejecuci6n de Ia Obra y sera costeada por el Contratista, a cuyo cargo estara el pago de todos los gastos por ese concepto.

 

El Contratista debenl proveer agua potable para las instalaciones sanitarias del personal de obra.

 

La energfa etectrica y/o  el gas sertin solicitados por el Contratista a Ia Empresa prestataria del servicio en Ia zona, pudiendo asimismo utilizar equipos generadores electricos propios, quedando a su cargo Ia ejecuci6n de las instalaciones necesarias desde Ia conexi6n de Ia red pUblica o del equipo propio hasta ellugar de uso.

 

Seran a su cargo los gastos, dcrechos y cl consumo que por esos conceptos generen, para lo cual debera respetar las normas de seguridad aplicables para ese tipo de instalaciones.

 

 

ARTICULO 60.- Pl'ol'l'oga del plazo de obl'a.

 

A pedido del Contratista, el Ente Concesionario, con Ia autorizaci6n previa del OCCOVI podn'i acordar una pr6rroga de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de Ia soluci6n de dificultades tCcnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de Ia Obra; 3) caso fortuito ode fuerza mayor conforme las disposiciones de Ia Ley N° 13.064; 4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5) demoras ocasionadas por otros Contratistas los cuales sean aceptados a su solo juicio por el Ente Concesionario; 6) contlictos gremiales de caracter general;

7) por siniestros ajenos a Ia responsabilidad del Contratista; 8) toda otra circunstancia que, a juicio del Ente Concesionario, haga procedente el otorgamiento de Ia pr6rroga.

 

La solicitud de pr6rroga dcbera presentarse al Entc Concesionario en el plazo de TREINTA (30) dfas corridos contados desde

Ia producci6n del hecho ode Ia causa que las motiva, transcurrido el cual podn\ no ser tomada en consideraci6n.

 

El Ente Concesionario podrU tramitar de oficio Ia ampliaci6n del plazo contractual cuando Ia causa o hecho determinante de

Ia demora le sea imputable, sin necesidad de Ia presentaci6n previa del Contratista.


 

Dentro de un plazo de QUINCE (15) dfas corridos de otorgada una pr6rroga Ia Contratista a   s curva de inversi6n al nuevo plazo, modific<'indol olamente     partir de Ia fecha en que

 

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a el plan de tmbajos y Ia uo el heeho que origin6 Ia

 

 

 

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pr6rroga, sometiendo el nuevo Plan a Ia aprobaci6n  del Entc Concesionario, quien requerini Ia correspondiente autorizaci6n al OCCOVI, lo cual permitini a este (litimo estimar el Flujo de Ingresos del RAE afectado a Ia Obra.

 

 

 

 

CAPITULO II DIRECCIONDEOBRA

ARTICULO 61.- Rep•·cscntante Tecnico.

 

El Contratista propondni, en calidad de Representante Tecnico, a un profesional con experiencia en Ia especialidad que se indique en el P.C.P., conforme el tipo de obra a ejecutar, cl que debenl ser aprobado por el Ente Concesionario previo a su designaci6n.

 

El Representante Tecnico tendni a su cargo Ia conducci6n de los trabajos y estara autorizado por el Contratista para recibir

6rdenes de Ia Inspecci6n  de Obra, notificarse de 6rdenes de Servicio y darles cumplimiento.

La firma del Representante Tecnico obliga a! Contratista ante el Ente Concesionario.

En caso de infracci6n a las obligaciones emergentes de este articulo en que incurriere el

Contratista, Ia lnspecci6n de Obra lo han\ pasible de Ia multa que prevea el presente Pliego y/o el P.C.P..

 

En caso de reiteraci6n de cste tipo de infracciones y si el Ente Concesionario Io juzga conveniente, el Contratista deber3 proceder at inmediato reemplazo de su Representante Tecnico y proponer el sustituto, que debera ser debidamente autorizado por el Ente Concesionario previo a su designaci6n por el Contratista.

El personal designado como Representante TCcnico deber8 tener Ia presencia  en obra que indique el P.C.P..

 

Para Ia aceptaci6n del Representante Tecnico por parte del Ente Concesionario, el Contratista prcsentara el curriculum del profesional propuesto.

 

El Representante Tecnico ejercera las atribuciones y responder3 por las obligaciones a cargo del Contratista, no pudiendo este Ultimo discutir Ia eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante  TCcnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra este pudiera ejercer.

 

La designaci6n del primer Representante TCcnico deber8 merccer Ia aprobaci6n del Ente Concesionario antes de Ia firma del Acta de lnicio de Obra. A tal efecto, su curriculum debe venir acompafiado del correspondiente poder otorgado por el Contratista.

 

Toda justificaci6n de inasistencia del Representantc  TCcnico se hart\ por cscrito ante Ia Inspecci6n y el Ente Concesionario podni aceptar o rechazar las causales aducidas por aquetlos, debiCndose dejar constancia de lo dispuesto mediante Orden de Servicio.

 

En su ausencia, durante el plazo que Ia misma sc produzca, deber8 ser reemplazado por un profesional de Ia Ingenieria capacitado, previamentc aceptado por el Ente Concesionario.

 

Toda notificaci6n hecha a! sustituto, en ausencia del Representante  TCcnico, tendra el mismo valor que si se hubiese formulado at Contratista en forma directa, oblig3ndolo a todo cvento.

En ninglin caso dicho sustituto podni observar pianos y 6rdenes impartidas porIa lnspecci6n, todo lo cual sera exclusive del

Contratista ode su Representante TCcnico.

 

Todas las instrucciones que reciban los Representantes  TCcnicos por parte de Ia Inspecci6n seran consideradas como impartidas al Contratista.

El Representante Tecnico debeni actuar en las mediciones mensuales y finales.

Toda modificaci6n de obra y an31isis de precios debenl scr suscripta por el Representante Tecnico ademas del Representante

Legal o Apoderado del Contratista.

Toda presentaci6n de car8.cter TCcnico debera ser suscripta por el Representante Tecnico.

 

Toda ausencia del Contratista o su Representante TCcnico que no obedezca a razones justificadas, ajuicio della lnspecci6n, dar8 motivo a Ia aplicaci6n  de Ia multa establecida en et P.C.P, computada por cada dfa de au sene'

El importe de estas multas se retendr3 mensual mente de cada certificado.

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La InspccciOn, a su solo juicio,  podnl ordenar al Contratista el reemplazo del Representante TCcnico o de su sustituto, cuando asi lo entendiere conveniente.

 

El Contratista  se encuentra  obligado  a  respetar  el dcrecho  del  Entc Concesionario de  rechazar  o  pedir  Ia sustituciOn del profesional propuesto.

 

 

ARTICULO 62.- lnspecci6n  de obra.

 

La  Inspecci6n  de  Obra  estarti  a  cargo  del  profesional  o  los  profesionales   que  designe  el  Ente  Concesionario,  quien comunicarti por nota al Contratista cutiles son las personas autorizadas  para actuar en Ia tarea de  Inspecci6n de Obra.

 

El Contratista  y su personal  cumplirtin  las instrucciones  y Ordenes impartidas  por cl Inspector  de Obra y/o las personas que C.ste designe  por escrito. La inobservancia de esta obligaci6n  o los actos de cualquier  indole que perturben  Ia marcha de Ia Obra, harAn pasibles al Contratista de las penalidades establecidas  por el P.C.P. pudiendose  disponer  Ia inmediata expulsiOn del recinto de los trabajos del personal responsable  de los incumplimientos.

 

Las funciones de Ia Inspecci6n  de Obra sertin:

 

a) Dirigir y verificar el desarrollo del Proyecto Ejecutivo por parte del Contratista,

 

b) Conformar  los pianos conforme  a obra, documentos  tCcnicos, muestras de materiales  y listado de personal y equipos, que el Contratista  presentara  seg(m lo establecido en Ia documentaci6n  contractual,  asi como tambien  las adccuaciones  tecnicas del proyecto, que surjan durante Ia ejecuci6n del Contrato.

 

c) Verificar el cumplimiento de Ia metodologfa  para asegurar Ia calidad de los trabajos  propuesta  por el Adjudicatario  en los documentos de Ia Propuesta.

 

d) Auditar el cumplimiento de las normativas  vigentes en el proceso de ejecuciOn de las obras.

 

e) Informar acerca de los incumplimientos contractuales detectadosj intimando a proceder a su subsanaci6n.

 

t) Disponer  Ia suspensi6n inmediata  de Ia ejecuci6n de las obras si se constataran  incumplimientos contractuales que asi lo requieran.

 

g) Disponer  Ia aplicaci6n  de penalidades  a! Contratista, en caso de no haber dado cumplimiento a Ia correcciOn y/o erunienda de errores sustanciales.

 

h) Coordinar  Ia planificaciOn  de  fechas  de  implementaci6n   de  los  periodos  de  Ia habilitaci6n   de  Ia obras,  previo  a  Ia

RecepciOn Provisoria, si asf correspondiera.

 

i) 1m partir las 6rdenes de Servicio.

 

j) Conformar los documentos tecnicosj  muestras de materialesj Iistado de equipos y pianos conforme a obra que el Contratista presentara scg(m lo establecido  en Ia documentaci6n contractual.

 

k) Ejecutar toda otra tarea a cargo de Ia Inspccci6n y/o del Ente Concesionario establecida en los Documentos Contractuales. I) Solicitar at Contratista,  en caso necesario,  lo siguiente:

1) El suministro  de Ia informaciOn que considere conveniente  en todo lo atinente a Ia obra.

 

2) El cumplimiento de las especificaciones tecnicas de sistemas  constructivos y operatives durante el desarrollo  de

Ia a bra.

 

3) El cumplimiento del Plan de Trabajos yj de existirj sus modificaciones aprobadas.

 

4) La entrega de muestras de materiales determinados.

 

5) La ampliaci6n de datos de las especificaciones tCcnicas de materiales  de especial  importancia.

 

6) La reatizaci6n  de estudios y entrega de informes de ensayos de sistemas!materiales, etc..

 

7) La entrega  de documentaci6n tCcnica adicional  a Ia ya aprobada  a! momenta  de inicio de las obras y referida a aclaraciones  y/o resoluci6n  de ingenieria de detalle del Proyecto Ejecutivo.

 

 

ARTiCULO 63.6rdenes de servicio y observaciones de Ia IUS(lecci6n.

 

Todas  las  Ordenes de  Ia  Inspecci6n   de  Obra  y  tambiCn las  observaciones, cuando  su  importancia   lo  justifiquej  seran cronol6gicamente consignadas  por escrito en un Archive  de Ordenes  de Servicio  fotiado  port '  'cado  por el Inspector de

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Obra.


 

 

 

 

 

 

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El original finn ado sera retirado y quedanl en poder del Contratista, el duplicado  con Ia constancia  de recepci6n sera retirado y quedanl en poder del Ente Concesionario y el triplicado se mantendra en el libro que quedara depositado  en Ia oficina de Ia Inspecci6n de Obra.

El  Representante  TCcnico debenl  notificarse  de  toda  Orden  de  Servicio  en  forma  inmediata  cuando  asf  lo  requiera  Ia Inspecci6n  de Obra  o  de  no  requerirlo  esta  (Jltima, en  el  dfa de  Ia fecha  de  su  emisi6n  o  como  maximo  dentro  de  las Veinticuatro (24) horas siguientes  de dicha fecha.

Se considerara  que toda Orden de Servicio csta comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificaci6n  de lo pactado, ni encomienda  de trabajos adicionales,   salvo el caso que en Ia misma se hiciera manifestaci6n de ello expresamente.

El Representante  TCcnico, al notificarse  de una Orden de Servicio  podni asentar su reserva at cumplimiento de Csta. En esc caso, Ia obligatoriedad  de cumplir  Ia Orden de Servicio queda suspendida  por TRES (3) dlas habiles,  plazo dentro del cual cl Representante  TCcnico debe exponer  los fundamentos de su objeci6n al cumplimiento, pudiendo ampliar dichos fundamentos dentro  de  los siguientes   SIETE  (7)  dlas  lu\biles.  Este  plazo  podra  ser  ampliado  por  Ia lnspecci6n de  Obra  scgun  las circunstancias.  Si Ia Inspecci6n  de Obra,  en cualquier  memento  a partir de Ia notificaci6n  firmada  con reserva, reitera  Ia Orden  de  Servicio,  aquetla  debenl  ser  cumplida   por  el  Representante  TCcnico sin  mas  dilaciones,  sin  perjuicio  de  los derechos  que eventualmente corresponda  reconocer  al  Contratista,  en  virtud  de  lo que  por  intennedio del  Representante TCcnico hubiere peticionado  y fundado dentro de los plazos mencionados  precedentemente.

 

El Representante  TCcnico debeni  asentar  y archivar  por escrito  los requerimientos  que  efectUe el Ente Concesionario  por intermedin de Ia Inspecci6n de Obra asi como tam bien los propios pedidos que formule en representaci6n  del Contratista.

 

La parte que debe recibir Ia comunicaci6n, debera asentar en su copia la fecha y hora en que se notifica, debiendo arbitrar las partes lo necesario para que durante los dfas en que se desarrollen  actividades  haya un Representante de los nombrados,  para ese cometido.

 

Las notas y sus archives  deberan permanecera  disponibles  para ambas partes.

 

Todos los acuses de conocimiento de las comunicaciones deben formalizarse mediante  firma con aclaraci6n  de Ia misma

 

En  caso  de  reemplazo  el  sustituto  debera  firmar  con  su  firma  y sus  datos  y agregar  Ia leyenda  "en  reemplazo  de ....." adjuntando el nombrc del personal reemplazado.

