AUSOL - INFORME Nº 18
Nota:
IA- /2013.-
Expediente
N°8083/2009.
BUENOS AIRES,
INFORME INTERVENCION AUTOPISTAS DEL SOL (AUSOL) N° 18
Al 30 de Junio
de 2013
Objeto: De
las Contrataciones en Particular
Sumario del Informe
Informe Ejecutivo.
Informe Analítico.
I.
Inversiones
en infraestructura del Concesionario.
a.
Antecedentes
contractuales.
b.
Resoluciones
aplicativas.
II.
Análisis
contrataciones ejercicio 2011 – coincide
con ejercicio fiscal- .
a.
Pliego
de condiciones generales para contratistas y proveedores de AUTOPISTAS DEL SOL
S.A.
b.
Análisis
de las órdenes de compra ejecutadas.
III.
Análisis
contrataciones ejercicio 2012 – coincide
con ejercicio fiscal- .
a.
Pliego
de condiciones generales para contratistas y proveedores de AUTOPISTAS DEL SOL
S.A.
b.
Análisis
de las órdenes de compra ejecutadas.
IV.
Análisis
de las contrataciones ejercicio 2012 – coincide con ejercicio fiscal-.
a.
Pliego
de bases y condiciones generales
“Convenio de ampliación de Avda. Gral. Paz y obras complementarias”.
b.
Análisis
de las órdenes de compra del ejercicio 2012.
La empresa cuenta con un régimen de
contrataciones que aplica de manera uniforme en todas sus contrataciones por el
los ejercicios fiscales 2011 y 2012. El régimen se utiliza de manera consecuente se trate de una adquision/ obra
con fines privados y/o públicos.
No se observa concentración de
adquisiciones/contratos por obras en
determinados proveedores /contratistas.
El régimen de contrataciones es
razonable, transparente, eficiente, igualitario y tiene vigencia tecnológica. El
sistema bajo análisis es de practica usual, conforme a los usos y costumbres
del medio.
|
En la selección de proveedores, AUTOPISTAS DEL SOL
S.A., privilegia tres ejes a saber[1]: 1) trayectoria; 2) especialidad; |
|||
|
3) precio. |
|||
No surgen en el presente informe, atento a las muestras
analizadas y expuestas, desvíos de naturaleza significativa que sea necesario
informar.
///
Informe Analítico.
I.
Inversiones en infraestructura del
Concesionario.
a.
Antecedentes
contractuales.
b.
Resoluciones
para obras en particular.
a. Antecedentes contractuales. Desarrollo.
Las inversiones en infraestructura del Concesionario se
encuentran regladas en el CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA suscripto por
AUSOL en el año 1993, en particular en su cláusula número catorce (14).
La cláusula supra citada dispone:
ü
En el
ítem 14.4 que el plazo que los contratos que la concesionaria celebre con
terceros no podrá exceder el plazo de la
concesión.
ü
En el
ítem 14.5 (primer párrafo) especifica
que cuando el contratista – seleccionado por el concesionario – TENGA entre sus
integrantes empresas constructoras (socios)
AUSOL podrá contratar en forma directa a estas empresas. Estamos frente
a un proceso de CONTRATACION DIRECTA.
ü
En el
ítem 14.5 (segundo párrafo) especifica que cuando el contratista – seleccionado por el
concesionario - NO TENGA entre sus integrantes empresas constructoras
(socios) AUSOL deberá usar
procedimientos que resguarden la transparencia y concurrencia de los procesos
de selección. Siempre y cuando el monto
de la contratación supere las 500.000 tarifas básicas y previa comunicación y
aprobación del OCCOVI. CONTRATO POR
CONCURSO.
ü
De lo
anterior se desprende que para el caso que la contratación resulte inferior a
las 500.000 tarifas básicas se empleara el procedimiento desarrollado en el
ítem 14.5 (primer párrafo). Estamos frente a un proceso de CONTRATACION
DIRECTA.
ü
Por
último, en el ítem 14.5 (segundo párrafo) especifica cuando el oferente es una
accionista de la concesionaria se aplican las siguientes disposiciones de la
Ley de Sociedades Comerciales:
a.
Accionista
con interés contrario al social.
ARTICULO 248. — El accionista o su representante que en
una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario
al de la sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos
relativos a aquélla.
Si contraviniese esta disposición será responsable de los
daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría
necesaria para una decisión válida.
b.
Interés
contrario.
ARTICULO 272. — Cuando el director tuviere un interés
contrario al de la sociedad, deberá hacerlo saber al directorio y a los
síndicos y abstenerse de intervenir en la deliberación, so pena de incurrir en
la responsabilidad del artículo 59.
|
INV. EN INFRAESTRUCUTURA |
CONTRATACION DIRECTA |
CONTRATO POR CONCURSO |
|
14.5 (primer párrafo) |
SI |
NO |
|
14.5 (segundo párrafo) |
NO |
SI (SI SUPERA 500.000 T.B) |
|
14.5 (segundo párrafo) |
SI (NO SUPERA 500.000 T.B.) |
NO |
·
OFERENTE SOCIO ESTA COMPRENDIDO EN LEY SOCIEDADES
COMERCIALES – ARTS. 248 Y 272.
b. Resoluciones para obras en particular.
ü Resolución
AG DNV N° 1515/2012 reglamenta las bases de la contratación de las obras específicas para la ampliación
de la Avenida General Paz y sus obras complementarias.
ü Resolución
AG DNV N° 2344/2012 instruye a AUTOPISTADEL SOL (AUSO) a la ejecución física de
las obras de infraestructura aprobada
por la Resolución AG DNV N° 1515/2012 y de conformidad con las pautas de
contratación establecidas en el CONTRATO DE CONCESION supra citado.
II. Análisis
contrataciones ejercicio 2011 – coincide
con ejercicio fiscal-.
a.
Pliego
de condiciones generales para contratistas y proveedores de AUTOPISTAS DEL SOL
S.A. Análisis.
b.
Análisis
de las órdenes de compra ejecutadas.
a.
Pliego de condiciones generales para contratistas y proveedores de AUTOPISTAS
DEL SOL S.A. Análisis.
El
pliego en uso textualmente dice:
PLIEGO
DE Condiciones Generales -CONTRATISTAS Y PROVEEDORES.
Excepto expresa Indicación
contraria en el acuerdo o pliego de condiciones particulares deberán las partes
cumplir las siguientes condiciones generales:
ARTICULO l. DEFINICIONES.
Los términos expresados en
esta Orden de Compra, sus anexos u otra documentación complementarla, deberán
Interpretarse según se Indica a continuación:
a) Orden de Compra: es el
instrumento por el cual AUTOPISTAS DEL SOL SA en adelante AUSOl y/o la EMPRESA
Y el CONTRATISTA O PROVEEDOR (en adelante CONTRATISTA y/o PROVEEDOR),
establecen las condiciones de la encomienda objeto de la prestación, la cual
queda Integrada conjuntamente con sus respectivos anexos, planos y toda otra
documentación adicional que la complemente.
b) Proveedor: es aquella
persona física o Jurídica que asume el compromiso de procurar un bien o
servicio a la EMPRESA y que constituye el objeto de la prestación, en un todo
de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Orden de Compra. En esta
supuesto quedan incluidos los
"transportistas”;
el Contratista: es aquella
persona física o Jurídica que asume el compromiso da procurar la realización da
un trabajo o cumplimiento de una tarea que constituye el objeto de la
prestación, en un todo da acuerdo con las especificaciones establecidas en la
Orden de
Compra.
d)
Precio: es el contravalor que debe pagarse al CONTRATISTA/PROVEEDOR en virtud
del cumplimiento de la Orden de Compra, a satisfacción de la EMPRESA.
ARTICULO II. ~ADJUDICACION y
ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA.
La adjudicación quedará efectivizada
y aceptada en todos sus términos a través de la presente, salvo comunicación
fehaciente en contrario por parte del proveedor dentro de loa dos días hábiles
a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra.
ARTICULO III.- PATENTES Y
DERECHOS.
El CONTRATISTA / PROVEEDOR
libera a AUSOL y al destinatario final de toda acción de aprobacl6n de Patentes
de terceros. El CONTRATISTA / PROVEEDOR Indemnizara a AUSOL por todos los daños
y perjuicios derivados de la violación de derecho de patentes, marcas o diseño
industrial que surjan del uso de los bienes o de cualquier parte da los mismos,
manteniéndolo indemne de todas las consecuencia de allí derivadas.
ARTICULO IV.-RELACIONES CON
OTROS SUBCONTRATISTAS:
El CONTRATISTA deberá
efectuar sus mejores esfuerzos pare facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos
ejecutados por él y los de los otros contratistas si los hubiere, debiendo
cumplir las Indicaciones que en tal sentido formule 1a Dirección de Obra
respecto
al orden de ejecución de esos
trabajos. Estará Igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de
los demás contratls1as y al espíritu de 1os planos y especificaciones. SI el
CONTRATISTA experimentara demoras o fuere Interferido sus trabajos por hachos,
faltas, negligencias o demoras
de otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho por escrito,
para que se tomen las medidas oportunas.
ARTICULO V.-OBLIGACIONES
LABORALES DEL CONTRATISTA:
Estarán a cargo del
CONTRATISTA las siguientes obligaciones:
a) En todas las actividades
relacionadas con los trabajos acordados, e! CONTRATISTA Y su personal cumplirán
estrictamente las ordenanzas y reglamentaciones legales, sean Nacionales,
Provinciales, Municipales y/o Policiales, siendo a exclusivo cargo del
CONTRATISTA el pago de
multas, perjuicios e intereses a que den lugar 1as Infracciones a esas
disposiciones legales.
b) El CONTRATISTA deberá
cumplir la siguiente legislación vigente:
-Ley 24557 de Riesgos del
Trabajo y sus reglamentaciones.
-Ley 19587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, su Decreto Nro. 351/79 y el Dto. 911/96 de Seguridad
en la Construcción, y sus Resoluciones complementarias.
-ley 24051 de Residuos Peligrosos
y sus Reglamentaciones Dto. 831/93 solo para empresas encargadas de recolección
de residuo.
Asimismo. el CONTRATISTA deberá
presentar a la EMPRESA, al inicio de 1a relación contractual, constancia de
emisión del contrato con una A.R.T. O del auto seguro aprobado por la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (S.R.T.). El personal deberá ser examinado previo al ingreso
y posteriormente cuando corresponda, conforme a lo establecido por RES. S.R.T.
196/96.
La EMPRESA se reserva el
derecho de solicitar en cualquier momento de 1a vigencia del contrato, las
constancias que acrediten que el contrato con la ART o del auto seguro aprobado por S.R.T. se encuentre vigente.
La mera omisión de esta documentación dará derecho a la EMPRESA a rescindir el
contrato sin Indemnización alguna.
e) El CONTRATISTA se compromete
a cumplir con las leyes, Decretos, convenciones colectivas de trabajo y demás disposiciones en vigencia sobre remuneraciones,
cargas sociales, ley 20.744 Y 21.797 (texto ordenado decreto 390/76, pudiendo
la EMPRESA efectuar las verificaciones que crea conveniente en salvaguarda de
los derechos que la asisten. y en caso de comprobar incumplimiento, la EMPRESA podrá
retener al CONTRATISTA todo pago con más un 30% (treinta por ciento) de dicho
valor.
d) Con el objeto de dar cumplimiento al art. 30 Ley 20744, modificado
por el art 17 de la Ley 25.013, será necesario presentar:
-Número de cuenta corriente bancaria de la cual sea
titular.
-Código Único de
Identificación Laboral de cada trabajador afectado en los trabajos o servicios
brindados a AUSOL, Manteniendo
actualizada la Información por cada alta o baja del empleado.
-Si está inscripto en la Construcción.
Constancia del pago anual al I.E.R.I.C. es obligatoria la presentación
mensual de:
.Constancia de pago de las
remuneraciones.
-Copla firmada de los comprobantes
de pagos mensuales al sistema de la Seguridad Social.
-Constancia de pago de ART.
De estar Inscripto en el
Registro de la Industria de la Construcción, deber adicionar:
-Constancia de pago mensual
de U.O.C.R.A
-Constancia de pago mensual
al I.E.R.I.C.
-Constancia de pago y copia
de planillas del depósito del Fondo de Desempleo por mes.
e) El CONTRATISTA deberá presentar
acreditación de Inscripción a la Caja de Jubilaciones correspondientes, Registro
Nacional de la Industria de la Construcción, constancia, de la libreta de Fondo
de Desempleo de su personal, en caso en que corresponda, C.U.I.T., etc.
f) Hacer cumplir las Resoluciones
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N· 51/97, atento a lo cual, el
CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA deberá presentar de manera previa a la
Iniciación de las tareas encomendadas, la siguiente documentación: 1) Copia del
acuse de recibo da la ART donde le Informa el Inicio de 1a obra, y 2) Nombres,
matriculas y teléfonos de los responsables de los servicios de Seguridad e
Higiene y médicos del CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA.
g) EL CONTRATISTA deberá
presentar junto con la facturación, la documentación respaldatoria sobre el
servicio brindado, que Incluye el detalle del personal afectado con nombre, numero
de documento, horarios y días trabajados, etc. (Parte da Trabajo).
ARTICULO VI.--RESPONSABILIDAD
POR RECLAMOS O DEMANDAS ORIGINADAS EN RELACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA Y
PROVEEDOR CON SU PERSONAL:
Queda expresamente convenido
que en caso de reclamo o demandas la
EMPRESA por obligaciones laborales o de seguridad social, originadas en personal
por las que deba responder el CONTRATISTA I PROVEEDOR, la EMPRESA podrá retener
Al CONTRATISTA I PROVEEDOR todo pago, con más el 30% (treinta por ciento) hasta
cubrir los Importes reclamados por todo concepto, sin perjuicio de las defensas
que a cada una de las partes competan en actuaciones administrativas o Judiciales.
ARTICULO VII.,· OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA-PROVEEDOR: Estará a cargo del contratista/proveedor por
encontrarse incluidos dentro de los precios convenidos, además de todas las
prestaciones indispensables para la completa realización de los trabajos o
provisión de los bienes y servicios objetos de la presente Orden de Compra de
acuerdo a su fin y a las reglas del arte de su especialidad y conformadas por
la dirección de obra esto último en el caso de contratistas las obligaciones
que en carácter enunciativo y no limitativo se enumeran a continuación:
1) El suministro de toda la
mano de obra especializada y no especializada y el personal de supervisión,
indispensables para la ejecución de los trabajos, Incluyendo si fuere
necesario, su traslado, alojamiento y alimentación durante todo el periodo de
duración de los
Trabajos encomendados, o para
la provisión de los bienes y/o servicios
da qua se trate.
b) La pérdida o daño que
afecte a los enseres de su propiedad o los que sean facilitados por AUSOL. No
se admitirán solicitudes de reposición del material por rotura, daños por mal
uso o desperfectos, circunstancias que serán asumidas por el CONTRATISTA/PROVEEDOR.
c) Mantener la obra en buen
astado de limpieza, los materiales o partes a
utilizar deberán permanecer en almacén o apilados en forma ordenada, facilitando
el desplazamiento dentro del predio. Los materiales desechables deberán también apilarse en forma ordenada
hasta su traslado definitivo.
d) El suministro de todos los
materiales, incluso los gastables, los de seguridad personal, etc. indispensable
para realizar las obras a su cargo Y prestación de todos los equipos,
herramientas y demás elementos necesarios para la correcta ejecución de los
trabajos encomendados. La provisión básica de botines, Cascos, anteojos de
seguridad y ropa. Si los trabajos son próximos a calzadas, la ropa será de color
naranja.
e) Designación de un
Responsable de Higiene y Seguridad, quien ejercerá control de riesgos y
capacitara al personal del CONTRATISTA
f) Cumplir normas de Seguridad
Vial de AUSOL en trabajos en calzada.
g) Haré aprobar previamente
por la Dirección de Obra todos los materiales a utilizar, cuando así se
disponga.
h) El transporte de todos los
materiales, incluso los gastables, y de los equipos necesarios hasta el pie de
la obra, dentro de la misma y su posterior retiro.
i) Realizar los trabajos en
un todo de acuerdo a los planos, Indicaciones, especificaciones técnicas que
suministrara la EMPRESA.
j) La instalación y
mantenimiento de las líneas eléctrica y de agua necesarias para la ejecución de los trabajos contratados
a partir de la toma designada por le EMPRESA.
k) Tomar las precauciones
necesarias para evitar daños y perjuicios a propiedades de la empresa o bajo su
guarda y/o de terceros, siendo por tanto responsable por los accidentes que
ocurran a propiedades y/o personas ya sea por su culpa y/o por acción de
elementos y/o causas eventuales y estará a cargo la reparación y/o
indemnización de los daños producidos.
l) Guardara respeto,
conjuntamente con su personal, a AUSOL y a los empleados, y observara aquellas órdenes
relativas a la ejecución de la obra ó a la prestación del servicio. La falta de
respeto y/o la inobservancia de sus órdenes por parte del CONTRATISTA/PROVEEOOR
y su personal, que a juicio de AUSOL ocasionare perjuicio en la buena marcha de la obra o servicio serán
castigados con la Inmediata expulsión del o los culpables de los trabajos o
servicios que se ejecutan para AUSOL. (AUSOL podrá exigir el retiro de toda
persona que a su Juicio no observare el comportamiento debido) sin que alcance
a ésta ultima ninguna responsabilidad de Indemnización en virtud de dicho proceder.
m) Documentar o Identificar
debidamente previa autorización de la Dirección de Obra, las entradas y salidas
del obrador de sus operarlos, equipos y/o materiales de su propiedad, si se
considera necesario a juicio de AUSOL
n) La descarga en obra, su
clasificación y correcto estibamiento en el lugar designado por la Dirección de
obra de todos los materiales a Instalar.
o) El manipuleo de los
elementos hasta su colocación en forma definitiva.
p) El CONTRATISTA I PROVEEDOR
será responsable del correcto uso de todos los materiales entregados por AUSOL debiendo
rendir cuenta del material recibido y responsabilizarse de las pérdidas o
deterioros. También será responsable de la custodia de los elementos de su
propiedad afectados al servicio u obra.
q) Cumplir con las disposiciones
de seguridad vigentes en el ámbito de
los trabajos de acuerdo con las directivas que Imparta la Dirección de Obra, además
de cumplir el reglamento Interno de la obra (si se tuviere) y demás disposiciones
vigentes al momento de efectuar los trabajos.
r) Respetar todas las normas
y ordenanzas que sobre la materia han dictado las autoridades Nacionales, Provinciales
y/o Municipales cuyo cumplimiento ellas exijan.
s) Todo elemento de propiedad
del CONTRATISTA deberá estar registrado por la EMPRESA, en el momento de
Ingreso a la obra y podrá ser retirado de la misma únicamente contra
presentación del certificado de Ingreso a la obra y con autorización escrita de
la Dirección de Obra (cuando se considere necesario).
t) En caso de resultar eso
necesario, el CONTRATISTA se proveerá, de Instalaciones tales como obrador, vestuario,
depósito.
u) Realizar la Ingeniería de detalle
necesaria, toda en plano según normas IRAM. Cumplimentar además las normas
sobre control de calidad según lo que corresponda.
v) Asumir los costos de
embalaje y de transporte, y las responsabilidades de ellos derivadas.
SI el Director da Obra
verificara que no se ha cumplido con alguno de los elementos anteriormente
citados, o se constatara deficiencia, en el trabajo realizado, el CONTRATISTA deberá
desarmar los trabajos Incorrectamente realizados y reconstruirlos a satisfacción
de la
Dirección de Obra, quedando bajo su exclusivo cargo todas las erogaciones
necesarias ya sea mano de obra, cargas sociales y seguro, como materiales utilizados,
sean provistos estos por la EMPRESA o por el mismo CONTRATISTA.
Además de las obligaciones mencionadas
precedentemente, los transportistas deberán entregar fotocopia de la cédula verde
del vehículo a nombre del titular de la
persona física o jurídica contratada, de la verificacl6n técnica del vehículo a
nombra del titular y que la misma se encuentre vigente, de la carátula de la
póliza que asegura el vehículo, y de la licencia del conductor del vehículo. Así
mismo, mensualmente deberá entregar copla firmada de la constancia de pago del
seguro del vehículo. En caso de que el transportista sea el propietario del vehículo
(único que conduce el m1smo, deberá entregar fotocopia del certificado de
cobertura de la póliza de accidentes personales y mensualmente, copie firmada
de la constancia da pago del seguro de accidentes personales. En caso de que el
transportista sea el propietario de vehículos con personal a cargo, deberá
entregar fotocopia de la caratula de la po1iza extendida por una Administradora
de Riesgos del Trabajo (ART), y mensualmente, copia firmada de la constancia de
pago de la ART.
ARTICULO VIII.-ACEPTACION DE
SUMINISTRO Y DE OBRA.-
Salvo expresen indicación en
contrario, la aceptación definitiva de
los materiales de la obra se efectuaran en su lugar de Instalación y/o uso y/o ubicación, aun cuando le Orden de
Compra especifique como lugar de entrega el establecimiento o depósito del CONTRATISTA.
Todo material u obra qua se
encuentren en desacuerdo con las especificaciones pertinentes, o que fueran
rechazados después de la Inspección que efectúa AUSOL, será re despachado él CONTRATISTA /PROVEEDOR
con costos y gastos a su cargo, con al objeto que lo
reemplace en caso tratarse de
un bien objeto de provisión o que le efectúe
las refacciones que requiera, a satisfacción de AUSOL en caso de tratarse de
una obra, o será tenido a su disposición por quince días corridos a contar de
la fecha del aviso de rechazo, a opción de
AUSOL. Transcurrido este
periodo AUSOL estará autorizado a efectuar el redespacho del material con
costos y gasto a cargo del PROVEEDOR /CONTRATISTA. Sera también facultad de
AUSOL tanto anular la Orden de Compra como suspender la provisión del material
rechazado. En todos los casos los derechos a reclamo por parte de AUSOL permanecerán inalterados.
ARTICULO IX.-MECANICA DEL
SUMINISTRO.
El PROVEEDOR/CONTRATISTA
garantizara que todo el material que esté de acuerdo con las características estándares y las especificaciones
técnicas indicadas en la Orden de Compra y/o sus adjuntos, libres de defectos y
elaborados según el mejor procedimiento.
La autorización de despacho
dada luego de la aceptación en el establecimiento del PROVEEDOR/CONTRATISTA según
todo cuanto esta previsto, no puede ser considerado como aceptación final de la
provisión, la que será otorgada solo después que los suministros sean
puestos en servicio.
El PROVEEDOR/CONTRATISTA en
todos los casos será responsable de cualquier defecto o vicio oculto del
material, del armado y su operatividad que se hayan evidenciado durante un periodo de seis
(6) meses a contar desde la fecha de entrega. El PROVEEDOR/CONTRATISTA suministrara
las reparaciones necesarias y/o reemplazos “In situ” a su exclusivo cargo y
costo en el menor tiempo posible.
El PROVEEDOR/CONTRATISTA, de
todos modos, no realizara modificación alguna a la provisión sin el previo
consentimiento escrito por parte de AUSOL. Todas las partes sustituidas serán garantizadas
por Seis (6) meses desde la fecha de sustitución. En caso de que después de la
reparación y/o sustitución, el material o el equipo resultare todavía en
desacuerdo a lo especificado en la Orden de Compra y/o documentos adjuntos, el
PROVEEDOR/CONTRATISTA sustituirá el suministro por uno nuevo a su exclusivo cargo, en el lugar de utilización.
ARTICULO X.PLAZO DE ENTREGA Y
MORA.
En todos los casos los plazos
de entrega se refieren a días corridos dos y deberán ser estrictamente
cumplidos por el CONTRATISTA/PROVEEDOR, salvo demoras debidas a hechos fortuitos
o de fuerza mayor, ambos de carácter natural, o Incumplimientos de Ausol de tal
gravedad que tornen Imposible la ejecución de la Orden de Compra y/o
autorización escrita por parte de AUSOL.
Se consideran casos fortuitos
o de fuerza mayor los que definen en los artículos 513 y 514 del Código Civil,
que afecten directamente al PROVEEDOR, debiendo este en esos casos comunicarlo
a AUSOl por medio fehaciente dentro de las 48 horas de producido el hecho anormal.
Si así no lo hiciera, el
CONTRATISTA/PROVEEDOR asume plenamente las consecuencias de demoras debidas a
casos fortuitos o de fuerza mayor. En todos los casos la mora del PROVEEDOR se producirá
en forma automática de pleno derecho y por el solo vencimiento de los plazos de
entrega, sin necesidad de interpelación Judicial y/o extrajudicial.
En caso de demoras en la
entrega de la provisión aunque hubiese habido entregas parciales anteriores a la
fecha de entrega establecida, AUSOL se reserva el derecho de anular la Orden de
Compra por el material restante mediante carta certificada y sin estar obligado
al
pago de indemnización alguna.
En todos los casos permanecerán Inalterables los derechos para aplicar las
penalidades establecidas o de reclamar por otros daños y perjuicios ocasionados
por la demora.
ARTICULO XI.-SOLUCIONES DE
DIVERGENCIAS:
Tanto las dudas acerca da la Interpretación
de la orden de compra bajo la faz técnica como las divergencias que surgieran
durante la ejecucl6n de los trabajos serán resueltas por la Dirección de Obra e
Inspección de AUSOL y las decisiones de esta serán definitivas en lo relativo a
la calidad de los materiales, a la solidez y buena ejecución de los trabajos.
En ningún caso podrá el CONTRATISTA/PROVEEDOR suspender los trabajos, ni aun
parcialmente, porque existan divergencias pendientes, ni ejercer derechos de
retención sobre la obra o el bien.
ARTICULO XII.-RESOLUCION DE
LA ORDEN DE COMPRA:
1) La EMPRESA podrá dar por
resuelto el acuerdo de pleno derecho y sin necesidad de Interpelación judicial
o extra judicial alguna, cuando se produjeran alguno de los siguientes motivos:
a) Si el
CONTRATISTA/PROVEEDOR transfiriera la totalidad o parte de los trabajos sin
autorización previa y por escrito de la empresa.
b) Si el
CONTRATISTA/PROVEEDOR no cumpliera con las clausulas acordadas.
c) En todos los demás casos
expresados por la Ley.
Producida la resolución por
cualquiera de las causas anteriormente citadas, la EMPRESA podrá efectuar los
trabajos faltantes directamente o por otra u otras firmas a los efectos de
terminar los mismos en las condiciones estipuladas estando a cargo del CONTRATISTA/PROVEEDOR
las diferencias en mas que surgieran, sin perjuicio de las acciones Judiciales
que correspondieran por Indemnización de daños y perjuicios, multas, etc.
quedando facultada como primera medida a disponer de todos los fondos que por
cualquier concepto tuviere el CONTRATISTA/PROVEEDOR a su favor.
d) Caso fortuito y/o fuerza
mayor. En este caso la EMPRESA efectuara una medición de lo ejecutado y copiado,
pagando al CONTRATISTA /PROVEEOOR el precio convenido en la forma establecida
en la presente. El CONTRATISTA/PROVEEDOR renuncia a todo reclamo por daños y perjuicios
que pudieran corresponderle.
Producida alguna de estas situaciones
y que diera lugar a la resolución de la orden de compra, la EMPRESA efectuará
una medición de lo hecho y acopiado a la fecha en que se efectivizara la resolución,
abonando al CONTRATISTA / PROVEEDOR contra entrega de los trabajos, los
Importes previstos en la orden de compra, renunciando este ultimo reclamar
indemnización alguna por ningún concepto.
ARTICULO XIII. RESPONSABIUDAD POR SUBCONTRATOS:
El CONTRATISTA/PROVEEDOR no podrá
subcontratar parcial o totalmente los trabajos a su cargo, sin el
consentimiento y aprobación previa y por escrito de la EMPRESA. Ningún subcontrato
autorizado por la EMPRESA eximirá al CONTRATISTA
/ PROVEEDOR del cumplimiento de las obligaciones a su cargo estipuladas en este
contrato. La responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá
como si las hubiera efectuado directamente.
ARTICULO XIV.-RESCISION:
La EMPRESA podrá rescindir la
presente Orden de Compra en el estado de avance en que se encuentre con un
previo aviso de 15 (quince) días de antipación. Sin que ello signifique reconocimiento
o reclamo alguno por parte del subcontratista o costo adicional alguno.
ARTICULO XV.-CESION DE
DERECHOS:
El CONTRATISTA/PROVEEDOR no podrá
ceder ninguno de los derechos o créditos que se hayan constituido a su favor
por esta Orden de Compra.
ARTICULO XVI.-COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones
entre las partes serán canalizadas por escrito a partir de la emisión de la
Orden de Compra.
Las comunicaciones de la
EMPRESA serán remitidas al domicilio que figura en la Orden de Compra y las del
CONTRATISTA/PROVEEDOR serán remitidas a Autopistas del Sol SA - Ruta Panamericana
2451 -(B1609JVF) Boulogne-Provincia da Buenos Aires, o al domicilio que el
CONTRATISTA / PROVEEDOR fije a posteriori mediante comunicación fehaciente.
ARTICULO XVII: JURISDICCION.
Queda constancia que en caso
de litigio ambas partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad
de Buenos Aires, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción,
debiendo el CONTRATISTA /PROVEEDOR fijar domicilio legal a tales fines para el caso
de Órdenes de Compra por encomiendas a PROVEEDORES, no resultaran de aplicación
los requerimientos establecidos en los artículos IV,V y VII Incisos c,d,e,f,g,h,i,j,m,,n,o,q,s,t
precedentes.
b. Análisis
de las órdenes de compra ejecutadas.
