AUSOL - INFORME A

 

 

Nota: IA-     /2010.-

Expediente N°8083/2009

                                                                                                              BUENOS AIRES,

 

 

 

ANEXO I

 

 

Informe Progresivo de Avance “A”

 

Del 22/12/2009

 

Al 23/05/2010

 

 

 

 

Sumario del Informe

 

 

 

 

 Anexo I                Análisis Jurídico del  Contrato de Concesión y su cumplimiento 

 

 

Anexo II               Indicadores de servicio público-

 

       Anexo III              Estado de situación con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)

 

      Anexo IV             Historia de la evolución de la deuda y Análisis de los sucesivos prospectos

 

 

      Anexo V              Contratos con las áreas de servicios

 

 

     Anexo VI              Contratos con vinculadas

 

 Anexo VII         Sustentabilidad financiera y económica de la propuesta

 

   Anexo VIII       Situación de riesgo cambiario y manifestación formal del mismo

 

   Anexo IX          Informe correspondiente al artículo 5 de la Resolución 2604/2009 DNV

 

    Anexo X           Corte de documentación y Auditoria

 

 

    Anexo XI         Informes Presentados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Análisis Jurídico del  Contrato de Concesión y su cumplimiento  – Anexo I

 

CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

 

Aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1167/1994, publicado en el  Boletín Oficial con fecha 19 de julio de 1994.

 

OBJETO

 

Otorgar en Concesión de Obra Pública gratuita, por peaje, con sujeción al régimen de la Ley Nº 17.520 con las modificaciones de la Ley Nº 23.696, el Acceso NORTE.

 

La concesión comprende:

 

a)       La realización de las obras de construcción, remodelación, mejoras, reparación y ampliación,

b)      El mantenimiento, reparación y conservación del Acceso durante el plazo de la Concesión

c)       La administración y explotación del Acceso durante el plazo de Concesión, a cuyo término deberá entregarlo al ESTADO NACIONAL en perfectas condiciones de conservación.

 

 

PLAZO DE CONCESIÓN

 

El plazo de la Concesión será de VEINTIDÓS (22) años y OCHO (8) meses contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Decreto de PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Cumplido el plazo de la Concesión, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer su prorroga por doce (12) meses. En tal caso, la Concesionaria estará obligada a continuar por dicho plazo la Concesión en los términos del Contrato.

 

 

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CONCESIONARIA

 

La concesionaria deberá ser constituida bajo la forma de Sociedad Anónima según la ley argentina debiendo tener su domicilio en Capital Federal.

 

Cumplimentado el requisito de su inscripción, la Concesionaria debe suscribir de inmediato este Contrato, asumiendo todas las obligaciones responsabilidades y derechos establecidos en el mismo;

 

La Concesionaria deberá cotizar las acciones representativas del treinta por ciento (30%) de su capital, en las Bolsas y Mercados de Valores del país, a fin de que ofrecidas en oferta pública en un plazo máximo de cinco (5) años.

 

La Concesionaria será auditada por una firma de auditores de primer nivel designada por ella con la aprobación del Órgano de Control que podrá concurrir con voz a las asambleas de accionistas de la concesionaria.

 

 

GARANTIAS

 

Para asegurar el mantenimiento de la oferta el Postulante Seleccionado constituyó

una garantía incondicional e irrevocable a favor del ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – por un valor de dólares estadounidenses SEIS MILLONES (U$S 6.000.000). Esta garantía será declarada perdida automáticamente y sin necesidad de otra sustanciación por la Autoridad de Aplicación a favor del Concedente, si el postulante retirase la oferta, no constituyera la Sociedad Concesionaria o no constituyera la garantía prevista.

 

Para asegurar la ejecución de la totalidad de las Obras de la Primera Etapa el Postulante Seleccionado constituirá una garantía incondicional e irrevocable a favor del ESTADO NACIONAL por un valor mínimo de dólares estadounidenses  SESENTA MILLONES (U$S 60.000.000).

 

La totalidad de esta garantía estará afectada a afianzar la ejecución de la Obras de la Primera Etapa y las restantes obligaciones a cargo de la Concesionaria durante este periodo.

 

Trimestralmente, con intervención del Órgano de Control, se disminuirá dicho monto de garantía en proporción al valor de las obras realizadas en el trimestre transcurrido. La Garantía prevista será devuelta a la Concesionaria producida la habilitación de las Obras de la Primera Etapa y satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios, multas o cualquier otra deuda a cuyo pago se encuentre obligada la Concesionaria.

 

La garantía cuya vigencia será anual, deberá ser renovada treinta (30) días hábiles administrativos antes de su vencimiento, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, y vencerá seis (6) meses después de finalizado el plazo de Concesión.