 

El  Representante   TCcnico debenl  suministrar   toda  Ia documentaci6n   imprescindible y  Ia informaci6n   adicional  que,  de acuerdo al objeto del Contrato, sean necesarias o convenientes para Ia correcta ejecuci6n del mismo.

 

El Representante  TCcnico dcbera  infonnar por escrito al Ente Conccsionario, con Ia dcbida  anticipaci6n, toda circunstancia que con relaci6n a Ia ejecuci6n  de los trabajos afecte directa o indirectamente  a! mismo.

 

El  Ente  Concesionario   podnl,  ademHs, mandar  a  ejecutar  en  cualquier  memento,   a  costa  del  Contratista,   los  trabajos ordenados, deduciendose su importe del primer certificado que se extienda o bien ejecutando el fondo de reparo.

 

Asimismo, el Contratista  debera  llevar  un Libro donde el profesional  responsable  del Servicio  de Seguridad  e Higiene deje constancia de las actuaciones realizadas.

 

Este  libro  debera  estar  a disposici6n  del  Entc  Concesionario   cuando  sea  requerido,  para su  verificaci6n, debiendo  estar debidamente guardado.

En caso de extravfo, robo o dafio, tal circunstancia debe ser comunicada  dentro de las 48 horas de ocurrido  el evento at Ente

Concesionario con copia de Ia denuncia correspondiente,

 

 

ARTICULO 64.- Notas  de pedido. Pal'te Dial'io.

 

Todas las reclamaciones, observaciones 6 solicitudes  de cualquier  indole del Contratista seran cronol6gicamente consignadas por escrito en un Archivo de Notas de Pedido foliado por duplicado, por el Inspector  de Obra.

 

El original finnado sera retirado y quedar8. en poder del Contratista,  el duplicado  con Ia constancia  de recepci6n sera retirado y quedara en poder del Ente Concesionario

 

Cuando nose establezcan  expresamente plazas en el prcsente Pliego o en el P.C.P.,  las respuestas  u observaciones deberan ser interpuestas dentro de los DIEZ (10) dias corridos de producido el hecho que las motive.

 

El  Contratista  debera  fundarlas  debidamentc con  determinaci6n  de valores,  especies,  etc.,  en  el plazo de CINCO  (5) dias corridos a partir de Ia presentaci6n del rcclamo y/u observaci6n  formulados.


 

El Contratista  debeni  llevar  un Parte  Diario  que sen\  entregado  a Ia lnspecci6n de Obra,  n

Tecnico, confeccionado conforme a lo establecido en el Articulo 81 del presente Pliego.

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do por el Representante

 

 

 

 

 

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Asimismo, scmanalmente, el Contratista infonnanl a Ia lnspecci6n de Obra el avance real de los trabajos respccto del Plan de

Trabajo vigente a cse momento.

 

 

ARTiCULO 65.- Interpretaci6n de Ia documentaci6n tCcnica.

 

El Contratista es responsablc de Ia correcta interpretaciOn de los pianos para Ia realizaci6n de Ia Obra y responden\ de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretaciOn durante Ia ejecuci6n y conservaci6n de Ia rnisma hasta la Recepci6n Definitiva.

 

Si el Contratista creyera advertir errores en Ia documentaci6n  tt':cnica, tiene Ia obligaci6n de sefialarlo a Ia Inspecci6n de Obra antes de iniciar el trabajo.

 

Esta, de considerarlo pertinentc, indicani al Contratista que se efectUen las correcciones que correspondan.

 

Si el Contratista no lo sefialara oportunamente, serAn a su cargo los trabajos que fueran necesarios ejecutar para corregir las fatlas. Dichos trabajos no podrtin justificar ampliaciones de plaza.

 

Si  en  Ia interpretaciOn  del  Contrato bajo su  faz tecnica surgieran divcrgencias, estas  sertin resueltas por  el  Ente

Concesionario, cuyas decisiones scn'in definitivas respecto a Ia calidad  de los materiales y de Ia ejecuci6n de Ia obra.

 

 

ARTiCULO 66.- Discrepancias entre  documentos  integrantes del Contrato.

 

En caso de aparccer discrepancias o contradicciones entre las difercntes partes del Contrato, se procederti como sigue: 1) Si es evidente un error sen\ corregido par el Ente Conccsionario donde se encuentre; 2) si noes aplicable esc procedimiento, los documentos primartin en cl siguiente arden:

 

a.Contrata.

 

b.- 6rdenes de Scrvicio. c.Circulares Aclaratorias

d·Ptiego de Especificaciones Tb:nicas e.- Pianos generales y de deta\le

f.- Pliego de Condiciones Particulares. g.- Pliego de Condiciones Generales.

h.- El Contrato de Concesi6n del Ente Concesionario en lo que aptique a Ia ejecuci6n de las Obras. el cual, por su volumen, podrti ser consultado por el Proponente en las oficinas del Ente Concesionario, para su eventual consulta

 

i- La Ofcrta declarada adjudicataria en todos aquetlos aspectos que no scan contraries a las estipulaciones de documentos precedentcs debiendo tcnerse presente que cl solo heche de presentar oferta implica el plena conocimiento y aceptaci6n incondicional en todas sus partes de Ia documcntaci6n detallada precedcntemente.

j-, Par analogia, Ia Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

k.- Ley N° 24.449 y Decrctos reglamentarios y sus modificatorias.

1- Principios jurfdicos de derecho administrative

 

Con relaci6n a los pianos, en caso de discrepancias entre Ia dimensiOn apreciada a escala y Ia expresada en cifras o tetras, prevalecen\ esta Ultima.

 

En caso de discrepancias entre una cifra cxpresada en mlmeros y Ia expresada en letras. prevalecer8. esta Ultima. En caso de diferencia entre los pianos de dctalle. los pianos tipo y los generales, priman'in en este arden.

Por Ultimo, las notas y observaciones en los pianos y planillas, priman sobre las dcmas indicaciones consignadas en los mismos.

 

 

ARTICULO 67.- Plan  de Cali dad- lnfonnes.

 

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Los trabajos debcrtin quedar terminados enteros, completes y adaptados a sus fines y Ia falta de menci6n expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de Ia obligaci6n  de realizarlos ni lc da derecho at pago de adicional alguno.

Previo a Ia firma del Acta de Inicio de Obra, el Contratista deberti prcsentar un Plan de Contr I        Calidad a llevar adelante

durante Ia ejecuci6n de Ia obra para garantizar :·•                       ill '"'""' '"'"     oOO "'roOOOo·

lnspecci6n de Obra y puesto a considcraci6n del Q      QVI .

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La inspecci6n de Obra sc cncargara del seguimiento del Control de Calidad y tendra fibre acceso a todas las instalaciones del Contratista relacionadas con Ia obra. De igual forma, cl OCCOVI tendnllibre  acceso a todas las instalaciones del Contratista, pudiendo intervenir si considera que Ia Contratista se aparta de los planes de caUdad establecidos

 

El Contratista debenl proponer, junto con su oferta, Ia ubicaci6n de dos (2) lugares posibles de ensayo de rnateriales. Los mismos deberan  contar con  personal de  comprobada  idoneidad en  Ia ejecuci6n  de  ensayos  y  con  los certificados de calibraci6n de las m<iquinas de ensayo a utilizar.

 

El Contratista dispondra, dentro de Ia Zona de Obra, de un Iugar a resguardo de Ia intemperie en el que se  pueda guardar las muestras de materiales, a Ia espera de su retiro para ser ensayadas.

 

La contratista tamara muestras de todos los materiales que intervendran en Ia ejecuci6n de Ia Obra, ensayandolos de modo de verificar el  cumplimiento  de  las  especificaciones.  Los  resultados de  los mismos  seran  entregados  semanalmente  a  Ia lnspecci6n.

La Inspecci6n en cualquier memento podr3 verificar los valores informados por el Contratista y, de rnanera independiente, realizar los ensayos que estime conveniente para verificar Ia calidad de los materiales en general.

 

El Contratista tendra a su cargo todos los ensayos del Control de Calidad, tanto los realizados por personal propio, como los exigidos porIa  Inspecci6n, que podr8n ser enviados a laboratories externos a pedido del Ente Conccsionario o del OCCOVI, con cargo a! Contratista. Este costo debenl estar prorrateado dentro de todos los precios unitarios del Contrato.

 

La Inspecci6n autorizanl el tipo de equipo a utilizar en cada tarea, de forma de no perturbar Ia estructura existente. La provisiOn de Honnig6n sera rcalizada por una empresa que posea Certificado de Calidad ISO 9001-2000.

El Contratista queda obligado  a  declarar,  en oportunidad  de concluir cada  etapa  constructiva,  por escrito  y en  forma

indubitable que los trabajos, materiales y proccdimientos constructivos empleados se ajustan a todos los requerimientos de caUdad explicita o implfcitamente requeridos en Ia documentaci6n que integra el Contrato, interprctados seg(m las reglas del arte y, en su caso, de conformidad con las 6rdenes de servicio cmanadas de Ia Inspecci6n de Obra. A tal efecto, dcbera presentar semanalmente un informe, en un todo de acuerdo con el Plan de Catidad de Ia Obra conforme lo previsto en el Artfculo 71 del presente Pliego, que deber8 contener un resumen de los ensayos efectuados. indicando progresivas, ubicaci6n respecto at eje, valores alcanzados, espesorcs de capa y cl cumplimiento de los aspectos rclacionados con Ia terminaci6n superficial, condiciones geometricas y/o g31ibo.

 

Dicha declaraci6n .de calidad  se  han\ bajo Ia responsabitidad exclusiva y  solidaria del  Contratista  y del Representante

Tecnico.

 

La omisi6n de  Ia declamci6n  de  calidad  y/o  el  listado  requerido precedentementc, sera  motivo  suficiente  para Ia no tramitaci6n del certificado mensual correspondiente.

 

En el case de que se detecten errores u omisiones en la declaraci6n y/o en el listado prcsentado, los rnismos deber8n ser subsanados de conformidad  de Ia Inspecci6n de Obra, para poder continuar el tn'imite de aprobaci6n del certificado en cuesti6n.

El control de calidad establecido anterionnente se haec extensive, a los rnateriales a emplear en Ia ejecuci6n de los trabajos.

 

 

CAPITULO Ill

PERSONAL  DE OBRA ARTiCULO 68.- Salal'ios.

El Contratista abonani a todo su personal salaries iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y clara cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas socialcs.

 

El Contratista presentad  a\   Ente Concesionario, previa a cmitirse cada Certificado de Obra y/o a su rcquerimiento, toda documentaci6n comprobatoria del mes inmediato anterior que acredite fehacientemente el estricto cumplimiento relative al pago y/o dep6sito  de  los salaries,  haberes,  beneficios y  cargas sociales  que  correspondan  at  personal a sus  6rdenes, permitiendo una identificaci6n de los correspondientes a Ia n6mina de personal dedicado at cumplimiento de sus obligacienes en los trabajes realizados para cl Ente Conccsionario.


 

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Asimismo, el pago de cada certificado mensual de obra esta condicionado a Ia prcsentaci6n. p comprobantes de dep6sitos por aJXJrtes previsionales y fondo de desempleo, correspondient

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La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos en esta materia por parte del Contratista no dad_ derecho a Cste a reclamaci6n alguna, ni corrertin intereses por el retardo.

El Contratista deberti prescntar, para aprobaci6n del Ente Concesionario, un listado complete de todo el personal, indicando apellido, nombres, n(uncro de CUlL, categorfa y cspecialidad que trabajarti en Ia Obra.

 

El  Contratista  deberti  procedcr  a  Ia inscripci6n  de  sus  empleados  y  dependicntes  en  tiempo  y  forma, con  absoluta confonnidad a las norm as laborales, sociales, previsionales y de seguridad social vigentes al memento de hacer efectiva esta obligaci6n.

 

El Contratista deberti estar debidamcnte inscripto en todos los organismos previsionatcs exigidos por Ia legislaci6n y tener sus empleados asegurados contm cl riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional exigido por Ia Ley N° 24.557 y contra los eventuates  reclamos del personal fundados en el derecho comUn (Art.ll13 del C6digo Civil), sin  lfmite de cobertura.

 

El Contratista asumini todos los costos y gastos emergentes de salaries, disponiendo cl pago puntual de todos los tributes, tasas, contribuciones, cargas sociales, laborales, previsionales y de seguridad y seguros, incluyendo el seguro de accidente colectivo  de  trabajo,  asf  como  todos  los  gastos  derivados  de  cualquier  reclamo,  relatives  a  su  personal,  propio  o subcontratado, observando fntegramente todas las disposiciones legales pertinentes.

 

Asimismo estar8n a cargo del Contratista los costas y gastos emergentes de horas extras asi como del personal adicional necesario para Ia complementaci6n de Ia dotaciOn del equipo en los casos de licencia, vacaciones o impedimenta de los empleados que lo componen.

 

El Contratista asumir3 todos los costos y gastos emergentes de los viajes de su personal, inclusive los resultantes de Ia sustituciOn del mismo.

 

El Contratista debenl retirar de Ia Obra, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificada Ia decisiOn por parte del Ente Concesionario, a su exclusiva cuenta, todo empleado o dependiente cuya  conducta sea perjudicial o  dificulte Ia buena prestaci6n de los servicios o, en general, cuando previa y expresamente sea solicitado por el Ente Concesionario.

 

El  Ente  Concesionario  tendr8 derecho  a  inspeccionar, previa  notificaciOn al  Contratista  con  dos  (2)  dias  lu\bites de anticipaciOn, los libros, registros y demtis documentaciOn del mismo a efectos de verificar el exacto cumplimiento por este, de sus obligaciones laborales, sociales y prcvisionales.