Síntesis de las órdenes de compra
consideradas:
|
Periodo |
01/01/2011 |
al |
31/12/2011 |
||
|
|
Total órdenes de
Compra |
Muestra analizada |
|||
|
Cpto. |
Cantidad |
Importe |
|
Cantidad |
Importe |
|
n |
187 |
30.242.066 |
|
32 |
17.856.963 |
|
% |
100 |
100 |
|
32 |
59 |
Detalle analítico de la muestra:
|
|
n |
Importe |
Orden de Compra |
||||
|
|
Número |
Proveedor |
Concepto |
||||
|
|
1 |
575 |
33632 |
Marenna Matias R. |
Reparac. Eq. Menores |
||
|
|
2 |
677 |
34098 |
Belinor SA |
Reparac. Eq. Menores |
||
|
|
3 |
798 |
33432 |
Metalcor Argentina SRL |
Tendido cables |
||
|
|
4 |
961 |
33301 |
Marenna Matias R. |
Reparac. Eq. Menores |
||
|
|
5 |
1.076 |
33551 |
Marenna Matias R. |
Carteles |
|
|
|
|
6 |
1.161 |
34288 |
Belinor SA |
Reparac. Eq. Menores |
||
|
|
7 |
51.183 |
31063 |
HG GRANT y Cia SA |
Concreto asfaltico |
||
|
|
8 |
1.234 |
32473 |
Marenna Matias R. |
Carteles |
|
|
|
|
9 |
1.258 |
33429 |
Finning Argentina SA |
Alq. Eq. X Semana |
||
|
|
10 |
1.645 |
33250 |
Belinor SA |
Alquiler Grúa |
||
|
|
160 |
336.104 |
33363 |
Construcciones Ingevial SA |
Elaboración de concreto |
||
|
|
161 |
348.882 |
32021 |
Balsas Hnos. SA |
Alquiler de equipos |
||
|
|
162 |
350.119 |
32137 |
Alvarenga Hnos SRL |
Junta Elástica |
||
|
|
163 |
417.450 |
34665 |
Balsas Hnos. SA |
Alquiler de fresadoras |
||
|
|
164 |
439.048 |
35158 |
Holcim Argentina SA |
Hormigón |
|
|
|
|
165 |
441.438 |
32427 |
Holcim Argentina SA |
Hormigón |
|
|
|
|
166 |
455.819 |
33474 |
Holcim Argentina SA |
Hormigón |
|
|
|
|
167 |
465.487 |
34900 |
Holcim Argentina SA |
Hormigón |
|
|
|
|
168 |
465.656 |
33933 |
Serbeco SA |
Barrido Mecánico. |
||
|
|
169 |
471.900 |
32637 |
Transmanuel SA |
Transporte concreto |
||
|
|
176 |
713.900 |
34444 |
Shell S.A. |
Cemento modificado |
||
|
|
177 |
849.468 |
35428 |
Construcciones Ingevial SA |
Elaboración de concreto |
||
|
|
178 |
862.125 |
33445 |
Shell S.A. |
Cemento. |
|
|
|
|
179 |
1.038.855 |
33726 |
Sycic SA |
Reparaciones calzadas. |
||
|
|
180 |
1.061.412 |
33585 |
Serbeco SA |
Barrido Mecánico. |
||
|
|
181 |
1.110.780 |
32790 |
Construcciones Ingevial SA |
Elaboración de concreto |
||
|
|
182 |
1.282.600 |
34129 |
Pretensados SA |
Pre moldeados |
||
|
|
183 |
1.147.080 |
32115 |
Shell S.A. |
Cemento modificado |
||
|
|
184 |
1.298.469 |
31786 |
Baumann Diego Gerardo |
Alquiler cargadoras |
||
|
|
185 |
1.365.303 |
30711 |
Construcciones Ingevial SA |
Elaboración de concreto |
||
|
|
186 |
1.428.768 |
34915 |
Minotol SA |
Señalización horizontal |
||
|
|
187 |
1.445.732 |
33157 |
Linotol Arg. SA |
Señalización |
||
|
Totls. |
32 |
17.856.963 |
|
|
|
|
|
|
Todas la órdenes de
compra que forman parte de la Muestra,
se integran con el Pliego de Condiciones Generales |
|||
|
Contratistas - Proveedores detallado ut - supra y
que forma parte integrante de la Orden de Compra. |
|||
|
En la selección de proveedores, AUSOL privilegia
tres ejes a saber: 1)
trayectoria; 2) especialidad; |
|||
|
3) precio. |
|||
(No necesariamente en el orden
expuesto.)
III. Análisis contrataciones ejercicio 2012 – coincide con ejercicio
fiscal-.
a.
Pliego de condiciones generales para
contratistas y proveedores de AUTOPISTAS DEL SOL S.A. Análisis.
Ídem al detallado para el ejercicio 2011.
b.
Análisis de las órdenes de compra
ejecutadas.
|
|
|||||
|
b. Análisis
de las órdenes de compra ejecutadas. |
|||||
|
|
|||||
|
Periodo |
01/01/2012 |
al |
31/12/2012 |
||
|
|
Órdenes de Compra |
Muestra |
|||
|
Cpto. |
Cantidad |
Importe |
|
Cantidad |
Importe |
|
n |
196 |
56.370.276 |
|
41 |
42.222.761 |
|
% |
100 |
100 |
|
21 |
75 |
Detalle analítico de la muestra:
|
|
n |
Importe |
Orden de Compra |
||||
|
|
Número |
Proveedor |
Concepto |
||||
|
|
1 |
236.313 |
38111 |
Linotol Arg. SA |
Señalización |
||
|
|
2 |
257.035 |
37685 |
Belinor S.A. |
Alq. Equipos compl.obra |
||
|
|
3 |
302.500 |
37054 |
Trans Manuel S.A. |
Transporte |
|
|
|
|
4 |
336.104 |
33363 |
Construcciones Ingevial SA |
Elaboración de concreto |
||
|
|
5 |
353.925 |
38533 |
Isauro, Garcia SRL |
Pintado colum. Iluminac. |
||
|
|
6 |
356.466 |
37398 |
Belinor S.A. |
Alq. Equipos compl.obra |
||
|
|
7 |
399.300 |
37058 |
Balsas Hnos. SA |
Alquiler de equipos |
||
|
|
8 |
417.450 |
34665 |
Balsas Hnos. SA |
Alquiler de equipos |
||
|
|
9 |
439.072 |
36096 |
Isauro, Garcia SRL |
Pintado colum. Iluminac. |
||
|
|
10 |
459.800 |
36439 |
Trans Manuel S.A. |
Transporte |
|
|
|
|
11 |
474.259 |
36221 |
Serbeco SA |
Barrido Mecánico. |
||
|
|
12 |
496.433 |
38556 |
OEM SA |
Alquiler de hidrogruas. |
||
|
|
13 |
517.618 |
36781 |
Linotol Arg. SA |
Señalización |
||
|
|
14 |
556.325 |
36895 |
Alvarenga Hnos SRL |
Junta Elástica |
||
|
|
15 |
621.940 |
36717 |
Balsas Hnos. SA |
Alquiler de equipos |
||
|
|
16 |
621.940 |
38204 |
Balsas Hnos. SA |
Alquiler de equipos |
||
|
|
17 |
631.402 |
38523 |
Pretensados SA |
Pre moldeados |
||
|
|
18 |
641.735 |
35917 |
Baumann Diego Gerardo |
Alquiler cargadoras |
||
|
|
19 |
651.948 |
37694 |
Baumann Diego Gerardo |
Alquiler cargadoras |
||
|
|
20 |
698.079 |
36983 |
Baumann Diego Gerardo |
Alquiler cargadoras |
||
|
|
21 |
773.361 |
32406 |
Autotrol SA |
Mantenimiento Postes |
||
|
|
22 |
849.468 |
35428 |
Construcciones Ingevial SA |
Elaboración de concreto |
||
|
|
23 |
862.488 |
37748 |
Baumann Diego Gerardo |
Alquiler cargadoras |
||
|
|
24 |
921.192 |
36845 |
Shell S.A. |
Cemento. |
|
|
|
|
25 |
975.298 |
38505 |
Shell S.A. |
Cemento. |
|
|
|
|
26 |
1.024.170 |
38980 |
Shell S.A. |
Cemento. |
|
|
|
|
27 |
1.077.601 |
36677 |
Shell S.A. |
Cemento. |
|
|
|
|
28 |
1.341.928 |
35999 |
Serbeco SA |
Barrido Mecánico. |
||
|
|
29 |
1.341.928 |
36279 |
Serbeco SA |
Barrido Mecánico. |
||
|
|
30 |
1.381.788 |
37608 |
Shell S.A. |
Cemento. |
|
|
|
|
31 |
1.409.650 |
38860 |
Linotol Arg. SA |
Señalización |
||
|
|
32 |
1.410.158 |
37897 |
Linotol Arg. SA |
Señalización |
||
|
|
33 |
1.547.606 |
36405 |
Autotrol SA |
Mantenimiento Postes |
||
|
|
34 |
1.675.680 |
37262 |
Linotol Arg. SA |
Señalización |
||
|
|
35 |
1.764.567 |
36903 |
Linotol Arg. SA |
Señalización |
||
|
|
36 |
1.770.593 |
38557 |
Baumann Diego Gerardo |
Alquiler cargadoras |
||
|
|
37 |
1.870.991 |
37750 |
Serbeco SA |
Barrido Mecánico. |
||
|
|
38 |
2.195.836 |
38558 |
Serbeco SA |
Barrido Mecánico. |
||
|
|
39 |
2.635.864 |
36683 |
Construcciones Ingevial SA |
Elaboración de concreto |
||
|
|
40 |
2.692.250 |
39038 |
Construcciones Ingevial SA |
Elaboración de concreto |
||
|
|
41 |
3.230.700 |
38294 |
Construcciones Ingevial SA |
Elaboración de concreto |
||
|
Totls. |
41 |
42.222.761 |
|
|
|
|
|
|
Todas la órdenes de
compra que forman parte de la Muestra,
se integran con el Pliego de Condiciones Generales |
||
|
Contratistas - Proveedores detallado ut - supra y
que forma parte integrante de la Orden de Compra.. |
||
|
En la selección de proveedores, AUSOL privilegia
tres ejes a saber: 1)
trayectoria; 2) especialidad; |
||
|
3) precio. |
|
|
(No necesariamente en el orden
expuesto)
IV. Análisis
de las contrataciones ejercicio 2012 – coincide con ejercicio fiscal-.
a. Pliego de bases y
condiciones generales “Convenio de
ampliación de Avda. Gral. Paz y obras complementarias”.
b. Análisis de las
órdenes de compra del ejercicio 2012.
a. Pliego de bases y condiciones generales
“Convenio de ampliación de Avda. Gral. Paz y
obras complementarias”.
PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES GENERALES
(P.B.C.G.)
"CONVENIO DE
AMPLIACION DE AV. GRAL. PAZ Y OBRAS COMPLEMENTARIAS"
‘RESOLUCION AG DNV
N° 1515 /12
Aprobado por Reso1uci6n
OCCOVI 129/12
21 de dicicmbre 2012
G«tHtoT&n!(O
P<lgina 1
INDICE
TITULO I
BASES DE LA CONTRATACI6N
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTiCULO 3. NORMAS SUPLETOR!AS.
ARTiCULO 4. CIRCULARES CON CONSULTA Y SIN CONSULTA.
CAPITULO!!SISTEMAS
DE
CONTRATACI6N ARTiCULO 5. SISTEMAS DE CONTRATACI6N DE OBRAS
ARTiCULO 6. CONTRATACI6N POR UNIDAD DE MEDIDA. ARTICULO 7. CONTRATACI6N POR AJUSTE ALZADO.
ARTICULO 8. CONTRATACIONES MIXTAS POR AJUSTE ALZADO Y UN!DAD DE MEDIDA.
ARTICULO 9. CONTRATACI6N POR COSTE Y COSTAS.
CAPITULO III PROPONENTES ARTICULO 10. CAPAC!DAD LEGAL.
ARTICULO II. CAPAC!DAD TECNICA Y FINANCIERA.
ARTICULO 12.!NHABILITADOS PARA LA PRESENTAC16N.
ARTiCULO 13. DOMICILIO.
ARTICULO 14. EJECUCI6N DE OBRAS POR EMPRESAS
ASOCIADAS. ARTiCULO 15. 1NFORMES QUE SUMINISTRA EL ENTE CONCESIONARIO. ARTICULO 16. CONFORM!DAD
CON LA DOCUMENTACI6NCONTRACTUAL. ARTiCULO
17. INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS PROPONENTES.
ARTICULO 18. GARANTiA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
PAgina2
ARTICULO 19. ALCANCE DE
LA OFERTA.
ARTICULO 20. FORMA DE PRESENTACI6N DE
LAS PROPUESTAS. ARTICULO 21. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA
PROPUESTA.
ARTICULO 22. CAUSAL DE DESESTIMACI6N AUTOMATICA Y EXCLUSION DE LA OFERTA PARA
EL CASO DE LICITACIONES DE ETAPA UNICA.
ARTICULO 23. DESESTIMACI6N
DE LA OFERTA.
CAPITULO V CLASES DE
LICITACION PRIVADA ARTICULO 24. CLASES DE L!CITACI6N PRIVADA.
ARTICULO 25. CONTEN!DO DE LAS PROPUESTAS PARA ETAPA
UNICA. ARTICULO 26. CONTENIDO DE
LAS PROPUESTAS PARA
LICITACI6N PRIVADA DE ETAPA MULTIPLE.
ARTICULO 27.
APERTURADE LAS PROPUESTAS.
ARTICULO 28. FECHA DE APERTURA EN LAS L!CITACIONES PRIVADAS.
CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE
LAS PROPUESTAS
ARTICULO 29. EVALUACI6N DE
LAS PROPUESTAS. ARTICULO 30. OBSERVACIONES AL PLAN DE TRABAJOS.
ARTICULO 31. PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. ARTICULO 32. DICTAMEN DE
EVALUACI6N.
ARTICULO 33. RET!RO Y DEVOLUCI6N DE
LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
ARTICULO 34.1GUALDAD DE OFERTAS
CAPITULO Vll ADJUDICACION DE LA OBRA ARTICULO 35. ADJUDICACI6N.
ARTICULO 36.
REBALANCEO.
CAPITULO Vlll FIRMA DEL CONTRATO ARTICULO
37. FIRMA Y GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO.
ARTICULO 38. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
TITULO II CONDie :;: 070<CU06' WN'"'
2w -
A
TOPISTASDELSOLS.A.
lnt
or.t Bilzud.t G«tntelbenl o
PAgina 3
CAPITULO I ORGANIZACION DE LA OBRA
ARTICULO
41.
ORDEN
DE INICIACION.
ARTICULO 42. ENTREGA DE LA ZONA DE CAMINO PARA LA EJECUCION DE LAOBRA.
ARTICULO 43. REPLANTEO DE LA OBRA. ARTICULO 44.
AL!NEACION Y NIVELES. ARTICULO 45. ERRORES DE REPLANTEO. ARTICULO 46. DOCUMENTACION EN OBRA. ARTICULO 47. SOPORTE MAGNET!CO
DE PLANOS. ARTICULO 48. PLANOS
DE DETALLES.
ARTICULO
49. PLANOS DE OBRADOR.
ARTICULO 50. MANTENIMIENTO DE LA TRANSITABIL!DAD- SENAL!ZACION PROVISORIA. ARTICULO 51. VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIG!ENE.
ARTICULO 52. CONSTRUCC!ONES PROVISORIAS.
ARTICULO 53. OFICINA PARA LA
INSPECCI6N DE OBRA
ARTICULO 54. MOVILIDAD PARA INSPECCION
DE OBRA ARTICULO 55.SISTEMA DE
COMUNICACIONES
ARTICULO 56. DANOS A PERSONAS Y
BIENES
- JNTERFERENCIAS ARTICULO 57. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO
58.
L!MP!EZA DE LA OBRA.
ARTICULO 59. PROVISION DE AGUA, ENERGIA ELECTRICA
Y GAS. ARTICULO 60. PRORROGA
DEL PLAZO DE OBRA.
CAPITULO!! DIRECCION DE OBRA
ARTICULO 61. REPRESENTANTE TECNICO. ARTICULO 62. INSPECCION DE
OBRA.
ARTICULO 63. 6RDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA
INSPECCI6N.
ARTICULO 64. NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
ARTICULO
65.INTERPRETACI6N DE LA DOCUMENTACI6N TECNICA.
ARTICULO 66. DISCREPANCIAS ENTRE DOCUMENTOS
JNTEGRANTES DEL CONTRATO. ARTICULO 67. PLAN DE
CAUDAD -INFORMES.
CAPITULO Ill PERSONAL
DE OBRA
I
ARTICULO
69.IDONE!DAD DEL PERSONAL - •,,.
A TOPISTASDELSQLS.A.
lnQ.r.tg(ldBIIZ\1 1
Gettutblknlto
P<lgina 4
CAPITULO IV MATERIALES YTRABAJOS
ARTiCULO 70. ABASTECIMIENTO DE MATERIALES. ARTICULO 7I. CAUDAD DE LOS MATERIALES Y TRAllAJOS. ARTiCULO 72. APROBACI6N DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS.
ARTiCULO 73. CAUDAD
DE LOS EQUIPOS-MED!O AMlllENTE. ARTiCULO 74. CORRECCI6N DE TRAllAJOS DEFECTUOSOS. ARTICULO 75. VICIOS OCULTOS.
CAPITULO V RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTICULO 76. SUBCONTRATISTAS. ARTICULO 77. RESPONSABIUDAD.
ARTICULO 78. OTROS CONTRATISTAS.
CAPITULO VI DESARROLLO DE LA OBRA
ARTiCULO 79. PLAZO. ARTICULO 80. MORA.
ARTICULO 8I. CONTRALOR DE TRABAJOS- PARTES D!ARIOS
E INFORMES MENSUALES.
ARTICULO 82. UNI6N DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES.
CAPITULO Vll MODIFICACIONES DE OBRA ARTiCULO 83. MOD!FICAC!ONES DE OBRA.
ARTiCULO 84. REAJUSTE
DE GARANTiA.
ARTICULO 85. TRABAJOS
EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR 0 SIN LA CONFORMIDAD DEL ENTE CONCES!ONAR!O.
CAPITULO Vlll LIQU!DACI6N, CERTIFICACI6N Y
PAGO DE LAS OBRAS
ARTICULO 86. MED!CI6N.
CERT!FICACI6N.
ARTiCULO 87. RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS.
ARTICULO 88. SUST!TUCI6N DEL FONDO DE REPAROS. ARTICULO 89. PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
'i7' '
ARTICULO 90. ACTAS DE INSPECCI6N.- PL · 0"<'
<-
A TOPISTA.$Dfl$0LS.A.
lng..r.tgtJdBiiZUd
Getootel&nlto
Pagina
5
ARTICULO 91. RECEPCI6N PROVISOR!A ARTICULO 92. PLAZO DE GARANTIA. ARTICULO 93. RECEPCI6N DEFIN!T!VA. ARTICULO 94.
RECEPCIONES PARCIALES.
ARTICULO 95. ENTREGA DE
LA ZONA DE CAMINO.
ARTICULO
96. DEVOLUC!6N DE GARANTlAS Y FONDO DE REPAROS.
CAPITULO X RESCISI6N
DEL CONTRATO ARTICULO
97. CAUSAS DE RESC!SI6N.
ARTICULO 98.
TOMA
DE POSESI6N DE OBRA. ARTICULO 99. INVENTARlO
ARTICULO
IOO. AVALUO.
ARTICULO
lOI. LIQUIDACI6N DE LOS TRAIJAJOS Y MATERIALES.
CAPITULO XI SANCIONES ARTICULO I 02. HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANClONES.
ARTICULO I03. PROCEDIMIENTO ARTICULO !04. IRRECURRIBLE
ARTICULO I05. PERCEPCI6N DE LA MULTA.
CAPITULO XII DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO I 06. SEGUROS.
ARTICULO
I07. OBLIGACI6N
ARTICULO I 08. MANEJO DE LAS INSTALACIONES ARTiCULO 109. SISTEMAS PATENTADOS
ARTICULO 1!0. DOCUMENTACI6N ARTICULO 111. JURISDICCION
PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA "CONVENIO DE AMPLIACION DE AV. GRAL. PAZ
Y OBRAS COMPLEMENTARIAS"
RESOLUCI6N AG DNV N° 1515/12
TITULO!
BASES DE LA CONTRATACION
CAPITULO!
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-0bjeto y aplicaci6n del Plicgo
Las
normas contenidas en el prcsente
articulado, constituyen el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES con sujeci6n al Reglamcnto de Contrataciones
del ''Convenio de las Obras de Ampliaci6n de Ia Av. General Paz y obras complernentarias", Resoluciones AG DNV N° 1515/12, 1572/12
y 2344/12, que en copia se adjuntan
como anexos a Ia Contrata, que tiene como objeto regular Ia
selecci6n del contratista, Ia contrataci6n y ejecuci6n de los contratos de locaci6n de obra necesarios para llevar
a cabo el proceso de cjccuci6n flsica de las obras de infraestmctura previstas en
los Anexos I y H del
rnencionado Convenio.
ARTICULO 2.-Giosat·io
En el presente Pliego y en Ia documentaci6n de los Contratos
que se celebren sc emplean,
con el significado que aquf se indica,
los siguientes terrninos:
1) Adjudicafa•·io: El Proponcnte a! que se le ha notificado fchacientemente Ia adjudicaci6n de Ia obra a su favor, hasta el
memento de Ia firma del Contrato.
2) Anl'ilisis
de Precios: Desarrollo de los componentes de Ia estructura de costos y demas conceptos
que forman parte del precio
de cada ftem de Ia Oferta.
3)
Circular con consulta: Para el caso de Licitaciones Privadas,
las contestaciones del Ente Conccsionario a los pcdldos
de aclaraci6n formulados por los receptores de los Pliegos
con rclaci6n a Ia documcntaci6n licitatoria.
4) Ch·cular sin consulta: Para el caso de Licitaciones Privadas, las aclaraciones de oficio que el Ente Concesionario formule con relaci6n
a Ia
documentaci6n licitatoria.
5) ContisiOn
Evaluadora: Para el caso de Licitaciones Privadas, es Ia Comisi6n establecida por el Ente Concesionario para exarninar todas las propucstas recibidas
y aconsejar Ia precalificaci6n/prcselecci6n y adjudicaci6n de Ia propuesta
mcis conveniente y/o el rechazo de las que, conforme
al Pliego, resulten inadmisibles.
6)
Contrata: Es el instrumento que forma parte del Contrato en el que se documenta
Ia manifestaci6n de Ia voluntad
de las partes.
8) Contra to: En sentido instrumental es el conjunto de docum
ntos enumerados en el Pliego
el que se explicita el contenido del acuerdo contra ml
en lost minos
del Artfculo N° 113 X c
<
ondiciones Particulares en ordautes
del C6digo Civil.
/
A TOPISTASDfLSOLS.A.
ln(J. f"')U(i Bllnltb OtunteT«nlto
PJgina 7
9)
Contra to de ConcesiOn
del Ente Concesionario: es el contrato de concesi6n de obra pUblica por peaje celebrado entre el
ESTADO NACIONAL
y el Ente Concesionario, aprobado par Decreta N'1167/94 y sus modificatorios.
10) Contrato de
LocaciOn de Obra: Es cualquier contrato de locaci6n de obra que celebre
el Ente Concesionario actuando
por instrucci6n de Ia
DNV, para Ia ejecuci6n de obras necesarios
para llevar a cabo el proceso
de ejecuci6n fisica de las obras de infraestructura previstas en los Anexos I y II
del "Convenio de las Obras de Ampliaci6n
de Ia Av. General Paz y obras complementarias", Resoluciones AG DNV N'1515/12, 1572/12
y 2344/12.
11)
Cuenta Corriente
Especial: Es Ia cuenta corriente especial en pesos N° 449.958/1
denominada: "FIDE/COAl/SO
DECRETO N" 976/01 OBRA DE AMPLIACI6N AVDA. ORAL. PAZ Y OTRAS', del
Fideicomiso creado par el Decreta N'
976
de fecha 31 de julio de 2001, en Ia que se depositan
como biencs fideicomitidos, los importes percibidos en concepto
de
RAE..
12)
Dials: Salvo indicaci6n en contrario, se cntenderfin por dias habiles administrativos.
13) Dfa/s babiUes: Los dias en que funcionan las oficinas de Ia Administraci6n PUblica Nacional.
14)
DNV: Es Ia DIRECCI6NNACIONAL
DE VIALIDAD.
15) DocumentaciOn Contractual: Est;i constituida por
el prescnte Pliego,
el Pliego de Condiciones Particulares, el
Pliego de Especificaciones Tecnicas
Generales, las
Circulares que integren los mismos, Ia Memoria, Pianos generales y
de detalle, Ia
oferta adjudicada. AI Entc Concesionario le
corresponden exclusivamente las obligacioncs que se incluyen
de
manera expresa en Ia Documentaci6n Contractual, no
existiendo ningUn
tipo de declaraci6n, obligaci6n
y/o compromiso implfcito.
Toda duda en Ia interpretaci6n
de
Ia
documentaci6n contractual que no haya sido oportunamente consultada por el Proponente sen\ rcsuelta
a favor del Entc Concesionario.
15) Ente Concesionario: Autopistas del Sol S.A.
actuando
por instrucci6n de Ia DNV para el desarrollo del proceso
integral tendiente a Ia ejecuci6n de las Obras.
16) Inspecci6n de obra o
Inspecci6n: Es el Profesional o Grupo de Profesionales designados por el Ente Concesionario para
representarlo en Ia obra.
Sus
funciones son:
fiscalizar
c
inspeccionar los
trabajos
a
fin
de
que
Ia Obra se
ejecute y se desarrolle en un todo
de
acuerdo con los terminos del Contrato, Ia Documentaci6n
Contractual,
el
Reglamento de
Contrataciones, las !eyes y las
normas de orden superior
aplicables.
17) Obra/s: Son aquellas Obras incluidas en los
Anexos I y II del "Convenio de las Obras de Ampliaci6n de Ia Av. Geneml
Paz y ohms complementarias", Resoluciones AG DNV N' 1515/12, N' 1572/12 y N' 2344/12 y sus eventuales modificatorias, conforme sen\n dcfinidas en cl P.C.P.
18)
OCCOVI: Es el 6rgano de Control de Concesiones Viales, creado par Decreta N' 1994/93 y sus modificatorias, que
actua como 6rgano desconcentrado de
Ia DNV en virtud de lo establecido en el Decreta 1020/2009.
19) Oferta: Conjunto de docmncntos que definen los aspectos
econ6micos de Ia Propuesta, integrada
generalmente por: Ia Oferta
econ6mica y el compromiso de
mantenimiento de Ia propuesta; el presupuesto detatlado;
las planillas de cotizaci6n
por item; el plan de trabajo
y curva de inversiones, Ia memoria de ejecuci6n de
Ia Obra, el Plan de Calidad, el Plan de Desvfos y, en
general, todo otro documento que guarde rclaci6n
con
Ia Propuesta o
con Ia Obra
y sea requcrido en el desarrollo del procedimiento licitatorio.
20) Pliegos: Es el P.B.C.G., el
P.C.P.
y el P.E.T. y Ia documentaci6n ancxa a los mismos, entre
otros,
cl
Manual
de
Seii.alizaci6n Provisorio de Obras y Ia nonnativa sobre "seguridad vial" de Ia Concesionaria.
21)
P.B.C.G.: Es el presente
Pliego de Bases y Condiciones Generales para Ia Contrataci6n.
22)
P.C.P.: Es el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por el Ente Concesionario.
23)
P.E.T.: Es el Pliego de Especificaciones TCcnicas aprobado por cl Ente Concesionario.
24)
Proponente/s: La o las personas
flsicas
o juridicas que, habiendo recibido los Pliegos, presentan una propuesta para
Ia contrataci6n.
25) P1·opuesta: Totalidad de Ia documentaci6n exigida a los Proponentes para admitir su participaci6n en Ia contrataci6n, presentada ante cl Ente Concesionario.
26) Recurso de Afcctaci6n Especifica
o RAE: Son los recursos de afectaci6n
cspecffica aprobados porIa Resoluci6n AG de Ia DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) N' 1515 de fecha 2 de agosto de 2012
y su
rectificatoria Resoluci6n AG DNV N° 1572 de fecha 6 de agosto
de 2012, con destino at financiamiento de las obras de infraestructura previstas en los Anexos
I y II
del "CONVENIO PARA LA EJECUCI6N DE LA OBRA DE AMPLIACI6N DE LA AV. GENERAL PAZ".
27)
Registro Nacional: Es el Registro
Nacional
de Constructores de Obras PUblicas.
28)
Reglamento de Conti'Rtaciones:
De conformidad con lo previsto por Ia
Resoluci6n
AG
22
lk.
A TOPISTA$DELSOLS.A.
lnf).lti BIIZUdi GetetlteTEtnlto
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C!ausula 14.5 del Contrato
de Conccsi6n para los
Accesos a Ia CIUDAD DE BUENOS AIRES:
"Cuando el Postulante se/eccionado tenga entre sus integrantes
empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras de bienes,
Ia Concesionaria
podrG conlratar
en forma directa con los mismos Ia ejecuci6n de obras, prestaci6n de los servlcios o
provisiOn de bienes, segzln sea el caso.
Cuando Ia Concesionaria deba contratar con
terceros 110 integrantes del Postulante se/eccionado Ia realizaci6n de obras,
Ia provisiOn de bienes o Ia prestaci6n de servicios par
un manto superior a 500.000 tarifas
bGsicas, emp/earci procedimientos que resguarden
Ia transparencia y concurrencia de los procesos de
selecci6n, los que sertm comunicados al ORGANO DE CONTROL para su aprobaci6n con ante/aci6n suflciente.
En caso de que utl accionista de Ia Concesionaria fuese 0/erente, debertm observarse los articulos 248 y 272 de Ia Ley
19.550 de Sociedades Comerciales y sus modijicaciones"
29)
Reglantento de Gesti6n
de las Obms: Es el rcglamento
aprobado por Ia DNV, para el desarrollo del proceso integral tendiente a Ia cjccuci6n
de las Obras, aprobado por Resoluci6n DNV AG N° 2344/12.
30)
Representantc Tlicnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las caracterfsticas de Ia
obra, que representa at Contratista ante el Ente Concesionario a todos
los efectos tecnicos y administrativos.
31) Subcontr·atista: La persona flsica o jurfdica
con Ia cual el Contratista celebre un contrato para Ia
ejecuci6n de una parte de los trabajos a su cargo, respecto de los Contratos de Locaci6n de Obras aquf previstos.
ARTICULO 3.- Normas supletorias.
Todo cuanto no este previsto en Ia Documentaci6n Contractual, sera resuelto
de acuerdo con los principios, nonnas analogas,
jurispmdencia y doctrina
del derecho administrative.
En
caso de silcncio del Ente Concesionario o de cualquier ente estatal interviniente en estas contrataciones se aplicar<i el principia de respuesta denegatoria ficta.
ARTICULO 4.- Circulares con consulta y sin consulta.
En el caso de realizarse Ia selecci6n del Contratista a traves de una Licitaci6n, Ia misma sen\ de canicter
Privada. Durante el plaw
para Ia preparaci6n de las propuestas y basta CINCO (5) dias antes de Ia
fecha fijada pam Ia apertura,
excepto que el P.C.P.
y/o elllamado a licitaci6n indiquen uno distinto,
los interesados podr.in
formular, por escrito,
consultas relativas a Ia
documentaci6n. Las aclaraciones corrcspondientes sen\n evacuadas
mediante circulares con consulta c informadas por el
Ente Concesionario a todos los intercsados que hayan rctirado Ia documentaci6n hasta TRES (3) dfas antes de Ia fecha
fijada para Ia apertura.
El Entc Concesionario, si Ia juzga neccsario, podr.i tambiCn formular aclaraciones de oficio mediante
circulares sin consulta,
hasta TRES (3) dfas antes de Ia fecha fijada
para Ia apcrtura de las ofcrtas. Todas las circulares que se remitan
llevaran numeraci6n correlativa, pasaran
a formar parte de Ia documentaci6n licitatoria y serAn notificadas a los interesados en Ia forma indicada
en el pfirrafo precedente.