 

El incumplimiento por la Concesionaria de cualquiera de las obligaciones que le son impuestas en el presente Contrato, determinará que se proceda de inmediato contra la garantía respectiva.

 

Las garantías previstas serán declaradas perdidas a favor del Concedente o ejecutadas total o parcialmente, según el siguiente procedimiento:

 

  • El órgano de Control determinará, por resolución fundada,  el o los incumplimientos con detalle de las sanciones, monto de las indemnizaciones o compensaciones correspondientes.

 

  • En caso de que la Concesionaria no pagase o no cumpliese, el Órgano de Control comunicará esta circunstancia a la Autoridad de Aplicación.

 

  • La Autoridad de Aplicación hará efectiva la ejecución de garantía notificando al Banco de la Nación Argentina, al fiador, o al banco emisor de la garantía para que se preceda a transferir a favor del ESTADO NACIONAL los fondos reclamados.

 

En el supuesto de extinción total o parcial de la garantía, la Concesionaria deberá restablecer la misma u otorgar otra suficiente.

 

Cualquiera sea la garantía elegida por la Concesionaria, la misma deberá ser a plena satisfacción de la Autoridad de Aplicación. La misma, además, se reserva el derecho de requerir cambios o mejoras ulteriores en las mismas, a fin de mantenerla adecuada a las obligaciones que garantizan.

 

 

INGRESOS DE LA CONCESIONARIA

 

Por todas las obligaciones establecidas, en este Contrato, la Concesionaria percibirá, exclusivamente de los usuarios, las tarifas. Sólo se aplicaran a los usuarios de las calzadas por Peaje. Asimismo, la Concesionaria podrá percibir los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas de servicio que autorice el Órgano de control.

 

 

RÉGIMEN TARIFARIO

 

 La tarifa de peaje que la Concesionaria percibirá de los usuarios será expresada en pesos.

 

La Concesionaria propondrá por medio fehaciente al Órgano de Control el Cuadro Tarifario que deberá regir durante el próximo periodo anual que de no mediar observación del Órgano de Control en el plazo indicado se tendrá por aprobado.

 

El Cuadro Tarifario deberá hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a la aplicación.

 

El Cuadro Tarifario aprobado representará los valores máximos que podrá cobrar la Concesionaria, quién no obstante, podrá aplicar tarifas inferiores a las allí establecidas en los distintos tramos.

 

 

PEAJE

 

El pago de la tarifas de Peaje se exigirá a cada usuario que utilice las calzadas por Peaje de Acceso, independientemente del recorrido que realice.

 

 

OBLIGACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO INDISCRIMINADO. TRANSITO

 

La Concesión constituye un servicio público por el cual la Concesionaria deberá mantener la continúa operatividad del Acceso, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

 

La Concesionaria adoptará las medidas necesarias para asegurar la adecuada fluidez del transito en todo momento.

 

Producido un acontecimiento que impida la normal circulación vehicular por el Acceso, la Concesionaria deberá adoptar las medidas de emergencia necesarias para lograr la reanudación del tránsito en el menor lapso posible con arreglo de las circunstancias sin derecho a compensación ni indemnización alguna por parte del Concedente, sin perjuicio de reclamarlos de los terceros que hubieran ocasionado el daño.

 

 

AREAS DE SERVICIO

 

La Concesionaria podrá explotar por si o por terceros Áreas de Servicios, las cuales se podrán destinar entre otras a las siguientes actividades: estaciones de servicio para automotores; moteles; centros comerciales; confiterías; restaurantes y esparcimiento.

 

Deberán contemplar la transitividad y seguridad en el Acceso.

 

La Concesionaria deberá asegurar que las actividades que se desarrollen en las Áreas de Servicios cumplan con las normas de protección del medio ambiente.

 

Las actividades a desarrollar y los productos y bienes que se expidan o comercialicen no estarán sujetos a condiciones monopólicas o acuerdos de exclusividad.

 

La Concesionaria debe someter a la aprobación previa del Órgano de Control las actividades que desee desarrollar en las Áreas de servicios.

 

Dicha aprobación no generará responsabilidad alguna al Concedente, la Autoridad de Aplicación y/o el Órgano de control, corriendo por cuenta y riesgo de la Concesionaria obtener las autorizaciones legales.

 

 

CONTROLES

 

El ejercicio de las funciones que en virtud de las normas aplicables debe cumplir el Órgano de Control en ningún caso está sujetas a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad de la Concesionaria, la cual deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones.