 

Encontradas que  fueran irregularidades  en tales fiscalizaciones, cl Ente Concesionario  las notificarti al Contratista, por escrito, a fin de que Cste las regularice en el plaza de 15 (quince) dfas, bajo apercibimiento de efectuar el Ente Concesionario las regularizaciones pendientes a cargo del Contratista, a quien sc le impondra asimismo en concepto de c18usula penal, una multa del 15% (quince por ciento) calculada sobre el monto de Ia obligaciOn incumplida.

 

Constituye tambiCn obligaciOn  del Contratista cumplir con todos los acuerdos laborales  y sindicales que afecten a Ia ejecuci6n de los trabajos contratados, asumiendo los costos cmergentes de su incumplimiento.

 

El Contratista mantendra indemne al Ente Concesionario y/o al OCCOVl y/o a Ia DNV y/o a! ESTADO NACIONAL, de toda obligaciOn, compromise o responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones laborales que el Contratista mantenga con el personal propio o subcontratado relacionadas con Ia ejecuci6n de los trabajos objeto de Ia encomienda., inclusive si ello obedeciera a cam bios introducidos en Ia legislaci6n vigente.

 

Como condici6n esencial para Ia ejecuciOn de Ia obra, el personal del Contratista estara inscripto en Ia Caja de PrevisiOn

Social.

 

El Contratista debera cumplir obligatoriamente  con Io que establece Ia Ley N° 19.587/72, de Higiene y Seguridad y sus Decretos  reglamentarios  N°  351/79   y  911/96  y   toda  aquella  nonnativa   Nacional,  Provincial,   Municipal  (cuando correspondiere) vigente, referida a seguridad, higiene y medic ambiente, lo que incluye al Manual de Higiene y Seguridad del Ente Concesionario, en su caso.

 

Et Contratista debera llevar registro estadistico de accidentes y enfermedades del trabajo. Asimismo, elaOOrara un programa anual de capacitaciOn, seg(m to establecido en Ia legislaciOn vigente, adem8s de Ia presentaci6n -previo al comienzo de las tareas- de un Programa de Seguridad enfocado a las actividades que   fuera a desarrollar, conforme lo establece Ia reglamentaci6n vigente.

Todas las disposiciones referidas a Ia seguridad, seran extensivas a los proveedores y subcontratistas del Contratista, que cumplan tareas en el ambito de Ia Obra.

El Contratista arbitrara los medics necesarios para que Ia mano de obra a contratar resida en su mayorfa en Ia localidad donde se ejecuta Ia obra.


La Jnspecci6n de Obra no conformara el correspondiente cet1ificado de obras o trabajos efectu se verifique el cumplimiento de las condiciones mencionadas anteriormente.

 

 

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La falta o incumplimicnto de estas obligaciones por dos veces en forma continua o por tres veces, en forma discontinua,  hanl pasible al Contratista de Ia rescisi6n del Contrato,  por su cxclusiva culpa.

 

 

ARTiCULO 69.- ldoneidad del pCI'sonal.

 

El personal del Contratista debenl ser id6neo y suficiente  para los trabajos a ejecutar  y Ia Tnspecci6n de Obra podrft exigir el cambio de todo obrero que considere incompetcntc o su asignaci6n a otra tarea.

 

Asimismo,  podrft exigir  Ia desvinculaci6n de  todo  personal  del  Contratista  que  provocara  des6rdenes o  indisciplina  y Ia ampliaci6n del personal cuando este resultare insuficiente.

 

El Contratista  no podrft, bajo ninguna circunstancia, trabajar con otro personal que no sea el dcnunciado  por el mismo.

 

El Contratista  procurarft cvitar Ia rotaci6n del personal tecnico, a fin de que los mismos sc familiaricen  mejor con los equipos

y situaciones  peculiares de su tirca de actuaci6n.

 

El Contratista  se obliga  a identificar  a su  personal  y cquipos  de modo de distinguirlos de otras empresas  que  actUen en Ia mismaftrea

 

Todos los gastos que resultarcn de Ia necesidad  de aumento del n(Jmero del personal del Contratista no dartin Iugar a reclamo alguno, debiendo asumir este (iltimo los costos de dicho aumento.

 

 

CAPITULO IV

 

 

MATERIALES Y TRABAJOS

 

 

ARTiCULO 70.- Abastccimiento de materiales.

 

El Contratista  tendnl siempre  en  Ia obra  Ia cantidad  de materiales  que a juicio  del Entc Concesionario se necesite para su buena marcha y no podrft utilizarlos en otros trabajos que no sean de Ia Obra contratada.

 

Estani  tambh!n  obligado   a  usar  metodos  y  equipamiento  que  a  juicio  de  Ia  Inspecci6n   de  Obra  aseguren   Ia calidad satisfactoria  de Ia obra y su terminaci6n  dentro del plazo ftiado en el Contrato.

 

EI hecho de que Ia Inspecci6n  de Obra nada observe sabre  Ia forma en que se ejecutan  los trabajos,  no eximinl a! Contratista deJa  responsabilidad que le concierne porIa mala calidad de las obras ejecutadas  o porIa demora en terminarlas.

 

 

ARTICULO 71.- Cali dad  de los matel'iales y trabajos.

 

Todos  los materialcs,  equipamiento y accesorios  serftn de Ia mejor  calidad  existente  en plaza  entre  los de su clase y los trabajos ejecutados  con ellos debenln  ajustarse  a las reglas del arte. Para los elementos  que requieran  elaboraci6n  previa en taller, el Ente Concesionario podn\ inspeccionarlos en los lugares donde se ejecuten  y si sc encontrara a mtis de CIEN (100) kil6metros de Ia obra el Contratista debera asumir los gastos de traslado y estadia del personal de Ia Inspecci6n  de Obra.

 

AI memento  de Ia firma del  Acta de  Inicio  de los Trabajos,  el Contratista  deberft haber  realizado  aquellos  ajustes  que el

Inspector de Obra le hubicre pedido con relaci6n al Plan de Control de Calidad

 

La Inspecci6n de Obra se encargara  de Ia aprobaci6n  y seguimiento  del Control de Calidad

 

 

ARTiCULO 72.- Aprobaci6n de mater·iales. Ensayos y pruebas.

 

Los materiales  y las materias  primas  de toda clase a incorporar  en Obra,  senin  nuevos  y sin uso  y de  Ia mejor calidad  y tendnin las formas y dimensiones prescriptas  en los pianos yen Ia documentaci6n del Contrato o requeridos especificamente porIa Inspecci6n  de Obra.

 

Cuando se establczca  que algUn material o equipamiento deba ajustarse  a tipo o muestra  determinada, se entenden\  que ellos servirftn para efcctuar  comparaciones, pudiendo  el Contratista suministrar  materiales  que scan  equivalentes a juicio de  Ia Inspecci6n de Obra.

 

El Contratista depositara  en obra,  con suficientc  tiempo para su examen y aprobaci6n,  las muestras  de los materiales  que Ia

Inspecci6n de Obra determine,  las que serviran para comparar  los abastecimientos correspondie   es    los trabajos.

 

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Los materiales y los elementos de toda clase que Ia Tnspecci6n  de Obra rechazare senln retirados de Ia obra par eJ Contratista a su costa, dentro del plazo que Ia Orden de Servicio respectiva seiiale. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a Ia orden el Contratista se hara pasible de Ia multa que se establezca en el P.C.P.

 

Los materiales y elementos defectuosos o rcchazados que se coloquen en Ia obra, a! igual que los de buena calidad pero mal colocados o mal incorporados a Ia obra, de acuerdo con las reglas del arte, seran reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos que los trabajos y/o materiales de sustituci6n dieran Iugar.

 

El Ente Concesionario podn\ hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se detenninan en Ia documentaci6n  que forma parte del Contrato.

El personal y los elementos necesarios para este objeto, tales como: instrumentos de ensayos, de medici6n, balanzas, combustibles, etc., sen'i.n facilitados y costeados por el Contratista. Este ademlis, pagan\ cualquier ensayo o amllisis fisico, qufmico o mccanico que deba encomendarse a efectos de verificar Ia naturaleza de algUn material, incluso los gastos de transporte, recepci6n, manipuleo y despacho.

A los efectos de posibilitar los controles que normalmente deba practicar Ia Inspecci6n de obra, cl Contratista debera equipar un laboratorio de campaila.

Si el Contratista no hubiese provisto los elementos neccsarios para Ia ejccuci6n de los cnsayos, el Ente Concesionario podn\

realizar las pruebas par cuenta del Contratista, sin que este tenga derecho a ninglln reclamo posterior.

 

El importe de los gastos asf ocasionados,  sera deducido de cualquier suma que el Contratista tenga a cobrar o deducido del fondo de reparo.

 

Asimismo, estos ensayos podr<'i.n hacerse efectivos en cualquiera de los materiales o equipos incorporados a Ia obra, durante su ejecuci6n, como asf  tambien en el  perfodo de garantfa comprendido entre Ia Recepci6n Provisoria y Ia Recepci6n Definitiva de Ia Obra.

 

 

ARTICULO 73.- Calidad  de los cquipos- Medio Ambiente.

 

El Contratista debera tomar las medidas necesarias tendientes fundamentalmente a evitar, mitigar y controlar las situaciones indeseadas para Ia preservaci6n delmedio ambiente y para las actividades cotidianas de Ia poblaci6n del area de influencia, como consecuencia de Ia ejecuci6n  de las Obras.

 

Dado que Ia Obra se ejecutan'i. dentro de una zona densamente urbanizada, los equipos a utilizar en el desarrollo de los trabajos, deber<'i.n  ser de calidad y caracteristicas apropiadas a dichos trabajos, con Ia menor poluci6n sonora y Ia menor vibraci6n posible, de manera que no afecten a las viviendas linderas a Ia zona de obras.

 

En este sentido, para Ia protecci6n del medio ambiente Ia lnspecci6n de Obra podni exigir el cambio o el refuerzo de equipos cuando los provistos, ya sea por su estado o caractcrfsticas, no permitan Ia ejecuci6n de un trabajo correcto, at ritmo previsto yen las condiciones seftaladas.

 

La adecuaci6n del equipamiento producto de las observaciones de Ia Inspecci6n de Obra no dar!\ derecho a reclamo alguno por parte de Ia Contratista.

 

A los efectos de disminuir el impacto que en el medio ambiente pueda producir Ia ejecuci6n de Ia Obra, el Contratista adoptara los  recaudos necesarios, a  traves de  Ia maxima preservaci6n de  los espacios verdes y  de  un  minucioso acondicionamiento paisajfstico, para Ia mejor integraci6n del proyecto de Ia Obra almedio en que se desarrollara.

 

El Contratista debera evitar, en lo posible, que las obras a ejccutar afecten cjemplares arb6reos existentes dentro de Ia zona de camino.

El Contratista debera cumplir con toda Ia normativa ambiental vigente

 

Entre los aspectos que deberti considerar para dicho cumplimiento es esencial el control de las opcracioncs, a fin de evitar Ia contaminaci6n del suelo.

Asimismo, se debeni conservar y proteger toda Ia vegetaci6n existente (arboles, arbustos, plantas) contra el corte y/o Ia destrucci6n que pueda causar el personal del Contratista y contra los dai'ios que se pudiesen producir por los descuidos en las operaciones de los cquipos o porIa acumulaci6n de materiales, desechos y escombros.

 

El Contratista debenl restaurar y reponer a su cargo Ia vcgctaci6n que se encuentre destruida o dai'iada par los trabajos de excavaci6n, construcci6n de los conductos, pavimentos, etc.

Se deber<'i.n adoptar las medidas neccsarias para generar los menores inconvenientes y molestias en el 8rea urbanizada vecina

alaObra.                                          ·

Se debera planificar una r<lpida disposici6n final de los escombros y basuras generadas, a fin  e  mpedir la proliferaci6n de vectores y roedores.


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En el caso de plataformas o vehiculos de mantenimiento, se debenl contar con el Certificado de Aptitud emitido par Ia

Policfa Ecol6gica de Ia Policfa Federal.

 

El transporte de equipos  pesados )' fuera de normas debeffi contar con Ia aprobaci6n y/o autorizaci6n  de la DNV o las autoridades competcntes.

 

El Contratista sen'i responsable por los reclamos derivados o con motivo de las repercusiones ambientales que pudieran surgir de los proyectos de ampliaci6n de Ia Av. General Paz que aprobara el ESTADO NAC!ONAL.

 

 

ARTICULO 74.- Co!Tecci6n de trabajos dcfcctuosos.

 

odo trabajo que resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de Ia ejecuci6n, debenl ser corregido por el Contratista. Si Ia correcci6n del trabajo no fuere posible, se demolcnl y reconstruini Ia obra a su cuenta y cargo, sin que ello pueda justificar una arnpliaci6n de plaza.

 

La Inspecci6n de Obra establecenl cu3ndo corresponde demoler o reconstruir, o corregir un trabajo defectuoso, debiendo Ia correcci6n realizarse a satisfacci6n de aquella.

 

 

ARTICULO 75.- Vicios ocultos.

 

Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspecci6n de Obra podrA ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar Ia existencia de los mismos previa aviso y conformidad de Ia Supervisi6n del OCCOVI,.

 

Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estan\n a cargo del Contratista. En caso contrario, los costas irrogados por estos trabajos seran certificados junto con el resto de los trabajos ejecutados en el periodo que se trata.

 

Si los vicios se manifestaran  en  el  transcurso del  plaza de garantla, el Contratista deber3  reparar o  cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a con tar desde Ia fecha de su notificaci6n; transcurrido ese plaza dichos trabajos podnin ser ejecutados por tcrceros, a costa de aquCI, deduciendose su importe del fondo de reparos.