CAPITULO II
SISTEMA DE SELECCI6N DEL CONTRATISTA ARTICULO 5.- Sistema de selecci6n
del contratista
Las contrataciones previstas en este Pliego se realizan\n par Licitaci6n Privada
cuando el monto
involucrado exceda las
500.000 tarifas b<isicas del
Acceso de que se trate.
Se podr<i proceder a Ia contrataci6n directa de las empresas integrantcs del Ente Concesionario, o cualquier otra si fuere del
caso, cuando el manto sea menor at establecido en el p!irrafo anterior o cuando se acrediten razones de
excepci6n que as[ lo justifiqucn, previa autorizaci6n del OCCOVI.
P3gina 9
La contrataci6n de obras a traves
del sistema de unidad de medida se realizarA sabre Ia base de Ia cantidad
de unidades detenninadas en el presupuesto oficial y
de los precios unitarios establccidos en
Ia Propuesta por el adjudicatario.
Dentro del manto de cad a item del Contrato, se
entender8. incluido cl costa de todos
los trabajos que, sin estar expresamente indicados en
Ia documentaci6n contractual, sean imprescindible ejecutar o proveer para que Ia obra resulte
concluida con arreglo a
su fin y a lo previsto en tal documentaci6n.
Las cantidades o
metrajes consignados en el presupucsto oficial que el Proponente
deberA respetar en su cotizaci6n ser8n reajustados en mAs o
en
menos, seg(m medici6n de lo realmente ejecutado y certificada sus variaciones por los procedimientos fijados en
el presente y/o en
el P.C.P.
Los Proponentes presentar8.n con sus propucstas tm presupuesto por triplicado -scg(m
el Modelo de Formulario de Cotizaci6n dispuesto en el PCP. El
mismo
contendn\ las cantidades (repitiendo las ya fijadas en
el presupuesto oficial) y los precios unitarios
que ofrezcan en
cada ftem y el total resultante.
ARTICULO 7.- Contrataci6n por ajuste
alzado.
En
Ia contrataci6n
de obras por el sistema de ajuste al7.ado el Contratista no
tendn\
derecho bajo
ningUn concepto, a aumentar
y/o ajustar y/o redeterminaci6n alguna del precio- total ofertado
bajo cl sistema de ajuste alzada absolute,
ni tampoco a aumentar los
precios unitarios que se requieren presentar, excepto que se dieran las condiciones establecidas en
el Regimen de Redeterminaei6n de
Precios previsto en el Articulo 21, inciso 14 del presente. En el caso que Ia contrataci6n se
realice expresamente por el sistema de ajuste alzada absolute
no sera de aplicaci6n el Regimen de
Redeterminaci6n de Preeios antes
meneionado ni cualquier otro de similar finalidad.
Las obras se contratarti.n sobre Ia base del manto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son a! solo efecto del pago a cuenta del importe total de Ia obra.
Dentro del monto del Contrato se
entendeni incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados
en Ia Documentaci6n Contractual, sea imprescindible ejecutar o proveer para que Ia obra resulte,
en cada parte y en su todo, concluida con arreglo a su fin y a to establecido en esos documentos.
El
Proponente incluirA en
su propuesta el formulario
de cotizaci6n que se detallara en
el P.C.P., consignando item por ftem, siguiendo ellistado del presupuesto oficial, con indicaci6n de cantidades, preeios unitarios y totales de los items.
Esta apertura
sera al solo efecto
de facilitar Ia certifieaci6n de los avances parciales
de Ia obra y,
eventualmente, si el PCP lo
dispusiera,
a los efeetos de
facilitar Ia redeterminaci6n de precios de
conformidad con el Articulo 21°, inciso 14 del presente Pliego.
Por
errores de significaci6n que pudieran caracterizar determinados item del presupuesto, el Ente Concesionario exigirA al Proponente o
Adjudicatario su correcci6n dcntro de los CINCO (5)
dfas de Ia notificaci6n. La correeci6n
podrA ordenarse antes de la finna del Contrato, o en cualquier
memento durante Ia marcha del mismo y deber8. cumplirse por Ia vfa del prorrateo o
compensaci6n, en Ia forma que estime mtis conveniente y
resultare satisfactorio ajuicio del Ente Concesionario.
Dicha operaci6n no
modificarti. el monto total de
Ia propuesta que sirviera
de base para Ia adjudicaci6n.
No se reconocera diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el eonsignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de trabajos
adicionales o modificaciones debidamente aprobadas por el OCCOVI con
intervenci6n del Ente Concesionario.
ARTICULO 8.- Contntacioncs mixtas po1·ajuste alzado y unidad de medida.
Para todos los items a contratar por ajuste alzado,
se aplicarA lo consignado en el Articulo 7 del presente Pliego.
En cuanto a
los Items a contratar
por unidad de medida y que estar8.n expresamcnte senalados en
el prcsupuesto oficial con indicaci6n de las cantidades o metrajes a cotizar, sc reajustaran en mas o en menos, seg(m medici6n de lo realmente
ejecutado y certificada sus variaciones por los procedimientos
fijados en el Capitulo VIII.
En
su propuesta, el Proponente dejara constancia de: 1) manto global
de las obras por ajuste alzada; 2) monto detallado de los items por unidad de medida,
repitiendo las eantidades indicadas en el presupuesto ofieial,
consignando los precios unitarios que cotiza y
3) Ia suma de ambos conceptos, que represcnta el
monto
total de su propuesta.
P<igina 10
El
Entc Concesionario por instrucci6n de
Ia DNV, con Ia aprobaci6n previa del OCCOVI y con fondos del RAE depositados en Ia Cuenta Corriente Especial, aprobara el valor de los gastos en los que el Contratista justifique fehacientemente Imber incurrido, con mas el
porcentaje determinado en Ia oferta que resulte adjudicataria de
Ia Obra en concepto de beneficia, los cuales seran abonados porIa DNVOCCOVI exclusivamente con los fondos de Ia citada
Cuenta
en Ia que son depositados
los montos percibidos en concepto de
RAE.
CAPITULO III
P1·oponentes
ARTICULO 10.- Capacidad legal.
Los
Proponentes deben'in tener capacidad
legal para obligarse y contar con inscripci6n vigente en cl Registro
Nacional de
Constructores de Obras PUblicas.
ARTICULO 11.Capacidad tecnica y financiera.
La
capacidad tecnica se establecera indistintamente: a)
mediante los antecedentes que las empresas registren ante el Ente Coneesionario, b) por documentaci6n que acredite que han ejecutado
en forma satisfactoria trabajos
anAlogos a los licitados y c) por cualquier otro medio
que el Ente Concesionario juzgue conducente.
La capacidad financiera resultara de los elementos de juicio
que obren en poder del Ente Conccsionario, de
los que aporten los mismos Proponentes o
de informaci6n suministrada por establecimientos bancarios
o comcrciales de notoria sericdad.
Los
Proponentes deberan presentar el Certificado Fiscal para Contratar.
El P.C.P. definira Ia capacidad de contrataci6n para cada Licitaci6n, debiendo los Proponentes presentar
en su propuesta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contrataci6n Annal expedido
por el Registro Nacional de Constructores de
Obras Publicas.
En
caso de empresas que
se presenten como uniones transitorias de empresas (U.T.Es.), Ia capacidad para contratar resultani de Ia suma ponderada
de las capacidades individuates de cada una de las empresas.
Ademas, para que las U.T.Es. puedan considerarse admisibles, cada uno de
sus socios, en forma independiente, debe cumplir
con las pautas exigidas para un proponente individual.
Asimismo, debenln presentar toda Ia documentaci6n exigida en
el Capitulo IV del presente Pliego.
ARTICULO 12.- Inhabilitados pal'a Ia presentaci6n.
No
podran
concurrir como Proponentes
a las Licitaciones Privadas
que convoque el
Ente Concesionario:
I) Los agentes y funcionarios de
Ia Administraci6n PUblica Nacional,
Provincial
o Municipal y las empresas en
las que los mismos tuvieren
una participaci6n suficiente para formar Ia voluntad social.
2)
Los concursados y
los quebradas que no hubieran obtenido
rehabilitaci6n.
3)
Toda persona a Ia que, dentro
del termino de los CINCO (5) ai'ios anteriores a Ia fecha de presentaci6n
de Ia propuesta, se le hubiera rescindido un Contrato
por su culpa, con cualquier organismo de
Ia Administraci6n PUblica Nacional, Provincial
y/o Municipal.
4)
Las dcmas personas
que resulten incursas en las causales previstas
en el rCgimen de contrataciones vigente de Ia
Administraci6n Nacional (Articulo
28
del
Decrcto N" 1023/01).
5)
Toda persona que resulte inhabilitada
de acuerdo a regfmenes especiales.
6)
Toda persona que en los Ultimos cinco (5) ai'ios hubiera sido objeto de una rescisi6n contractual por culpa, dispuesta por el
ARTICULO 13.- Domicilio. Jz.L
Pligina 11
h:IQ.fo1QUd81fZUd
G«eutolknlc<>
El Proponente constituini domicilio especial
en
Ia jurisdicci6n de Ia Ciudacl Aut6noma de Buenos
Aires. Si modificara su domicilio antes de vencido el plaza de validez
de su propuesta debenl comunicar
el
cambia
de domicilio siempre en Ia
jurisdicciOn citada, en forma inmcdiata y fehaciente al Ente Concesionario.
ARTICULO 14.- Ejecuci6n de
Obras
pOl' Empresas Asociadas.
En el case que dos o mas empresas
se
presenten asociadas a Ia contrataciOn, debenln hacerlo en forma conjunta, rnancomunada y solidaria, dando cumplimiento a
los requisites exigidos
para las Uniones
Transitorias de Ernpresas
(U.T.E.), para los Consorcios de Cooperaci6n (Ley 26.005), y a
lo requerido en el presente
Pliego yen cl P.C.P.
ARTICULO 15.- Informes que surninistra el Ente Conccsional"io.
El
Ente Concesionario suministra (micamcnte los informes contenidos en Ia Documentaci6n Contractual.
Cuando tal documentaci6n
incluya c6mputos y presupuestos oficiales, 6stos
tendr<ln mero carActer ilustrativo. No cornprometen
al Entc Concesionario ni a Ia DNV y/o a! OCCOVI, corrcspondiendo al
Proponente su vcrificaciOn.
ARTICULO 16.- Conformidad con
Ia Documentaci6n Contractual.
La
sola presentaciOn de Ia propuesta implica, sin admitir prueba
en contrario, que el Proponente ha
tomado conocimiento y acepta irrevocable e incondicionalmente todas y cada una de las obligaciones
que surgen de Ia Documentaci6n Contractual y las limitaciones de Ia responsabilidad del Entc Concesionario
y de las normas apticables
a Ia Obra.
ARTICULO 17.- Informes que deben obtener los PI'O(>Onentes,
Adcmas de estudiar
cxhaustivamentc Ia Documentaci6n Contractual es obligaci6n del Proponente recogcr en el Iugar de Ia
obra toda Ia informaciOn complemcntaria que pueda obtenerse porIa observaci6n
del terrene y sus adyacencias y
tambitn par referencias de tcrceros sobre
aprovisionamiento
de materiales, personal, provisiOn de agua
y de energfa
y cuantos otros
antecedentes puedan permitir una exacta aprcciaciOn de las caracterfsticas de los trabajos, sus dificultades y su costa.
El
Proponente debera
asimismo interiorizarse de Ia naturaleza
del objeto contractual, del
Iugar, de las particularidades
de Ia zona de trabajo
y su subsuclo
en
cuanto
a posibles interferencias de servicios pUblicos y no podn'i
alegar posteriormente
dificultades materiales imprevistas o
mayores costas no previstos. El solo
hecho
de prescntar Ia Oferta, presupone que el Proponente conoce
en
profundidad
las dificultades que implica este tipo de trabajos, con los vehfculos circulando por los desvios de transite, que estaran a cargo del Contratista,
incluyendo
Ia cxistencia de interferencias de
servicios, no pudiendo modificarse el Plan de Trabajos con fundamento en tales motives.
El Proponente serA el (mico rcsponsable
de obtener toda Ia informaciOn necesaria con respecto a los riesgos,
contingencias, interferencias de servicios y cualquier otra circunstancia que pudieran afectar a su Oferta,
siendo de aplicaci6n lo previsto en el Articulo 56 del presente
Plicgo.
ARTICULO 18.- Garantia de mantenimiento de oferta.
El Proponentc
debera asegurar el mantenimiento
de Ia oferta que presente
mediante Ia constituci6n de una garantfa a favor de Ia
DNV - OCCOVI, constituida por el UNO POR CIENTO (l
%) del importe
del prcsupuesto oficial
de Ia obra que se licite en caso de anunciarse este Ultimo y en defecto o ausencia
de ello,
el porcentaje se calculanl sabre el monte que
al efecto figure en el P.C.P,
Ia cual deberA
efectuarse por un plazo no menor a SESENTA (60) dfas corridos contados
a partir
de Ia fecha de apertura de las ofertas.
La
constituciOn de esta garantfa podn'i
realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
I)
Certificado de dep6sito
efectuado en el Banco de Ia Naci6n Argentina, a Ia orden
del a DNVy el OCCOV!.
2) Fianza bancaria a Ia arden
de Ia DNV y el OCCOVI. que
cubra el valor exigido,
en Ia que conste que Ia entidad
bancaria se constituye en fiador
codeudor solidario, liso y llano y principal
pagador,
con
Ia expresa renuncia de los beneficios de divisi6n y excusi6n,
en los temlinos
del articulo
20!3 del C6digo Civil.
EI Ente Concesionario, podnl requerir el cambio = -'"' •>rn< '"""'"'' 0
decisi6n. tk..-
A TOPI$TA$DEt.SOt.S.A.
.lfJ.f,tgtldBIIlUd.a
Ge!ehtOT IIf(O
de 72 hs de notificada Ia
P<lgina 12
4)
Cheque
certificado.
Las garantfas deber3n
expresar que mantienen
su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades
establecidas en el presente Pliego y que el garante declara
conocer y aceptar.
Los
Proponentes estaran obligados a mantener sus propuestas durante
el plazo que en cada caso se establezca en el P.C.P. En su defecto, perden\n Ia garantfa a
que se refiere este articulo.
CAPITULO IV LASOFERTAS
ARTICULO 19.- Alcance de Ia Ofe11a.
El 6 los precios de Ia Oferta por los trabajos a
cotizar por et Proponente, dcben incluir todos los costas
para Ia cjecuci6n de
Ia totalidad de las tareas
necesarias para que Ia Obra cum pia satisfactoriamente con el prop6sito para Ia cual fue disei\ada y con los rcquerimientos tCcnicos indicados
en el PET y/o que surjan de Ia Documentaci6n
Contractual.
El
precio
ofertado debeffi incorporar todos los materiales, servicios y trabajos necesarios para completar Ia Obra e incluir8,
sin limitarse a ellos, los siguientes conceptos:
• Todos los costos
directos e indirectos, los
trabajos necesarios incluidos los desvfos de tninsito, entre otros, y Ia medici6n
de los servicios.
• Todos los costos que genere el cumplimiento de las tareas de comunicaci6n, con los alcanccs previstos
en el P.C.P..
• Todos los costos que genere Ia preservaci6n del mcdio ambiente en los terminos
del Punto 10.7.4 del Capitulo
I del Anexo de Espccificaciones
Generales de los Contratos de Conccsi6n del Ente Concesionario anexo al presente Pliego, y conforme se especifique en
el P.E.T.
•
Todos los insumos, servicios y costas necesarios para llevar adelante
los ensayos y controles de calidad
indicados en
PET y/o que surjan de Ia Documentaci6n Contractual.
• Los costos y alquiler del espacio de ocupaci6n del Obrador con depOsito, galp6n, taller, ya sea que se encuentre dentro o
fuera
del area de Ia concesi6n del Ente Concesionario.
• Provisi6n, traslado, movilizaci6n, montaje, costo de operaci6n y mantenimiento, desmontaje, desmovilizaci6n y retiro de Ia Obra de los equipos, herramientas especiales, obradores,
campamentos, plantas asfalticas, de honnig6n elaborado, playas de acopio de materiales o
productos elaborados, etc.
• Instalaciones temporarias etectricas, hidnlulicas y de iluminaci6n en
lugares de trabajo, cualquiera que sea Ia utilizaci6n de los mismos y en Ia medida en que haga al objeto del Contrato
de Locaci6n de Obras, incluyendo
el gasto por el
consumo de energfa electrica, gas, agua corriente y/o cualquicr otro scrvicio necesario.
• Abastecimiento, provisiOn y empleo de materialcs, incluyendo las perdidas de cualquier naturaleza.
• Almacenamiento y
correcto manipuleo de
los materiales a cargo del Contratista y/o
que estCn bajo su responsabilidad y
control.
• Mano de obra, con o sin especializaci6n, inclusive
con cargas sociales, laborales y/o sindicales y todos los demas costos asociadas con los mismos.
•
Estadfa y alimentaci6n del personal que trabaje directa o indirectamente para el Contratista.
• Utilizaci6n de herramientas y equipos
para preparaci6ntraslado, ejecuci6n o
instalaci6n de las obras.
• Amortizaciones, reparaciones, repuestos, combustibles, Iubricantes, intereses y cualquier otro gasto inherente a los equipos, vehfculos
y herramientas utilizados y/o dispuestos para los trabajos.
• Traslado y tnmsportc
interno del personal dentro del
area de Ia Obra.
• Transporte del personal desde otras localidades, as[ como montaje y desmontaje de instalaciones y equipos del obrador y de los lugares de
trabajo.
flJn!).r.It B.IItuLd
Pt'igina 13
Gtrthtelltnl(o
• Resoluci6n de interferencias conocidas, en los terminos
del Articulo 12° del Anexo de pautas
de ejecuci6n de obras
vi ales que integra el Reglamento de Gesti6n de
las Obras.
• Pago de derechos.
tasas, impuestos, regallas,
licencias, etc., que demande Ia ejecuci6n del contrato y que sean responsabilidad del Contratista.
• El cumplimiento por parte del Contratista, de
todas las nonnas y reglamcntos laborales vigentes durante
el plaza de ejecuci6n de Ia Obra y en Ia zona de ejecuci6n de Ia misma, (por cjcmplo:
francos compensatorios, presencia y permanencia, etc.).
• Cualquier
gravamen, impuesto o tasa relacionado directa o indirectamente con Ia Obra. El IVA debe encontrarse
incluido en el precio.
• Gastos financieros y/o bancarios. gastos de emisi6n de p6lizas de seguro. garantfas, sellado de contrato que surgiera o que fueran necesarios para Ia realizaci6n de Ia Obra.
•
Cualquier otro gasto que este o no contemplado en este Plicgo
y que sea necesario para Ia correcta
ejecuci6n y
terminaci6n de los trabajos encomcndados.
Durante el perfodo de consulta de Ia documentaci6n
licitatoria, los proponentes debenin sei'ialar al Ente Concesionario cualquier error, omisi6n o
discrepancia de cantidades, conccptos o
anotaciones en general. No formul3ndose observaciones, se cstablece que Ia soluci6n
de cualquier error que se
detecte en Ia documentaci6n licitatoria quedan\ a exclusive criteria del Ente Conccsionario, no tcniendo el
Contratista derecho a reclamaci6n alguna
por esos conceptos.
ARTICULO 20.- Forma de presentaci6n de las propuestas.
Las
propuestas debenln presentarse en el Iugar, dfa y hasta Ia hora indicados en
Ia invitaci6n a ofertar,
redactadas en idioma
Castellano, sin enmiendas, raspaduras o
errores que no hayan sido debidamente salvados.
Se presentar3.n en original mas dos copias, foliadas
y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por el (los) representante (s) legal y u:cnico
del
Proponente que cuente
(n) con facultades suficientcs pam tal acto segUn el Articulo 21 del presente Pliego.
Las copias se identificanln como "ORIGINAL", "DUPLICADO" y "TRIPLICADO", en todas sus hojas. Asimismo se
deben'i acompaf'iar una cuarta
copia de Ia oferta
en soporte magn6tico.
En el caso de Licitaciones Privadas, las cajas, sobres o paquetes
que se presenten pam Ia compulsa de precios, deberan
presentarse cerrados. lacrados y con indicaci6n del Proponente, ntunero de
Ia Licitaci6n,
Ia fecha y hora de apcrtura En caso
de discrepancia entre los ejemplares prevalecenl sobre los dcmas el
seii.alado como "ORIGINAL".
En
caso de que Ia Licitaci6n Privada
sea de etapa
mUltiple, se indicar3. en el P.C.P. que debeni contener cada sobre.
El Proponente
podr3. presentar variantes por separado, si
el P.C.P. las admitiera y siempre que lo hiciera
acompaftado a Ia propuesta conforme al Pliego.
Toda infonnaci6n suministrada par los Proponentes a requcrimiento del
Ente Concesionario tendr3. canicter de declaraci6n jurada.
Toda documentaci6n presentada
en fotocopia debera ser legible y estar debidamente certificada par Escribano PUblico en
el ejemplar Original. En caso de empresas extranjeras, Ia documentaci6n deberR estar debidamente legalizada, seg(m Convenio
de La Haya.
La presentaci6n de
Ia propucsta significar3. de
parte
del Proponente el pleno conocimiento y aceptaci6n incondicional de las ctausulas que rigen el tlamado de oferta y Ia Documentaci6n Contractual.
Sin perjuicio de
ello resultara necesario incorporar ala propuesta un ejemplar de los Pliegos
del P.C.G. y del P.C.P. finnados
en todas sus hojas por el Proponente.
Las propuestas que se reciban despues
del dfa y hora fijados seran rechazadas y
devueltas sin abrir, con prescindencia de Ia fecha en Ia que fueron despachadas. El
Ente Concesionario no asume responsabilidad alguna, ni admitiffi reclamos de
ningUn tipo porIa no apertura de dichas
propuestas.
·
ARTICULO 21." Documentos que integmn Ia (H'O(Uiesta.
La
propuesta debeffi contener, como mfnimo, Ia siguiente documentaci6n:
1) Garantfa
de mantenimiento de oferta seg(m el Articulo 18.
A TOPISTASDEL$0LS.A. lno.r.1gud 8Jizud.a
GtrtuteT«nteo
PAgina 14
3) Declaraci6n de constituci6n del domicilio especial del Proponente en
lajurisdicci6n, d !conformidad con el Articulo
13 del presente P.C.G.. Adcnuk debenl detallar el domicilio real
y los
nUmeros telef6nicos, indicando tam bien el mimero de fax y Ia
direcci6n de correo electr6nico.
4) S6lo para el caso de Licitaci6n Privada,
rccibo de entrega de Ia documentaci6n licitatoria, original o fotocopia
certifteada por Eseribano P(Jblico del mismo.
5) Declaraci6njurada, cuyo modeto integra el P.C.P.,
en Ia que cl Proponente manifiesta Imber
recopilado en Ia zona de obra y en todo sitio
u
organismo que
puede
tener
relaci6n
con
Ia obra, Ia informaci6n necesaria que le permita evaluar integral mente Ia totalidad
de los costas, condiciones generales y particulares para Ia ejecuci6n de los trabajos.
6) Declaraci6n jurada de Ia experiencia en Ia construeci6n de obras de naturaleza y volumen similar a Ia que se licita, seg(m las dcfiniciones establecidas en el P.C.P.
Para cumptir con este
requisite las obras que presenten
los Proponentes como antecedentes deberan estar acompaii.adas por las respectivas informaciones completas e
indubitablcs que las respalden y de las que surjan
claramente los tipos de obras
y las caracterlsticas u:cnicas sobresalientes de las mismas, sus plazas
y montos
contractuales originales y los que en definitiva sean reahnente insumidos, asi como tambiCn sus fechas de comienzo
y de terminaci6n.
7) Listado de equipos: El Proponente debe presentar ellistado de cquipos de su propiedad o alquilados que afectan'l. a Ia obra y/o el compromise fehaciente de compra o alquiler en caso de rcsultar
adjudicatario suscrito
JXJr el Proponente y
el proveedor del equipo.
8) Designaci6n del
Profcsional que actuarft en calidad
de Represcntante TCcnico y confonnidad del
mismo, eumpliendo los requisites establecidos en cl Articulo 61 del presente
P.C.G..
9)
Acreditaci6n, de acucrdo a derecho, de
Ia representaci6n o personerfa de los firmantes de Ia propuesta.
I 0) Contrato
social o estatutos o compromise de conformaci6n de uni6n transitoria
de empresas, si correspondiera.
11) Declaraci6n que para cualquier
situaci6n judicial que se suscite, el Proponente sc somete voluntariamente a Ia jurisdicci6n de los tribunates competentcs, con
asiento en Ia Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, renunciando a cualquier
otro fuero y jurisdicci6n.
12)
La oferta econ6mica, que debenl incluir el formulario de Ia propuesta.
13) El presupuesto
de Ia oferta
para Ia obra conforme a lo establccido en
el presente Pliego, que deberft incluir
el formulario de cotizaci6n
que determine cl
P.C.P.
14) Discriminaci6n par ftem, junto con las Planillas de Amllisis de Precios que
surge del P.C.P., a los efectos de cumplir,
eventualmente, con lo establecido en
el Decreta N° 1295/2002 y sus norrnas
complementarias y/o aclaratorias. Las Planitlas de Amllisis
de
Precios,
Plan
de
Trabajos y
Curva
de
Inversi6n mantenimiento y Equiparniento, formanln parte de Ia documentaci6n accesoria del Contrato.
15) Plan de trabajos (diagrama de barras con indicaci6n de los% de inversi6n), cumpliendo los plazas e hitos fijados
par el
Ente Concesionario, debiendo
incluir Memoria Descriptiva con detalle y definici6n de tiempos y recursos.
16) Curva de inversi6n, (con indicaci6n de% y
valores de avance
y/o acumulados), cumpliendo los plazos e hitos fijados
par el Ente Concesionario, condicionada a lo dispuesto por el Articulo 3° del Anexo
a las pautas y condiciones de ejecuci6n de las obras del Reglamento de Gesti6n de las Obras.
17) Poder otorgado por
Escritura PUblica al (los) representante (s) del Proponente, con alcance suficiente para suscribir Ia
Oferta y el Contrato,
si resulta adjudicatario.
18) Estados Contables correspondicntes a los tres Ultimos ejercicios ftnalizados con anterioridad a Ia fecha de presentaci6n de
Ia
oferta, certificados por Contador PUblico con firma lega\izada par el Consejo Profesional de Ciencias Eeon6micas.
19)
Listado de Subcontratistas con los que habitualmeote trabaja.
20)
Constancia de inscripci6n en las Cajas
Nacionales de Previsi6n, Impucsto a las Ganancias, Valor
Agregado,
lngresos
Brutes y nUmero de CUlT. Constancias de pago de los Ultimos 12 meses Mteriores a
Ia propuesta.
21)
La oferta econ6mica estara compuesta por:
• Nombre del Proponente y su representante legal (apoderado con facultades suficientes).
• Apertura de los Precios Unitarios de
acuerdo a lo indicado en el P.C.P.
'lk•oi.f.'l:l)Ud.BifmLtfa
22)
Plan
de Control de Cali dad de Ia Obra.
PAgina 15
GtttuteTknleo
23) Plan de Desvfos
sugcridos, tomando como base lo indicado en el "Manual de Control de Sefi.alizaci6n del Tr3nsito durante los trabajos
de constmcci6n, mantenimiento y emergencias en autopistas
y sus colectoras11 (el Ente Concesionario decidin\ el Plan que corresponda ejecutar).
24)
Plan de manejo Ambicntal en los terminos del Punto 10.7.4
del Capitulo I del Anexo de Espccificaciones Tecnicas Generales del Contrato de Concesi6n
del Ente Concesionario (el cual se adjunta
en copia como
anexo al presente) y conforme se cspecifique en el P.E.T. y/o
en los dcm<'is terminos del P.C.P..
25) Plan de Higiene y Seguridad, con Ia designaci6n del profesional habilitado.
26)
Otros documentos que fueran exigidos
en el P.C.P. y el P.E.T.
Todos los documentos dcben\n
estar suscriptos por persona(s) determinada(s) para actuar en nombre y representaci6n del Proponentc, con un podcr otorgado por Escritura PUblica, con alcance suficiente para suscribir Ia Oferta y el Contrato, si resulta adjudicatario.
ARTICULO 22.- Causal de desestimaciOn autonultica y de
exclusiOn de Ia oferta
pal·a
el caso de Licitaciones Privadas de
etapa (mica
Son
causalcs de desestimaci6n autom<'itica de Ia o
las propuestas para Licitaciones Privadas
de etapa Unica Ia falta de presentaci6n de Ia siguiente
documentaci6n.
1)
Garant fa de mantenimiento de oferta seg(m el articulo
18.
2) Certificado de Capacidad de Contrataci6n Anual extendido por el Registro
Nacional, vigente a Ia fecha de Ia apertura de Ia
Licitaci6n. o, en caso que lo admita el PCP, Ia constancia que acreditc Ia inscripci6n del Proponcnte en el Registro
Nacional.
3)
Recibo de entrcga
de Ia documentaci6n licitatoria o fotocopia certificada por Escribano Pliblico
del mismo.
4)
Declaraci6n jurada, en formulario cuyo modelo integra
el P.C.P., donde cl Proponentc
manifiesta haber recopilado
en Ia zona de obra, y en todo sitio
u organismo que puede tener relaci6n con Ia obra, Ia informaci6n necesaria que le permita
evaluar integral mente Ia totatidad de los costos,
condiciones generales y particulares para Ia ejecuci6n de los trabajos.
5) Los Pianos y Memorias descriptivas requcridos por Ia Documentaci6n Licitatoria.
Adem as, son causas de exclusiOn las siguientes:
I)
No cumplir con los mfnimos requcridos en las cvaluaciones de oferta establecidos en el P.C.P.
2)
No haber sido invitado a cotizar a Ia Licitaci6n Privada. En estc caso Ia ofcrta sera rechazada y devuelta al presentante o en su caso puesta
a su disposici6n, sin abrir.
ARTICULO 23.- Desestimaci6n de Ia ofer!R
En el caso de Licitaciones Privadas, cl Ente Concesionario se reserva Ia facultad de desestimar Ia 6 las propuestas cuyo contenido no responda cstrictamente a lo sefi.alado en
incisos del I al 6 del Artfculo
21 y/o exigir que se complete en plazo
perentorio, segUn Ia importancia de las dcficiencias documentales detectadas.
CAPITULOV LICITACION PRIVADA
ARTICULO 24.- Closes de Licitaci6n Privada
Podn\n efectuarse licitaciones privadas
de las siguientes clases:
a)
11Etapa Unica"
P<lgina 16
El Ente Concesionario dara recibo numerado de
los sabres entregados basta el dfa y Ia hora fijados para Ia apertura. Recibido
el sabre se le
pondr<i cargo, indicando
fecha y hora.