 

La concesionaria elaborará los proyectos, censos e informes, llevará los registros y realizará los controles conforme lo dispuesto en el Marco Regulatorio, el Contrato, el Anexo de Especificaciones Técnicas Generales y el Anexo Técnico Particular, conforme con las pautas que establezca el Órgano de Control.

 

 

TOMA DE POSESIÓN

 

La Concesionaria deberá mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la Concesión y de aquellos que haya incorporado. Para ello, la Concesionaria queda obligada a informar al Órgano de Control, en el curso del mes de enero de cada año, cualquier modificación del inventario inicial de bienes. El inventario así actualizado servirá como base para la devolución de los bienes al termino de la Concesión.

 

 

OBRAS

 

La Concesionaria se obliga a ejecutar en las condiciones y plazos estipulados en el Anteproyecto Técnico Definitivo, el Anexo Técnico Particular y Anexo Técnico Particular de Parquización, la totalidad de las obras, tareas y demás servicios allí establecidos. Sólo se autorizará el inicio del cobro del Peaje cuando la Concesionaria haya concluido las Obras de la Primera Etapa.

 

Los trabajos que demanden la ejecución de las obras de construcción, la explotación                                                                                                                                              y  la prestación de los servicios a los que se refiere  el párrafo anterior, se ejecutarán por cuenta y riesgo de la Concesionaria, siendo a su cargo todos los gastos necesarios hasta su total conclusión.

 

En ningún caso el Concedente será responsable por las consecuencias derivadas de dichos trabajos ni de los contratos que celebre la Concesionaria.

 

El plazo de los contratos que la Concesionaria celebre con terceros no podrá exceder nunca el tiempo de la Concesión, al vencimiento de ésta caducarán indefectiblemente.

 

El Concedente o el continuador del servicio podrá continuar los contratos cuando por cualquier causa la Concesión se extinguiera con anterioridad al vencimiento de su plazo.

 

Cuando el Postulante Seleccionado tenga entre sus integrantes empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras de bienes, la Concesionaria podrá contratar en formas directa con los mismos la ejecución de las obras, prestación de los servicios o provisión de bienes según sea el caso.

 

Cuando la Concesionaria deba contratar con terceros no integrantes del Postulante Seleccionado la realización de obras, la provisión de bienes o la prestación de servicios por un monto superior a 500.000 tarifas básicas, empleará recursos que resguarden la transparencia y concurrencia de los procesos de selección, los que serán comunicados al Órgano de Control para su aprobación con antelación suficiente. En caso de que un accionista de la Concesionaria fuese oferente, deberá observarse lo previsto en los artículos 248 y 272 de la Ley 19.55 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones.

 

Terminadas las Obras de la Primera Etapa, se autorizará, mediante Resolución de la Entidad de Aplicación en el inicio del cobro del Peaje.

 

La Concesionaria deberá conservar el Acceso en perfectas condiciones de utilización y tránsito, procediendo a la inmediata reparación de aquellos elementos de mismas que se deterioren.

 

Si en el futuro, el tránsito supera los volúmenes máximos determinados, en el artículo 15 del Anexo Técnico Particular,  la Concesionaria deberá realizar a su costa las obras que se describen en el mismo.

 

 

SEGUROS

 

Dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de firmado de contrato por la Autoridad de Aplicación, la Concesionaria deberá presentarle para su aprobación los modelos de póliza correspondientes a los seguros y una lista de compañías aseguradoras propuestas. Si no formula objeciones, se tendrán por aprobados y la Concesionaria podrá contratarlos con cualquier compañía aseguradora de dicha lista. Si la observare, la Concesionaria tendrá cinco (5) días para presentar en nuevo modelo de póliza o nuevas compañías aseguradoras a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

 

Al momento de la Toma de Posesión la Concesionaria deberá haber contratado los siguientes seguros:

 

a)       De responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevivir a bienes y personas a causa de cualquier acción relacionada con el cumplimiento del objeto de la Concesión.

b)      La Concesionaria deberá asegurarse contra la responsabilidad que surge de Artículo 2º de la Ley Nº 24.028 de Accidentes de Trabajo.

c)       Los bienes afectados al servicio entregados a la Concesionaria y aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren y los afectos a actividades complementarias deberán ser asegurados a primer riesgo absoluto hasta cincuenta millones de dólares estadounidenses (U$S 50.000.000) contra daños parciales y totales, robo hurto y/o incendio y otras catástrofes según la naturaleza de cada bien en la forma más convenientemente apropiada.

d)      Deberá contratar y mantener para su personal y el de sus contratistas y subcontratistas un seguro de vida.

 

Durante el transcurso del Contrato de Concesionaria deberá presentar ante el Órgano de Control                   todas las pólizas siguen vigentes.