 

La Recepci6n Definitiva de los trabajos no implicara Ia pCrdida del dcrecho del Ente Concesionario y/o Ia DNV de exigir el resarcimiento de los gastos, dafios o intercses que le produjera Ia reconstrucci6n de aquellas partes de Ia obra en las cuales se descubriera ulteriormente Ia existencia de vicios ocultos, cuando fueren imputables al Contratista.

La Recepci6n Definitiva tampoco Iibera al Contratista de las rcsponsabilidades que detcrmina el articulo 1646 del C6digo

Civil.

 

 

 

 

CAPITULOV

RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS ARTICULO 76.- Subcont.-atista.

 

El Contratista solamente podn'i. subcontratar parte de sus trabajos con Ia debida autorizaci6n previa del Ente Conccsionario. La subcontrataci6n no exime a! Contratista de sus obligaciones con relaci6n al Ente Concesionario.

 

El Ente Concesionario podrA denegar Ia autorizaci6n para Ia subcontrataci6n, a su s6lo juicio, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista, ni justifique atrasos en cl plan de trabajos.

 

 

ARTICULO 77.- Responsabilidad.

 

El Contratista es cl unico rcsponsable ru1te el Entc Concesionario, el OCCOVJ y Ia DNV, por todo lo hecho por el y suls

Subcontratista/s.

 

 

ARTICULO 78.- Otros  Cont.-atistas.

 

El  Contratista esta  obligado  a  permitir  Ia ejcc1 '6n  de  los   rabajos  ajenos  a  su  Contrato    ue cl Ente  Concesionario encomiende a otro/s Contratistals y acatarA las 6rQ    )de Ia In pecci6n de Obra par  evit       ·   fe     cias.

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Estara igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a Ia de los demas Contratistas, ajustandose a las indicaciones que se le impartan y a los pianos y espccificaciones respectivos.

 

 

CAPITULO VI DESARROLLO DE LA OBRA

ARTICULO 79.- Plazo.

 

La Obra debe ser total mente rcali7.ada en cl plazo fijado en Ia documentaci6n intcgrante del Contrato con mis las pr6rrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.

 

 

ARTICULO 80.- Mora.

 

Si las obras contratadas no se terminaran dcntro del plazo contractual con mas las pr6rrogas otorgadas, por causas no justificadas ajuicio del Ente Concesionario, cl Contratista se hara pasible de una multa que sera calculada en Ia forma que se establezca en el P.C.P. Cuando cl Contratista incurriera en atrasos en Ia ejecuci6n del plan de trabajos, previa intimaci6n a regularizar el ritmo de obra, sc hara pasible de Ia multa que seprevea en el P.C.P.• sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo

97 del presente Pliego en el caso de configurarse Ia situaci6n prevista en el Artlculo 50, incise b) de Ia ley N° 13.064 de

Obras PUblicas, sus modificatorias y complemcntarias.

 

En caso que sc establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entranln en mora parcial y se le aplicara Ia multa que se establezca en el P.C.P.

 

 

ARTiCULO 8l.w Confl·alo•·de fl•abajos- Partes diarios e Informe.s mcnsuales.

 

El Contratista debera dar aviso escrito a Ia Jnspecci6n de Obra con una anticipaci6n minima de Cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejccuci6n no pudiera ser verificada despues de ejecutado.

 

Si el Contratista omitiere estc requisite scnln por su cuenta los gastos de cualquier indole que sc originaren para verificar Ia correcci6n de su cjecuci6n.

Durante el desarrollo de los trabajos cl Contratista entregar3 los siguientes documentos  segt'in corresponda:

 

a) Partes diarios:

 

A  partir de Ia firma del  Acta de  lnicio de Obra y  hasta Ia Recepci6n Provisoria se  entregara diariamente al Ente Concesionario un Parte Diario de Obra. En dicho documento, numerado correlativamente, constara Ia fecha, el estado del tiempo, la cantidad de  personal empleado, el listado de las tareas a ejecutar. Dicho documento sera suscrito por el responsable del Contratista en Ia obra y recepcionado porIa Inspecci6n de Obra.

 

b) Informes semanales conforme lo previsto en el Articulo 67 del presente Pliego. c) Informes Mensuales

En forma mensual presentanl ante Ia Inspecci6n de Obra un informe sabre cl avance y el cstado de los trabajos.

 

Estos informes se presentan\n desdc Ia firma del Contrato y hasta Ia Recepci6n Provisoria. Incluinln como mfnimo, una breve resef'ia de los trabajos encomendados con sus principales indicadores, un resumen del Estado de Avance de Obra por rubros (incluyendo c6mputo, montes totales, porcentajes, incidencias )' acumulados), un croquis del sector de trabajo, fotograflas significativas de los trabajos realizados, una comparativa de Ia curva de avance real de los trabajos versus Ia curva prevista y un amllisis de evaluaci6n.

El fonnato tipo sera establecido por el Ente Conccsionario.

 

 

ARTICULO 82.- UniOn de obras nuevas con cxistente.s.

 

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Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estaran a cargo del Contratista y se considerarftn comprendidas, sin excepci6n, en Ia propuesta presentada: a) la reconstrucci6n de todas las partes removidas y Ia reparaci6n de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos · · ados se produzcan en la parte existente; b) Ia provisi6n de todos los materiales y Ia ejccuci6n de todos los trabajos   ec   aries para unir las obras

Iicitadas con las existentes; c) cualquier reclamo %

 

 

 


 

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cuestiones   relativas  a  esta  zona  de  los  trabajos,  efectuada   por  organismos,   empresas  6  terceros  que  pudicran  resultar afectados por los inconvenientes sef\alados.

 

Todo  material  provisto  o  trab'!_jo  ejecutado  en  virtud  de esta  clausula  serA de Ia calidad,  tipo,  forma  y dem8s  requisites equivalentes  y an8logos a los similares  previstos o existentes, segUn corresponda ajuicio del Ente Concesionario.

 

 

CAPITULO VII MODIFICACIONES DE OBRA

ARTICULO 83.- Modificaciones de obra.

 

El Ente Concesionario podra, con Ia previa autorizaci6n  del OCCOVI, disponer  modificaciones al Contrato  en los terminos analogos a los previstos en Ia Ley N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias.

Si fuera  nccesario   realizar   trabajos  adicionales  no  previstos  en  el  Contrato,   lo  que  debe  incluir  Ia elaboraci6n   de  Ia documentaci6n tecnica necesaria  para ejecutar  las modificaciones de obra, su precio debenl ser previamente  convenido con Ia lnspecci6n de Obra y aprobado  por el Ente Concesionario, con Ia previa intcrvenci6n y conformidad del OCCOVI.

 

El Contratista  debera calcular el costo de Ia modificaci6n  y entregar a Ia Inspecci6n  de Obra su c6mputo y presupuesto.

 

La Inspecci6n  de Obra analizara  Ia cotizaci6n, Ia cual debera presentarse  dentro de los SIETE (7) dfas o dentro del plazo de

Ia petici6n de Ia misma o dcntro del perfodo que Ia Inspccci6n de Obra determine.

 

Si el trabajo en Ia modificaci6n involucra  parcial mente a un item vigente con anterioridad  a Ia misma y si, seg(m Ia opini6n del Inspector  de Obra, el trabajo  no causa  modificaciones en su precio unitario, se utilizarA el mismo  precio para calcular el valor de Ia modificaci6n.

 

Si el precio unitario no resultare  aplicable o si Ia naturaleza  del trabajo involucrado  en Ia modificaci6n no se corresponde  con los items vigentes antes mencionados, el Contratista podra proponer nuevas precios para los trabajos que se tratan.

 

En el supuesto  que  Ia cotizaci6n  del Contratista no sea  razonable,  a juicio  del Ente Concesionario, Ia Inspecci6n  de Obra podr8 ordenar la ejecuci6n  de los trabajos dctcrminando los precios aplicables  basados en sus propios c81culos.

 

En este caso  y sicmpre  que sea  posible,  adoptar8  los precios  contractuales  correspondientes a trabajos  an<'ilogos y, de no existir estos Ultimos, scr8n establecidos mediante el correspondiente detaile.

 

En caso de no llegarse  a un acuerdo  previo  sabre  el precio de un determinado trabajo adicional  al Contrato,  el Contratista podn1 negarse a ejecutar  los trabajos  en cuesti6n  o bien proceder  inmediatamente a Ia ejecuci6n  de los mismos, dejando  a salvo sus derechos.

 

En  este  caso  se llevani  cucnta  minuciosa  de  las  invcrsiones  realizadas,  cuyo  dctalle,  con  Ia aprobaci6n  o  reparos  de  Ia

Inspecci6n de Obra, servirA como elemento  ilustrativo  para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.

 

A todo evento, se adoptaran  los mismos  porcentajes  en concepto de gastos generales  y beneficios  que se hubieran aplicado a

Ia propuesta original.

 

En  caso  de  que  el  Contratista  se  niegue   a  ejecutar   los  trabajos   adicionalcs  con  el  precio   establecido   por  el  Ente Concesionario, este  podrA disponer  que  los trabajos  que se tratan se adjudiquen  directamente o por nuevo  Contrato  a otro Contratista, siemprc que se ajuste a dicho precio.

 

Si Ia modificaci6n  de un determinado item del contrato afecta s61o las cantidades  previstas  originalmente, el Contratista  no podra negarse a ejecutar  las cantidades  reales, con los prccios que haya ofet1ado, al menos en un  entorno  de +/- 20% sabre las cantidades  previstas, cumpliendo as{ con Ia regia cstablecida en Ia Ley 13.064

 

 

ARTICULO 84.- Reajuste de gal'antia.

 

Cuando se encomienden  modificaciones que impliqucn  aumento del Contrato,  el Contratista debera  ampliar en un cinco por ciento (5 %) Ia garantfa de cumplimiento del Contrato, calculado sabre el manto del adicional  aprobado,

 

 

ARTICULO 85.- Trabajos cjecutados con materiales de mayor val at• o sin Ia conformidad del  Ente  Concesionario.

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Los trabajos ejecutados  con materiales  de mayor  valor que los estipulados, ya sea  por su natt  al

 

 

 

 

 

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a, calidad  o procedencia,

 

 

 

 

 

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Los trabajos no ejecutados de conformidad con las Ordenes de Servicio comunicadas al Contratista o que no respondicsen a las espccificaciones tecnicas, podn\n scr reclta7..ados aunque fuesen de mayor valor que los estipulados y, en estc caso, Ia lnspecci6n de Obra podn\ ordcnar su demolici6n y reconstrucci6n de acuerdo con to estipulado en el Contrato, cualquiem sea el estado de avance de Ia obra, estando a cargo del Contratista los gastos provocados por esta causa.

 

 

CAPITULO VIII

LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS. ARTiCULO 86.- Mcdicion. Ce•iificacion.

 

Los trabajos cjecutados de acuerdo al Contrato senln medidos por Ia Inspecci6n de Obra  por perfodos mensuales, con asistencia del Representante Tecnico y Ia intervenci6n del OCCOVI, en los terminos del Articulo 14 o del Anexo de pautas de ejecuci6n del Reglamento de Gesti6n de las Obra, que sc transcribe a continuaci6n:

" ...Afedicl6n y certiflcaci6n de las obras: Los lrabajos correspondientes a las OBRAS ejecutadas de acuerdo a/ Proyecto Fjecutivo aprobado y a las denuis condiciones estab/ecidas en e/ CONTRATO DE CONCESI6N, serdn medidos par Ia lnspecci6n  de  Obra  del  ENTE  CONCESJONARIO  par  perfodos  mensuales  cafendarios,  con  Ia intr!rvenci6n de  Ia Supervision del OCCOVI y del Representante Tecnico del CONTRATISTA.

 

La lnspecci6n de Obra del ENTE CONCES/ONARIO cOJifeccionard e/ Acta de Afedici6n correspondiente con los resultados de /a medici6nreafizada, a los fines de Ia certijicaci6n. En base a dicha mediciOn emitird mensualmente los Certijicados de Obra cOJifeccionados de acuerdo a/ mode/o aprobado a/ efecto por el OCCOV!, los que deberdn ser cmiformados por el CONTRATISTA.

 

Cada certijicado debe comprender Ia totalidad de los trabajos ejecutados desde e/ comienzo de Ia obra contra/ada has fa Ia fecha del Acta de Afedici6n del mes correspondiente a{ certificado y su valor parcial estard dado par su excedente sabre e/ total del certificado del mes anterior. Los certiflcados debercln ser emitidos dentro de los primeros CINCO (5) dfas corridos del mes siguienle a/ de ejecuci6n de los trabajos.

 

Los certijicados  constituircln en  todos  los  casas,  documentos provisorios  para  pagos  a cuenta,  sujetos  a  posteriores rectijicaciones, hasta tanto se produzca el certiflcado final de obra y tste sea aprobado por el OCCOVl

 

En caso de desacuerdo entre el CONTRATISTA, Ia lnspeccion del ENTE CONCESJONAR/0 y!o Ia Supervision del OCCOV! con re/aci6n a Ia mediciOn efectuada sobre a/gUn item o rubro en particular, se extendercl e/ certijicado con los resultados o mediciones obtenidos par Ia SupervisiOn de Obra del OCCOVJ, hacMndose a posteriori, de corresponder, Ia rectijicaci6n pertinente o diflriendo  para e/ certiflcado final de obra, el ajuste de las di/erencias sobre las que no hubiera acuerdo, momenlo en que deber{m ser resue/tas pare/ OCCOVJ.

 

Los gastos en concepto de mano de obra, llfiles, movi/idades, instrumentos, etc., que sean necesarios utilizar para rea/izar las mediciones parcia{es o definitivas,  o verijicaciones que  Ia Supe11•isi6n de  Obra del  OCCOVJ considere necesario rea/izar, seran por cuenta del ENTE CONCESJONAR/0".