Las propuestas sen'in
abiertas en acto que podr<i ser
presenciado por los invitados a
ofertar y funcionarios del OCCOVI y/o de
Ia DNV, en
ellugar, el dfa y Ia hora fijados en
elllamado a Licitaci6n y se proceden'i de
Ia siguiente forma:
l)
Se verifican\ que esten reunidas las propuestas recibidas
en termino.
2) Se verificarA cl correcto estado de los sabres.
3) Se abrir8n los sobres con Ia totatidad de las propuestas en
el arden de su recepci6n y
se verificara el contenido de
los mismos. En primer Iugar se abrinl el Sobre N° 1 y se verifican\ el cumplimiento de los Artfculos 21 y 25 del presente Pliego.
Cumplimentada
esta etapa se proceder3 a Ia apertura
del Sabre N° 2. En caso de que no se cumpla con alguno
de los requisites preestablecidos, el Ente Concesionario dccidinl
a su s6lo juicio si precede a Ia devoluci6n del Sabre N° 2 cerrado al Proponente. En ning(m caso se permitin'i introducir modificaciones en las propuestas despues de Ia hora de apertura.
4) Se labrar3 un Acta en Ia que
se detallartin las propuestas numeradas por arden de apertura, nombre de los Proponentes y el importe de cada oferta.
b)
Licitaci6n Privada de
etapa mUltiple
Las
propuestas estanln contenidas en
dos o mas sobres cerrados,
de
acuerdo a lo que se
indique en cl P.C.P. El Sabre N° I contendr8 los antecedentes tecnicos,
econ6micos financicros y legales del
Proponente, de acuerdo con lo establccido en el P.C.P.
Dicho
sabre llevan'i como (mica leyenda Ia siguiente: denominaci6n de Ia obra a Ia cual corresponde Ia
propuesta; nUmero de
Licitaci6n, identificaci6n del Proponentc; dia y hora fijados para Ia apertura.
El Ente Concesionario
clara recibo numerado de
los sobres entregados
hasta el dia y Ia hora fijados para Ia apertura. Recibido
el sobre se le pondra cargo, indicando fecha y hora.
Para el resto de las etapas se proceden'i de
acuerdo con lo previsto en el P.C.P.
ARTICULO 25,w Contenido de las propuestas pam etapa Unica
Las
propuestas estarful contenidas en
un sabre exterior
que incluin'i en su interior DOS (2) sabres cerrados, de
acuerdo a Ia indicado en el presente Pliego.
El sobre exterior
llevara como Unicas leyendas las siguientes: denominaci6n de Ia obra a Ia cual corresponde Ia
propuesta;
nUmero de Licitaci6n; identificaci6n del Proponente; dfa y hora fijados para Ia apertura.
Dentro del sabre exterior se colocara en
un sobre identificado como N° I Ia siguiente documentaci6n:
l)
Garantfa de mantenimiento de
oferta
seg(m el articulo
18.
2)
Certificado de Capacidad de Contrataci6n Anual extendido par
el Registro Nacional, vigente a
Ia fecha
de Ia apertura de Ia
Licitaci6n o
en su defecto constancia que acredite su inscripci6n en
el citado Registro.
3) Declaraci6n de
constituci6n del domicilio especial
del Proponente en Ia jurisdicci6n de Ia Ciudad
Aut6noma de Buenos Aires, o el Gran Buenos Aires.
Adem8s, debera detallar el domicilio
real y los nUmeros telef6nicos
indicando
tambiCn el nUmero de fax y el domicilio de correo electr6nico.
4)
Recibo
de entrega de Ia documentaci6n licitatoria.original o fotocopia certificada por Escribano PUblico.
5)
Declaraci6n jurada, en donde el Proponente manifiesta haber recopilado en Ia zona de obra, y en todo sitio u organismo
que puede tener relaci6n con Ia obra, Ia informaci6n necesaria
que le pennita
evaluar integralmente Ia tota\idad de
los costos, condiciones generales y particulares para Ia ejecuci6n de los trabajos.
6)
Declaraci6njurada de Ia experiencia en Ia construcci6n de obras de
naturaleza y volumen similar a Ia que se licita.
7) Listado de equipos propios
o alquilados: El Proponente debe presentar ellistado de equipos de su propiedad que
afectara a Ia obra y/o el compromise fchaciente de compra y/o alquiler en caso de resultar adjudicatario suscrito por el Proponente y
el proveedor del equipo. De considerarlo necesario, el
Ente
Concesionario establecera en
el P.E.T.P. las necesidades mfnimas requeridas en equipamiento, Asimismo,
determinarA el Iugar donde el Ente Concesionario podn'i
verificar los equipos detallados.
P3gina 17
9)
Acreditaci6n, de acuerdo a derecho, de Ia represcntaci6n
o personeria de los firm antes
de Ia propuesta.
10) Contrato
social o , si correspondicra, estatutos o compromise de
conformaci6n de uniOn transitoria de empresas y aetas de directorio que asi lo disponga
de las empresas miembro
de Ia uni6n transitorias de
empresas que se constituya
en caso de resultar adjudicatario, en
copias certificadas por escribano pUblico.
ll) Declaraci6n de que para cualquier situaci6n judicial que
se
suscite
el
Proponente se
somete
voluntariamente
a Ia jurisdicci6n de los tribunales competentes, con asiento en Ia Ciudad AutOnoma de Buenos Aires,
renunciando a cualquier
otro fuero o jurisdicci6n.
12)
Poder otorgado por
Escritura Pl1blica al (los) representante (s) del
Proponente, con alcance suficiente para suscribir Ia Oferta y el
Contrato, si resulta adjudicatario. con transcripci6n en
el apoderamiento del acta de dircctorio que lo autoriza
a tales actos..
13)
Listado de Subcontratistas con los que habitualmente trabaja.
14)
Una copia firmada
de los P.C.G. y del P.C.P. y sus anexos.
15)
Plan de Desvios sugerido
seg(m lo exija o no el P.C.P:
16)
Plan de manejo Ambiental
en
los
tCrminos del Punto 10.7.4 del Capitulo I del
Anexo
de
Especificaciones
Tecnicas
Generales del Contrato de ConcesiOn
del Ente Concesionario y conforme se especifique en
el P.E.T.
17)
Plan de Higiene y Seguridad, con Ia designaci6n del profesional habilitado
18
Plan de ComunicaciOn a tenor de lo requerido
en el P.C.P.
19)
Otros documcntos que fucran exigidos en el P.C.P.
En el sobre que contenga Ia oferta econ6mica, que llcvan't
el N° 2, se incluira
Ia documentaci6n que se detalla a continuaci6n:
1) La oferta
ccon6mica conforme
a las indicaciones que se establezcan
en el P.C.P., debenl incluir formulario de propuesta
seg(m el P.C.P. debidamente completado y conformado.
2)
El presupuesto de Ia oferta
para
Ia obra conforme a lo cstablecido
en el presente
Pliego,
debera
incluir el formulario
de cotizaci6n del P.C.P. debidamente completado y conformado.
3)
Planillas de Am\lisis
de precios
4)
Plan de trabajos
(diagrama de barras con indicaci6n
de los% de inversiOn) y Memoria Descriptiva, cumpliendo los plazos e hitos fijados
por el Ente Concesionario
5)
Curva de inversiOn, (con indicaci6n de% y valorcs
de avancc y/o acumulados), cumpliendo los plazos e hitos fijados por el Ente Concesionario.
Todos los documentos
de
Ia
oferta debenln
estar suscriptos por persona(s) dctenninada(s) para actuar
en
nombre y representaciOn del Proponente, con un poder otorgado por Escritura Pllblica, con alcance suficiente para suscribir Ia Oferta y el
Contrato, si resulta
adjudicatario.
Se debenl prestar especial atenciOn en que,
quien
resulte
adjudicatario y suscriba luego el contrato de Ia obra,
no podra
subcontratar los trabajos
sin
Ia expresa y
previa autorizaci6n por escrito del Ente Concesionario, quien se encuentra facultado a rechazar
el subcontratista propuesto sin necesidad
de explicitar causa.
La
oferta econ6mica estara compuesta por
los documcntos sei'ialados en el Articulo
21 del presente pliego.
ARTICULO 26.- Contenido de las p•·opuestas para Licitaci6n Privada de etapa mUitii)Ie
El
contenido de Ia propuesta
en el case de LicitaciOn Privada
por ctapa mUltiple, estara desarrollado en el P.C.P.
ARTICULO 27.- Apertura de las propuestas.
En el case de Licitaciones Privadas, las propucstas senin
abiertas en acto que podra
ser prescnciado por los invitados a ofertar y
funcionarios del OCCOVI y/o de Ia DNV, en Ia dependencia del Ente Concesionario, el dia y Ia hora fijados
en elllamado a Licitaci6n, y se procedera en
Ia forma cstablecida en los artfculos 24 y 26
del presente Pliego,
segUn corresponda.
formulado observacioncs,
{tf
llQ!t·es que deseen hacerlo.
PAgina 18
Seguidamente se danl por finalizado el acto de apcrtura. La documentaci6n de los sobres sin abrir quedanl en custodia del
Ente Concesionario hasta su oportuna devoluci6n.
ARTICULO 28.- Fecha de apertura en
Licitaciones Pl'ivadas.
Salvo expresa habilitaci6n de dfa
y hora, si por cualquier circunstancia el dfa fijado
para Ia apertura de las propuestas
resultara inhabit, aquella se trasladara
a Ia misma hora del primer dfa habit posterior.
Debido a circunstancias especiales u otras razoncs,
el Ente Concesionario se reserva
el derecho de modificar Ia fecha y/o Iugar
de apertura de Licitaci6n, transmitiendo el cambio por intennedio de Circular a los invitados
a cotizar. Dichos
cam bios no otorganln
derecho a reclamo alguno por parte
de los ofercntes.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
DE LAS PROPUESTAS ARTICULO 29.- Evaluacion de las propuestas.
Recibidas Ia o las propuestas
sc dam intervenci6n a Ia Comisi6n Evaluadora, que proccdera a examinarlas y podra requerir
de los Proponentes cualquier informaci6n complementaria, aclaraciones o subsanaci6n de defectos formales
que considere necesarias, quienes deberan
dar cumplimiento a! pedido de informes complementarios dentro del plazo de CINCO (5) dfas.
Si no se cumplicra en termino con dicho pedido, el Ente Concesionario podra dar por retirada la propuesta con perdida
de Ia gamntfa de mantenimiento de oferta.
La
Comisi6n Evaluadora procedera at estudio de las propuestas, descartan't las que por deficiencias insalvables no permitan su comparaci6n en condiciones de igualdad y proceden't al estudio
de las que resulten admisibles en los tCrminos previstos
en elP.C.P.
Cuando se detectaran diferencias en los aspectos
aritmeticos de las ofertas admisibles los mismos sen'in
corregidos por el Ente Concesionario de Ia siguiente
manera: a) Cuando haya una contradicci6n entre el precio
de un Item consignado en nllmero y letras, prevalecera esta (Jltima forma. b) S61o en
el caso de contrataci6n por unidad de medida, cuando haya una contradicci6n entre el precio unitario y cl importe
respective, que resulta de multiplicar el precio unitario
por Ia cantidad, el precio
unitario prevalecer8, a menos que, en opini6n del
Ente Concesionario, haya un error obvio en Ia
ubicaci6n del punto decimal del precio unitario, en cuyo caso prevalecen'i el
importe y se corregin'i el precio unitario.
Si
como resultado de las adecuaciones sufriera alteraciones el prccio total cotizado para Ia obra,
Ia Comisi6n puede disponer a su solo juicio
Ia eliminaci6n de Ia propuesta
como oferta v81ida, sin derecho a reclamaci6n alguna por parte del
Proponente.
Para facilitar el examen, evaluaci6n y contrataci6n de las ofertas,
los Proponentes deberan
especiflcar, en todos los cases, los precios unitarios de todos los items con su correspondiente amllisis
de precios.
ARTICULO 30.- Observaciones at plan de trabajos.
El Ente Concesionario podra formular las obscrvaciones que pueda
mereccrle el plan de trabajos
y cl
Proponente, ajust8ndose a elias, rectificara Ia distribuci6n de inversiones y plazos parciales sin alterar cl importe y los plazos totales.
ARTICULO 3I.- Plan de trabajos dcfinitivo.
El
plan de trabajos
definitive sera cl que resulte de
ajustarlo a las observaciones del Ente Concesionario, cuya fecha de inicio
sera Ia fljada en el Acta de Inicio de Ia obra.
Luego de aprobado definitivamente por el Ente Concesionario, quedar8n fijadas todas las fechas
en que deberan quedar ejecutados cada uno de los trabajos
y los importes parciales por certificar.
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A DEL$0l$.A. klO. f,1(1Ud
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P<igina 19
En los casos de "etapa (mica"
o
de contrataci6n directa, Ia Comisi6n Evaluadora se expedira a traves
del
Dictamen
de
Evaluaci6n (Preadjudicaci6n) que constara en un Acta.
La Cornisi6n
determinan\ Ia ofertas consideradas mas
convenientc y elevanl at OCCOVI Ia documentaci6n relacionada con el procedimiento de selecci6n del Contratista y Ia Preadjudicaci6n,
a los efectos prcvistos en el Punto Octavo
del Anexo de Pautas y Condiciones aprobado
porIa Resoluci6n DNV AO N'2344/12.
En el caso de Licitaciones
Privadas, una vez conformada Ia Preadjudicaci6n
por
el
OCCOVI, el
Ente
Concesionario comunicani el Dictamen de Evaluaci6n
a cada Proponente a travCs de una circular.
El dictamen podni ser impugnado dentro de los TRES (3) dias posteriores a su comunicaci6n. Durante ese t&mino
el expediente de Ia licitaci6n se pondra a disposici6n de los Proponcntes
para su vista, sin que ello de Iugar a la suspensi6n
de los tffimites o demoras en el proccdimiento.
Si se hubieran
formulado
impugnaciones, estas ser8.n
resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicaci6n. Previo a ello el Ente Concesio11ario sometenlla
resoluci6n propiciada a Ia conformidad del OCCOVI.
Ya sea que
no
haya
habido
impugnaciones o que, en caso de haberlas,
el
OCCOVI se
haya
pronunciado a favor de Ia soluci6n de las mismas propiciada
por el Ente Concesionario, --cl Ente Concesionario- podra adjudicar las obras a Ia empresa que present6 Ia oferta mRs conveniente, cxpresando
los fundamentos que
resuelven las
impugnaciones en este caso,
en el rnismo acto que disponga Ia adjudicaci6n.
En
los casos de "etapa m(iltiple", luego de Ia evaluaci6n de los sabres que contengan los
antecedentes tecnicos de los Proponentes, Ia Comisi6n Evaluadora aconsejara, a traves
de un Dictamen de Evaluaci6n
que constar3. en un Acta,
Ia preca\ificaci6n o preselecci6n de las propuestas
y el Ente Concesionario, en caso de no estar preestablecida, fijani Ia fecha de apertura del sobre N° 2.
Los
Proponentes podr3n impugnar el Dictamen de Evaluaci6n que
aconseja Ia preselecci6n o precalificaci6n, dentro de los TRES
(3)
dfas siguientes a
su comunicaci6n. Durante ese termino cl expediente
se pondn'i
a disposici6n de los Proponentes para su vista, salvo que en el P.C.P. se indiqucn plazos espcciales.
Vencido el plazo
para
impugnar el
Dictamen de Evaluaci6n que aconseja Ia preselecci6n
o
precalificaci6n,
el Ente
Concesionario form ulan\ Ia preselecci6n, resolviendo ademas las impugnaciones que se hubieren
formulado.
Dictado el acto de precalificaci6n o preselecci6n y
notificado a todos los proponentes, en
Ia fccha prevista
se procedenl a Ia
apcrtura del resto de los sobres de los proponentcs precalificados o preseleccionados.
Posteriormente Ia Comisi6n Evaluadora debeni emitir su Dictamen
de Evaluaci6n (Preadjudicaci6n) de las propuestas, considerando Ia ofcrta
mas conveniente de acuerdo
a lo previsto en el P.C.P. y se expedin\ aconsejando laAdjudicaci6n.
La
comunicaci6n del Dictamen
de Evaluaci6n (Preadjudicaci6n) se realizara a
traves de circular
que
se notificara a cada
Proponente.
El
mencionado dictamen podrfi. ser impugnado dentro
de
los TRES (3) dfas posteriores a
su comunicaci6n. Durante ese termino el expediente se
pondra a disposici6n de los Proponentes
para su vista, sin que ello de Iugar a Ia suspensiOn de los tr8.mites o
demoras en el procedimiento.
Si
se
hubieran formulado impugnaciones, se procederti. de
Ia misma fonna que se ha establccido para las licitaciones de Etapa
Unica.
En todos
los casos junto con el escrito
que plantea Ia impugnaci6n
y como requisite
de admisibilidad para Ia consideraci6n del mismo, debera acompafiarse una garantfa constituida mediante certificado
de dep6sito de dinero
en efectivo, en el Banco de Ia Naci6n
Argentina a favor de
Ia DNV y el OCCOVI, por un monte
equivalcnte al CINCO POR ClENTO (5%) del presupuesto oficial yen caso de no existir
este Ultimo, del monto total de Ia oferta impugnada.
La garantfa
sera por tiempo indeterminado, irrevocable y se perdera de pleno derccho
y sin necesidad
de tr<lmite alguno en caso que Ia causa o motivaci6n
de Ia impugnaci6n
sea rechazada
por el Ente Conccsionario.
En estes casos, dcntro del plaza
de QUINCE (15) dfas
de haberscle notificado
el acto en cuesti6n, el impugnante podn\ recurrir
directamente ante el OCCOVI, 6rgano que actuan\ a estos efectos como
(mica y final instancia
de revisi6n en sede administrativa.
El OCCOVI se cxpedini dentro de los TREINTA
(30) dfas de interpuesto aquel recurso.
ARTICULO 33.- Retiro y devoluci6n de Ia garantfa de
mantenimiento de oferta.
V"e"n'c"id"o "el'"pl'a.za.d.e'm'an·te'nimi'e"nto'"de'"of'e"rt"a,resfta (1ltima se·co·nsi·deran\ vigente hasta tant
e
ln f.tgudBIIJ:Utla
Getent T nf(o
PRgina20
Con
respecto al Proponente que rcsulte adjudicatario, Ia devoluci6n o desafectaci6n de
Ia garantfa no tendni
Iugar hasta que de cumplimiento satisfactorio a Ia constituci6n de
Ia garantfa de cumplimiento del Contrato, en las formas
y los plazos previstos en este Pliego.
ARTICULO 34.- lgualdad de
ofertas
Se considerani
que
existe
empate
de
ofertas
cuando como resultado del estudio
de
las
ofertas
surgicran
dos
o mas en igualdad de condiciones
tecnicas
y econ6mico-financicras y entre elias existan
diferencias en mas o en menos de los precios totales de hasta un TRES por ciento (3%).
En esc caso
el Ente Concesionario solicitara
una mejora de precios
a los Proponentes que
se encuentren en esa situaci6n, fijando Ia fccha, dia, hora y Iugar de apertura de un (mico sobre que debe contener Ia documentaci6n indicada en los puntos l) a 5) del sobre N° 2 previsto en el articulo 25 del presentc Pliego, con Ia expresi6n en
n(Jmeros y tetras del monto de Ia
nueva oferta.
Se
debenl identificar en Ia parte exterior
del sobre Ia Licitaci6n de que se trata.
CAPITULO VII ADJUDICACION DE LA OBRA
ARTICULO 35.-Adjudicacion.
Terminada Ia
evaluaci6n de Ia o las propuestas, producida Ia Preadjudicaci6n y previa conformidad del OCCOVI en los terminos del Articulo 8° del Ancxo
a las pautas de ejecuciOn del Reglamento
de GestiOn
de las Obras, el Ente Concesionario dictara el acto
de
adjudicaci6n que recaera en Ia propuesta
mas
conveniente, tomando en cuenta los antecedentes, Ia capacidad de contrataci6n, Ia oferta ccon6mica y cualquier otra informaciOn tendiente a asegurar
las mejores condiciones
para Ia ejecuci6n de Ia obra. Dicho acto sera notificado
fehacientemente
at adjudicatario cittlndolo a Ia firma del contrato
y en el
caso de Licitaciones Privadas al resto de los Proponentes.
El Ente Concesionario sin necesidad de fundamentar su
decisi6n,
podra
rechazar
todas
las
propuestas, aceptar
variantes previstas en el P.C.P. o dejar
sin efccto el procedimiento licitatorio
en curso, sin que ello de derecho
a reclamo
alguno por parte de los Proponentes.
El
Entc
Concesionario,
Ia DIRECCI6N
NACIONAL DE VIALIDAD, el OCCOVI y el ESTADO NACIONAL, no reconoccr3n gasto
alguno efectuado por los Proponentes, originado
en Ia presentaciOn de sus ofertas, antes
o despues de Ia firma
de Ia contrata.
Podrfi adjudicarse Ia
Licitaci6n a(m cuando se haya presentado una sola propuesta.
Los Proponentes que resulten adjudicatarios no podran asociarse para
el
cumplimiento del
contrato,
con
ning(m
otro Proponente que haya competido con ellos en csta licitaci6n
ni con ninguna
firma
controlada, controlante o
vinculada a las mismas, en los terminos del art. 33 de Ia Ley 19.550 y sus modificatorias.
El Ente Conccsionario no sera responsable frente at Oferente,
Contratista y/o terceros
por las actuaciones relacionadas con Ia preadjudicaci6n,
Ia adjudicaci6n, Ia celebraci6n de
Contratos de Locaci6n de Obras las aprobaciones de pago de certificados
y recepci6n de obras,
las aprobaciones de
modificaciones a! proyecto y por
trabajos adicionales y
dcmas cuestiones en las que actUe
por instrucciones expresamentc impartidas
por Ia DNV y/o el OCCOVI
ARTICULO 36.- Rebalanceo.
En aquellas
obras a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado,
e) Ente Concesionario se reserva el derecho
de solicitar, previo a Ia adjudicaci6n, un rebalanceo de los precios
ofertados
en
los
distintos
item
del
presupuesto y, consccuentemcnte, Ia adecuaciOn de Ia curva
de inversiOn respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total de Ia propuesta.
Se
podrtin rechazar propuestas dondc aparezcan recargados indebidamente los precios
de trabajos inicialcs.
2lng;.f,1;BI.ItuLda
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GtttoteT«Ilf(C
CAPITULO VIII FIRMA DEL CONTRATO
ARTICULO 37.- Firma y Garantia de cumplimiento del Contrato.
Si
el Adjudicatario no concurricre a firmar el Contrato dentro de los CINCO (5) dias de haber sido citado fehacientemente para ello, Ia adjudicaci6n podni ser dejada sin cfecto por el Ente Conccsionario a su solo juicio, con p&dida de Ia garantfa. En este supuesto y en el caso de Licitaciones Privadas, previa conformidad del OCCOVI, el Ente Concesionario podra adjudicar Ia Obra a! Proponentc que le sigue en orden de conveniencia o
efectuar un nuevo procedimiento de sclecci6n.
Si
el Ente Concesionario, por cualquier
causa que fuera, no se encontrarc en condiciones de firmar el contrato dentro de los SESENTA (60) dfas corridos de notificada Ia adjudicaci6n, el Adjudicatario podn\ solicitar que esta se deje sin efecto, con devoluci6n de Ia garantfa, pero sin que clio importe el reconocimicnto de indemnizaci6n alguna
a su favor.
Como condici6n para Ia firma
del Contrato, el Adjudicatario deben\ afianzar su cumplimiento mediante
una garantia a favor
de Ia DNV-OCCOVI, constituida en alguna de las formas previstas en el articulo
18 de este Pliego, por un porcentaje de hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del
importe total del Contrato, seg(m se espccifique en el PCP. Si el adjudicatario no integrara Ia garantia de cumplimiento del Contrato, el Ente Concesionario podrA revocar Ia adjudicaci6n, en cuyo caso el Adjudicatario perdera Ia garantfa de mantcnimiento de oferta.
SerA facultative para el Ente Concesionario acordar, si mediaren razones
atendibles, un plazo adicional para integrar Ia garantfa de cumplimiento del Contrato.
En
el caso de Licitaciones Privadas,
dentro de los diez (I 0) dfas de firmado
cl Contrato, el Ente Concesionario notificarA fehacientemcnte a los demas Proponentes que no hubieran
resultado adjudicatarios, Ia fecha, hora y Iugar en el que le scrii.n devueltas las correspondientes Garantfas
de mantenimiento de Oferta.
Similar procedimiento se
realizara en caso de haber sido declarada
desierta o de haberse dejado sin efecto Ia Iicitaci6n.
ARTICULO 38.- Documentos integ•·antcs del Contrato. I) Senln documentos integrantes del Contrato:
a- La Contrata;
b- El prescnte
Pliego;
c- El P.C.P.;
d- El P.E.T..;
e- f- Pianos
generales y de detalle
f- La Oferta declarada adjudicataria en todos aqucllos aspectos
que no sean contraries a las estipulaciones de documentos
precedentes, debiendo tenerse
presentc que el solo
hecho de prcsentar oferta
implica el plena conocimiento y aceptaci6n incondicional en todas sus partes de Ia documentaci6n detallada precedentemente.
La
documentaci6n d tallada en los puntas b) a e) inclusive, debera refrendarse en todos
sus folios
tanto por el Ente Concesionario como por
el Adjudicatario, en por lo menos DOS
(2) ejemplares de un mismo
tenor, sin perjuicio de acompafiar las capias de estos ejcmplares que fueren necesarias a los fines de Ia contrataci6n.
2) Se considerara documentaci6n
accesoria Ia que se indica a continuaci6n:
a-
La arden de ejecuci6n de los trabajos;
b-Et Acta de inicio
de a bras;
c-
El plan de obras y Ia curva de inversi6n
aprobados
d-El Libro de 6rdenes
de Servicio que imparta Ia Inspecci6n de Obra;
e-El Libro de Notas de Pedido;
q-
Las Aetas de recepci6n de a bras;
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A TOPISTASDELSOLS.A. lnQ.I•tqodBIIZUda GtttfrteTknf(O
P<lgina 22
ARTICULO 39.- Transferencia de
Ia P1·opuesta y del Contra to.
El
Proponente y/o Contratista no podra ceder los derechos y obligaciones derivados de su calidad
de proponente, como asf tampoco
podrA ceder ni transferir por cualquier titulo el Contrato de
Locaci6n de Obra, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin la aprobaci6n del Ente Conccsionario, previa autorizaci6n del OCCOVI.
El Contratista no
podrA
ceder, descontar y/o negociar en
bancos, entidades financieras o
cualquier otra instituci6n de credito,
las factums y/o los certificados
de
prestaci6n
de
servicios,
sin
Ia
previa
aceptaci6n
y aprobaci6n
escrita
del
Ente Concesionario con autorizaci6n del OCCOVI.
ARTICULO 40.- Cambio de domicilio del Contratista.
En caso de modificarse el domicilio
del Contratista durante Ia ejecuci6n del Contrato, aquCI esta obligado a comunicar sin demora a! Ente Concesionario, en fomm fehaciente, su nuevo domicilio, el que debera constituirse en
Ia jurisdicci6n de Ia Ciudad de
Buenos
Aires.
TITULO II
CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL
CAPITULO!
ORGANIZACI6N DE LA OBRA
ARTICULO 41.- Orden de iniciaci6n.
Firmado el Contrato el Ente Concesionario
clara Ia
orden de iniciaci6n de
los trabajos dentro de los diez (10) dfas corridos siguientes, memento a partir de Ia cual el Contratista queda obligado a comenzar los trabajos, en cuya oportunidad se labrara el Acta de
Inicio de Obra que suscribinln el Ente Concesionario Ia Contratista y Ia Supervisi6n
de OCCOVI.
El
plazo
contractual comenzara a correr a
partir
de Ia fecha en que se labrc el
Acta de Inicio de Obra.
Si el Contratista no
iniciara los trabajos,
el Ente Concesionario, con Ia previa conformidad del OCCOVI, tendra derecho a Ia
rescisi6n del Contrato,
en cuyo caso el Contratista perdcra Ia garantfa
de cumplimiento del Contrato a favor de Ia DNV - OCCOVI y respondera por los dm1os y perjuicios causados.
Al momento
de labrar el Acta de Inicio el Ente Concesionario controlani las p61izas de responsabilidad civil, p61izas de vehfculos y
cquipos involucrados en Ia Obra; listado
inicial del personal
afectado a Ia Obra y exfunenes preocupacionales;
requisites S.R.T y A.R.T, p6lizas
de seguro de vida obligatorio, cumplimiento de !eyes y disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo; requisites adicionales pedidos en el prcsente pliego y en el P.C.P , etc. (el detatle que precede
noes taxativo).
Previo a Ia firma del Acta de Inicio de Obra,
el Contratista debera presentar a
Ia Inspecci6n de Obra, para su aprobaci6n, el Plan de Trabajo y Ia Curva de Inversiones Definitivos que resulte de ajustar
el Plan de Trabajo y Ia Curva de Inversiones de Ia Oferta con las observaciones y el encuadre de sus fechas de iniciaci6n de los trabajos.
ARTiCULO 42.- Enh·ega
de Ia zona de camino para Ja ejecuci6n deJa obl'a.
La lnspecci6n de Obra entregara
at Contratista Ia zona de camino de emplazamiento
de las obras a construirse, simuttaneamente con Ia firma del Acta de Inicio.
La
entrega de Ia :zona de camino podra scr total o parcial, seg(m se
establezca a! momento de
firmar
el Acta de Inicio.
La entrega se
efectuara mediante Acta, con un ejcmplar para cada una de las partes intervinientes.
En
caso
de ser necesario, en el mismo acto del Acta de
Inicio se establecer{m fehaeientemente las tareas complementarias que
Las tareas de mantenimiento de
rutina de Ia Concesi6n en Ia zona de Ia obra mientras
se prest
Concesi6n (ejemplos: despeje de las calzadas, s ; , am
ulancias y reposici6n de defe
s
o servicios inherentes a
Ia en caso de accidentes, el
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23
corte de pastas en zonas que no estan afectadas a las obras, Ia iluminaci6n de las calzadas, etc.) quedaran a
cargo del Ente
Concesionario, salvo que expresamente se establezca en el P.C.P. que determinados trabajos queden a cargo de Ia Contratista
ARTICULO 43.- Replan teo
de Ia
obra.
El Contratista debera efectuar como primera tarea cl replanteo en Ia forma, el tCrmino y condiciones que establezca Ia Inspecci6n de Obra. Realizara el trazado, amojonamiento y verificaci6n de
ejes de referenda, ejes lineales, lfneas municipales y niveles de referencia. El
suministro de los elementos necesarios
y los gastos que se originen en las operaciones
de replanteo, as!como los provenientes del empleo de
aparatos, cnseres, personal, etc., ser8.n por cuenta del Contratista.