 

La contratación de seguros por parte de la Concesionaria no disminuye la responsabilidad de ésta.

 

 

BIENES

 

El Concedente pone a disposición de la Concesionaria el uso de los terrenos y bienes de su propiedad que integran el Acceso, en el estado de conservación y ocupación que se encuentran.

 

La Concesionaria tendrá la administración de todos los bienes recibidos con  la Concesión debiéndose ajustar la administración a las necesidades del servicio.

 

El mandato para administrar los bienes afectados al servicio será irrevocable durante la vigencia de la Concesión.

 

La gestión de administración de los bienes muebles afectados al servicio será controlada por el Órgano de Control.

 

La Concesionaria deberá informar al Órgano de Control cualquier hecho que directa o indirectamente afectare su valor o su utilización para el Acceso.

 

La Concesionaria será responsable, ante el Concedente y los terceros por la correcta administración de los bienes afectados a la Concesión, así como por todas las obligaciones y riesgos inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición y construcción.

 

Asimismo, durante el período de Concesión, la Concesionaria será civilmente responsable por los perjuicios o daños que pueda ocasionar a personas o cosas.

 

Será igualmente responsable por el cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades con jurisdicción en la zona de obra.

 

 

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

 

La extinción de la Concesión ocurrirá por vencimiento del plazo, rescisión por culpa de la Concesionaria; mutuo acuerdo; destrucción del Acceso; abandono; quiebra; concurso preventivo; disolución o liquidación de la Concesionaria; rescate o renuncia de la Concesionaria.

 

El contrato se extinguirá al vencimiento del plazo de Concesión. La finalización del Contrato de Concesión por esta causa provocará la extinción de los otros contratos que hubiere celebrado la Concesionaria, salvo que el Concedente accediera a continuarlos.

 

Tres (3) meses antes del vencimiento del plazo de la Concesión, dará comienzo el inventario de bienes.

 

El inventario se realizará con intervención de la Concesionaria y deberá quedar concluido dos meses antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión.

 

La rescisión por culpa de la Concesionaria podrá ser adoptada unilateralmente por el concedente en los siguientes casos:

     

        

a)       Incumplimiento por parte del Postulante Seleccionado y/o la Concesionaria de las cláusulas referidas a la constitución societaria.

 

b)      no constitución de las garantías en los plazos y condiciones previstas en este Contrato;

 

c)       no cumplir en los plazos y condiciones previstas por este Contrato con la contratación de los seguros.

 

d)      violación por parte de la Concesionaria de la prohibición de transferir total o parcialmente el contrato;

 

e)      no concurrencia de la Concesionaria a la Toma del Posesión en el plazo y en la forma

 

f)        aplicación a la Concesionaria con anterioridad al inicio del cobro del peaje, de multas o sanciones cuya sumatoria en el lapso de seis (6) meses sea superior al veinticinco por ciento (25%), en un lapso de doce (12) meses superior al treinta y cinco por ciento (35%) del monto de la garantía.

 

g)       aplicación a la Concesionaria con posteridad al inicio del cobro del peaje de multas o sanciones cuya sumatoria en un lapso de seis (6) meses sea superior al veinticinco por ciento (25%) o en un lapso de doce (12) meses sea superior al treinta y cinco por ciento (35%) del monto de la garantía.

 

h)      cualquier incumplimiento doloso del Postulante Seleccionado y/o la Concesionaria que derivase en la comisión de un delito de acción pública en perjuicio del usuario, el Concedente y/o del Órgano de Control.

 

Producida una causal de rescisión del Contrato por culpa de la Concesionaria, el Órgano de Control elevará las Actuaciones a la Autoridad de Aplicación, con el proyecto de rescisión de la Concesión por culpa de la Concesionaria.

 

La rescisión del contrato producirá los siguientes efectos:

 

a)       extinguirá la concesión con pérdida de las garantías. Extinguirá también los derechos que la Concesionaria o sus empresas vinculadas tuvieren para la realización de explotaciones complementarias o en las Áreas de servicio de Acceso.

 

b)      El Concedente pagará a la Concesionaria la suma correspondiente a las inversiones en bienes obras e instalaciones realizadas. y las deducciones de los costos necesarios para la reparación de deficiencias que observara la obra ejecutada y los gastos que incurra el concedente para poder continuar la construcción y/o explotación de la obra. La Concesionaria no podrá percibir ninguna otra suma ni tendrá derecho a otro resarcimiento por cualquier concepto que fuere motivo de la rescisión del contrato por su culpa.