 

Cada ccrtificado deben'i comprender Ia totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de Ia obra hasta Ia fecha del certificado y su  valor parcial estanl dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior y debenl ser presentado dentro de los cinco primeros dias corridos del mes siguientc al de ejecuci6n de los trabajos.

 

Los certificados constituinin en todos los casas, documentos provisorios para pages a cucnta sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto sc produzca el certificado final de obra y este sea aprobado por Ia DIRECCI6N NACIONAL DE VIALIDAD  - OCCOV!.

 

Las formalidades y detalles de los certificados se ajustarfin a lo establecido en el P.C.P.

 

En  caso de  desacuerdo  en  relaci6n  con  Ia medici6n, se  extendera el  certificado  con  los  resultados obtenidos  por la Supervisi6n de Obra del OCCOVI, haciendose a posteriori si correspondiera, Ia rectificaci6n pertinente o difiriendo para el certificado final de obra el ajustc de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.

 

El avance de Ia obra deberfi rcspetar el cronograma de Ia obra por lo que, de producirse mayores ritmos de avance, el Ente Concesionario se reserva el derccho de decidir a bona!' el certificado que corresponda conforme el ritmo pactado de avance de las obras.

Respecto del certificado final, rige lo establecido en el Articulo 15° del Anexo de pautas de ejecuci6n del Reglamento de

Gesti6n de las Obras que se transcribe a continuaci6n:

 

",, Certijlcadofinal: El ENTE CONCESIONAR conla inte -vencion de Ia Supervision del      COVI y del Representante

Tecnico del CONTRAT!STA, emitird e/ Certiflca     Final de   bra para su consideraci6.1             te del OCCOVJ.  Dicho

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Certiflcado Final de obra deberd ser presentado por el CONTRATISTA junto con el acta de recepci6n deflnitiva de obra, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de otorgada Ia misma y una vez efectuado el control de calidad integral por e! ENTE CONCESIONAR!O.

 

Vencido e! p!azo mencionado, se dani por presentado el Certijicado Final de obra en zm todo de acuerdo a lo obrado, sin derecho a rec!amo posterior alguno."

 

 

ARTiCULO 87.- Retenciones sobre  los certificados.

 

Sabre todos los certificados se retendra el importe que se determine en el P.C.P en concepto de Fonda de Reparos. Estos descuentos se realizanin sin perjuicio de Ia garantfa de cumplimiento de Contrato.

 

Este fonda de rcparos le sera retenido al Contratista hasta Ia Recepci6n Definitiva de Ia obra, en garantla de Ia correcta ejecuci6n de los trabajos y para haccr f'rcnte a reparaciones que fueran ncccsarias,

En ningUn caso se paganln intereses por las retenciones realizadas por dicho concepto.

 

 

ARTICULO 88.- Sustituci6n  del fondo de r'eJlaros.

El Contratista podra sustituir el fonda de reparos por alguna de las garantfas previstas en el articulo 18 del presente Pliego. Dicho fonda  de  rcparos respondera al  pago de  cualquier indemnizaci6n que  el  Contratista debicre por  cualquier

incumplimiento de trabajos.

 

En el caso de optar por una p61iza de Segura de Cauci6n, deberti con tar con Ia ctausula de compromise adquirido que indica que se trata de: " ...fladoJliso, llano y principal pagador ".

 

 

ARTICULO 89.- Pago de los certificados.

 

Junto con el certificado de obra emitido por el Ente Concesionario y aprobado por el OCCOVI, el Contratista deben1 presentar a Ia DNV la fuctura correspondiente en los tCrminos y condiciones previstas en el Artfculo 16° del Anexo de las pautas de ejecuci6n del Reglamento de Gesti6n de las Obras, que se transcribe a continuaci6n:

 

"... Pago de los certijicados:  Los CONTRATISTAS deber{m presentar en Ia Afesa General de Entradas del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido par Ia Inspecci6n de Obra del ENTE CONCES!ONAR/0 y conformado par las partes intervinientes, b) Ia Jactura correspondiente, emilida a Ia DIRECCI6N  NAC!ONAL DE VIAL/DAD, c) Ia dec!araci6n jurada  de  haber  efectuado  los  pagos de  los aportes previsionales y  fonda  de desempleo  de los  obreros correspondientes a/ mes precedente a los trabajos certijicados.

 

El pago de cada certijicado se efectum·a exc/usivamente conlosfondos de Ia CUENTA CORRIENTE ESPECIAL, en/a que son depositados los  mantas percibidos en concepto de RAE (Reso/. AG DNV N' 1515112 y N' 1572112), dentro de los SESENTA (60) dias con'idos de lafecha  de presentaci6n en/a  Mesa General de Entradas del OCCOVI, de Ia documentaci6n detal/ada en e! pdrrafo anterior, en forma comp!etay  correcta. Cuando lafecha  de pago a/ vencimiento coincida con un dia feriado, el pago se realizard el primer dia lulbil siguiente.

 

Si Ia documentaci6n fuese observada, el plaza para el pago comenzard en e! momenta en que e! contratisla presente en Ia

.Afesa General de Entradas, Ia documentaci6n con las correcciones del caso, aprobadas pore! OCCOVl

 

El CONTRATISTA no tendrd derecho a rec!amar intereses silos pagos se retardasen respeclo de lafecha de pago prevista en el presente instrumenta, ni tendrG derecho a impular a intereses el importe de los certiflcados que se abonen en mora."

Cuando la fecha de pago coincida con un dfa feriado, el pago se realizan\ el primer dfa hahil siguiente.

 

Las facturas que emita cl Contratista a Ia DNV en los tCrminos indicados, serful abonados exclusivamente  con los fondos de Ia Cuenta Corriente Especial, en Ia que son dcpositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12.

En ningUn caso el Ente Conccsionario sera responsable de los pagos, raz6n porIa cual el Contratista renunciar8, con Ia firma del Contrato, en forma automatica e irrevocable a rcalizar reclamo alguno a Ia misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en tCrmino de las facturas que presente.

 

El Ente Concesionario no sera responsable por Ia eventual insuficiencia de recursos de Ia Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, ccrtificados  u otros gastos relacionados con las Obras.


 

Para Ia cesi6n de certificados sera de aplicaci6n el Artfculo 17° del Anexo de pautas de ejecuci de las Obras, que se transcribe a continuaci6n:


I Reglamento de Gesti6n


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"...Cesi6n de certijicados: Las cesiones de derechos sabre Certiflcados y!o Facturas deberOn rea/izarse de conformidad con Ia reg/amentaci6n vigente de Ia D!RECCJ6N NAC!ONAL DE VIAL/DAD y ser notificadas a esta y a/ OCCOVI con una antelaci6n minima de VEINTE (20) dfas corridos a lafecha de su vencimiento. Los CONTRATJSTAS sercin responsables  por Ia demora que pudiere ocasionar en el pago de los certificados, Ia presentaci6n de las cesiones en forma incorrecta, incompleta o fuera del plaza antes citado.

Nose aceptadm cesiones que involucren mcis de UN(/) Certificado de Obra.

 

Cuando existan observaciones a  Ia documentaci6n presentada, u otros trdmites a cump/ir, par razones imputables a/ Tercero Contratista que nose  encuentren subsanadas at momenta de efectuar el pago del certificado, iste se efecluard al Ultimo beneflciario  o Tercero Contratista titular de los derechos de cobra del certificado. Ella, independientemente de que no haya mediado notiflcaci6n par parte del OCCOVJ a/ interesado."

 

 

CAPITULO IX RECEPCION DE OBRA

ARTiCULO 90.Aetas de lnspecci6n- Pianos conforme a Obra

 

AI momenta  de concluirse los trabajos sc procedcnl a realizar una inspecci6n por parte de los representantes autorizados del Ente Concesionario, del Contratista y del OCCOVI, emitiCndose una Primer Acta de Inspecci6n que sera refrendada par los nombrados, pudiendo dcjar asentado en dicho documento ljl.S observaciones que cada intcrviniente considere procedentes.

 

Examinadas las observaciones par parte del Entc Concesionario, Ia lnspecciOn de Obra y el OCCOVI y trat<lndose de cuestiones de rcsponsabilidad del Contratista,  Cste debenl proceder a su reparaciOn par su cuenta y cargo y luego cursar una nueva solicitud de Reccpci6n Provisional, a cuyo efecto se emitir<l un Acta Complemcntaria con los mismos intervinicntes, destacando el estado de Ia obra y lo acontecido con las observaciones anteriores.

 

Una vez subsanadas las mismas dejando constancia de dicha condiciOn en Aetas Complementarias, recien se procedera a Ia recepci6n solicitada.

 

El Contratista debcni elaborar los Pianos Conforme a Obra en base a Ia obra real mente ejecutada. La documentaci6n minima a elaborar debera ser equivalente en escala, tamai'i.o, cantidad e informaciOn a Ia documcntaci6n gr<lfica que compone el proyecto de las a bras. Como minima dcbera contener:

 

Pianos de Obras Ejecutadas

 

Pianos de Replanteo

 

Pianos de calzadas acotadas

 

Perfiles longitudinales y transversales

 

Pianos de detalles

 

Pianos de sei'ializaci6n horizontal y vertical

 

Planas de desagUes Planas de HuminaciOn Pianos de Interferencias

Toda otra documentaci6n prevista en el PCP y/o solicitada par el Ente Concesionario.

 

Los pianos Conforme a Obra seran entrcgados a! Ente Concesionario en 2 capias en formato digital (Autocad) tal que pueda ser editado y 4 capias color impresas en papel en lbrmato A3.  Junto con los Pianos Conforme Obra se entreganln los c6mputos m6tricos de Ia obra cjecutada.

Del mismo modo, dcbeni elaborar una planimetrfa en tamafio A3 y escala I :1000 del tramo de obra intervenido que abarque Ia zona de camino entre lineas municipales, donde volcara todos los hechos existentes, hayan 6stos sido modificados por Ia a bra o hayan quedado de Ia situaciOn preexistente.  La planimetrfa y Ia ubicaci6n de los hechos existentes debera encontrarse debidamente replanteada bajo el sistema de coordenadas del  proyccto, a  proveer por el Ente Concesionario. El  Ente Concesionario entregara en soporte digital, un modele del fermata c informaciOn a consignar, para que sea tornado como modele a dcsarrollar.

El costa de la documentaciOn indicada estani a c< o       m ; ;,,., ""''""" -·

items de las a bras.

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No se emitini el acta de Recepci6n Provisoria de Ia Obra ni se pagan! el certificado de obra final, hasta tanto no se haya completado Ia entrcga de esta documentaci6n.

 

 

ARTICULO 91.- Rece(lci6n P1·ovisol'ia

 

Una vez subsanadas las observaciones tal como sc consigna precedentemente, el Contratista notiftcani en fonna fehaciente a

Ia Inspecci6n de Obra el memento en que considcra que, a sujuicio,  las obras est<ln en condiciones de ser recepcionadas.

 

Conjuntamente con el pcdido de Ia Recepci6n Provisoria y como condici6n previa a Ia emisi6n de esta, el Representante

TCcnico debeni presentar por duplicado un informe final de cumplimiento de Contrato.

 

En caso de no encontrarse objeciones a Ia calidad y tenninaci6n de los trabajos y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el presente Plicgo, en el P.C.P. y/o en el P.E.T.G. Ia Inspecci6n de Obra "ad referendum" del Ente Concesionario  y con intervenci6n de Ia SupervisiOn de Obra, procedeni a recibir Ia obra provisoriamente.

Se labrani un Acta en presencia del Contratista o de su Represcntante TCcnico, prestando conformidad con el resultado de Ia operaci6n. En dicha Acta se consignan\ Ia fccha de Ia efectiva terminaci6n de los trabajos, El plazo de garantfa comenzan'i a correr a partir de Ia aprobaci6n del Acta por parte del Ente Concesionario.

 

El representante o Supervisor del OCCOVI podra exigir su intervenci6n a! momento de realizar las inspecciones previas o al suscribir el Acta de Recepci6n Provisoria

 

Si a traves del control de calidad sc detectan deficiencias contrarias al Plicgo deber3n ser notificadas fehacientemente al

Contratista.

 

Una vez corregidas las fallas, proccdera una nueva solicitud formal del Contratista.

 

En el Acta podra dejarse constancia de observaciones respecto a algunos trabajos de mantenimiento rutinario no incluido en los items de construcci6n, que fa!ten realizar, estableciendose el plazo otorgado para su correcci6n.

 

En  caso  de  incumplimiento  por  parte  del  Contratista,  se  podrtin ejecutar  los  trabajos  necesarios  para  corregir  las observaciones formuladas con cargo al Contratista o bien descontar estos importes del Fonda de Reparos.

 

 

ARTiCULO 92.- Plazo de garantia.

 

El plazo de garantfa de toda Ia obra cs el indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, a contar desde Ia fecha de

Recepci6n Provisoria.

 

En estc plazo, el Contratista garantizara por su cuenta y cargo todos los dcfectos que se constataron en Ia obra causados por su accionar. En estc sentido, el Contratista dcclara conocer las condiciones tecnicas y circunstanciales que concurren con los trabajos a su cargo y se haec responsablc de las dimensiones, proporciones, estabilidad, terminaciones y ejecuci6n de las obras, garantizando que las mismas sean apropiadas al fin que sc destin an.

 

En el caso que dentro del ex presado plazo de garantfa, se prodltiese uno de los defectos o deterioros a que alude este articulo, el Contratista procedera a rcpararlos,  entendiendose que a  partir de ese memento se prorrogarA nucvamente el plazo de garantfa, pero solamentc con relaci6n a esos trabajos de reparaci6n, reteniendose el fondo de rcparos por el importe proporcional estimado como necesario para reparar los defCctos constatados.