Contempor3neamente, realizar8. un
inventario vial del tramo que le ha sido entrcgado
La
Inspecci6n de Obra controlarli y verificara el replantco de Ia obra y el inventario vial que prescntara el
Contratista.
Una vez establecidos los puntas fijos por el Contratista y aceptados por Ia Inspecci6n
de Obra el replanteo y el inventario vial, el Contratista sera responsable de
su inalterabilidad y conservaci6n.
ARTICULO 44.- Alineacion y niveles.
El
Contratista estara obligado, cuando
corresponda, a solicitar de Ia autoridad local compctente Ia alineaci6n y los niveles
correspondientes.
ARTiCULO 45.- Eo·roo·es de replanteo.
El Contratista es
responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal
ubicado por errores en aquel, cualquiera
sea su origen y sera corregido, demolido y/o reconstruido cualquiera sea su grado de avance, cuando se advierta el error. Los gastos
de Ia readecuaci6n corren'in por cuenta exclusiva del Contratista.
ARTiCULO 46.- Documentacion en obra.
Es obligaci6n del
Contratista tener permanentemente en obra un ejemplar complete
de Ia Documentaci6n Contractual,
al que se ira agregando la documentaci6n accesoria especificada en el articulo 38, apartado 2).
ARTiCULO 47.- Sopooie Magnetico de Pianos
De todos los pianos que integran
el Contrato, el Ente Concesionario entrcgara a! Contratista un ejemplar en soporte
magnCtico y otro en soporte papel para su uso en
Ia Obra.
ARTiCULO 48.- Pianos de detalle.
El
Contratista preparara todos los pianos de detalle
necesarios y, de cada uno de elias, entrcgara
al Ente Concesionario dos capias para su aprobaci6n. Una vez aprobado
un plano sacanl las capias
que necesite para su uso y entregara al Ente Conccsionario el
original en papel, acompaiiando
ademas cl soporte rnagnCtico.
ARTICULO 49.- Pianos de obradoo·.
Sujeto a los terminos del P.C.P.• con anterioridad al inicio de los trabajos
el Contratista sometera
a Ia aprobaci6n de Ia
Inspecci6n de Obra su proyecto
de obrador y ajustanl
sus
instalaciones a las observaciones formuladas por este.
Sera Ia Inspecci6n de
Obra, junto con el OCCOVI, quienes definir{lllla posible ubicaci6n del mismo dentro de Ia zona de
camino de Ia Concesi6n.
El equipamiento del obrador debera ser aprobado previamente por Ia Inspecci6n de
Obra y su construcci6n se hanl conforme a lo establecido por el Decreta 91 1196, regulatorio de Ia actividad de la Construcci6n, en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Asimismo su aspecto
debe
ser agradable y construido con elementos en buenas condiciones.
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A TOPISTASDELSOLS.A.
lll!;J.ft'II}Ud B'IIZUtl.a
G tu:nteT&-nlto
EI
Contratista, bajo su exclusive coste y responsabilidad, construirfl,
mantendrfl
y retirani del terrene todas aquellas instalaciones propias que
requiera para
Ia ejecuci6n de las obras contratadas, las que deberan cumplir con lo establecido
en las disposiciones legales vigentes.
En
todo memento, el flrea asignada
para cl obrador
debcni mantenersc adecuadamente limpia y ordenada y contara
con
Ia
suficiente iluminaci6n y
senalizaci6n nocturna. AI desplazar o retirar el obrador, el
area ocupada por el mismo debeni
quedar en similares condiciones a las que se recibi6. La limpicza y reacondicionamiento deberfl ser reatizada
en
forma inmediata a Ia movilizaci6n.
Es totalmente a cargo del Contratista Ia
vigilancia de los equipos e instalaciones y el resguardo de los materiales que esten en los
obradores durante las 24 horas del dia en
todo el plazo de Ia obra,
como
asi
tambitn sera
a su exclusive cargo
cualquier otro coste
que origine Ia existencia del obrador.
ARTiCULO 50.Mantenimiento de Ia transitabilidad- SeiiaJizaci6n JWOVisoria.
El Contratista debeni asegurar Ia
libre circulaci6n vehicular en todo tiempo y con cualquier condici6n clim<itica, para lo cual debeni
presentar a Ia Inspecci6n de
Obra una
propuesta del Plan de Desvios
y Seftalizaci6n de Obra que propene
ejecutar
y mantener,
at cualla Inspecci6n lc podni efectuar observaciones. Dicha presentaci6n
debe efectuarse con un lapso no menor a CINCO (5) dfas antes del inicio
de los trabajos respectivos. La presentaci6n mencionada no Iibera al Contratista
de Ia responsabilidad por daftos y perjuicios seglmlas !eyes vigentes.
Estani a cargo del
Contratista el
aporte
de
Ia mano de obra,
equipos,
m6viles,
elementos de
seguridad
vial
(carteleria,
material reflective, balizas destelladoras con bateria, cones, y todo otro recurso
necesario para
Ia instalaci6n, mantenimiento y remoci6n), el consume de energia
elCctrica y/o combustible
a emplear en Ia seftalizaci6n luminosa que se utilice
para
Ia
seguridad de Ia obra, desvios y obrador.
Estara asimismo a cargo del Contratista el labrado de aetas de constataci6n notarial del estado de sefializaci6n
vial de Ia zona de obra y los
desvios, aetas que deber<in mantcncrse con informaci6n actuali7.ada a lo largo de Ia cjecuci6n de las obras.
Dichas aetas deber<in ser archivadas porIa
Contratista en forma cronol6gica
y par sector
de obra y en
su caso seran utilizadas como constancia probatoria para el supuesto
de accidentes y
reclamos consecuentes.
Dicho archive estara
a disposici6n del Ente Concesionario y sera entregado
a este Ultimo at recepcionarse Ia obra objeto del contrato.
La
ejccuci6n de los trabajos
para
Ia instalaci6n los desvios y sus posteriores rnodificaciones y retire, estar<in a cargo
del Contratista, por lo que los costos y gastos que Ia ejecuci6n de tales trabajos
genere deber<in formar parte del precio que oferte el
Proponente.
ARTiCULO 51.- Vigilancia, segul'idad e higiene.
La responsabilidad
que
le
incumbe
al
Contratista respecto
de
Ia vigilancia continua de Ia obra para prcvenir robes o deterioros de los materiales, estructuras
u otros bicnes propios o ajenos,
se
extiende a
todo
lo
relative
at
servicio
de prevenci6n de accidentes
que
puedan
afectar
a
personas
o
a
bienes
del Estado o del Ente Concesionario o de terceros, mientras se desarrollan los trabajos.
La
adopci6n de las medidas
a las que sc alude preecdentementc no
eximini al Contratista de
las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en Ia obra trabajen
varies Contratistas se
determinara Ia responsabilidad de cada uno
El
Contratista deberA cumplir
con las Nonnas de Seguridad e Higiene vigentes.
Desde el comienzo basta Ia terminaci6n completa
de los trabajos cstara
a cargo del Contratista el cuidado de Ia totalidad de Ia
Obra, como as[ tambien
los equipos de trabajo
afectados, tanto permanentes como provisionales.
Todos los equipos que el Contratista utilice en Ia zona de Ia obra debcr<in cumplir con lo establecido por el Decreto PEN No
911/96 y
estar
sujetos
a
Ia aprobaci6n par parte de Ia Inspecci6n de Obra y deber<in contar con sus correspondientes
elementos de sefializaci6n (flechas, luces, balizas luminosas y giratorias, bandas reflectivas, alarmas de retroceso, etc.). Estes elementos
estaran
a cargo del Contratista.
El
Contratista tomara
a su tiempo todas
las disposiciones y las precauciones del caso a fin de evitar
accidentes personates o daf\os a las propiedades
del Ente Concesionario y de Ia
DNV-OCCOVI,
aunque esos accidentes o
daiios scan causados porIa
acci6n de los elementos o causas cventuales.
Contratista.
La
programaci6n de los trabajos debera prevcr que 10
queden Qaches y/o excavaciones y/ u oO
pudieran afectar Ia normal y segura circulaci6n de] ra11S v;tu
ar y pca to n a l.?- f::;::J;;:,..r
!let lteTbenJ(o
Ptigina25
De
resultar esto impracticable, se realizan\ Ia adecuada
sei\alizaci6n, cerrando e identificando los sectores riesgosos.
Antes de iniciar ct,alquier actividad, el sector de Obra estan\
delimitado, debiendo el Contratista contar con la autorizaci6n
de ingreso a calzada
por parte
del Ente Concesionario. El
ingreso al sector de Ia obra dcben'i. ser desde colectoras salvo que clio
no fuera posible o conveniente, en cuyo caso se podn'i. viabilizar un acceso desde calzadas
principales con los resguardos
del caso.
Durante Ia ejecuci6n de los trabajos Ia limpieza se han\ diariamente. Una vez terminada Ia Obra y antes de Ia Recepci6n
Provisoria de Ia misma, el Contratista estani obligado
a ejecutar, adenuls
de Ia limpieza predicha precedentemente indicada,
otra de cafficter general y entregar Ia zona de camino.
El Contratista deben'i. mantcner permancntemcntc durante el periodo de ejecuci6n de los trabajos, el balizado y Ia
sefializaci6n correspondiente,
en perfecto estado
de funcionamiento,fa fin de prevenir
accidentes viales.
Estas instalaciones como asf tambiCn cualquier modificaci6n que se realice sabre Ia misma seran verificadas
y supervisadas
por el personal de Seguridad
Vial
del Ente Concesionario, dcbiendo
scr infonnadas y
aprobadas previamente por el Ente Concesionario.
Todos los dispositivos a emplear
sen'i.n legibles y visualizados tanto de dfa como de noche y bajo distintas condiciones climaticas.
Las
distancias de los avisos y carteles de los lugares
de trabajo estarftn
acordes con Ia posibilidad
del trazado,
a fin de que el trftnsito sea alertado con Ia anticipaci6n necesaria para tales anuncios.
El
Contratista deberA
disponer de banderilleros
provistos con los elementos seguridad necesarios
para el movimiento de los equipos
cuando ingrcsen y salgan de Ia obra.
Todos los cquipos y camiones
que
esten
afectados
a Ia obra
deberan
estar
equipados
con
sefializaci6n
mediante
bandas reflectivas y balizas luminosas y alarmas senoras a! retroceder, scg(m defina
Ia lnspecci6n de Obra. Los elementos
de seiializaci6n de los equipos deben'i.n ser provistas
por el Contratista a su cargo.
Todos los equipos con carga que entren
y salgan de Ia zona de obra y circulen por
Ia concesi6n del Acceso Norte, deberan
cumplir los siguientes requisites:
• Mantener actualizado el registro de datos
• Llevar ellogo de
Ia empresa Contratista
• Tener los seguros obligatorios
contra terceros vigentes
• que nose exccdan las cargas maxi mas vigentes seglln Ley N° 24.449 de Transito
y Seguridad Vial
y su Decreta
Reglamentario N° 779/95 y modificaciones correspondiente.
En
caso de constatarse Ia violaci6n a estas rcgulaciones, Ia
lnspecci6n de Obra procedera
a Ia aplicaci6n de multas. El P.C.P. podffi requerir
otras o mayores
obligaciones a las aquf previstas en materia de seguridad
vial.
ARTiCULO 52.-Construcciones provisorias.
Los dep6sitos, galpones, oficinas, tinglados y en
general todas
las constmcciones provisorias
que requiera
cada obra, ya sea para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas
y recintos sanitarios, deber3n ser provistos por el Contratista y deberAn contar
con Ia aprobaci6n del Ente Concesionario.
Preferentemente deben ser nuevas y sin uso y senln instalados y mantenidos por el Corttratista en perfecto cstado
de limpieza y conservaci6n, estando tam bien a su cargo el alumbrado
y Ia provisiOn y distribuci6n
de agua a los mismos.
A
Ia terminaci6n de Ia obra, sen'i.n dcmolidos y retirados por el Contratista, dejando el Iugar
en elmismo estado en que se rccibi6, salvo otra indicaci6n establecida en el P.C.P.
Atento las limitaciones de superficie en los lugarcs
de ejecuci6n de Ia Obra, el Contratista debeni prevcr en su oferta Ia necesidad de tener que conseguir, por su cucnta
y cargo,
los lugares de asentamiento de las mencionadas construcciones provisorias.
Para el caso de instalarse
fuera de Ia zona de camino,
el Contratista debeffi gestionar a su cargo y costa
las autorizaciones
municipales correspondientes.
P{lgina 26
El Ente Concesionario tomara a su cargo todos los costos de oflcinas
de Ia Tnspecci6n de
Obra. El P.C.P podrA requerir a los Contratistas Ia instalaci6n de oficinas complementarias y su mobiliario y equipamiento necesario
para el funcionamiento de Ia Supervisi6n de Obra cuando se trate de
obras de plazo prolongado y montes significativos.
ARTiCULO 54.- Movilidad para Ia lnsJlecci6n de Obra.
El
Ente Concesionario tomara
a su cargo todos los costos de movilidad de Ia Tnspecci6n de Obra. No obstante,
el P.C.P podra requerir a los Contratistas entregue a su coste y cargo algunas
movilidades complementarias para Ia Supervisi6n de Obra cuando
se trate de obras de plazo prolongado y montos significativos .
ARTiCULO 55.- Sistema de Comunicaciones de Obra
El
Ente Concesionario tomarA a
su cargo todos los costos
de comunicaciones de obra a utilizar porIa Inspccci6n de Obra.
No
obstante, el P.C.P podn\
establecer que un detcrminado Contratista deberA suministrar un sistema de comunicaci6n alternative para uso exclusive
de Ia Inspecci6n de Obra y tcndra a su cargo los gastos que irrogue su uso, desde Ia fecha de inicio de obra y durante ellapso indicado en dicho pliego.
ARTiCULO 56.- Dafios a personas y bienes- Interferencias.-
EI
Contratista tomarA todas las disposicioncs y precauciones necesarias yen su caso las que indique
Ia Inspecci6n de Obra, para
evitar dm1os a las personas que dcpendan de el, a las del Ente Concesionario y/o Inspecci6n de Obra destacados
en Ia Obra, a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea que provengan esos dalles de Ia operaci6n
de los cquipos o personas,
y/o de Ia acci6n de los elementos o de causas eventuates. Si esos dafios se produjeran, el Contratista sera responsable por el resarcimiento de los dm1os, sin perjuicio de proceder a Ia inmediata
reparaci6n de todo lo dafiado
en cuanto pudiera
afectarse Ia seguridad del trftnsito y/o de los usuaries.
Estas responsabilidades subsistinln por causas originadas hasta Ia Recepci6n
Provisoria de Ia obra y durante Ia ejecuci6n de los
trabajos complementarios que se realicen
en el perfodo de garantia.
A tal
efecto, el Contratista debenl contar con una p61iza de
seguros por responsabilidad
civil afectada a Ia obra,
conforme a lo indicado
en el incise d) del articulo l 06.
El
Ente Concesionario podrft retener en su poder, las sumas que adeudara el Contratista y el importe que estime conveniente
hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos
sean resueltos y hayan sido satisfechas
las indemnizaciones pertinentes por parte del Contratista.
En caso de que cl Contratista no abone las indemnizaciones, el Entc Concesionario podnl abonar las mismas utilizando los importes retenidos al Contratista o ejccutando
las garantias sustitutivas de los fondos de reparo.
El
Ente Concesionario podr3. celebrar acuerdos
econ6micos con los usuaries y vecinos de Ia concesi6n
a cargo de este, derivados de dafl.os producidos, a juicio del Ente Concesionario,
por el obrar negligentc y/o culpable y/o doloso del Contratista y/o sus dependientes, subcontratistas o empresas
vinculadas, con cargo a las garantfas
presentadas
por el Contratista
El
Contratista sera exclusive responsable por los reclamos derivados de Ia ejecuci6n de las Obras,
incluyendo aquellos reclamos de los subcontratistas, proveedores, vecinos o terceros
en general atinentes
a obligaciones impositivas, laborales, resultantes de Ia seguridad social de estes (iltimos.
Interferencias:
Dentro de Ia zona de camino
de Ia concesi6n
vial a cargo del Ente Concesionario existcn numerosas redes de distintos
servicios (agua, energia,
cloaca, gas, telefono,
cables de video y comunicaciones, etc.). Estes servicios
pueden ser propios
del Ente Concesionario o de terceros.
El
Contratista no puede realizar ningUn
tipo de excavaci6n o movimiento de suelos sin antes haber advertido de ello a Ia
lnspecci6n de Obra.
Dado que los pianos de ubicaci6n
de redes pueden adolecer de errores, el Contratista, previo a Ia ejecuci6n de los trabajos,
debeni veriflcar mediante
cateos las instalaciones declaradas por las Empresas
prestadoras de Servicios.
La
gesti6n administrativa ante los organismos y/o concesionarios de servicios pUblicos para Ia informaciOn y/o remoci6n
de interferencias cntificar
2we
A TOPISTASDfLSOLSA
lnQ.f.1')UdBJitUdol
Geuut T nl(<lo
Ptigina27
Los
costos para Ia remoci6n o relocalizaci6n de servicios se incorporaran como adicionales de obra at alcance
del contrato suscrito con el Contratista, salvo que se encontraran ya prcvistos c incluidos
en el alcance original
de Ia obra ejecutar.
Los
trabajos y gestiones que debao ejecutarse
por Interfcrencias se regirtin por
lo dispuesto en el Articulo
12 del Anexo de las pautas de ejecuci6n del Reglamento
de Gesti6n de las Obras.
ARTiCULO 57,w Infracciones admini·strativas.
El
Contratista debera cumplir con todas las disposiciones reglamentarias emanadas de autoridad competente, vigentes en el Iugar de las obras, sean nacionales, provinciales o municipales y sera responsable por las multas y resarcimientos a que dieran
Iugar infracciones cometidas
por Cl o su personal.
En el caso que el Contratista no abonare las multas y resarcimientos que se encuentren
firmes, el Ente Concesionario podr3 descontar dichos importes de Ia certificaci6n de obra que se realice, o de cualquier crCdito pendiente de pago.
ARTICULO 58.- Limpieza de Ia obra.
Es
obligaci6n del Contratista mantener
en Ia obra y en el obrador· una limpieza
adecuada a juicio de Ia Inspccci6n de Obra y mantener el
obrador y Ia zona de camino tibre de residues
y materiales o liquidos, contaminantes o no. En caso de producirse
derrames deber3n contar
con sistemas ad hoc para disposici6n final de residues
en lugares autorizados JX>r las autoridades competentes con los certificados de habilitaci6n respectivos.
A Ia terminaci6n de los trabajos dcbera cntregar
Ia Obra y Ia zona de camino en perfecto
estado de limpieza
y sin ninguna clase de residues
ni equipos afectados a Ia Obra, en el mismo estado
que lo recibi6,
Para constatar esta Ultima circunstancia junto con Ia presentaci6n del inventario vial cl Contratista deberA labrar un acta de constataci6n conjuntamente con Ia Inspecci6n de Obra, respecto
del estado de Ia zona de camino que recibe, Ia
cual sera a su
costo, debiendo entregar
una copia certificada de dicha acta at Ente
Concesionario.
Queda entendido
que el sitio de los trabajos y los desvfos
a cargo de cada Contratista dcben qucdar limpios en forma diaria. La
limpieza final de Ia obra incluirU todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de Ia ejecuci6n de los trabajos.
ARTICULO 59.- ProvisiOn de agua, energfa eh ctrica y gas.
El
agua debe ser apta para Ia ejecuci6n de Ia Obra y sera costeada por el Contratista, a cuyo cargo estara el pago de todos los gastos por ese concepto.
El Contratista debenl proveer agua potable para las instalaciones sanitarias del personal
de obra.
La
energfa etectrica y/o el gas sertin
solicitados por el Contratista a Ia Empresa
prestataria del servicio
en Ia zona, pudiendo
asimismo utilizar equipos generadores electricos propios, quedando a su cargo Ia ejecuci6n
de las instalaciones necesarias
desde Ia conexi6n de Ia red pUblica o
del equipo propio hasta ellugar
de uso.
Seran a su cargo los gastos, dcrechos y cl consumo
que por esos conceptos generen,
para lo cual debera respetar
las normas de seguridad aplicables para ese tipo de instalaciones.
ARTICULO 60.- Pl'ol'l'oga del plazo de obl'a.
A pedido del Contratista, el Ente Concesionario, con Ia autorizaci6n previa del OCCOVI podn'i acordar una pr6rroga de plazo
cuando, a su solo juicio,
se presenten algunas de las siguientes
causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de Ia soluci6n
de dificultades tCcnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de Ia Obra; 3)
caso fortuito ode fuerza mayor conforme las disposiciones de Ia Ley N° 13.064; 4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos
de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5) demoras ocasionadas por otros Contratistas los cuales
sean aceptados a su solo juicio por el Ente Concesionario; 6) contlictos gremiales
de caracter general;
7)
por siniestros ajenos a Ia responsabilidad del Contratista; 8) toda otra circunstancia que, a juicio del Ente Concesionario,
haga procedente el
otorgamiento de Ia pr6rroga.
La solicitud de pr6rroga dcbera presentarse al Entc Concesionario en el plazo
de TREINTA (30) dfas corridos
contados desde
Ia
producci6n del hecho ode Ia causa que las motiva, transcurrido el cual podn\ no ser tomada en consideraci6n.
El
Ente Concesionario podrU tramitar de oficio Ia ampliaci6n del plazo contractual cuando Ia causa o hecho determinante de
<
A TOPISTASDELSOLS.A.
lntJ. fo11}UdBIIZUd OettuteTknlto
a el
plan de tmbajos y Ia uo el heeho que origin6 Ia
PAgina 28
CAPITULO II
DIRECCIONDEOBRA
ARTICULO 61.- Rep•·cscntante Tecnico.
El
Contratista propondni, en calidad
de Representante Tecnico, a un profesional con experiencia en
Ia especialidad que se indique en
el P.C.P., conforme el
tipo de obra a ejecutar, cl que debenl ser aprobado
por el Ente Concesionario previo a
su designaci6n.
El Representante Tecnico tendni a su cargo Ia conducci6n de los trabajos y estara autorizado por el Contratista para recibir
6rdenes de Ia Inspecci6n
de Obra, notificarse de 6rdenes
de Servicio y darles cumplimiento.
La
firma
del Representante Tecnico obliga a! Contratista ante el Ente Concesionario.
En
caso
de infracci6n a las obligaciones emergentes de
este articulo en que incurriere el
Contratista, Ia lnspecci6n de Obra lo han\ pasible de Ia multa que prevea el presente Pliego y/o el P.C.P..
En caso de reiteraci6n de cste tipo de infracciones y
si el Ente Concesionario Io juzga conveniente, el Contratista deber3 proceder at inmediato reemplazo
de su Representante Tecnico y proponer el sustituto, que debera ser debidamente autorizado
por el Ente Concesionario previo a su designaci6n por el Contratista.
El
personal designado como Representante TCcnico
deber8 tener Ia
presencia en obra que indique el P.C.P..
Para Ia aceptaci6n del Representante Tecnico por parte del Ente Concesionario, el
Contratista prcsentara el curriculum del profesional propuesto.
El Representante Tecnico ejercera las atribuciones y responder3 por las obligaciones a cargo del
Contratista, no pudiendo este Ultimo discutir Ia eficacia o validez de los actos que hubiese ejecutado el Representante TCcnico, sin perjuicio de las acciones personales que contra
este pudiera ejercer.
La designaci6n del
primer Representante TCcnico deber8 merccer Ia aprobaci6n del Ente Concesionario antes
de Ia firma del Acta de lnicio de Obra. A tal efecto,
su curriculum debe venir acompafiado del correspondiente poder otorgado por el Contratista.
Toda justificaci6n de
inasistencia del Representantc TCcnico se hart\ por cscrito
ante Ia Inspecci6n y el Ente Concesionario podni aceptar o rechazar las causales aducidas por aquetlos, debiCndose dejar constancia de lo dispuesto mediante Orden de
Servicio.
En su ausencia, durante el plazo que Ia misma sc produzca, deber8 ser reemplazado por un profesional de Ia Ingenieria
capacitado,
previamentc aceptado por el Ente Concesionario.
Toda notificaci6n hecha a! sustituto,
en ausencia del Representante TCcnico, tendra el mismo valor que si se hubiese
formulado at Contratista en
forma directa, oblig3ndolo a
todo
cvento.
En
ninglin caso dicho sustituto podni observar pianos y 6rdenes impartidas porIa lnspecci6n, todo lo cual sera exclusive
del
Contratista ode su Representante TCcnico.
Todas las instrucciones que reciban los Representantes TCcnicos por parte de Ia Inspecci6n seran consideradas como impartidas al Contratista.
El
Representante Tecnico debeni actuar en las mediciones mensuales y finales.
Toda modificaci6n de
obra y an31isis
de
precios debenl scr suscripta
por el Representante Tecnico ademas del Representante
Legal o Apoderado del Contratista.
Toda presentaci6n de car8.cter TCcnico
debera ser suscripta por el Representante Tecnico.
El importe de estas multas se retendr3 mensual mente de cada certificado.
9lng;.fotQzUdB.IIIULtb
P8gina 29
Gewlt6T6enlto
La InspccciOn, a su solo juicio,
podnl ordenar
al Contratista el reemplazo del Representante TCcnico o de su sustituto, cuando asi lo entendiere conveniente.
El Contratista se encuentra obligado a respetar el dcrecho del Entc
Concesionario de rechazar o pedir Ia sustituciOn del profesional propuesto.
ARTICULO 62.- lnspecci6n de obra.
La Inspecci6n de Obra estarti
a
cargo
del
profesional
o
los
profesionales que designe el Ente
Concesionario, quien comunicarti por nota al Contratista cutiles son las personas
autorizadas para
actuar en Ia tarea
de Inspecci6n de Obra.
El Contratista y su personal cumplirtin
las instrucciones y Ordenes impartidas por cl Inspector de Obra y/o las personas que C.ste designe por escrito. La inobservancia de esta obligaci6n
o los actos de cualquier
indole que perturben
Ia marcha
de Ia Obra, harAn pasibles al Contratista de las penalidades establecidas por el P.C.P. pudiendose disponer Ia inmediata
expulsiOn del recinto de los trabajos
del personal responsable de los incumplimientos.
Las
funciones de Ia Inspecci6n
de Obra sertin:
a)
Dirigir y verificar
el desarrollo del Proyecto
Ejecutivo por parte del Contratista,
b) Conformar los pianos conforme a obra, documentos tCcnicos, muestras
de materiales y listado de personal y equipos, que el Contratista presentara seg(m lo establecido en Ia documentaci6n
contractual,
asi como tambien
las adccuaciones tecnicas del proyecto, que surjan durante
Ia ejecuci6n del Contrato.
c)
Verificar el cumplimiento de
Ia metodologfa para asegurar
Ia calidad de los trabajos propuesta por el Adjudicatario en los documentos de Ia Propuesta.
d)
Auditar el cumplimiento de
las normativas vigentes en el proceso
de ejecuciOn de las obras.
e)
Informar acerca de los incumplimientos contractuales detectadosj intimando a proceder a su subsanaci6n.
t) Disponer Ia suspensi6n inmediata de Ia ejecuci6n de las obras si se constataran
incumplimientos contractuales que
asi lo requieran.
g)
Disponer Ia aplicaci6n
de penalidades a! Contratista, en caso de no haber dado cumplimiento a Ia correcciOn y/o erunienda de errores sustanciales.
h)
Coordinar Ia planificaciOn
de
fechas
de
implementaci6n de los periodos de Ia habilitaci6n de Ia obras,
previo
a
Ia
RecepciOn Provisoria, si asf correspondiera.
i) 1m partir las 6rdenes de Servicio.
j) Conformar
los documentos tecnicosj muestras de materialesj Iistado
de equipos y pianos conforme
a obra que el Contratista
presentara scg(m lo establecido
en Ia documentaci6n contractual.
k) Ejecutar
toda otra tarea a cargo de Ia Inspccci6n y/o del Ente Concesionario establecida en
los Documentos Contractuales. I) Solicitar at Contratista, en caso necesario,
lo siguiente:
1) El suministro de Ia informaciOn que considere conveniente en todo lo atinente
a Ia obra.
2) El cumplimiento de
las especificaciones tecnicas de sistemas
constructivos y operatives durante el desarrollo de
Ia a bra.
3) El cumplimiento del Plan de Trabajos
yj de existirj sus modificaciones aprobadas.
4) La entrega
de muestras de materiales determinados.
5) La ampliaci6n de datos de las especificaciones
tCcnicas de materiales
de especial importancia.
6) La reatizaci6n de estudios y entrega
de informes de ensayos de sistemas!materiales, etc..
7)
La entrega de documentaci6n tCcnica adicional a Ia ya aprobada
a! momenta de inicio de las obras y referida
a aclaraciones y/o resoluci6n de ingenieria de detalle
del Proyecto Ejecutivo.
ARTiCULO 63.6rdenes de servicio y observaciones de Ia IUS(lecci6n.
Todas las Ordenes de Ia Inspecci6n de Obra y
tambiCn las observaciones, cuando su importancia lo justifiquej seran cronol6gicamente consignadas por escrito en un Archive
de Ordenes de Servicio
fotiado
port ' 'cado
por el Inspector de
l
lnl].. l•t!JUd B1lzud• Geteut,.Tbml <>
PAgina
30
El original
finn ado sera retirado y quedanl en poder del Contratista, el duplicado
con Ia constancia
de recepci6n
sera retirado y quedanl en poder del Ente Concesionario y
el triplicado se mantendra en el libro que quedara
depositado en Ia oficina
de Ia Inspecci6n de Obra.
El Representante TCcnico debenl notificarse de toda Orden
de
Servicio
en
forma
inmediata
cuando
asf
lo
requiera
Ia
Inspecci6n de Obra
o
de
no
requerirlo
esta
(Jltima, en el dfa de
Ia fecha de su emisi6n o como maximo
dentro
de
las Veinticuatro (24) horas siguientes de dicha fecha.
Se considerara que toda Orden de Servicio csta comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato
y que no importa modificaci6n
de lo pactado, ni encomienda
de trabajos
adicionales, salvo el caso que en Ia misma
se hiciera manifestaci6n de ello expresamente.
El
Representante TCcnico, al notificarse de una Orden de Servicio
podni asentar
su reserva at cumplimiento de Csta. En esc caso, Ia obligatoriedad
de cumplir Ia Orden de Servicio queda suspendida
por TRES (3) dlas habiles,
plazo dentro del cual cl Representante TCcnico debe exponer
los fundamentos de su objeci6n al cumplimiento, pudiendo ampliar dichos
fundamentos dentro de los siguientes
SIETE (7) dlas lu\biles. Este plazo
podra
ser
ampliado
por
Ia lnspecci6n de Obra scgun
las circunstancias. Si Ia Inspecci6n de Obra, en cualquier
memento
a partir
de Ia notificaci6n firmada con reserva, reitera Ia
Orden de Servicio, aquetla debenl
ser
cumplida por el Representante TCcnico sin mas dilaciones, sin perjuicio
de
los derechos que eventualmente corresponda reconocer
al
Contratista,
en
virtud
de
lo que por intennedio del Representante TCcnico hubiere peticionado y fundado dentro de los plazos mencionados precedentemente.