 

Si producido un defecto durante el plazo de garantfa y avisado el Contratista para que proceda a su arrcglo, este no realizare el trabajo, se le intimara su ejecuci6n mediante carta documcnto o telegrama colacionado.

 

Si vencido el plaza acordado en esta intimaci6n, el Contratista intimado no se presentase a realizar los trabajos, el Ente Concesionario queda autom3ticamente autorizado a ejecutarlos por terceros y a cuenta del Contratista o bien a descontar el importe de los mismos del Fondo de Reparos, sin que sea necesario ningUn otro trAmitc ni intimaci6n judicial o extrajudicial previos.

 

 

ARTiCULO 93.- Rcccpcion Definitiva.

 

Transcurrido el plazo de garantfa, se efectuara una nueva Acta de Inspecci6n previo a realizar Ia Recepci6n Definitiva de las obras.

La Inspecci6n de Obra con intervenci6n de Ia Supervisi6n de Obra labraci el Acta correspondiente "ad referendum" del Ente

Concesionario y del OCCOVI, con las mismas formalidades que Ia Rcccpci6n Provisoria.

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Si se comprobarc el buen estado de  Ia obra y el correcto funcionamiento de las instalaci    e , Ia obra quedani recibida definitivamentc, dejAndose constancia en Acta.     =-

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En  caso de  obscrvarse defectos,  se  acordani  un  plazo  para su  correcc10n, a  cuya expiraci6n  se efectuani  una nueva verificaci6n del estado de las obras y, si en esta oportunidad el Ente Concesionario y el  OCCOVI resolvieran aceptar los trabajos, quedara cfcctuada Ia Recepci6n Dcfinitiva, previa emisi6n del Acta Complemcntaria que asi lo manifieste.

 

Si el Contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, cl Ente Concesionario podrc\ corrcgirlas a traves de terceros, afectando para clio el Fondo de Reparo.

 

 

ARTiCULO 94.- Rece1Jciones parciales.

 

Cuando se prevea el tratamiento separado de divcrsas partes de Ia obra y se les fije plazos individuates de ejecuci6n y garantia, cada  una de  estas obras  parciales  sera  motive de  Recepci6n Provisoria  y  Definitiva y  Ia devoluci6n de  las respectivas garantia parciales se formalizanln de acuerdo con los articulos 91, 93 y 95 del presente Pliego.

 

El  Ente  Concesionario  con  Ia conformidad  del  OCCOVI,  podra  efectuar  rcccpciones  parciales  cuando  lo  considere conveniente para el desarrollo de Ia obra, aplicAndose en el particular lo previsto en el Articulo 91 del prescnte pliego.

 

 

ARTICULO 95.- Entrega  de Ia Zona de Camino.

 

El Contratista entregara al Ente Concesionario Ia zona de camino en el memento de suscribir cl Acta de Recepci6n Provisoria totahnente libcrada y habilitada para su uso conforme a su objeto.

 

La liberaci6n de Ia zona del camino incluye el retiro de los obradores e instalaciones provisorias y/o auxiliares, asf como tambien Ia limpieza de Ia rnisrna y Ia ausencia de vicios aparentes.

 

En el caso que por cualquier circunstancia el Contratista no se presentara al acto de Recepci6n Dcfinitiva o este no pudiera efectuarse por razones imputablcs al mismo, el Ente Concesionario podra accionar de conformidad con el Ultimo p3rrafo del Articulo 93'del  presentc Pliego.

 

 

ARTICULO 96.- DevoluciOn de garantias y fondo de rcpa1·os.

 

La garantfa de cumplimiento de Contrato y los importes retenidos en concepto de Fondo de Reparo o los saldos que hubiere de estos importes, le sen'in devueltos a Ia Contratista a instancias del Ente Concesionario, despues de aprobada Ia Recepci6n Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indcmnizaciones de daiios y perjuicios o cualquier otra deuda que corea por su cuenta.

 

En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendra dcrecho a que se le libere o devuelva Ia parte proporcional de las garantias y del fondo de reparo.

 

 

 

 

CAPITULO X RESCISION  DEL CONTRATO

ARTICULO 97.- Causas  de rescisi6n.

 

El Contrato podra rescindirse por aplicaci6n anal6gica por cualquiera de las causas cstablecidas en los articulos 49 a 54 de Ia

Ley N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias, con las consecuencias en elias previstas.

 

 

ARTICULO 98.- Tom a de posesion dela obra.

 

Producida Ia rescisi6n, el Ente Concesionario tomara Ia posesi6n de Ia obra en forma inmediata en el estado en que se encuentre,  a  cuyo  fin  se  efectuani  inventario  y  avall1o de  los  trabajos,  materiales  y  equipos,  labrc\ndose las  Aetas correspondientes, con Ia intervenci6n del OCCOVI.

El Ente Concesionario tomara, si lo creyera conveniente y previa valuaci6n convencional, sin aurnento de ninguna espccie, los equipos y materiales necesarios para Ia continuaci6n de Ia obra, poni6ndolos a disposici6n del Contratista que resulte adjudicatario de las obras que qucdaren pendientcs de ejecuci6n.

 

El Contratista responded  por los perjuicios que pucda sufrir el Ente Concesionario y/o el OC

haya sido declarada por culpa de aquel.


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ARTICULO 99.- Invental'io.

 

El inventario se realizara con un representante del Ente Concesionario y del Contratista.

 

Si el Contratista,  previamcntc  citado al efecto,  no concurricsc  o no estuviera  representado  en el acto del inventario, el Ente Concesionario  estara  habilitado  para realizarlo  por sf, en cuyo caso envianl at Contratista,  bajo constancia,  una copia de los documentos,  no  asistiendole a este  (iltimo  derecho  alguno  a  cuestionar  o  discrcpar  con  el  resultado  de  las  mediciones efectuadas.

 

 

ARTICULO 100.- Avaluo

 

El ava!Uo se realizarA de mutuo acuerdo o por medic de peritos nombrados por el Entc Concesionario y el Contratista. En caso de disconformidad entre ellos, cl Entc Conccsionario dispondrft que el diferendo se resuclva porIa via administrativa­ judicial.

 

Si dentro del plazo de Trcs (3) dfas de notificado cl Contratista no nombrara a su perito, sc cntcnderA que renuncia a ese derecho y se somctc al resultado del avall10 que practiquc cl perito nombrado por el Ente Concesionario.

 

 

ARTICULO 101.- Liquidaci6u de los ti'Rbajos y matel'iales.

 

El Ente Concesionario, con Ia intcrvcnci6n de Ia Supervisi6n de Obra del OCCOVT, practicara  Ia liquidaci6n de todos los trabajos ejecutados por cl Contratista y terminados con arrcglo al Contrato y determinanln las cantidades y clascs de trabajos inconclusos, que sean de rccibo.

 

Asimismo, proccdcr8n a Ia liquidaci6n de los importes de los materiales y equipos inventariados que hayan sido rctcnidos por el Ente Concesionario y que sean indispensables  para Ia continuaci6n  de Ia obra.

 

Los materiales y cquipos no accptados por el Ente Concesionario  serRn retirados de Ia obra por el Contratista por su cuenta y cargo, dentro del tennino que le setlalen, el que no sera mayor a Quince (15) dfas, contados desde Ia fecha de Ia notificaci6n.

 

Si el Contratista no dicra cumplimiento al retire de estes bicncs en el plazo setlalado, el Ente Concesionario podra hacerlos retirar y depositar fuera de Ia obra, corriendo todos los gastos a cargo del primero.

 

Los trabajos que no fueran de recibo seran demolidos por el Contratista en el plazo que seiiale el Ente Concesionario; si nolo hiciera, Cste los demolera por cuenta y cargo del Contratista.

 

El importc de Ia liquidaci6n de los trabajos cjccutados que fueran de recibo, tanto los tenninados como los inconclusos y los materiales y equipos incautados a precio de aval(IO, constituirA  un crCdito a favor del Contratista, previa deducci6n de los gastos efectuados por su cuenta y cargo.

 

Este crCdito, cuando Ia rcscisi6n hubiere sido causada por el Contratista, quedara pendiente de pago hasta Ia terminaci6n y liquidaci6n final de los trab(\jos, para responder por el excedente de costos de Cstos y de los perjuicios que se originen por Ia rcscisi6n del Contrato, o Ia mala ejecuci6n de los trabajos hechos por el Contratista.

 

Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores dcsembolsos y perjuicios que Ia rescisi6n irrogue, se cancelara cl saldo con Ia garantfa de cumplimiento del contrato.

 

 

 

 

CAPITULO XI

 

 

SANClONES

 

 

ARTICULO 102.Hechos que  pucden ol"iginar sanciones.

 

Los incumplimientos de las condiciones previstas en Ia documentaci6n contractual o de las instrucciones, impartidas a traves de 6rdenes de Servicio danln Iugar a Ia aplicaci6n  de sanciones al Contratista previstas en el Artfculo 26 del Anexo de  las pautas de ejecuci6n del Reglamento de Gesti6n de las Obras, que establece:

 

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Los   incumplimientos relatives a Ia iniciaci6n, al avance flsico o a Ia habilitaci6n de Ia 0     se penalizar8n  con un porccntaje del volumen de inversi6n comprometido en el  respective Plan de Trabajos e   n   rsiones aprobado por el

 

CCOVI, para cada una de las obras a rcalizar, a ;·"1""'


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Por cada semana o fracciOn mayor de cuatro (4) dias de demora en iniciar las obras, respecto de Ia fecha prevista en el Plan de Trabajos, se aplicara una multa equivalente a! dos por ciento (2%) de Ia inversiOn comprometida  no realizada.

Por cada semana o fracciOn mayor de cuatro (4) dfas en que persista un atraso igual o mayor que el diez por ciento (10%)

en Ia inversiOn en obras prevista para un lapso de un (I)  mes, se aplican\ una multa equivalente at dos con cincuenta centesimos por ciento (2,50 %) de Ia inversiOn comprometida  no realizada. El plazo para Ia aplicaciOn de esta penalidad comenzara a cornputarse a partir de Ia primera semana delmes subsiguiente (despues del siguiente) al cual sc haya vcrificado el atraso, en caso de que el Contratista no haya recuperado, en el transcurso del mes siguiente, el nivel de inversiOn comprometido.

 

Por cada semana o fracciOn mayor de cuatro (4) dias de demora en habilitar las obras, respecto de Ia fecha prevista se aplicanl una multa equivalente I  uno por ciento (1%) de Ia inversiOn total comprometida para Ia obra que debia habilitarse, no siendo de aplicaciOn en este caso, Ia penalidad prevista en el ptirrafo prcccdente.

 

Las multas previstas sertin deducidas del pago que, a cualquier titulo, se efect(le al Contratista, y podn\n ser devueltas a criterios de Ia InspecciOn de Obra, sin reajustes ni aumentos, si el Contratista recupera el l 00 % de los hitos propuestos de trabajo en el plazo que Ia InspecciOn de Obra a su sola discreciOn le fije, corrige y atiende las observaciones de Ia InspecciOn de Obra, o  bien si Ia obra recupera su atraso.

 

Estas multas senln aplicadas siempre en concepto de cltiusula penal y debida por entero, sin perjuicio del derecho del Ente Concesionario de declarar rescindido el Contrato, ejecutar las garantias y percibir el fondo de reparo, cuando correspondan y reclamar judicialmente Ia pertinente indemnizaciOn por los dai\os y perjuicios ocasionados.

 

Las penalidades previstas en el Contrato por infracciOn o inobservancia de cualquiera de las c!Uusulas de Ia misma, inclusive las multas en el estipuladas, son autOnomas y Ia aplicaciOn  de una no excluye Ia imposiciOn simulttinca y/o sucesiva de otra u otras.

 

El Contratista acepta irrevocablemente que en virtud de encontrarse Ia actividad del Ente Concesionario sujeta a Ia aplicaciOn del Regimen de Infracciones y Sanciones de Ia Red de Accesos a Ia Ciudad de Buenos Aires, estan\ a su cargo el pago de cualquier multa y/o sanci6n impuesta al Ente Concesionario por el OCCOVI, en virtud de incumplimientos del Contratista a las obligaciones de los pliegos y/o del contrato de locaci6n de obra.

 

 

ARTICULO 103.- Procedimiento

 

1) Detectado el incumplimicnto a alguna obligaciOn prevista en Ia documentaciOn referida en el Artfculo anterior, debenl citarse al Contratista para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba, en el terrnino de cinco (5) dfas Mbiles administrativos, contados a partir de Ia notificaciOn al Contratista de Ia infracciOn que se le imputa.

 

2) Debenl, en el caso de estimarse proccdentc, ordenarse Ia producciOn de Ia prueba ofrccida, en el plazo que se fije a tal efecto.

 

3) Presentado el descargo o vencido el plazo para haccrlo o, en su caso, vencido el perfodo probatorio, el Ente Concesionario, previa conformidad de  Ia SupervisiOn  del  OCCOVI, resolvenl mediante acto  fundado Ia aplicaciOn  de  Ia sanciOn correspondiente o, en su caso, el archive de las actuaciones por falta de mCrito.

 

4) EI Ente Concesionario, con previa intervenciOn  de Ia SupervisiOn   del OCCOVI, determinanl el monto de Ia multa aplicable, debiendo considerar como monto del Contrato al monte original del mismo mas los importes de las modificaciones aprobadas.

5) El Ente Concesionario comunicarti at OCCOVI cada sanciOn impuesta a! Contratista.

 

 

ARTICULO 104.- Recursos contm las sanciones

Contra cl acto sancionatorio del Ente Concesionario no procedera medida recursiva alguna.

 

 

ARTICULO 105.- Percepci6n  de Ia Mnlta

 

El importe de las multas sera descontado por el Ente Concesionario del primer certificado que se extienda despues de aplicada Ia sanciOn y, si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro credito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante Ia DNV - OCCOVI.

 

Si los creditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondicntes  podr3n scr deducidos de Ia garantia de cumplimiento del Contrato, en cuyo caso esta debera ser repuesta dentro de los ci   o (5) dfas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisiOn del Contrato y Ia perdida del saldo de dicha ga    tf

 

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Las rnultas sertin aplicadas siempre en concepto de cl8usula penal y debida por entero, sin perjuicio del derecho del Ente Concesionario de  rescindir  el  Contrato,  Ia ejecuci6n  de  las garantias  y  Ia percepci6n  del  fondo  de  reparos, cuando corresponda, as[ como tam bien el reclamo judicial de Ia pertincnte indemnizaci6n por los daf'ios y perjuicios ocasionados.

 

Las penalidades previstas en el Contrato por infracci6n o inobservancia de cualquiera de las c18usulas de Ia misma, inclusive las multas en ei estipuladas, son aut6nomas y Ia aplicaci6n de una no excluye Ia imposici6n simultc'inea y/o sucesiva de otra u

otras.

 

El Contratista acepta que,  at encontrarse  Ia actividad del Ente Concesionario sujeta  a  Ia aplicaci6n de un  regimen de infracciones y sanciones, estani a su cargo cl pago de cualquier  multa y/o sanci6n impuesta at mismo por el OCCOVI y/o por una dependencia oficial nacional, provincial o municipal en virtud de incumplimientos del Contratista respecto de las tareas objeto de este Pliego e incumplimiento de los pliegos y/o del contrato de locaci6n de obra, a efectos de mantener indemne al Ente Concesionario.

 

 

 

 

 

CAPITULO XII DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 106.- Seguros.

 

El Contratista debera contar, previo a Ia iniciaci6n de los trabajos, con los seguros que se mencionan scguidamente.

 

El  Ente Concesionario exigini  a  los contratistas,  subcontratistas y/o proveedores contar  con  todo otro seguro  que sea obligatorio  por cualquier  norma  actual  o  futura  relevante que  le sea  aplicable,  incluyendo  especialmente los  que  se mencionan Infra ylo en e/ PCP..

 

El Ente Concesionario deber8 verificar que no se produzca la concurrcncia o duplicidad en Ia coritrataci6n de los seguros listados a continuaci6n, con aquellos prcvistos en el Artfculo 22° del Anexo de Pautas y Condiciones aprobado por Ia Resoluci6n AG DNV 2344/12.

 

 

(a)   Responsabilidad Civil Construcci6n y Responsabilidad Civil Cruzada

 

El Ente Concesionario exigirti y bani cumplir que los Contratistas, subcontratistas provecdorcs y/o cualquier otra figura afectada a la Obra contraten y mantengan vigcntes hasta Ia recepci6n definitiva total de Ia Obra el seguro de responsabilidad civil construcci6n y responsabilidad civil cruzada.

Dicha cobertura dcben\ incluir como ascgurados a Ia DIRECCI6N NACIONAL DE VIALIDAD, al OCCOVI y al Ente

Concesionario.

 

 

La suma ascgurada estara establecida en el Pliego de Condiciones Particulares de cada Obra. Dicha cobcrtura debcra amparar los riesgos de lesioncs y/o muerte a terceras personas y/o dafios materiales causados a terceros y/o bienes de terceros que sean producidos con motivo de Ia ejecuci6n de Ia Obra y todo otro evento atribuible a Ia Obra.  Asimismo, Ia cobertura debeni contcmplar el riesgo de drulos ambientales, daf'ios por contaminaci6n y/o por poluci6n sUbita o accidental.

 

 

(b)   Seguro de Todo Riesgo Construcci6n y Montaje:

 

El Ente Concesionario exigin\ y hara cumplir que los Contratistas, subcontratistas proveedores y/o cualquier otra figura afectada a Ia Obra  contraten y mantengan vigentes hasta la recepci6n definitiva total de Ia Obra el seguro de Todo Riesgo Construcci6n y Montaje. Dicha cobertura deben\ incluir como asegurados a Ia DIRECCI6N  NACIONAL DE VIALIDAD, al OCCOVI y al Entc Concesionario.                                                          .

 

 


El monto asegurado debera ser  por el valor total de Ia Obra con cobertura de Todo Ri amparando todos los bienes de  Ia Obra, incluyendo los daflos causados por tcrremot  , t hurac{m, tempestad, vientos, inundaci6n, de  rdamiento y alza de nivel de aguas, hun  ' terrene, dcrrumbes o desprendimiento de tic      _  .Qe rocas

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o  por Dafios Materiales blor, maremoto, cicl6n, iento o deslizamiento del

 

 

 

 

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(c)          Segul'o de Riesgos del Tl'abajo

 

El Ente  Concesionario controlanl y constatan\  que  los contratistas, subcontratistas, proveedores  y/o cualquier figura  afectada  a  Ia Obra  tenga  vigente  el correspondiente Contrato  de Riesgos  de Trabajo,  ajust8ndose  a lo establecido  por Ia Ley de Riesgos  del Trabajo  N° 24557   y sus modificaciones, como asi tambien lo expresado en el Decrcto N° 84/96,  para lo cual deberti  controlar  y ccrtificar  que los contratos  de los distintos  Contratistas y  Subcontratistas poscan  y cumplan  con  Ia obligatoriedad   de  Ia ley  mencionada, con  los alcances  y efectos establecidos  en dicha  norma,  en una "Aseguradora de Riesgos  del Trabajo" (en adelante,  HART") de su libre elecci6n,   pero  a  entcra  satisfacci6n  del  Ente  Concesionario;  ajust8.ndose  a  Ia  forma,  contenido   y  plazo establecido  por la Superintendencia de Ricsgos del Trabajo.

 

En  ningtin  caso  sc  considerani que  el  personal  de  los contratistas y/o  el  de  los  proveedores   y/o  el de  los subcontratistas afectado  a Ia Obra se encuentra  en rclaci6n  de dependencia o vinculado  laboralmente en forma alguna con DNV y/o el OCCOVI  y/o el Ente Concesionario.

El Ente  Concesionario  exiginl  a  los  contratistas y/o  subcontratistas  y/o  proveedores   y/o  cualquier  figura afcctada  a Ia Obra que en sus contratos  de afiliaci6n con Ia ART se incluya  Ia siguiente  ctausula: "Ctausula de no-repetici6n:  ART o empleador auto asegurado renuncia en forma expresa a iniciar toda acci6n de repetici6n o  de  regreso  contra  Ia  DIRECCJON NACIONAL  DE  VIAL/DAD  y!o  el  ORGANO  DE  CONTROL  DE CONCESIONES VIALES y!o a/ ESTADO NACIONAL y como asegurados adiciona/es a/ Estado Naciona/, a/ Ente Concesionario,  sus  representantes,  a  los  contratistas,  a los  subcontratistas,  a  los  proveedores, sus fimcionarios,  empleados,  obreros ylo  cualquier sujeto  que  en  el  futuro  por modificaci6n  del contrato se establezca], bien sea confimdamentos  en el art. 39.5 de Ia Ley 24.557 o en cualquier otra normajurfdica, con motivo  de las  prestaciones  en  especie o dinerarias que  se  vea obligada a  otorgar o abonar  a/ personal dependiente o ex-dependiente de [CONTRATISTA/Subcontratista], alcanzado porIa cobertura de Ia presente p61iza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sufl·idos o contra/do por e! hecho o en ocasi6n del trabajo  o en  el  trayecto  entre el domicilio  del trabajador y  e!  Iugar del  trabajo. [AR1J se ob!iga a comunicar a Ia DIRECCJON NACIONAL DE VIAL/DAD y!o e/ ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES  ylo  a!  ESTADO  NACJONAL y  como  asegurados  adicionafes  a!  Estado  Nacional  y  e!  Ente Concesionario,   sus   representantes,   los  contratistas,  ylo    los   proveedores}   en   forma   fehaciente,   los incumplimiellfos a Ia p6/iza en que incurra el asegurado y especialmente Ia falla de pago en termino de Ia misma, dentro de los diez d[as de veriflcados".

 

En  todos  los  casos   los  contratistas,  subcontratistas  y/o  proveedores   deber8.n presentar   las  constancias   de afiliaci6n  a  una  ART  o  auto  seguro  y sus  comprobantes de  pago,  por  el  personal  asignado  a! Contrato  y notificar8. en forma fehacientc las altas y bajas del mencionado  personal.

 

En caso de tratarse de trabajadores aut6nomos que posean c6digo (mico de identificaci6n tributaria (en adclante, "CUl'f''), no sera nccesario exigir esta cobertura.

 

 

(d)          Segul'o de Vida Obligatorio

 

El  Ente   Concesionario,  contratistas,  y/o  subcontratista  y/o   proveedores   dcben'in  dar  cumplimiento  a  lo estipulado  en el  Decreta  W 1567/74  del Poder  Ejecutivo  Nacional  a traves  de Ia Resoluci6n  N' 11.945 de Ia Superintendencia  de  Seguros   de  Ia Naci6n  y  contratar   Ia correspondiente  cobertura  de  Vida  Obligatorio asegurando a todos sus empleados, subcontratistas, asesores o representantes afectados  al obra.

 

Por otra parte, el Entc Concesionario exigir8. a los contratistas,  subcontratistas y/o provecdores  to estipulado  en el Decreta  N° 1567/74  del Poder Ejecutivo Nacional  a traves de Ia Resoluci6n N° 11.945 de Ia Superintcndencia de Seguros  de Ia Naci6n  o Ia norma que en el futuro Ia reemplace  y contratar  Ia correspondiente cobertura  de Vida  Obligatorio asegurando a  todos  sus  empleados,  subcontratistas, asesorcs  o  representantes afectados  al obra.

 

En caso de trab  adores aut6nomos que posean CUlT,  no serA necesario exigir  esta cobertura,  aunquc deber8.n cumplir con Ia exigcncia indicada en el apartado "f' p<'irrafo primero in.ft·a.

 

 

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(e)         Segur·os para automotores y equipamiento vial y maqninas de construcci6n

 

El Entc Concesionario exigir8. y hara cumplir  que  los contratistas, subcontratistas proveedores    y/o cualquier otra figura afectada  a Ia Obra contraten  y mantengan  vigcntcs  hasta Ia recepci6n  deflnitiva  total de Ia Obra, las p61izas de  automotores que  como   mfnimo,  cubran   Ia cobertura  de  responsa     i d  civil  de  las  unidades

 

automotores, con los If mites descrip"

 

 

 

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cosas de terceros ocasionados con o por Ia utilizaci6n de vehfculos de su propiedad en el area o fuera del area en

Ia medida en que este rclacionada con los trabajos que realizan para Ia prestaci6n de los servicios de Ia Obra.

 

Los limites de indemnizaci6n mfnimos senln de tres millones de pesos ($3.000.000) para vehfculos livianos y

camionetas y diez milloncs de pesos ($10.000.000) para vehiculos pesados y camiones.

Las siguientcs clausulas dcber{m ser incluidas en estas p61izas:

 

"En caso que un tercero rec/ame directa o indirectamente a/ Estado Nacional   )VO  Ia DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o a! ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES  JVO  Ente Concesionar/o por wz siniestro indemnizab/e por Ia presente cobertura, el Estado Nacional, Ia DIRECC16N NACIONAL DE  VJALIDAD  JVO  el ORGANO  DE CONTROL  DE CONCESIONES VIALES y/o el Ente Coucesionarlo serdn considerados asegurados para esta p6/iza".

 

"En  caso  que  e/  vehfculo  ocasione  daiios  a  instalaciones  del  Estado  Nacioual  y/o  Ia  DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ORGANO DE CONTROL DE CONCES!ONES VIALES ylo  e/ Ente Concesiouario o a su personal, dichas entidades ser6n considerados como terceros para Ia presente p6/iza".

 

El Ente Concesionario controlara y constatara que los contratistas, subcontratistas, contratcn, paguen y tengan vigente un seguro que ampare todas Ia Maquinaria de Construcci6n, equipos y herramientas, mli.quinas  e instalaciones auxiliarcs de toda clasc, oficinas, bodegas provisionales, utilizados en el sitio de construcci6n, sean de propiedad del Ente Concesionario o no o por los cuales sea legalmente responsable.

 

Aquellos equipos que circulen por Ia vfa pl1blica con propulsiOn propia o remolcados, adicionalmente deber3n contar con el respective seguro de AutomotoresH descrito supra,

 

 

(f)           Seguro de Equipos de Contratista

 

El Ente Concesionario controlaffi y constatara que los contratistas, subcontratistas, contraten, paguen y tengan vigente un seguro para aquellos equipos, maquinaria o herramienta que no se encuentren cubiertos por el seguro mencionado en los puntos anteriores debcffin contar con un seguro de Todo Riesgo por el valor de reposici6n del equipo, extendiendose a cubrir Ia responsabilidad civil hasta el maximo monto obtenible en el mercado de seguro para este tipo de cobertura.

 

Para Ia cobertura de dai'ios matcriales  Ia aseguradora  debera renunciar a ejerccr derechos de subrogaci6n contra el ESTADO NACIONAL, Ia DIRECCION NACIONAL DE VJALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, cl Ente Concesionario y/o o a su personal.

 

Aquellos equipos que  circulen por la  vfa p(Iblica con  propulsiOn  propia o  remolcados, debenin contar adicionalmente con cl respective  HSeguro de Automotores" requerido en el punto c) del presente.

 

 

(g)  Oh·os Seguros

 

Segura de Accidentcs Pe1·somtles:

 

Los contratistas y subcontratistas que revistan Ia calidad de aut6nomos o que no se encuentren alcanzados por el scguro mencionado en cl punto 12.2 (a), deber<ln contar con una cobcrtura de Accidentes Personates con asistencia medica y fannacCutica, con un limite no inferior a$ 800.000.-.