El Representante TCcnico debeni asentar y archivar por escrito
los requerimientos que efectUe el Ente Concesionario por intermedin de Ia Inspecci6n de Obra asi como tam bien los propios
pedidos que formule
en representaci6n del Contratista.
La
parte que debe recibir Ia comunicaci6n, debera asentar
en su copia la fecha y hora en que se notifica, debiendo
arbitrar las partes
lo necesario para que durante
los dfas en que se desarrollen
actividades
haya un Representante de los nombrados, para ese cometido.
Las
notas y sus archives deberan permanecera disponibles para ambas partes.
Todos los acuses de conocimiento de las comunicaciones deben formalizarse mediante firma
con aclaraci6n de Ia misma
En caso de reemplazo el sustituto debera firmar con su firma
y sus datos y agregar Ia leyenda "en reemplazo de ....."
adjuntando el nombrc
del personal reemplazado.
El Representante TCcnico debenl suministrar toda Ia documentaci6n imprescindible y Ia informaci6n adicional
que,
de acuerdo
al objeto del Contrato, sean necesarias o convenientes para Ia correcta ejecuci6n
del mismo.
El Representante TCcnico dcbera infonnar por escrito al Ente Conccsionario, con Ia dcbida
anticipaci6n, toda circunstancia
que con relaci6n a Ia ejecuci6n
de los trabajos afecte directa o indirectamente
a! mismo.
El Ente Concesionario podnl, ademHs, mandar a ejecutar en cualquier
memento, a costa del Contratista, los trabajos
ordenados, deduciendose su importe
del primer certificado que se extienda
o bien ejecutando el fondo de reparo.
Asimismo, el Contratista debera
llevar
un Libro donde el profesional
responsable
del Servicio de Seguridad e Higiene deje constancia de las actuaciones realizadas.
Este libro debera
estar
a disposici6n del Entc
Concesionario cuando sea requerido,
para su verificaci6n, debiendo estar debidamente guardado.
En
caso de extravfo, robo o dafio, tal circunstancia debe ser comunicada
dentro de las 48 horas de ocurrido
el evento at Ente
Concesionario con copia de Ia denuncia
correspondiente,
ARTICULO 64.- Notas de pedido. Pal'te Dial'io.
Todas las reclamaciones, observaciones 6 solicitudes
de cualquier indole
del Contratista seran cronol6gicamente consignadas por escrito
en un Archivo de Notas de Pedido
foliado por duplicado, por el Inspector de Obra.
El
original finnado sera retirado y quedar8. en poder del Contratista, el duplicado con
Ia constancia de recepci6n
sera retirado y quedara en poder del Ente Concesionario
Cuando nose establezcan expresamente plazas en el prcsente
Pliego o en el P.C.P., las respuestas
u observaciones deberan ser interpuestas dentro de los DIEZ (10) dias corridos
de producido el hecho que las motive.
El Contratista debera fundarlas debidamentc con determinaci6n de valores, especies, etc., en el plazo de CINCO
(5) dias corridos a partir de Ia presentaci6n del rcclamo y/u observaci6n formulados.
Tecnico, confeccionado conforme a lo establecido en
el Articulo 81 del presente
Pliego.
flJu{J.f•1ozudBtlt.UeL-fol
do por el Representante
PAgina
31
G««JteT6enf(O
Asimismo, scmanalmente, el Contratista infonnanl
a Ia lnspecci6n
de Obra el avance real de los trabajos respccto
del Plan de
Trabajo vigente a cse momento.
ARTiCULO 65.- Interpretaci6n de
Ia documentaci6n tCcnica.
El Contratista es
responsablc de Ia correcta
interpretaciOn de los pianos
para Ia realizaci6n de
Ia Obra y responden\ de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretaciOn durante Ia ejecuci6n y conservaci6n de Ia rnisma hasta la Recepci6n Definitiva.
Si el Contratista creyera advertir
errores en Ia documentaci6n tt':cnica, tiene Ia obligaci6n de sefialarlo a Ia Inspecci6n de Obra antes de iniciar el
trabajo.
Esta, de considerarlo pertinentc, indicani al Contratista
que se efectUen las correcciones que correspondan.
Si
el Contratista no lo sefialara oportunamente, serAn a
su cargo los trabajos que fueran
necesarios ejecutar para corregir las fatlas. Dichos trabajos
no podrtin justificar ampliaciones de plaza.
Si en Ia interpretaciOn del Contrato bajo su
faz tecnica
surgieran divcrgencias, estas sertin
resueltas por el Ente
Concesionario, cuyas decisiones scn'in definitivas respecto a Ia calidad de los materiales y de Ia ejecuci6n de Ia obra.
ARTiCULO 66.- Discrepancias entre documentos integrantes del Contrato.
En
caso de aparccer discrepancias o contradicciones entre las difercntes partes del Contrato, se procederti como sigue: 1) Si es evidente un error sen\ corregido par el Ente Conccsionario donde
se encuentre; 2) si noes aplicable esc procedimiento, los documentos primartin en cl siguiente arden:
a.Contrata.
b.-
6rdenes de Scrvicio. c.Circulares Aclaratorias
d·Ptiego
de
Especificaciones Tb:nicas e.- Pianos generales y
de deta\le
f.-
Pliego
de Condiciones Particulares.
g.- Pliego de
Condiciones Generales.
h.-
El Contrato de Concesi6n del Ente Concesionario en
lo que aptique a Ia ejecuci6n de
las Obras. el cual, por su volumen,
podrti ser consultado por el Proponente en las oficinas del Ente Concesionario, para su eventual consulta
i- La Ofcrta declarada adjudicataria en todos aquetlos aspectos
que no scan contraries a las estipulaciones de
documentos precedentcs debiendo tcnerse presente que cl solo heche de presentar oferta implica el plena conocimiento y aceptaci6n
incondicional
en todas sus partes de Ia documcntaci6n detallada precedcntemente.
j-,
Par analogia, Ia Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
k.- Ley N° 24.449 y Decrctos reglamentarios y sus modificatorias.
1- Principios jurfdicos de derecho administrative
Con relaci6n a
los pianos, en caso de discrepancias entre Ia dimensiOn apreciada a escala y Ia expresada en
cifras o tetras, prevalecen\ esta Ultima.
En
caso de discrepancias entre una cifra cxpresada en mlmeros y Ia expresada en letras. prevalecer8. esta Ultima. En caso de diferencia entre los pianos de dctalle. los pianos tipo y los generales, priman'in
en este arden.
Por Ultimo, las notas y observaciones en los pianos y planillas, priman sobre las dcmas indicaciones consignadas en los mismos.
ARTICULO 67.- Plan de Cali dad- lnfonnes.
J"'"'
Previo
a Ia firma del Acta de Inicio
de Obra, el Contratista deberti
prcsentar un Plan de Contr I Calidad a llevar adelante
lnspecci6n de Obra y puesto a considcraci6n del Q QVI .
/;.t
/
Pagina
32
La inspecci6n de Obra sc cncargara del seguimiento del Control de Calidad y tendra fibre acceso a todas las instalaciones del Contratista relacionadas con Ia obra. De igual forma, cl OCCOVI tendnllibre acceso a todas las instalaciones del Contratista,
pudiendo intervenir si considera que Ia Contratista se aparta de los planes de caUdad establecidos
El
Contratista debenl proponer, junto con su oferta, Ia ubicaci6n de dos (2) lugares posibles
de ensayo de rnateriales.
Los mismos deberan contar
con personal de comprobada idoneidad en Ia ejecuci6n
de
ensayos
y
con
los certificados de calibraci6n de las m<iquinas de
ensayo a utilizar.
El
Contratista dispondra, dentro de Ia Zona de Obra, de un Iugar a resguardo
de Ia intemperie en el que se
pueda guardar las
muestras de materiales, a Ia espera de su retiro para ser ensayadas.
La
contratista tamara muestras
de todos los materiales que intervendran en Ia ejecuci6n de Ia Obra, ensayandolos de modo de verificar el cumplimiento de las especificaciones. Los resultados de los mismos
seran
entregados
semanalmente
a
Ia
lnspecci6n.
La
Inspecci6n en cualquier
memento podr3 verificar
los valores informados
por el Contratista y, de rnanera independiente, realizar los ensayos que estime conveniente para verificar Ia calidad de los
materiales en general.
El Contratista tendra a su cargo todos los ensayos del Control de Calidad, tanto los
realizados por personal
propio, como los exigidos porIa Inspecci6n, que podr8n ser enviados a laboratories externos
a pedido del Ente Conccsionario o del OCCOVI, con cargo a! Contratista. Este costo debenl estar prorrateado dentro de todos los precios unitarios del Contrato.
La
Inspecci6n autorizanl el tipo de equipo a utilizar en cada tarea,
de forma de no perturbar
Ia estructura existente.
La provisiOn de Honnig6n sera rcalizada por una empresa que posea Certificado de Calidad ISO 9001-2000.
El Contratista queda obligado a declarar,
en oportunidad de concluir cada etapa
constructiva,
por escrito y en
forma
indubitable
que los trabajos, materiales y proccdimientos constructivos empleados se ajustan
a todos los requerimientos de caUdad explicita o implfcitamente requeridos en Ia documentaci6n que integra el Contrato, interprctados seg(m las reglas del
arte y, en su caso, de conformidad con las 6rdenes
de servicio cmanadas
de Ia Inspecci6n de Obra. A tal efecto, dcbera presentar
semanalmente un informe,
en un todo de acuerdo con el Plan de Catidad de Ia Obra conforme lo previsto en el Artfculo
71 del presente Pliego, que deber8 contener
un resumen de los ensayos efectuados. indicando progresivas, ubicaci6n
respecto at eje, valores alcanzados, espesorcs de capa y cl
cumplimiento de los aspectos rclacionados con Ia terminaci6n superficial, condiciones geometricas y/o g31ibo.
Dicha declaraci6n .de calidad se han\
bajo Ia responsabitidad exclusiva y solidaria del Contratista
y del Representante
Tecnico.
La
omisi6n de Ia declamci6n de calidad y/o el listado
requerido precedentementc, sera motivo suficiente para Ia no tramitaci6n del certificado mensual correspondiente.
En
el case de que se detecten errores
u omisiones en la declaraci6n y/o en el listado prcsentado, los rnismos deber8n ser
subsanados de conformidad de Ia Inspecci6n de Obra, para poder continuar el tn'imite de aprobaci6n del certificado en cuesti6n.
El
control de calidad
establecido anterionnente se haec
extensive, a los rnateriales a emplear en Ia ejecuci6n de los trabajos.
CAPITULO Ill
PERSONAL DE OBRA ARTiCULO 68.- Salal'ios.
El
Contratista abonani a todo su personal salaries
iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente
y clara cumplimiento a todas las obligaciones legales o
emergentes de esas convenciones
en materia de cargas socialcs.
El
Contratista presentad a\ Ente Concesionario, previa
a cmitirse cada Certificado de Obra y/o a su rcquerimiento, toda documentaci6n comprobatoria del mes inmediato anterior
que acredite fehacientemente el estricto cumplimiento relative al pago y/o dep6sito de los salaries, haberes, beneficios y cargas
sociales que correspondan at personal a sus 6rdenes, permitiendo una identificaci6n de los correspondientes a Ia n6mina
de personal dedicado
at cumplimiento de sus obligacienes
en los trabajes realizados para cl Ente Conccsionario.
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"""'"""""'"' k
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del Contratista, de los mes prccedente al de los
Pagina 33
La
demora en el pago de certificados motivada
por incumplimientos en esta materia por parte del Contratista no dad_ derecho
a Cste a reclamaci6n alguna, ni corrertin intereses por el retardo.
El
Contratista deberti prescntar, para aprobaci6n del Ente Concesionario, un listado complete
de todo el personal, indicando apellido, nombres, n(uncro de CUlL, categorfa
y cspecialidad que trabajarti en Ia Obra.
El Contratista
deberti
procedcr
a
Ia inscripci6n de sus empleados y dependicntes
en
tiempo
y forma, con absoluta confonnidad a las norm as laborales, sociales, previsionales y de seguridad
social vigentes al memento de hacer efectiva
esta obligaci6n.
El Contratista deberti estar debidamcnte inscripto en todos los organismos previsionatcs exigidos por Ia legislaci6n y tener
sus empleados asegurados contm cl riesgo de accidente
de trabajo y enfermedad profesional exigido
por Ia Ley N° 24.557 y
contra los eventuates reclamos del personal fundados
en el derecho comUn (Art.ll13 del C6digo Civil), sin lfmite
de cobertura.
El
Contratista asumini todos los costos
y gastos emergentes de salaries,
disponiendo cl pago puntual de todos los tributes, tasas, contribuciones, cargas sociales, laborales, previsionales y de seguridad y seguros, incluyendo el seguro de accidente
colectivo de trabajo, asf como
todos
los
gastos
derivados
de
cualquier
reclamo,
relatives
a
su
personal,
propio
o subcontratado, observando fntegramente todas las disposiciones legales pertinentes.
Asimismo estar8n a cargo del Contratista los costas y gastos emergentes de horas extras asi como del personal
adicional necesario para Ia complementaci6n de Ia dotaciOn
del equipo en los casos de licencia,
vacaciones o impedimenta de los empleados que lo componen.
El
Contratista asumir3 todos los costos
y gastos emergentes de los viajes
de su personal, inclusive los resultantes de Ia
sustituciOn
del mismo.
El Contratista debenl retirar de Ia Obra, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificada Ia decisiOn por parte del Ente Concesionario, a su exclusiva
cuenta, todo empleado
o dependiente cuya
conducta sea perjudicial o dificulte Ia buena prestaci6n de los
servicios o, en general, cuando previa y expresamente sea solicitado por el Ente Concesionario.
El Ente Concesionario tendr8 derecho a inspeccionar, previa notificaciOn al Contratista con dos (2) dias
lu\bites de anticipaciOn, los libros, registros y demtis documentaciOn del mismo a efectos de verificar
el exacto cumplimiento por este, de sus obligaciones laborales, sociales y prcvisionales.
Encontradas que fueran
irregularidades en tales fiscalizaciones, cl Ente Concesionario
las notificarti al Contratista, por escrito, a fin de que Cste las regularice en el plaza de 15 (quince)
dfas, bajo apercibimiento de efectuar el Ente Concesionario las regularizaciones pendientes a cargo del Contratista, a quien sc le impondra asimismo
en concepto de c18usula penal, una multa
del 15% (quince por ciento)
calculada sobre el monto de Ia obligaciOn incumplida.
Constituye tambiCn obligaciOn del Contratista cumplir con todos los acuerdos
laborales y sindicales que afecten
a Ia ejecuci6n de los trabajos
contratados, asumiendo los costos cmergentes de su incumplimiento.
El Contratista mantendra indemne al Ente Concesionario y/o al OCCOVl
y/o a Ia DNV y/o a! ESTADO NACIONAL, de toda obligaciOn, compromise o responsabilidad que pudiera derivarse
de las relaciones laborales que el Contratista mantenga con el personal
propio o subcontratado relacionadas con Ia ejecuci6n de los trabajos
objeto de Ia encomienda., inclusive si ello obedeciera a cam bios introducidos en Ia legislaci6n vigente.
Como condici6n esencial
para Ia ejecuciOn de Ia obra, el personal del Contratista estara inscripto en Ia Caja de PrevisiOn
Social.
El Contratista debera cumplir obligatoriamente con Io que establece
Ia Ley N° 19.587/72, de Higiene y Seguridad y sus Decretos reglamentarios N° 351/79 y 911/96 y toda aquella nonnativa Nacional, Provincial, Municipal (cuando correspondiere) vigente, referida
a seguridad, higiene
y medic ambiente, lo que incluye al Manual de Higiene y Seguridad
del Ente Concesionario, en su caso.
Et Contratista debera llevar registro
estadistico de accidentes y enfermedades del trabajo. Asimismo,
elaOOrara un programa
anual de capacitaciOn, seg(m to establecido en Ia legislaciOn vigente, adem8s de Ia presentaci6n -previo
al comienzo de las
tareas- de un Programa de Seguridad
enfocado a las actividades que fuera a desarrollar, conforme
lo establece Ia reglamentaci6n vigente.
Todas las disposiciones referidas
a Ia seguridad, seran extensivas a los proveedores y subcontratistas del Contratista, que cumplan tareas en el ambito de Ia Obra.
El Contratista arbitrara
los medics necesarios para que Ia mano de obra a contratar resida en
su mayorfa en Ia localidad donde se ejecuta Ia obra.
.(11{J.ltfgud811ZUdl
or el Contratista sin que
PAgina 34
La
falta o incumplimicnto de estas obligaciones por dos veces en forma continua
o por tres veces, en forma discontinua, hanl pasible al Contratista de Ia rescisi6n del Contrato, por su cxclusiva
culpa.
ARTiCULO 69.- ldoneidad del pCI'sonal.
El
personal del Contratista debenl ser id6neo y suficiente
para los trabajos a ejecutar y Ia Tnspecci6n de Obra podrft
exigir el cambio
de todo obrero que considere incompetcntc o su asignaci6n a otra tarea.
Asimismo, podrft exigir Ia desvinculaci6n de
todo
personal
del Contratista que provocara des6rdenes o indisciplina
y Ia ampliaci6n del personal cuando
este resultare insuficiente.
El Contratista no podrft,
bajo ninguna circunstancia, trabajar con otro personal
que no sea el dcnunciado por el mismo.
El Contratista procurarft cvitar Ia rotaci6n
del personal tecnico,
a fin de que los mismos sc familiaricen
mejor con los equipos
y situaciones peculiares de su tirca de actuaci6n.
El
Contratista se obliga
a identificar a su personal y cquipos de modo de distinguirlos de otras empresas
que
actUen en Ia
mismaftrea
Todos los gastos que resultarcn de Ia
necesidad de aumento del n(Jmero del personal del Contratista no dartin Iugar a reclamo alguno, debiendo asumir este (iltimo los costos de dicho aumento.
CAPITULO IV
MATERIALES Y TRABAJOS
ARTiCULO 70.- Abastccimiento de materiales.
El Contratista tendnl siempre en Ia obra
Ia cantidad de materiales
que a juicio
del Entc Concesionario se necesite
para su buena marcha y no podrft utilizarlos en otros trabajos
que no sean de Ia Obra contratada.
Estani tambh!n obligado a usar metodos y equipamiento que a juicio de Ia Inspecci6n de Obra aseguren Ia calidad satisfactoria de Ia obra y su terminaci6n dentro del plazo ftiado en el Contrato.
EI hecho de que Ia Inspecci6n
de Obra nada observe sabre
Ia forma en que se ejecutan los trabajos,
no eximinl
a! Contratista deJa responsabilidad que le concierne porIa mala calidad de las obras ejecutadas o porIa demora en terminarlas.
ARTICULO 71.- Cali dad de los matel'iales y trabajos.
Todos los materialcs, equipamiento y accesorios serftn de Ia mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados
con ellos debenln
ajustarse
a las reglas del arte. Para los elementos que requieran
elaboraci6n
previa en taller, el Ente Concesionario podn\ inspeccionarlos en
los lugares donde se ejecuten y si sc encontrara a
mtis de CIEN (100) kil6metros de Ia obra el Contratista debera asumir los gastos
de traslado y estadia del personal
de Ia Inspecci6n de Obra.
AI memento de Ia firma del Acta
de Inicio de los Trabajos, el Contratista deberft haber realizado aquellos ajustes
que el
Inspector de Obra le hubicre pedido
con relaci6n al Plan de Control de Calidad
La
Inspecci6n de Obra se encargara de Ia aprobaci6n y seguimiento del Control de Calidad
ARTiCULO 72.- Aprobaci6n de mater·iales. Ensayos
y pruebas.
Los
materiales y las materias primas
de toda clase a incorporar
en Obra, senin nuevos y sin
uso y de
Ia mejor calidad
y tendnin
las formas y dimensiones prescriptas
en los pianos yen Ia
documentaci6n del Contrato o requeridos especificamente
porIa
Inspecci6n de Obra.
Cuando se establczca
que algUn material o equipamiento deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se
entenden\ que ellos servirftn para efcctuar comparaciones, pudiendo
el Contratista suministrar materiales que scan equivalentes a
juicio de Ia Inspecci6n de Obra.
El Contratista depositara
en obra, con suficientc
tiempo para su examen y aprobaci6n,
las muestras de los materiales que Ia
.flnJg..fttqrudB.illULtb
Gefttlt T OI(O
Pfigina 35
Los
materiales y los elementos de toda clase que Ia Tnspecci6n de Obra rechazare senln retirados de
Ia obra par eJ Contratista
a su costa, dentro del plazo que Ia Orden de Servicio respectiva seiiale. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a Ia orden el Contratista se
hara pasible de Ia multa que se establezca en el P.C.P.
Los materiales y elementos defectuosos o rcchazados que se coloquen en Ia obra, a! igual que los de buena calidad pero mal colocados o mal incorporados a
Ia obra, de acuerdo con
las reglas del arte, seran reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos que los trabajos y/o materiales de sustituci6n dieran Iugar.
El
Ente Concesionario podn\ hacer todos los ensayos y
pruebas que considere convenientes para comprobar si
los materiales o estructuras son los que se detenninan en Ia documentaci6n que forma parte del Contrato.
El
personal y los elementos necesarios para este objeto,
tales como: instrumentos de ensayos, de medici6n, balanzas, combustibles, etc., sen'i.n facilitados y costeados por el Contratista. Este ademlis, pagan\ cualquier ensayo o amllisis fisico, qufmico o mccanico que deba encomendarse a efectos
de verificar Ia naturaleza de algUn material, incluso los gastos de transporte, recepci6n, manipuleo
y despacho.
A los efectos
de posibilitar los controles que normalmente deba practicar Ia Inspecci6n de
obra, cl Contratista debera
equipar un laboratorio de campaila.
Si
el Contratista no hubiese provisto
los elementos neccsarios para Ia ejccuci6n de los cnsayos, el
Ente Concesionario podn\
realizar las pruebas par cuenta del Contratista, sin que este tenga derecho a ninglln reclamo
posterior.
El importe de los gastos asf ocasionados, sera deducido de
cualquier suma que el Contratista tenga a cobrar o deducido del fondo de reparo.
Asimismo, estos ensayos podr<'i.n hacerse
efectivos en cualquiera de
los materiales o equipos
incorporados a Ia obra, durante su ejecuci6n, como asf tambien en el
perfodo de garantfa comprendido entre Ia Recepci6n Provisoria y Ia Recepci6n
Definitiva de Ia Obra.
ARTICULO 73.- Calidad de los cquipos- Medio Ambiente.
El Contratista
debera tomar las medidas necesarias tendientes
fundamentalmente a evitar,
mitigar y controlar las situaciones indeseadas para Ia preservaci6n delmedio ambiente y
para las actividades cotidianas de Ia poblaci6n del
area de influencia, como consecuencia de Ia ejecuci6n de las Obras.
Dado que Ia Obra se ejecutan'i. dentro de una zona densamente urbanizada, los equipos a utilizar
en el desarrollo de los trabajos, deber<'i.n ser de calidad y caracteristicas apropiadas a
dichos trabajos, con Ia menor poluci6n sonora
y Ia menor vibraci6n posible,
de manera que no afecten a las viviendas linderas a
Ia zona de
obras.
En este sentido,
para Ia protecci6n
del medio ambiente Ia
lnspecci6n de Obra podni exigir el
cambio
o el refuerzo de
equipos cuando los provistos, ya sea por su estado o caractcrfsticas, no permitan Ia
ejecuci6n de un trabajo
correcto, at ritmo previsto yen las condiciones seftaladas.
La adecuaci6n del equipamiento producto de
las observaciones de Ia Inspecci6n de Obra no dar!\ derecho
a reclamo alguno
por parte de Ia Contratista.
A los efectos de disminuir el impacto que en el medio ambiente
pueda producir Ia ejecuci6n de Ia Obra, el Contratista adoptara los recaudos necesarios, a traves de Ia maxima preservaci6n de los espacios verdes y
de
un minucioso acondicionamiento paisajfstico, para Ia mejor integraci6n del proyecto de Ia Obra almedio en que se
desarrollara.
El Contratista debera evitar, en
lo posible, que las obras a ejccutar
afecten cjemplares arb6reos
existentes dentro de Ia zona de camino.
El
Contratista debera cumplir con toda Ia normativa ambiental vigente
Entre los aspectos que deberti considerar para dicho cumplimiento es esencial el control de
las opcracioncs, a fin de evitar Ia contaminaci6n del suelo.
Asimismo, se debeni conservar
y proteger toda Ia vegetaci6n existente (arboles, arbustos, plantas)
contra el corte y/o Ia destrucci6n
que pueda causar el
personal del Contratista y contra los dai'ios que se pudiesen producir por los descuidos en las operaciones de
los
cquipos o porIa acumulaci6n de materiales, desechos
y escombros.
El Contratista debenl restaurar y
reponer a su cargo Ia vcgctaci6n que se encuentre destruida o
dai'iada par los trabajos de excavaci6n, construcci6n de los conductos, pavimentos, etc.
Se
deber<'i.n adoptar las medidas neccsarias para generar los menores inconvenientes y molestias en
el 8rea urbanizada vecina
alaObra. ·
bm-
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A
TOPISTASDfl$0LS.A. i11g.fo1(]'1d BIIZUda
0Ht1lteTkol(
PAgina 36
En
el caso de plataformas o vehiculos de mantenimiento, se debenl contar
con el Certificado de Aptitud
emitido par Ia
Policfa Ecol6gica de Ia Policfa Federal.
El transporte de equipos pesados )' fuera de normas debeffi
contar con Ia aprobaci6n y/o autorizaci6n
de la DNV o las
autoridades competcntes.
El Contratista sen'i responsable por los reclamos derivados o con motivo de las repercusiones ambientales que pudieran surgir de los proyectos de ampliaci6n de Ia Av. General Paz que aprobara
el ESTADO NAC!ONAL.
ARTICULO 74.- Co!Tecci6n de trabajos dcfcctuosos.
odo trabajo que resultare
defectuoso, ya sea por fallas
del material o de Ia ejecuci6n, debenl ser corregido
por el Contratista. Si Ia correcci6n
del trabajo no fuere posible,
se demolcnl y reconstruini Ia obra a su cuenta
y cargo, sin que ello pueda justificar una arnpliaci6n de plaza.
La
Inspecci6n de Obra establecenl cu3ndo corresponde demoler o reconstruir, o corregir un trabajo defectuoso, debiendo Ia correcci6n realizarse a satisfacci6n de aquella.
ARTICULO 75.- Vicios ocultos.
Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspecci6n de Obra podrA ordenar las demoliciones
o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar
Ia existencia de los mismos previa aviso y conformidad de Ia Supervisi6n del OCCOVI,.
Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos
originados por tal motivo estan\n
a cargo del Contratista. En caso contrario, los costas irrogados por estos trabajos
seran certificados junto con el resto de los trabajos
ejecutados en el periodo
que se trata.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plaza
de garantla, el Contratista deber3 reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a con tar desde Ia fecha de su notificaci6n; transcurrido ese plaza dichos trabajos
podnin ser ejecutados por tcrceros, a costa de aquCI, deduciendose su importe
del fondo de reparos.
La Recepci6n
Definitiva de los trabajos no implicara Ia pCrdida del dcrecho del Ente Concesionario y/o Ia DNV de exigir el resarcimiento de los gastos,
dafios o intercses
que le produjera Ia reconstrucci6n de aquellas partes de Ia obra en las cuales se descubriera ulteriormente Ia existencia de vicios ocultos,
cuando fueren imputables al Contratista.
La
Recepci6n Definitiva tampoco
Iibera al Contratista de las rcsponsabilidades que detcrmina el articulo 1646 del C6digo
Civil.
CAPITULOV
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS ARTICULO 76.- Subcont.-atista.
El
Contratista solamente podn'i. subcontratar parte de sus trabajos con Ia debida autorizaci6n previa
del Ente Conccsionario. La subcontrataci6n no exime a! Contratista de sus obligaciones con relaci6n al Ente Concesionario.
El Ente Concesionario podrA denegar Ia autorizaci6n para Ia subcontrataci6n, a su s6lo juicio, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista, ni justifique atrasos en cl plan de trabajos.
ARTICULO 77.- Responsabilidad.
El
Contratista es cl unico rcsponsable ru1te el Entc Concesionario, el OCCOVJ y Ia DNV, por todo lo hecho por el y suls
Subcontratista/s.
ARTICULO 78.- Otros Cont.-atistas.
{}.l. -- .
/
A TOPISTASDEt.SOLS.A.
lll{J. fo11}Ut( B!IIUd.l
GtrtnteT«niHI
Pagina 37
Estara igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a Ia de
los demas Contratistas, ajustandose a las indicaciones
que se le impartan y a los pianos y
espccificaciones respectivos.
CAPITULO VI DESARROLLO DE
LA OBRA
ARTICULO 79.- Plazo.
La
Obra debe ser total mente rcali7.ada en
cl plazo fijado en
Ia documentaci6n intcgrante del
Contrato con mis las pr6rrogas
que hubieran sido acordadas, de acuerdo al
plan
de trabajos vigente.
ARTICULO 80.- Mora.
Si las obras contratadas no se terminaran dcntro del plazo contractual con mas las pr6rrogas otorgadas, por causas no justificadas ajuicio del Ente Concesionario, cl Contratista se hara pasible de una multa que sera calculada en Ia forma que se establezca en
el P.C.P. Cuando
cl Contratista incurriera en atrasos en Ia ejecuci6n del
plan de trabajos, previa intimaci6n a regularizar el ritmo de obra, sc hara pasible
de Ia multa que seprevea en el P.C.P.• sin perjuicio de
lo dispuesto en el Articulo
97 del presente Pliego en el caso de configurarse Ia
situaci6n prevista en el Artlculo 50, incise b) de Ia ley N° 13.064 de
Obras PUblicas, sus modificatorias y
complemcntarias.
En caso que sc establecieran plazos parciales para determinados trabajos,
si ellos no estuvieran terminados
en el plazo fijado, entranln en mora parcial y se le aplicara Ia multa que se
establezca en el P.C.P.
ARTiCULO 8l.w Confl·alo•·de fl•abajos- Partes
diarios e Informe.s mcnsuales.
El
Contratista debera dar aviso escrito a Ia Jnspecci6n de
Obra con una anticipaci6n minima de Cuarenta y ocho (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejccuci6n no pudiera ser verificada despues
de ejecutado.
Si el Contratista omitiere estc requisite scnln por su
cuenta los gastos
de cualquier indole que sc originaren para verificar Ia correcci6n de
su cjecuci6n.