 

Este seguro dcben\ contencr como beneficiario a! ESTADO NACIONAL, Ia DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, el Fiduciario y/o el Ente Concesionario y clausula de no repetici6n bacia los mismos.

 

Garantias:

 

El Ente Conccsionario exigini a los contratistas y/o subcontratistas y/o proveedorcs Ia contrataci6n y pago de las garantfas necesarias para Ia participaci6n en los procedimientos de contrataci6n pertinentes y para Ia realizaci6n de los distintos trabajos de Ia Obra, incluyendo: cumplimientos de oferta, cumplimientos de contrato, anticipos, fondos de reparo, etc.

 

El Ente Conccsionario  evaluarli. Ia solvencia y capacidad de las Aseguradoras especialistas en este rubro, los tenninos y condiciones de cobcrtura (incluyendo clausulas especiales) a traves de un Programa de Control de Cauciones de Contratistas, Subcontratistas y Provcedores.

 

Garantia  Ambiental:

El Entc Concesionario exiginl a los contratistas y/o subcontratistas y/o prov c    res Ia contrataci6n y pago de un seguro de cauci6n por da  2:tal e incidencia colectiva con e ti   d suficiente para garantizar

 

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el financiamiento de Ia recomposici6n del dailo que Ia prcstaci6n del servicio objeto de cada licitaci6n pudiera producir, conforme lo narmada por el art. 22 de Ia Ley N° 25.675.

 

La acreditaci6n de Ia contrataci6n de dicho seguro es condici6n ineludible para el inicio de Ia prestaci6n contratada.

 

La Compaiifa Aseguradora con Ia que contrate el adjudicatario Ia cobertura establecida en este articulo debeni estar autorizada a funcionar y a comercializar seguros ambientales por Ia Autoridad competente en materia de seguros, Ia Superintcndencia de Seguros de Ia Naci6n y por Ia Autoridad competente en materia ambiental, Ia Secretarfa de Arnbiente y Desarrollo Sustentable de Ia Naci6n.

 

Se evaluani el cumplimiento de cstc Ultimo requisite, las sumas a garantizar, los terminos y condiciones de cobertura a traves del mismo Programa mcncionado en el apartado "Garantias".

 

Condiciones generales de contmta.ci6n de los Seguros

 

Las pautas siguientes senin de cumplimiento obligatorio para Ia parte a cuyo cargo se encuentre Ia contrataci6n y pago de las p6lizas de  seguro  para  Ia ejecuci6n  de  Ia Obra, quedando  entendido que  las  condiciones  de  dichas  p61izas deber.in permanecer vigentes hasta Ia reccpci6n provisoria o definitiva de toda Ia Obra segUn lo establezca el PCP:

 

(a)    Chlusula  de No Subrogaci6n I Repetici6n: Todas las p61izas de seguros deberan incluir Ia renuncia expresa de Ia aseguradora a todo derecho de subrogaci6n o rcpctici6n contra c1 Ente Concesionario y/o sus accionistas y afiliadas y sus dircctores y/o contra el Estado Nacional, Ia DJRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES;

 

(b)    Asegurados  Adicionales: Todas las p6lizas de seguros que involucren cobertura de responsabilidad civil deberan nombrar como asegurados adicionalcs y bencficiarios al Ente Concesionario y/o el ESTADO NACIONAL, a Ia D!RECCION NACIONAL DE V!ALIDAD y a!ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

 

(c)    CIAusulas que deben\n  incluirlas p6lizas de Scguros de Responsabilidad Civil mencionadas en los puntos (a)

y (c) de los dos paoTafos del Al'ticulo 106:

 

"Los aseguradores renuncian poria presente a sus derechos de subrogaci6n con relaci6n a cualquier personajfsica o jurfdica, sus funcionarios, emp/eados y obreros, o cesionarios, re/acionados con o para quienes pueda estar rea/izando trabajos e/ asegurado, o que trabajan para o cone/ mismo".

 

En caso de imposibilidad de inserci6n de esta cl3usula, los asegurados que figuraran en Ia p6tiza seran el Ente Concesionario y/o a! Estado Nacional, Ia DIRECC!ON NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCES!ONES VIALES.

 

(d)    Chlusulas que debe•·an incluir todas las p61izas:

 

"E/ asegurador se compromete a no rescindir, cancelar, anular, suspender Ia cobertura (mJn en e/ caso defa/ta de pago del premio), modificar o enmendar e/ seguro contratado par ningzln concepto sin antes notificar de ella a/ Ente Cancesianaria, a  Ia D!RECCION  NACIONAL  DE  VIALIDAD  y  a! ORGANO  DE  CONTROL  DE CONCESIONES VIALES, enfarmafehaciente con par Ia menas /rein/a (30) dlas de anticipaci6n".

 

"El asegurador se compromete a itiformar a! Ente Concesionario, a Ia DIRECCION NACIONAL DE VJALIDAD y a!ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES /afalta de paga en plaza de Ia cobertura contra/ada, dentro de los cinco (5) dias de tamar conocimiento del hecho ".

 

 

Los seguros antes mencionados debcn'i.n cstar vigentes desde el inicio de Ia obra hasta Ia recepci6n provisoria o hasta Ia recepci6n definitiva segUn lo establezca cl P.C.P.

 

En caso de que el Contratista deba realizar trabajos durante el periodo de garantfa, antes del inicio de dichos trabajos debera acreditar ante el Entc Concesionario Ia vigencia de los scguros antes mencionados.

 

Todos los seguros scrtin contratados en compaiiias autorizadas y habilitadas por Ia Superintendencia de Seguros de Ia Naci6n

y a entera satisfacci6n del Ente Concesionario.

 

En caso de verificarsc cl incumplimiento de alguno de los requisites precedentemente descriptos, no podra el Contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva rcsponsabilidad las consecuencias que esta situaci6n genere. En caso de que tal circunstancia se configure con  posterioridad  a! inicio de  Ia obra, se  procedera a  Ia suspensiOn de Csta, con  cargo al Contratista, no abonandose  ning(m impm1e en concepto de certificados; pudiendose  inclusive llegar a  Ia rescisi6n del Contrato.

Las p6lizas que se emitan de acuerdo a lo eslablecido en el presente articulo deben establecer   n fi rma cxpresa Ia obligaci6n de Ia aseguradora de notificar a! Entc Concesio ;:qlmisi6n o incumplimiento d      ualquicr naturaleza en que


incurriese el Contratista y clio con una anticipaci6n minima de Quince (15) dfas respecto a Ia fecha en que dicha omisi6n o incumplimiento pudiera determinar Ia caducidad o pCrdida de Ia vigencia de Ia p6liza, en forma total o parcial.

 

Cualquier omisi6n del Contratista en el cumplimiento de las obligaciones relativas a Ia contrataci6n de seguros facultan\ at

Ente Concesionario a contratar y mantener en vigor dichos seguros, asf como a pagar las primas respectivas.

 

Sera obligaci6n del Contratista notificar a los aseguradorcs sobre cualquicr cuesti6n o suceso que requiera dicha notificaci6n de acuerdo con las chiusulas de las p6lizas correspondientes.

 

El Contratista sera responsable por todas las pCrdidas, reclamaciones, demandas, acciones judicialcs, costas, costos y gastos originados o resultantes de incumplimientos a los rcquerimientos de cste artfculo, ya sea como resultado de Ia anulaci6n de los seguros o por cualquier otro motivo.

 

La contrataci6n de seguros por parte de Ia Contratista no disminuye Ia responsabilidad de este, quicn resulta el responsable directo de todas las obligaciones cstablccidas en el Contrato por encima de cualquier responsabitidad asegurada.

 

No obstante clio, el Contratista adoptara en tiempo oportuno todas las disposiciones propias y necesarias y usani las precauciones debidas a fin de cvitar dafios a tercerc...., personas y propiedades. Si a pesar de ello ocurriera algUn accidente o se prodttiere cualquier daf'io o perjuicios a personas o propiedades, cl Contratista debcrfi proceder de inmediato a reparar y/o indemnizar a su exclusive costo el dafio o pcrjuicio producido si no fucran cubiertos por los seguros exigidos,

 

Queda iguahnente convcnido que cl Contratista se obliga a restituir al Ente Concesionario los desembolsos que esta (!Jtimo hubiera pagado por dichos motivos.

 

La Contratista sera responsable por las multas, penalidadcs e indemnizaciones a que diere Iugar por cualquier causa que sea y civilmente responsable por las perdidas y dal1o directos o indirectos, materialcs y/o personates, que su acci6n u omisi6n imputables a su personal y/o a terceros que le presten servicios, con o sin relaci6n de dependencia, le ocasionen at Ente Concesionario a Ia DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a! ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES V!ALES y/o a terceros, con motivo de Ia ejecuci6n de los trabajos y sen•icios objcto del presente Contrato, obligfindose a mantener Ia indemnidad de los mismos por este tipo de hechos.

 

Los trabajos y/o servicios que demande el cumplimiento del Contrato de Obra por parte del Contratista eximen at Ente Concesionario y a Ia DNV/OCCOVI y at ESTADO NACIONAL de las consecuencias derivadas del cumplimiento de los mismos.

 

Todas las p61izas contratadas de acuerdo con lo establecido, deberan espccificar que el Contratista no podra efectuar ning(ln cambio material o cancelaci6n de las mismas, sin notificaci6n previa con diez dfas de anticipaci6n al Ente Conccsionario y sin el conscntimiento por escrito delmismo.

 

Queda igualmente convenido que Ia Contratista sc obliga a restituir a!Ente Concesionario los desembolsos que este hubiera debido efectuar por casos que se prodttieran por dichos motivos.

El no cumplimiento del regimen de seguros, impuestos a Ia Contratista, habitita at Ente Concesionario y/o Ia DNV-OCCOVI

a contratar los seguros requeridos, descontando los premios de cualquicr saldo o certificado a favor de Ia Contratista.

 

 

ARTICULO 107.- Obligaciones

 

Cuando se produzca algUn accidente, hecho o sinicstro que provocara druio o reclamo de

 

terceros o  dependientes  del  contratista  y/o subcontratistas, o  Ia imposici6n de  una  multa  por  una autoridad nacional, provincial o municipal, el Contratista se obliga a:

 

a) Informar de inmediato al Ente Concesionario de acaecido el hecho,  con un detalle del Iugar, causas y consecuencias en cosas y/o personas, completando un parte de accidente cuyo contenido y constancias de respaldo probatorio debera ser consensuado por cl Contratista con Ia Inspecci6n de Obra.

 

b) Efectuar Ia pertinentc denuncia y/o exposici6n policial ante Ia autoridad conjurisdicci6n en Ia zona, antes de los tres (3)

dfas de ocurrido.

 

c) Informar dentro de los tres (3) dfas que establece Ia Icy de seguros, en forma fehaciente, a partir de Ia ocurrencia del siniestro, el hccho o accidente, a los Asegurados, a el Entc Concesionario, al Inspector de Obra y al Supervisor, con las constancias policialcs efectuadas, fotos y detalles delmismo.

 

d) Acreditar mensualmente, ante el Ente Concesionario, el pago de los seguros en  ticmpo y forma, que se obliga a realizar en el articulo 106 antes citados.


e) Infonnar de inmediato al Ente Concesionario, realizando Ia denuncia policial si corresponde hechos y/o accidentes o daf'ios producidos en Ia zona de obra, sin perjuicio de Ia notificaci6n y   e Contratista, en cumplimiento de lo establecido en'J:.partadosr y c).

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tc Ia aseguradora de los ncias que deba realizar el


El incumplimiento de cualquicra de las obligaciones del Contratista antes indicadas, lo har3n pasibles de las sanciones que correspondan, seg(m el caso, inclusive de Ia rescisi6n del Contrato, con mas los dai"ios y perjuicios que ocasione su omisi6n o incumplimiento.

 

 

ARTICULO 108.- Manejo de las instalaciones.

 

El Contratista deber3 suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvcnientes que con mas frecuencia pueden presentarse en elias e instruir directamentc al personal que designe el Ente Concesionario.

 

 

ARTICULO 109.- Sistemas  patcntados.

 

Los derechos para el empleo en las obras de artfculos y dispositivos patentados se consideran incluidos en los precios del Contrato.

 

El Contratista sera el lmico responsable por los reclamos que sc promuevan por el uso indebido de patentcs, debiendo mantener indemne al Ente Concesionario y/o  al OCCOVI y/o a Ia DNV y/o  al ESTADO NACIONAL de cualquier reclamo que recibiera portal motive.

 

 

ARTICULO 110.- Documentaci6n.

 

El presente Pliego y demas documentos aquf citados, estan a disposici6n de los interesados y podran consultarse en los lugares que se indiquen en los respectivos avisos.

 

 

ARTICULO 111-Jul'isdicci6n

 

Toda cuesti6n que surja de Ia interpretaciOn, ejecuci6n y finalizaci6n del contrato que no pudiera ser resuelta amigablemente por las partes, podra ser sometida a los tribunales competentcs de Ia CIUDAD AUT6NOMA  DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro Fuero o jurisdicci6n.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pagina 52

 

 

 

b.    Análisis de las órdenes de compra del ejercicio 2012.

         Análisis de las órdenes de compra ejecutadas.

 

Periodo

01/01/2012

al

31/12/2012

 

Órdenes de Compra

Muestra

Cpto.

Cantidad

Importe

 

Cantidad

Importe

n

24.087.437,57

 

37

19.153.080,79

%

100

 

80

 

            Detalle analítico de la muestra:



 



[1] No necesariamente en el orden expuesto.

 

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