Durante el desarrollo de
los trabajos cl Contratista entregar3 los siguientes documentos
segt'in corresponda:
a)
Partes
diarios:
A partir
de Ia firma del Acta de lnicio
de Obra y hasta
Ia Recepci6n Provisoria se entregara diariamente al Ente Concesionario un Parte Diario de Obra. En dicho documento, numerado
correlativamente, constara Ia fecha, el estado del tiempo, la cantidad de personal empleado, el listado
de las tareas a ejecutar.
Dicho documento sera suscrito por el
responsable
del Contratista en Ia obra y recepcionado porIa Inspecci6n de Obra.
b) Informes
semanales conforme lo previsto en el Articulo 67 del presente Pliego.
c) Informes Mensuales
En
forma
mensual presentanl ante Ia Inspecci6n de Obra un informe sabre cl avance y el cstado de los trabajos.
Estos informes se presentan\n desdc Ia firma del Contrato y
hasta
Ia Recepci6n Provisoria. Incluinln como mfnimo, una
breve resef'ia de los trabajos
encomendados con sus principales indicadores, un resumen del Estado de Avance de
Obra por rubros (incluyendo c6mputo, montes totales, porcentajes, incidencias )' acumulados), un croquis del sector de trabajo, fotograflas
significativas de los trabajos realizados, una
comparativa de Ia curva de avance real de los trabajos
versus
Ia curva prevista y un amllisis de evaluaci6n.
El
fonnato tipo sera establecido por
el Ente Conccsionario.
ARTICULO 82.- UniOn de obras nuevas con cxistente.s.
::700 •clWomo •• "'"''" " "''""'"-oo"
Iicitadas con las existentes; c) cualquier reclamo %
P8gina38
cuestiones relativas a esta zona
de
los
trabajos,
efectuada por organismos, empresas 6 terceros que
pudicran
resultar afectados por los inconvenientes sef\alados.
Todo material provisto
o
trab'!_jo ejecutado
en
virtud
de esta clausula serA de Ia calidad, tipo, forma y dem8s
requisites equivalentes y an8logos
a los similares previstos o existentes, segUn corresponda ajuicio del Ente Concesionario.
CAPITULO VII MODIFICACIONES DE OBRA
ARTICULO 83.- Modificaciones de
obra.
El Ente Concesionario podra, con Ia previa autorizaci6n
del OCCOVI,
disponer modificaciones al
Contrato en los terminos
analogos a los previstos en Ia Ley N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias.
Si fuera nccesario realizar trabajos adicionales no previstos en el Contrato, lo que debe incluir Ia elaboraci6n de Ia documentaci6n tecnica necesaria para ejecutar
las modificaciones de obra, su precio
debenl ser previamente convenido con Ia lnspecci6n
de Obra y aprobado por el Ente Concesionario, con Ia previa intcrvenci6n y
conformidad del OCCOVI.
El
Contratista debera
calcular el costo de Ia modificaci6n
y entregar
a Ia Inspecci6n de Obra su c6mputo y presupuesto.
La
Inspecci6n de Obra analizara Ia cotizaci6n, Ia
cual debera presentarse dentro de los SIETE (7) dfas o dentro del plazo
de
Ia
petici6n de Ia misma o dcntro del perfodo que Ia Inspccci6n de Obra determine.
Si el trabajo en Ia modificaci6n involucra parcial mente
a un item vigente con anterioridad
a Ia misma y si, seg(m Ia opini6n del Inspector de Obra, el trabajo no causa
modificaciones en su precio unitario,
se utilizarA el mismo precio
para calcular el valor de Ia modificaci6n.
Si el precio unitario
no resultare aplicable o si Ia naturaleza
del trabajo
involucrado en Ia modificaci6n no
se corresponde con los items vigentes
antes mencionados, el Contratista podra proponer nuevas precios
para los trabajos que se tratan.
En
el supuesto que Ia cotizaci6n del Contratista no
sea razonable, a juicio del
Ente Concesionario, Ia Inspecci6n de Obra podr8 ordenar
la ejecuci6n de los trabajos dctcrminando los precios aplicables basados en sus propios
c81culos.
En este caso
y sicmpre que sea
posible,
adoptar8
los precios contractuales correspondientes a trabajos an<'ilogos y,
de no existir estos Ultimos,
scr8n establecidos mediante el correspondiente
detaile.
En
caso de no llegarse
a un acuerdo
previo
sabre
el precio de un determinado trabajo adicional al Contrato, el Contratista podn1 negarse a ejecutar los
trabajos en cuesti6n
o bien proceder
inmediatamente a Ia ejecuci6n
de los mismos, dejando a salvo sus derechos.
En este caso se llevani
cucnta
minuciosa
de
las
invcrsiones
realizadas,
cuyo
dctalle,
con
Ia aprobaci6n o reparos de Ia
Inspecci6n de Obra, servirA
como elemento ilustrativo
para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.
A todo evento, se adoptaran
los mismos porcentajes en concepto de gastos
generales y beneficios
que se hubieran aplicado
a
Ia
propuesta original.
En caso de que el Contratista
se
niegue a ejecutar los trabajos adicionalcs
con
el
precio establecido por el Ente Concesionario, este
podrA disponer que los
trabajos que se tratan
se adjudiquen directamente o por nuevo
Contrato
a otro Contratista, siemprc
que se ajuste a dicho precio.
Si Ia modificaci6n
de un determinado item del contrato afecta
s61o las cantidades previstas originalmente, el Contratista no podra negarse a ejecutar
las cantidades reales, con los prccios
que haya ofet1ado,
al menos en un
entorno de +/- 20% sabre las
cantidades previstas, cumpliendo as{ con Ia regia cstablecida en Ia Ley 13.064
ARTICULO 84.- Reajuste de
gal'antia.
Cuando se encomienden
modificaciones que impliqucn aumento del Contrato,
el Contratista debera ampliar en un cinco por ciento
(5 %) Ia garantfa de cumplimiento del Contrato, calculado sabre el manto del adicional
aprobado,
• '""";"'''"oo=,; '"'''""ft;;'"I"'"_,,,.,-'""""'
Los
trabajos ejecutados con materiales de mayor valor
que los estipulados, ya
sea por su natt al
As.§.D<LSOLS lflg.M9Ut1BJI:.ueh Gfftut T Ilf(O
a,
calidad o procedencia,
P<igina39
CAPITULO VIII
LIQUIDACION,
CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS. ARTiCULO 86.- Mcdicion. Ce•iificacion.
Los
trabajos cjecutados de acuerdo al Contrato senln medidos por Ia Inspecci6n de Obra por perfodos
mensuales, con asistencia del Representante Tecnico
y Ia
intervenci6n del OCCOVI,
en los terminos del Articulo
14 o del Anexo de pautas de
ejecuci6n del Reglamento de Gesti6n de las Obra, que sc transcribe a continuaci6n:
" ...Afedicl6n y certiflcaci6n de las
obras: Los lrabajos correspondientes a las OBRAS ejecutadas de acuerdo a/ Proyecto
Fjecutivo aprobado y a las denuis condiciones estab/ecidas en e/ CONTRATO DE CONCESI6N, serdn medidos
par Ia lnspecci6n de Obra
del
ENTE
CONCESJONARIO
par
perfodos
mensuales
cafendarios,
con
Ia intr!rvenci6n de Ia Supervision del OCCOVI y del Representante Tecnico del
CONTRATISTA.
La lnspecci6n de Obra del ENTE CONCES/ONARIO cOJifeccionard e/
Acta de Afedici6n correspondiente con los resultados
de /a medici6nreafizada, a los fines de Ia certijicaci6n. En base a dicha mediciOn emitird mensualmente los Certijicados de Obra
cOJifeccionados de acuerdo a/ mode/o aprobado
a/ efecto por el OCCOV!,
los que deberdn ser cmiformados por el CONTRATISTA.
Cada certijicado debe comprender Ia totalidad de los trabajos ejecutados desde e/ comienzo
de Ia obra contra/ada has fa Ia
fecha del Acta de Afedici6n
del mes correspondiente a{ certificado
y su
valor parcial estard dado par su excedente
sabre e/ total del certificado del mes anterior.
Los certiflcados debercln ser emitidos dentro de los primeros
CINCO (5) dfas corridos
del mes siguienle a/ de ejecuci6n de los trabajos.
Los certijicados constituircln en todos los casas, documentos provisorios para pagos
a cuenta, sujetos a posteriores
rectijicaciones, hasta tanto se produzca
el certiflcado final de obra y tste sea aprobado
por el OCCOVl
En caso de desacuerdo
entre el CONTRATISTA, Ia lnspeccion del ENTE CONCESJONAR/0 y!o Ia Supervision del OCCOV!
con re/aci6n a Ia mediciOn efectuada sobre a/gUn item o rubro en particular, se extendercl e/
certijicado con los resultados o mediciones obtenidos par Ia SupervisiOn de Obra del OCCOVJ, hacMndose a posteriori, de corresponder, Ia rectijicaci6n pertinente o diflriendo
para e/ certiflcado final de obra, el ajuste de las di/erencias sobre
las que no hubiera acuerdo, momenlo en que deber{m ser resue/tas pare/ OCCOVJ.
Los gastos en concepto
de mano de obra, llfiles,
movi/idades, instrumentos,
etc., que sean necesarios utilizar
para rea/izar las mediciones parcia{es
o definitivas, o verijicaciones que Ia Supe11•isi6n de
Obra del OCCOVJ
considere necesario rea/izar, seran por cuenta del ENTE CONCESJONAR/0".
Cada ccrtificado deben'i comprender Ia totalidad de los trabajos
ejecutados desde el comienzo de Ia obra hasta Ia fecha del
certificado y su valor
parcial estanl dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior
y debenl ser presentado dentro de los cinco primeros dias corridos del mes siguientc al de ejecuci6n de los trabajos.
Los certificados constituinin en todos los casas, documentos
provisorios para pages a cucnta sujetos a posteriores
rectificaciones, hasta tanto sc produzca
el certificado final de obra y este sea aprobado por Ia DIRECCI6N NACIONAL DE VIALIDAD - OCCOV!.
Las
formalidades y detalles
de los certificados se ajustarfin a
lo establecido en el P.C.P.
En
caso de desacuerdo en relaci6n con Ia medici6n, se extendera el certificado con los resultados obtenidos por la Supervisi6n de Obra del OCCOVI, haciendose a posteriori si correspondiera, Ia rectificaci6n pertinente o difiriendo para el
certificado final de obra el ajustc de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
El avance de Ia obra deberfi
rcspetar el cronograma de Ia obra por lo que, de producirse mayores
ritmos de avance, el Ente Concesionario se reserva el derccho de decidir a bona!' el
certificado que corresponda conforme el ritmo pactado de avance
de las obras.
Respecto del certificado final,
rige lo establecido en el Articulo
15° del Anexo de pautas
de ejecuci6n del Reglamento de
Gesti6n de las Obras que se transcribe
a continuaci6n:
",, Certijlcadofinal: El ENTE CONCESIONAR conla inte -vencion de
Ia Supervision del
COVI y del Representante
Tecnico del CONTRAT!STA, emitird e/ Certiflca Final
de bra para su consideraci6.1 te del OCCOVJ. Dicho
<
A TOFISTASDELSOLS.A. bll).fo19lldBIIZUd.olo
G«tnt Tl-cnleo
Certiflcado Final de obra deberd ser presentado por el CONTRATISTA junto con el acta de recepci6n deflnitiva
de obra, dentro de los TREINTA (30) dias corridos
de otorgada Ia misma y una vez efectuado el control de calidad integral por e! ENTE CONCESIONAR!O.
Vencido e! p!azo mencionado, se dani por presentado el Certijicado Final de obra en zm todo de acuerdo a lo obrado, sin derecho
a rec!amo posterior alguno."
ARTiCULO 87.- Retenciones sobre los certificados.
Sabre todos los certificados se retendra el importe que se determine en
el P.C.P en concepto de Fonda de Reparos. Estos
descuentos
se realizanin sin perjuicio de
Ia garantfa de cumplimiento de
Contrato.
Este
fonda de rcparos le sera retenido al Contratista hasta Ia
Recepci6n Definitiva de Ia obra, en garantla
de Ia correcta ejecuci6n de
los trabajos y para haccr f'rcnte a
reparaciones que fueran ncccsarias,
En
ningUn
caso se paganln intereses por las retenciones realizadas
por dicho concepto.
ARTICULO 88.- Sustituci6n del fondo de r'eJlaros.
El Contratista podra
sustituir el fonda de reparos por alguna de
las
garantfas previstas en el articulo 18
del presente Pliego. Dicho fonda de rcparos respondera al pago de cualquier indemnizaci6n que el Contratista debicre
por cualquier
incumplimiento de trabajos.
En el caso de optar por una p61iza de
Segura de Cauci6n, deberti
con tar con Ia ctausula de compromise adquirido
que indica que se trata de: " ...fladoJliso, llano y principal pagador ".
ARTICULO 89.- Pago de los certificados.
Junto con el certificado de obra emitido
por el Ente Concesionario y aprobado
por el OCCOVI, el Contratista deben1 presentar a Ia DNV la fuctura correspondiente en los tCrminos y condiciones previstas en
el Artfculo 16° del Anexo de las pautas de ejecuci6n del Reglamento de
Gesti6n de las Obras, que se transcribe a continuaci6n:
"... Pago de los certijicados: Los CONTRATISTAS deber{m presentar
en Ia Afesa General de Entradas del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido
par Ia Inspecci6n de Obra del ENTE CONCES!ONAR/0 y conformado
par las partes intervinientes, b) Ia Jactura correspondiente, emilida a Ia DIRECCI6N NAC!ONAL DE VIAL/DAD, c) Ia
dec!araci6n jurada de haber
efectuado
los
pagos de los
aportes previsionales y fonda de desempleo de los
obreros
correspondientes a/ mes precedente a los trabajos
certijicados.
El
pago de cada certijicado se efectum·a exc/usivamente conlosfondos de Ia CUENTA CORRIENTE
ESPECIAL, en/a que son depositados los mantas percibidos en concepto de RAE (Reso/.
AG DNV N' 1515112 y N' 1572112), dentro
de los SESENTA (60) dias con'idos de lafecha
de presentaci6n en/a Mesa
General de Entradas
del OCCOVI, de Ia documentaci6n
detal/ada en e! pdrrafo anterior, en forma comp!etay correcta. Cuando lafecha
de pago a/ vencimiento coincida con un dia feriado, el pago se realizard el primer dia lulbil
siguiente.
Si Ia documentaci6n fuese observada, el plaza para el pago comenzard en e! momenta en
que e! contratisla presente en Ia
.Afesa General de Entradas, Ia documentaci6n con las correcciones del caso, aprobadas
pore! OCCOVl
El CONTRATISTA no tendrd derecho
a rec!amar intereses silos pagos se retardasen respeclo de lafecha de pago prevista en el presente instrumenta, ni tendrG derecho a impular a intereses el importe de los certiflcados que se abonen en mora."
Cuando la fecha de pago coincida con un dfa feriado, el pago se realizan\
el primer dfa hahil siguiente.
Las facturas que emita cl Contratista a Ia DNV en
los tCrminos indicados, serful abonados exclusivamente con los fondos de
Ia Cuenta Corriente
Especial, en Ia que son dcpositados los fondos
percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12
y 1572/12.
En ningUn caso el Ente Conccsionario
sera responsable de los pagos, raz6n porIa cual el Contratista renunciar8, con Ia firma del Contrato, en
forma
automatica e irrevocable a
rcalizar reclamo alguno a
Ia misma, sea extrajudicial o judicial, por la
falta de pago total o
parcial y/o en tCrmino de
las facturas que presente.
El Ente Concesionario no sera responsable por
Ia eventual insuficiencia de recursos de Ia Cuenta Corriente Especial para el pago de
facturas, ccrtificados u otros gastos relacionados con las Obras.
I Reglamento de
Gesti6n
tl;ll{J.fo;1QtJ;d81fiLUtf.a
P8gina41
Gtttnt.:.T«nleo
"...Cesi6n de certijicados: Las cesiones de
derechos sabre Certiflcados y!o Facturas deberOn rea/izarse de conformidad con
Ia reg/amentaci6n vigente de Ia D!RECCJ6N
NAC!ONAL DE VIAL/DAD y ser notificadas a esta y a/ OCCOVI con una antelaci6n minima de VEINTE (20) dfas corridos a lafecha
de su vencimiento. Los CONTRATJSTAS sercin responsables por Ia demora que pudiere ocasionar
en el pago de los certificados, Ia presentaci6n de las cesiones
en forma incorrecta, incompleta o fuera del plaza antes citado.
Nose aceptadm
cesiones que involucren mcis de UN(/) Certificado de
Obra.
Cuando existan observaciones a Ia documentaci6n presentada, u otros trdmites
a cump/ir, par razones imputables
a/ Tercero Contratista que nose encuentren subsanadas at momenta de efectuar el pago del certificado, iste se efecluard al
Ultimo beneflciario
o Tercero
Contratista titular de los derechos de
cobra
del certificado. Ella, independientemente
de que no haya mediado notiflcaci6n par
parte del OCCOVJ a/ interesado."
CAPITULO IX RECEPCION DE OBRA
ARTiCULO 90.Aetas de lnspecci6n- Pianos conforme
a Obra
AI momenta de concluirse los trabajos sc procedcnl a
realizar una inspecci6n por parte
de los representantes autorizados del Ente Concesionario, del Contratista y
del OCCOVI, emitiCndose una Primer Acta de Inspecci6n que sera refrendada par los nombrados, pudiendo
dcjar asentado en dicho documento
ljl.S observaciones que cada intcrviniente considere procedentes.
Examinadas las observaciones par parte del Entc Concesionario, Ia lnspecciOn de
Obra y el
OCCOVI y trat<lndose de cuestiones de rcsponsabilidad del
Contratista, Cste debenl
proceder a su reparaciOn par su cuenta y cargo y luego
cursar una nueva solicitud de Reccpci6n Provisional, a
cuyo efecto se emitir<l un Acta Complemcntaria con los mismos intervinicntes,
destacando
el estado de Ia obra y lo acontecido con las observaciones anteriores.
Una
vez subsanadas las mismas
dejando constancia de dicha condiciOn en Aetas
Complementarias, recien se procedera a Ia
recepci6n solicitada.
El Contratista debcni elaborar los Pianos Conforme
a Obra en base a Ia obra real mente ejecutada. La documentaci6n minima
a elaborar debera ser equivalente en escala, tamai'i.o, cantidad e informaciOn a Ia documcntaci6n gr<lfica que compone el proyecto de las a bras.
Como minima dcbera contener:
Pianos de Obras Ejecutadas
Pianos
de
Replanteo
Pianos
de
calzadas acotadas
Perfiles
longitudinales y transversales
Pianos
de
detalles
Pianos
de
sei'ializaci6n horizontal y vertical
Planas de desagUes Planas de
HuminaciOn Pianos de Interferencias
Toda otra documentaci6n prevista
en el PCP y/o solicitada par
el Ente Concesionario.
Los pianos Conforme
a Obra seran
entrcgados a! Ente Concesionario en 2 capias en formato digital (Autocad) tal que pueda ser
editado y 4 capias color impresas en papel en lbrmato A3. Junto
con los Pianos Conforme Obra se entreganln los c6mputos m6tricos
de Ia obra cjecutada.
El costa de la documentaciOn indicada
estani a c< o m ; ;,,., ""''""" -·
items de las a bras.
Itoe-
A TOPISTASDELSOLS.A.
hl!J.f.tgu(t BIIZ\Id.& GHtUteT nltO
P3gina42
No se emitini el acta de Recepci6n Provisoria de Ia Obra ni se pagan! el certificado de obra final,
hasta tanto no se haya completado Ia entrcga de esta documentaci6n.
ARTICULO 91.- Rece(lci6n P1·ovisol'ia
Una
vez subsanadas las observaciones tal como sc consigna precedentemente, el Contratista notiftcani en fonna fehaciente a
Ia Inspecci6n de Obra el memento en que considcra que, a
sujuicio, las obras est<ln en
condiciones de ser recepcionadas.
Conjuntamente con el pcdido de Ia Recepci6n Provisoria y como condici6n previa a Ia emisi6n de esta, el Representante
TCcnico debeni presentar por duplicado un informe final de cumplimiento de Contrato.
En caso de no encontrarse objeciones a Ia calidad
y tenninaci6n de los trabajos
y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el presente
Plicgo, en el P.C.P. y/o en el P.E.T.G. Ia Inspecci6n de Obra "ad referendum" del Ente Concesionario y con intervenci6n de Ia SupervisiOn de Obra, procedeni a recibir Ia obra provisoriamente.
Se labrani
un Acta en presencia del Contratista o de su Represcntante TCcnico, prestando conformidad con el resultado de Ia
operaci6n. En dicha Acta se consignan\ Ia fccha
de Ia efectiva terminaci6n de los trabajos,
El plazo de garantfa comenzan'i a
correr a partir
de Ia aprobaci6n del Acta por parte del Ente Concesionario.
El
representante o Supervisor del OCCOVI podra exigir su intervenci6n a! momento de realizar las inspecciones previas
o al suscribir el Acta de Recepci6n Provisoria
Si
a traves del control de calidad sc detectan deficiencias contrarias al Plicgo deber3n ser notificadas fehacientemente al
Contratista.
Una
vez corregidas las fallas, proccdera
una nueva solicitud formal del Contratista.
En el Acta podra dejarse constancia de observaciones respecto a algunos trabajos de mantenimiento rutinario
no incluido en los items de construcci6n, que fa!ten realizar, estableciendose el plazo otorgado
para su correcci6n.
En caso de incumplimiento por parte
del
Contratista,
se
podrtin ejecutar los trabajos
necesarios
para
corregir
las
observaciones
formuladas con cargo al Contratista o bien descontar estos importes del Fonda de Reparos.
ARTiCULO 92.- Plazo de garantia.
El
plazo de garantfa
de toda Ia obra cs el indicado
en el Pliego de Condiciones Particulares, a contar
desde Ia fecha de
Recepci6n Provisoria.
En
estc plazo, el Contratista garantizara por su cuenta
y cargo todos los dcfectos que se constataron en Ia obra causados por su accionar. En estc
sentido, el Contratista dcclara conocer
las condiciones tecnicas
y circunstanciales que concurren
con los trabajos a su cargo y se
haec responsablc de las dimensiones, proporciones, estabilidad, terminaciones y ejecuci6n de las
obras, garantizando que las mismas sean apropiadas al fin que sc destin an.
En el caso que dentro del ex presado plazo de garantfa,
se prodltiese uno de los defectos o deterioros a que alude este articulo,
el Contratista procedera a rcpararlos, entendiendose que a partir de ese memento
se prorrogarA nucvamente el plazo de garantfa,
pero solamentc con relaci6n a esos trabajos de reparaci6n, reteniendose el fondo de rcparos
por el importe proporcional estimado como necesario para reparar los defCctos constatados.
Si
producido un defecto
durante el plazo de garantfa
y avisado el Contratista para que proceda
a su arrcglo, este no realizare
el trabajo, se le intimara
su ejecuci6n mediante
carta documcnto o telegrama colacionado.
Si vencido
el plaza acordado
en esta intimaci6n, el Contratista intimado no se presentase a realizar los trabajos, el Ente Concesionario queda autom3ticamente autorizado
a ejecutarlos por terceros y a cuenta del Contratista o bien a descontar el importe de los mismos del Fondo de Reparos, sin que sea necesario
ningUn
otro trAmitc ni intimaci6n judicial o extrajudicial previos.
ARTiCULO 93.- Rcccpcion
Definitiva.
Transcurrido el plazo de garantfa,
se efectuara una nueva Acta de Inspecci6n previo a realizar
Ia Recepci6n Definitiva de las obras.
La
Inspecci6n de Obra con intervenci6n de Ia Supervisi6n de Obra labraci el Acta correspondiente "ad
referendum" del Ente
Concesionario y del OCCOVI, con las mismas formalidades que Ia Rcccpci6n Provisoria.
>::-J
b<'<'-
A TOPISTASOELSOLS.A.. lnQ.t.19Ud811ZUdol GewlteTknl<o
En
caso de obscrvarse defectos, se acordani un plazo para su correcc10n, a cuya
expiraci6n se efectuani
una nueva verificaci6n del estado de las obras y, si en esta oportunidad el Ente Concesionario y el
OCCOVI resolvieran aceptar los trabajos, quedara cfcctuada Ia Recepci6n Dcfinitiva, previa emisi6n del
Acta Complemcntaria que asi lo manifieste.
Si
el Contratista no hubiese subsanado
las observaciones en el plazo acordado, cl Ente Concesionario podrc\ corrcgirlas a traves de terceros, afectando
para clio el Fondo de Reparo.
ARTiCULO 94.- Rece1Jciones parciales.
Cuando se prevea el tratamiento separado
de divcrsas partes
de Ia obra y se
les fije plazos
individuates de ejecuci6n y garantia, cada una de
estas obras parciales sera motive de Recepci6n Provisoria y Definitiva y Ia
devoluci6n de las
respectivas garantia parciales
se formalizanln de acuerdo con los articulos 91, 93 y 95 del presente Pliego.
El
Ente
Concesionario
con
Ia conformidad del OCCOVI,
podra
efectuar
rcccpciones
parciales
cuando
lo
considere
conveniente para el desarrollo de Ia obra, aplicAndose en el particular lo previsto en el Articulo
91
del
prescnte pliego.
ARTICULO 95.- Entrega de Ia Zona de Camino.
El
Contratista entregara al Ente Concesionario Ia zona de camino en el memento
de suscribir cl Acta de Recepci6n
Provisoria totahnente libcrada y habilitada para su uso conforme a su objeto.
La
liberaci6n de Ia zona del camino incluye el retiro
de los obradores e instalaciones provisorias y/o auxiliares, asf como tambien Ia limpieza de Ia rnisrna y Ia ausencia de vicios aparentes.
En el caso que por cualquier
circunstancia el Contratista no se presentara al acto de Recepci6n
Dcfinitiva o este no pudiera efectuarse por razones imputablcs
al mismo, el Ente Concesionario podra accionar de conformidad con el Ultimo p3rrafo del Articulo 93'del presentc Pliego.
ARTICULO 96.-
DevoluciOn de garantias y fondo de rcpa1·os.
La
garantfa de cumplimiento de Contrato y los importes retenidos en concepto de Fondo de Reparo o los saldos que hubiere de estos importes, le sen'in devueltos
a Ia Contratista a instancias del Ente Concesionario, despues de aprobada
Ia Recepci6n Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indcmnizaciones de daiios y perjuicios o cualquier otra deuda que corea por su cuenta.
En
caso de recepciones parciales
definitivas, el Contratista tendra dcrecho a que se le libere o devuelva Ia parte proporcional
de las garantias y del
fondo de reparo.
CAPITULO X
RESCISION DEL CONTRATO
ARTICULO 97.- Causas de rescisi6n.
El
Contrato podra rescindirse por aplicaci6n anal6gica
por cualquiera de las causas cstablecidas en los articulos 49 a 54 de Ia
Ley N° 13.064 y sus modificatorias y complementarias, con las consecuencias en elias previstas.
ARTICULO 98.- Tom a de posesion dela obra.
Producida Ia rescisi6n, el Ente Concesionario tomara Ia posesi6n
de Ia obra en forma inmediata en el estado
en que se encuentre, a cuyo fin
se
efectuani
inventario
y avall1o de los trabajos,
materiales
y equipos, labrc\ndose las Aetas correspondientes, con Ia intervenci6n del OCCOVI.
El
Contratista responded por los perjuicios que pucda sufrir el Ente Concesionario y/o el OC
haya
sido declarada por culpa de aquel.
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/
A TOPISTASOELSQLS.A.
lnl].lo1(}UdBibUdol OHtuteTknlw
Pflgina
44
ARTICULO 99.- Invental'io.
El
inventario se realizara con un representante del Ente Concesionario y del Contratista.
Si el Contratista,
previamcntc
citado al efecto,
no concurricsc o no estuviera representado
en el acto del inventario, el Ente Concesionario estara habilitado
para realizarlo por sf, en cuyo caso envianl
at Contratista, bajo constancia, una copia de los documentos,
no
asistiendole a este (iltimo derecho alguno
a
cuestionar
o
discrcpar
con
el
resultado
de
las mediciones efectuadas.
ARTICULO 100.- Avaluo
El ava!Uo se
realizarA de mutuo acuerdo
o por medic de peritos nombrados por el Entc Concesionario y el Contratista. En
caso de disconformidad entre ellos, cl Entc Conccsionario dispondrft que el diferendo se resuclva porIa via administrativa judicial.
Si dentro del plazo de Trcs (3) dfas de notificado cl Contratista no nombrara a su perito, sc cntcnderA que renuncia a
ese derecho y se somctc al resultado del avall10 que practiquc cl perito nombrado por el Ente Concesionario.
ARTICULO 101.- Liquidaci6u de los ti'Rbajos
y matel'iales.
El Ente Concesionario, con Ia intcrvcnci6n de Ia Supervisi6n de Obra del OCCOVT, practicara Ia liquidaci6n de todos los trabajos ejecutados por cl Contratista y terminados con arrcglo al Contrato y determinanln las cantidades y
clascs
de trabajos inconclusos, que sean de rccibo.
Asimismo, proccdcr8n a Ia liquidaci6n de los importes de los materiales y equipos inventariados que hayan sido rctcnidos por
el Ente Concesionario y que sean indispensables para
Ia continuaci6n de Ia obra.
Los
materiales y cquipos no accptados por
el Ente Concesionario serRn retirados de Ia obra por el Contratista por su cuenta y
cargo, dentro del
tennino que le setlalen, el que no sera mayor a
Quince
(15) dfas, contados
desde Ia fecha de Ia notificaci6n.
Si el Contratista no dicra cumplimiento al retire de
estes bicncs en el plazo setlalado, el Ente Concesionario podra hacerlos retirar y depositar fuera de Ia obra, corriendo todos los gastos a cargo del
primero.
Los trabajos que
no fueran de
recibo
seran demolidos por el Contratista en
el plazo que seiiale el Ente Concesionario; si nolo hiciera, Cste los demolera por cuenta y cargo del Contratista.
El
importc de Ia liquidaci6n de los trabajos cjccutados que fueran de recibo, tanto los tenninados como los inconclusos y los materiales y
equipos incautados a precio de aval(IO, constituirA un crCdito a favor del Contratista, previa deducci6n de
los gastos efectuados por su
cuenta
y cargo.
Este crCdito, cuando Ia rcscisi6n hubiere sido causada por el Contratista, quedara pendiente de
pago hasta Ia terminaci6n y liquidaci6n final de los trab(\jos, para responder por el excedente de
costos
de Cstos y de los perjuicios que
se originen por Ia rcscisi6n
del Contrato, o Ia mala ejecuci6n de
los trabajos hechos por el
Contratista.
Si en el caso anterior las sumas retenidas
no bastaren para cubrir los mayores dcsembolsos y
perjuicios que Ia rescisi6n irrogue, se cancelara cl saldo con Ia garantfa
de cumplimiento del contrato.
CAPITULO XI
SANClONES
ARTICULO 102.Hechos
que pucden ol"iginar sanciones.
Los incumplimientos de
las condiciones previstas en Ia documentaci6n contractual o de las instrucciones, impartidas a
traves de 6rdenes
de
Servicio danln Iugar a Ia aplicaci6n de sanciones al
Contratista previstas en el Artfculo 26 del Anexo de
las
pautas de ejecuci6n del Reglamento de Gesti6n de las Obras,
que establece:
'"T'""'"""'
CCOVI, para cada una de las obras a rcalizar, a ;·"1""'
"'\. lll. -
<
A TOPISTASDELSOLS.A. bl4J.f•lfJUtiBJizud.a
Gtttntelffnlto
Ooo;re Oo -·'" '' · '• ""'
Por
cada
semana o fracciOn mayor de cuatro (4)
dfas en que persista un atraso
igual
o mayor que el diez por ciento (10%)
en Ia inversiOn en obras prevista para un lapso de un (I)
mes, se aplican\ una multa equivalente at dos con cincuenta
centesimos
por ciento (2,50 %) de Ia inversiOn
comprometida no realizada. El plazo para Ia aplicaciOn de esta penalidad
comenzara a cornputarse a
partir
de Ia primera semana
delmes subsiguiente (despues del
siguiente) al cual sc haya vcrificado el atraso, en caso de que el Contratista no haya recuperado, en
el transcurso del mes siguiente, el nivel de inversiOn comprometido.
Por cada semana o fracciOn mayor de cuatro (4) dias de demora en habilitar las obras, respecto
de Ia fecha prevista se aplicanl una multa equivalente I uno por ciento (1%) de Ia inversiOn total comprometida para Ia obra que debia habilitarse, no siendo de aplicaciOn en
este caso, Ia penalidad prevista en
el ptirrafo prcccdente.
Las
multas previstas sertin
deducidas del pago que, a cualquier titulo,
se efect(le al Contratista, y
podn\n ser devueltas a
criterios de Ia InspecciOn de
Obra,
sin reajustes ni aumentos, si
el Contratista recupera el
l 00 %
de
los hitos propuestos de trabajo en
el plazo que Ia InspecciOn de Obra a
su sola discreciOn le
fije,
corrige y atiende
las observaciones de Ia InspecciOn de Obra, o bien si Ia obra recupera su
atraso.
Estas multas senln aplicadas siempre en concepto de
cltiusula penal y debida
por entero, sin perjuicio del derecho del Ente Concesionario de declarar rescindido
el Contrato, ejecutar las garantias y
percibir el fondo de reparo, cuando correspondan y reclamar judicialmente Ia
pertinente indemnizaciOn por los
dai\os
y perjuicios ocasionados.
Las
penalidades previstas en
el Contrato por infracciOn o inobservancia de cualquiera de las c!Uusulas de Ia misma, inclusive
las multas en el estipuladas, son autOnomas y Ia aplicaciOn
de una no
excluye Ia imposiciOn simulttinca y/o sucesiva de otra u otras.
El
Contratista acepta irrevocablemente que en virtud de encontrarse Ia actividad del Ente Concesionario sujeta
a Ia aplicaciOn
del Regimen de
Infracciones y Sanciones de Ia Red de Accesos a Ia Ciudad de
Buenos
Aires, estan\ a su cargo el
pago de cualquier multa y/o sanci6n impuesta al Ente Concesionario por
el OCCOVI, en virtud de
incumplimientos del Contratista a las obligaciones de los pliegos y/o del contrato de locaci6n de obra.
ARTICULO 103.- Procedimiento
1) Detectado el
incumplimicnto a alguna obligaciOn prevista
en Ia documentaciOn referida en el Artfculo anterior,
debenl citarse al Contratista para que produzca su
descargo con ofrecimiento de
prueba, en el terrnino de cinco (5) dfas Mbiles administrativos, contados
a partir de Ia notificaciOn al Contratista de Ia infracciOn que se le imputa.
2)
Debenl, en el caso de estimarse
proccdentc, ordenarse Ia producciOn de Ia prueba ofrccida, en el plazo que se fije a tal
efecto.
3) Presentado el
descargo o vencido el plazo para haccrlo o, en su caso, vencido el
perfodo probatorio, el Ente Concesionario,
previa conformidad de Ia SupervisiOn del OCCOVI, resolvenl
mediante acto fundado Ia aplicaciOn de Ia sanciOn correspondiente o,
en su caso, el archive de las actuaciones por falta de
mCrito.
4) EI Ente Concesionario, con previa intervenciOn de Ia SupervisiOn del OCCOVI,
determinanl el monto de Ia multa aplicable, debiendo
considerar como monto del Contrato al
monte
original del mismo mas los importes de las modificaciones
aprobadas.
5)
El Ente Concesionario comunicarti at OCCOVI cada sanciOn
impuesta a! Contratista.
ARTICULO 104.- Recursos contm las sanciones
Contra cl acto sancionatorio del Ente Concesionario no procedera medida recursiva alguna.
ARTICULO 105.- Percepci6n de Ia Mnlta
El
importe de las multas sera descontado
por el Ente Concesionario del primer
certificado que se extienda despues
de aplicada Ia sanciOn y,
si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro credito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante Ia DNV - OCCOVI.
fJlno.MJqudB:tlz.utfLol
PAgina 46
G«tntolffnl<o
Las rnultas sertin aplicadas siempre en concepto de cl8usula penal y debida por entero, sin perjuicio del derecho del Ente Concesionario de rescindir el Contrato, Ia ejecuci6n de las garantias y Ia percepci6n
del
fondo
de
reparos, cuando corresponda, as[ como tam bien
el reclamo judicial de Ia pertincnte indemnizaci6n por los daf'ios y perjuicios
ocasionados.
Las
penalidades previstas en el Contrato
por infracci6n o inobservancia de cualquiera de las c18usulas de
Ia misma, inclusive las multas en ei estipuladas, son aut6nomas y Ia aplicaci6n de una no excluye Ia imposici6n simultc'inea
y/o sucesiva de otra u
otras.
El
Contratista acepta que, at encontrarse
Ia actividad
del Ente Concesionario sujeta a Ia aplicaci6n de un
regimen de infracciones y sanciones, estani
a su cargo cl pago de cualquier multa y/o sanci6n impuesta
at mismo por el OCCOVI y/o
por una dependencia oficial nacional,
provincial o municipal en virtud de incumplimientos del Contratista respecto
de las tareas objeto de este Pliego
e incumplimiento de los pliegos
y/o del contrato de locaci6n
de obra, a efectos de mantener
indemne al Ente Concesionario.
CAPITULO XII DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 106.-
Seguros.
El
Contratista debera contar,
previo a Ia iniciaci6n
de los trabajos, con los seguros que se mencionan
scguidamente.
El Ente
Concesionario exigini a los contratistas, subcontratistas y/o proveedores contar con todo
otro seguro que sea obligatorio
por cualquier norma actual
o
futura
relevante que le sea
aplicable,
incluyendo
especialmente los que se mencionan Infra ylo
en e/ PCP..
El
Ente Concesionario deber8 verificar que no se produzca la concurrcncia o duplicidad en Ia
coritrataci6n de los seguros listados a continuaci6n, con aquellos prcvistos en el Artfculo
22° del Anexo de Pautas
y Condiciones aprobado
por Ia Resoluci6n AG DNV 2344/12.
(a)
Responsabilidad Civil Construcci6n y Responsabilidad Civil Cruzada
El
Ente Concesionario exigirti
y bani cumplir que los Contratistas, subcontratistas provecdorcs y/o cualquier
otra figura afectada a la Obra contraten y mantengan vigcntes hasta Ia recepci6n definitiva total de Ia Obra el seguro de responsabilidad civil construcci6n y responsabilidad
civil cruzada.
Dicha cobertura dcben\ incluir como ascgurados a Ia DIRECCI6N
NACIONAL DE VIALIDAD,
al OCCOVI y al Ente
Concesionario.
La suma ascgurada estara establecida en el Pliego de Condiciones Particulares de cada Obra. Dicha cobcrtura debcra amparar los riesgos de lesioncs y/o muerte a terceras personas
y/o dafios materiales causados a terceros
y/o bienes de terceros que sean producidos con motivo de Ia ejecuci6n
de Ia Obra y todo otro evento atribuible a Ia Obra. Asimismo, Ia cobertura debeni contcmplar el riesgo de drulos ambientales, daf'ios por contaminaci6n y/o por poluci6n
sUbita o accidental.
(b)
Seguro
de Todo Riesgo Construcci6n y Montaje:
El Ente Concesionario exigin\ y hara cumplir que los Contratistas, subcontratistas proveedores y/o cualquier otra figura afectada a Ia Obra
contraten y mantengan vigentes hasta la recepci6n definitiva total de Ia Obra el seguro de Todo Riesgo
Construcci6n y Montaje. Dicha cobertura
deben\ incluir como asegurados a Ia DIRECCI6N NACIONAL DE VIALIDAD, al OCCOVI y al Entc Concesionario.
.
Lto
/
A
TOPISTASDELSOlS.A.
lnl}.ltll)UdBIIUith Otttut T nlto
o
por Dafios
Materiales blor, maremoto, cicl6n, iento o deslizamiento del
P{tgina47
(c) Segul'o de Riesgos del Tl'abajo
El Ente Concesionario controlanl y constatan\ que los
contratistas, subcontratistas, proveedores
y/o cualquier
figura afectada a Ia Obra tenga vigente el correspondiente Contrato de Riesgos de Trabajo,
ajust8ndose
a lo establecido
por Ia Ley de Riesgos del Trabajo
N° 24557
y sus
modificaciones, como asi tambien
lo
expresado en el Decrcto N° 84/96,
para lo cual deberti controlar y ccrtificar que los contratos de los distintos Contratistas
y Subcontratistas poscan y cumplan con Ia obligatoriedad de Ia ley
mencionada, con
los alcances y efectos establecidos en dicha
norma,
en una "Aseguradora
de Riesgos del Trabajo" (en adelante, HART") de su libre elecci6n, pero a entcra satisfacci6n del Ente Concesionario; ajust8.ndose a Ia forma,
contenido y plazo
establecido por la Superintendencia de Ricsgos del Trabajo.
En ningtin caso sc considerani que
el
personal
de
los contratistas y/o el de los proveedores y/o el de
los subcontratistas afectado a Ia Obra se encuentra
en rclaci6n de dependencia o
vinculado laboralmente
en forma alguna con DNV y/o el OCCOVI
y/o el Ente Concesionario.
El Ente Concesionario
exiginl
a
los
contratistas y/o
subcontratistas y/o proveedores y/o cualquier figura afcctada a Ia Obra que en sus contratos de afiliaci6n con Ia ART se incluya Ia siguiente ctausula: "Ctausula de
no-repetici6n: ART o empleador auto asegurado renuncia en forma expresa
a iniciar toda acci6n de repetici6n o de regreso
contra
Ia
DIRECCJON NACIONAL DE VIAL/DAD y!o el ORGANO
DE
CONTROL
DE
CONCESIONES VIALES y!o a/ ESTADO NACIONAL y como asegurados adiciona/es a/ Estado Naciona/, a/ Ente
Concesionario, sus representantes, a los contratistas, a los subcontratistas, a los proveedores, sus fimcionarios,
empleados,
obreros ylo cualquier sujeto que en
el futuro por modificaci6n del contrato se establezca], bien sea confimdamentos en el art. 39.5 de Ia Ley 24.557 o en cualquier otra normajurfdica, con
motivo de las
prestaciones
en especie o dinerarias que se vea
obligada a otorgar o abonar
a/ personal dependiente o ex-dependiente de [CONTRATISTA/Subcontratista], alcanzado
porIa
cobertura de Ia presente p61iza, por accidentes
de trabajo o enfermedades
profesionales, sufl·idos o contra/do por e! hecho o en ocasi6n
del trabajo o en el trayecto entre el domicilio
del trabajador y e! Iugar
del trabajo. [AR1J se ob!iga
a comunicar a Ia DIRECCJON
NACIONAL DE VIAL/DAD y!o e/ ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES ylo a! ESTADO NACJONAL y como asegurados adicionafes
a!
Estado
Nacional
y e! Ente
Concesionario, sus representantes, los contratistas, ylo los
proveedores} en
forma
fehaciente, los incumplimiellfos a Ia p6/iza en que incurra el asegurado y especialmente Ia falla de pago en termino de Ia
misma, dentro de los diez d[as de veriflcados".
En
todos
los
casos los contratistas,
subcontratistas
y/o
proveedores deber8.n presentar las constancias de afiliaci6n
a
una
ART
o
auto
seguro
y sus comprobantes de pago,
por
el
personal
asignado
a! Contrato y notificar8. en forma fehacientc las altas y bajas del mencionado personal.
En caso de tratarse
de trabajadores aut6nomos que posean c6digo (mico de identificaci6n tributaria (en adclante, "CUl'f''), no sera nccesario exigir esta cobertura.
(d) Segul'o de Vida Obligatorio
El Ente Concesionario, contratistas, y/o subcontratista y/o proveedores dcben'in dar cumplimiento a lo estipulado en el
Decreta
W 1567/74 del Poder Ejecutivo Nacional a traves de Ia Resoluci6n N' 11.945 de Ia
Superintendencia de Seguros de Ia Naci6n
y contratar Ia
correspondiente cobertura de Vida
Obligatorio asegurando a todos sus empleados, subcontratistas, asesores o representantes afectados al obra.
Por otra parte, el Entc Concesionario exigir8. a los contratistas, subcontratistas y/o provecdores to estipulado en el Decreta N° 1567/74 del Poder Ejecutivo
Nacional a traves de Ia Resoluci6n N°
11.945 de Ia Superintcndencia de Seguros de Ia Naci6n o Ia norma que en el futuro Ia reemplace y contratar
Ia correspondiente cobertura de Vida Obligatorio asegurando a todos sus empleados, subcontratistas, asesorcs
o
representantes afectados
al obra.
En caso de trab adores aut6nomos que posean CUlT, no serA necesario exigir esta cobertura, aunquc
deber8.n cumplir con Ia exigcncia indicada en el apartado
"f' p<'irrafo primero in.ft·a.
7' """"'"''""' '"'"'='"'' "
El
Entc Concesionario exigir8. y hara cumplir que los contratistas, subcontratistas proveedores y/o cualquier otra figura afectada a Ia Obra contraten y mantengan vigcntcs hasta Ia recepci6n
deflnitiva
total de Ia Obra, las p61izas
de automotores que como mfnimo, cubran Ia cobertura de responsa i d civil de las unidades
automotores, con los If mites descrip"
2
cosas de terceros ocasionados con o por Ia utilizaci6n
de vehfculos de su propiedad en el area o fuera del area en
Ia medida en que este rclacionada con los trabajos que realizan para Ia prestaci6n de
los servicios de
Ia Obra.
Los
limites de indemnizaci6n mfnimos senln de tres millones de
pesos ($3.000.000) para vehfculos livianos y
camionetas y diez milloncs de pesos ($10.000.000) para vehiculos pesados
y camiones.
Las siguientcs clausulas dcber{m ser incluidas en
estas p61izas:
"En caso que un tercero rec/ame
directa o indirectamente a/ Estado Nacional
)VO Ia
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o a! ORGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES JVO Ente Concesionar/o por wz siniestro indemnizab/e por Ia presente cobertura, el Estado Nacional,
Ia DIRECC16N NACIONAL DE VJALIDAD JVO el
ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES y/o el
Ente Coucesionarlo serdn considerados
asegurados para esta p6/iza".
"En caso que
e/
vehfculo
ocasione
daiios
a
instalaciones
del
Estado
Nacioual
y/o
Ia
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ORGANO DE CONTROL DE CONCES!ONES VIALES
ylo e/
Ente Concesiouario o a su personal, dichas
entidades ser6n considerados como terceros para Ia presente
p6/iza".
El Ente Concesionario controlara y constatara que los contratistas, subcontratistas, contratcn,
paguen y tengan vigente un seguro que ampare todas Ia Maquinaria
de Construcci6n, equipos
y herramientas, mli.quinas
e instalaciones auxiliarcs de toda clasc, oficinas,
bodegas provisionales, utilizados en el sitio de construcci6n, sean de propiedad del Ente Concesionario o no o por los cuales sea
legalmente responsable.
Aquellos equipos que circulen
por Ia vfa pl1blica con propulsiOn propia
o remolcados, adicionalmente deber3n contar con el respective seguro de AutomotoresH descrito
supra,
(f)
Seguro de Equipos de Contratista
El Ente Concesionario controlaffi y constatara que los contratistas, subcontratistas, contraten, paguen y tengan vigente un seguro para aquellos equipos, maquinaria
o herramienta que no se encuentren cubiertos
por el seguro mencionado en los
puntos
anteriores debcffin contar con un seguro de Todo Riesgo por el valor de reposici6n del equipo, extendiendose a cubrir Ia responsabilidad civil hasta el maximo monto
obtenible en el mercado de
seguro para este tipo de cobertura.
Para Ia cobertura de dai'ios matcriales Ia aseguradora debera renunciar a
ejerccr derechos de subrogaci6n contra el ESTADO NACIONAL, Ia DIRECCION NACIONAL DE
VJALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES
VIALES, cl Ente Concesionario y/o o a su personal.
Aquellos equipos que circulen por la
vfa p(Iblica
con propulsiOn
propia o remolcados, debenin contar adicionalmente con cl respective HSeguro de Automotores"
requerido en el punto c) del presente.
(g) Oh·os Seguros
Segura de Accidentcs Pe1·somtles:
Los contratistas y
subcontratistas que revistan Ia calidad
de aut6nomos o que no se encuentren alcanzados
por el scguro mencionado en cl punto 12.2 (a), deber<ln contar con una cobcrtura de
Accidentes Personates con asistencia medica y fannacCutica, con un limite no inferior a$ 800.000.-.
Este seguro dcben\ contencr como beneficiario a! ESTADO NACIONAL, Ia DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, el
ORGANO
DE CONTROL DE
CONCESIONES
VIALES, el Fiduciario
y/o el Ente Concesionario y clausula de no repetici6n bacia los mismos.
Garantias:
El Ente Conccsionario exigini a los contratistas y/o subcontratistas y/o proveedorcs Ia
contrataci6n y pago de las garantfas necesarias para Ia participaci6n en los procedimientos de contrataci6n pertinentes y para Ia realizaci6n de los distintos
trabajos de Ia Obra, incluyendo: cumplimientos de oferta, cumplimientos de contrato, anticipos, fondos de reparo,
etc.
El
Ente Conccsionario evaluarli. Ia
solvencia y capacidad de las Aseguradoras especialistas en
este rubro, los tenninos
y condiciones de cobcrtura (incluyendo clausulas especiales)
a traves de un Programa
de Control de Cauciones de
Contratistas, Subcontratistas y Provcedores.
Garantia Ambiental:
El
Entc Concesionario exiginl a los contratistas y/o
subcontratistas y/o prov c res Ia contrataci6n y pago de
un seguro de cauci6n
por da 2:tal
e incidencia colectiva con e ti d suficiente para garantizar
A SDELSOLS.A. lntJ.r.•ou« B1ln1dol G:«tnt.aT«n!tt o
el
financiamiento de Ia recomposici6n del dailo que Ia prcstaci6n
del servicio objeto
de cada licitaci6n pudiera producir, conforme
lo narmada por el art. 22 de Ia Ley N° 25.675.
La
acreditaci6n de Ia contrataci6n de dicho seguro es condici6n ineludible para el inicio de Ia prestaci6n contratada.
La
Compaiifa Aseguradora con Ia que contrate el adjudicatario Ia cobertura establecida en este articulo debeni estar autorizada a funcionar
y a
comercializar seguros ambientales por Ia Autoridad
competente en materia
de seguros, Ia Superintcndencia
de Seguros de Ia Naci6n y por Ia Autoridad
competente en materia ambiental, Ia Secretarfa de Arnbiente y Desarrollo Sustentable de Ia Naci6n.
Se evaluani el cumplimiento de cstc Ultimo requisite, las sumas a garantizar, los terminos y condiciones de cobertura a traves del mismo Programa
mcncionado en el apartado "Garantias".
Condiciones generales de contmta.ci6n de los Seguros
Las
pautas siguientes senin de cumplimiento obligatorio para Ia parte a cuyo cargo se encuentre Ia contrataci6n y pago de las p6lizas de seguro para Ia ejecuci6n de Ia Obra, quedando entendido que las condiciones de dichas p61izas deber.in permanecer vigentes hasta Ia reccpci6n provisoria
o definitiva de toda Ia Obra segUn lo
establezca el PCP:
(a) Chlusula de No Subrogaci6n I Repetici6n: Todas las p61izas de
seguros deberan incluir Ia renuncia
expresa de Ia aseguradora a todo derecho
de subrogaci6n o rcpctici6n contra
c1 Ente Concesionario y/o sus accionistas y afiliadas y sus dircctores y/o contra el Estado Nacional,
Ia DJRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD y/o el ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES;
(b) Asegurados Adicionales: Todas las p6lizas
de seguros que involucren cobertura de responsabilidad civil deberan
nombrar como asegurados adicionalcs y bencficiarios al Ente Concesionario y/o el ESTADO NACIONAL, a Ia D!RECCION NACIONAL
DE V!ALIDAD y a!ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES.
(c) CIAusulas que deben\n incluirlas p6lizas de Scguros de Responsabilidad Civil mencionadas en los puntos (a)
y (c) de los dos paoTafos
del Al'ticulo 106:
"Los aseguradores renuncian poria presente a sus derechos de subrogaci6n con relaci6n a
cualquier personajfsica o jurfdica, sus funcionarios, emp/eados y
obreros,
o cesionarios, re/acionados con o para quienes
pueda estar rea/izando trabajos e/
asegurado, o que trabajan para o cone/ mismo".
En caso de imposibilidad de inserci6n de esta cl3usula,
los asegurados que figuraran en Ia p6tiza seran el Ente Concesionario y/o a! Estado Nacional, Ia DIRECC!ON NACIONAL
DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL
DE CONCES!ONES VIALES.
(d) Chlusulas que debe•·an incluir
todas las p61izas:
"E/ asegurador se compromete a no rescindir, cancelar,
anular, suspender Ia cobertura (mJn en e/ caso defa/ta
de pago del premio),
modificar o enmendar e/
seguro contratado par ningzln concepto sin antes notificar de ella a/ Ente Cancesianaria, a Ia D!RECCION NACIONAL DE VIALIDAD
y
a! ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, enfarmafehaciente con par Ia menas /rein/a (30) dlas de anticipaci6n".
"El asegurador se
compromete a itiformar a! Ente Concesionario, a Ia DIRECCION NACIONAL DE VJALIDAD y
a!ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES /afalta de paga en plaza de Ia cobertura contra/ada, dentro de los cinco (5) dias de tamar conocimiento del hecho ".
Los
seguros antes mencionados debcn'i.n cstar vigentes desde el inicio de Ia obra hasta Ia recepci6n provisoria o hasta Ia recepci6n definitiva segUn lo establezca cl P.C.P.
En
caso de que el Contratista deba realizar trabajos
durante el periodo
de garantfa, antes del inicio de
dichos trabajos debera acreditar ante el Entc Concesionario Ia vigencia de los scguros
antes mencionados.
Todos los seguros scrtin contratados en compaiiias autorizadas y habilitadas por Ia Superintendencia de Seguros de Ia Naci6n
y a entera satisfacci6n del Ente Concesionario.
En caso de verificarsc cl incumplimiento de alguno de los requisites precedentemente descriptos, no podra el Contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva rcsponsabilidad las consecuencias que esta situaci6n
genere. En caso de que tal
circunstancia se configure
con posterioridad a! inicio de Ia obra, se
procedera a Ia suspensiOn de Csta, con cargo
al Contratista, no abonandose
ning(m impm1e
en concepto de certificados; pudiendose
inclusive llegar a Ia rescisi6n del Contrato.
Las
p6lizas que se emitan de acuerdo a lo
eslablecido en el presente articulo
deben establecer n fi rma
cxpresa Ia obligaci6n de Ia aseguradora de notificar a! Entc Concesio
;:qlmisi6n o incumplimiento d
ualquicr naturaleza en que
incurriese el Contratista y clio con una anticipaci6n minima de Quince
(15) dfas respecto
a Ia fecha en que dicha omisi6n o
incumplimiento pudiera determinar Ia caducidad o pCrdida de Ia vigencia de Ia p6liza,
en forma total o parcial.
Cualquier omisi6n del Contratista en el cumplimiento de las obligaciones relativas a Ia contrataci6n de seguros facultan\
at
Ente Concesionario a contratar y mantener en vigor
dichos seguros, asf como a pagar las primas respectivas.
Sera obligaci6n del Contratista notificar
a los aseguradorcs sobre cualquicr cuesti6n
o suceso que requiera
dicha notificaci6n de acuerdo con las chiusulas de las p6lizas
correspondientes.
El
Contratista sera responsable por todas las pCrdidas, reclamaciones,
demandas, acciones judicialcs, costas, costos y gastos originados
o resultantes de incumplimientos a los rcquerimientos de cste artfculo,
ya sea como resultado de Ia anulaci6n de los seguros o por cualquier otro motivo.
La contrataci6n de seguros por parte de Ia Contratista no disminuye Ia responsabilidad de este, quicn resulta el responsable
directo de todas las obligaciones cstablccidas en el Contrato por encima de cualquier responsabitidad asegurada.
No obstante
clio, el Contratista adoptara en tiempo oportuno
todas las disposiciones propias y necesarias y usani las precauciones debidas a fin de cvitar dafios a tercerc...., personas y propiedades. Si a pesar de ello ocurriera algUn accidente o se prodttiere
cualquier daf'io o perjuicios a personas o propiedades, cl Contratista debcrfi
proceder de inmediato
a reparar y/o indemnizar a su exclusive
costo el dafio o
pcrjuicio producido si no fucran
cubiertos por los seguros exigidos,
Queda iguahnente
convcnido que cl Contratista se obliga a restituir al Ente Concesionario los desembolsos que esta (!Jtimo hubiera pagado por dichos
motivos.
La
Contratista sera responsable por las multas, penalidadcs e indemnizaciones a que diere Iugar por cualquier causa que sea y civilmente responsable por las perdidas
y dal1o directos o indirectos, materialcs y/o personates, que su acci6n
u omisi6n imputables a su personal
y/o a terceros que le presten servicios, con o sin relaci6n de dependencia, le ocasionen at Ente Concesionario a Ia DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, a! ORGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES V!ALES y/o a terceros, con motivo de Ia ejecuci6n de los trabajos y sen•icios objcto del presente
Contrato, obligfindose a mantener Ia indemnidad de los mismos por este tipo de hechos.
Los
trabajos y/o servicios
que demande el cumplimiento del Contrato de Obra por parte del Contratista eximen at Ente Concesionario y a Ia DNV/OCCOVI
y at ESTADO NACIONAL
de las consecuencias derivadas del cumplimiento de los
mismos.
Todas las p61izas contratadas de acuerdo con lo establecido, deberan espccificar que el Contratista no podra efectuar
ning(ln cambio material o cancelaci6n de las mismas,
sin notificaci6n previa con diez dfas
de anticipaci6n al Ente Conccsionario y sin el conscntimiento por escrito delmismo.
Queda igualmente convenido que Ia Contratista sc obliga a restituir a!Ente Concesionario los desembolsos que este hubiera debido efectuar por casos que se prodttieran por dichos motivos.
El
no cumplimiento del regimen de seguros,
impuestos a Ia Contratista, habitita at Ente Concesionario y/o Ia DNV-OCCOVI
a
contratar los seguros requeridos, descontando los premios
de cualquicr saldo o certificado a favor de Ia Contratista.
ARTICULO 107.- Obligaciones
Cuando se produzca
algUn
accidente, hecho o sinicstro que provocara druio o
reclamo de
terceros o dependientes del contratista y/o subcontratistas, o Ia imposici6n de una multa por una autoridad nacional, provincial o municipal, el Contratista se obliga a:
a)
Informar de inmediato
al Ente Concesionario de acaecido el hecho,
con un detalle del Iugar, causas y consecuencias en cosas y/o personas, completando un parte de accidente cuyo contenido y constancias de respaldo probatorio debera ser consensuado por cl Contratista con Ia Inspecci6n de Obra.
b)
Efectuar Ia pertinentc denuncia
y/o exposici6n policial
ante Ia autoridad conjurisdicci6n en Ia zona, antes de los tres (3)
dfas de ocurrido.
c) Informar
dentro de los tres (3) dfas que establece Ia Icy de seguros, en forma fehaciente, a partir de Ia ocurrencia
del siniestro, el hccho o accidente, a los Asegurados, a el Entc Concesionario, al Inspector de Obra y al Supervisor, con las constancias
policialcs efectuadas, fotos y detalles delmismo.
d) Acreditar mensualmente, ante el Ente Concesionario, el pago de los seguros
en ticmpo
y forma, que se obliga a realizar
en el articulo 106 antes
citados.
0 -·
tc
Ia aseguradora de los
ncias que deba realizar el
ARTICULO 108.-
Manejo de las instalaciones.
El
Contratista deber3 suministrar instrucciones escritas acerca del manejo
de las instalaciones incorporadas a las obras y de los
inconvcnientes que con mas frecuencia
pueden presentarse en elias e instruir directamentc al personal que designe el Ente Concesionario.
ARTICULO 109.- Sistemas
patcntados.
Los derechos para el empleo en las obras de artfculos y dispositivos patentados se consideran incluidos
en los precios del Contrato.
El
Contratista sera el lmico responsable por los reclamos
que sc promuevan por el uso indebido
de patentcs, debiendo mantener indemne al Ente Concesionario y/o al OCCOVI y/o a Ia DNV y/o al ESTADO NACIONAL
de cualquier reclamo que recibiera portal motive.
ARTICULO 110.- Documentaci6n.
El presente
Pliego y demas documentos aquf citados,
estan a disposici6n de los interesados y podran consultarse en los lugares
que se indiquen en los respectivos avisos.
ARTICULO 111-Jul'isdicci6n
Toda cuesti6n que surja de Ia interpretaciOn, ejecuci6n y finalizaci6n del contrato
que no pudiera ser resuelta amigablemente por las partes, podra ser sometida
a los tribunales competentcs de Ia
CIUDAD AUT6NOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro Fuero o jurisdicci6n.
b. Análisis
de las órdenes de compra del ejercicio 2012.
|
Análisis
de las órdenes de compra ejecutadas. |
|||||
|
|
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Periodo |
01/01/2012 |
al |
31/12/2012 |
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Órdenes de Compra |
Muestra |
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Cpto. |
Cantidad |
Importe |
|
Cantidad |
Importe |
|
n |
24.087.437,57 |
|
37 |
19.153.080,79 |
|
|
% |
100 |
|
80 |
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Detalle analítico de la muestra:
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