 

 

De la suma a abonar se deducirán los siguientes conceptos:

 

 

a)       Costos necesarios para la reparación de deficiencias que observe la obra y/o el importe de las obras que sea necesario ejecutar para restituir el Acceso a condiciones exigibles al momento de la extinción.

 

b)      Gastos necesarios en que incurra el Concedente para poder continuar la construcción y/o explotación de la obra.

 

 

c)       Los mayores costos de construcción motivados por la interrupción de los trabajos.

 

d)      Un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma remanente, deducidos los conceptos anteriores, en concepto de penalidad.

 

 

La suma que correspondiere pagar a la concesionaria será abonada hasta en tantas cuotas anuales como años resten de la Concesión desde la rescisión, incluyendo intereses a la tasa PRIME a un año mas dos puntos.

 

El mutuo acuerdo entre la Concesionaria y en Concedente, extinguirá la Concesión en cualquier tiempo.

 

En caso de destrucción total o parcial del Acceso, se estará a las siguientes reglas:

 

a) La destrucción total o parcial del Acceso, cuando se origine en una orden o un acto del Concedente, dará lugar a que éste deba disponer la reparación del destruido a su cargo. La Concesión podrá prorrogarse por el plazo necesario para compensar los daños y perjuicios que probare haber sufrido la Concesionaria.

 

b) La destrucción total o parcial del Acceso por culpa o dolo de la Concesionaria dará al concedente a exigir a aquella la reposición del Acceso al estado en que se encontraba antes de producirse el hecho dañoso.

 

c) La destrucción parcial del Acceso por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando su reparación demanda una inversión superior al diez (10) por ciento de la inversión total prevista para el Acceso dará derecho a la Concesionaria a obtener la prórroga del plazo de la Concesión por el plazo de tiempo necesario para la reconstrucción de las obras, a su exclusivo costo, sin derecho a ninguna otra compensación o resarcimiento u optar por la extinción de la Concesión con devolución de la garantía, previa cesión a la Autoridad de Aplicación del seguro previsto en la cláusula 15.2. c).

 

La destrucción total o parcial del Acceso por caso fortuito o fuerza mayor, cuando su reparación demanda una inversión inferior al diez por ciento (10%) de la inversión prevista para el Acceso sólo da derecho a la Concesionaria a obtener la prórroga del plazo de la Concesión por el tiempo que requiera su reconstrucción, la que será a su exclusivo cargo, sin derecho a ninguna otra compensación o resarcimiento. Este supuesto no es causal de extinción de la Concesión.

 

A los fines de la rescisión del Contrato por Abandono traerá aparejada la incautación inmediata del Acceso por la Concedente pérdida de garantía.

 

La presentación de la Concesionaria en concurso preventivo será la extinción de la Concesión, con los efectos y alcances de la rescisión por la Concesionaria. No obstante, el Concedente podrá resolver la continuación de la Concesión cuando, por las circunstancias del concurso permitiere su operativa, y no imposibilite el cumplimiento de las obligaciones esenciales emergentes del Contrato.

 

La declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad concesionaria producirá la rescisión automática de la Concesión, con los mismos efectos y alcances de la rescisión por culpa de la Concesionaria.

 

El Concedente podrá resolver en cualquier momento el rescate de la Concesión por razones de oportunidad, mérito o conveniencia poniendo a disposición de la Concesionaria, previamente a la entrega de la Concesión, el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de las inversiones en bienes, obras e instalaciones realizadas liquidándose el quince por ciento (15%) restante conforme la liquidación final que debe elaborarse. Estas sumas se harán efectivas en dólares estadounidenses.

 

El rescate de la Concesión producirá los siguientes efectos, a partir del día siguiente de su notificación de la Concesionaria:

 

a)       Extinguirá la Concesión, sin culpa de la Concesionaria, a quien se nada adeudare al respecto, se le reintegrarán las garantías que hubiere constituido para afianzar el cumplimiento del Contrato.

b)      Se transferirán el Concedente, sin costo para la Concesionaria, los contratos celebrados por la misma para el cumplimiento de sus obligaciones.

 

 

Dentro de los treinta (30) días la Concesionaria acreditará ante el Concedente el monto desagregado de las inversiones en bienes, obras e instalaciones realizadas y presupuestará el monto de los gastos que deba realizar con motivo de la extinción de la Concesión.

 

La Concesionaria tendrá derecho al recupero de la inversión no amortizada que hubiere hecho en bienes, obras e instalaciones de sus correspondientes costos financieros no amortizados, con más un 6% (seis por ciento) en concepto de utilidad sobre el saldo que arroja la liquidación final.

 

El costo financiero a reconocer no excederá la tasa PRIME a un año más dos puntos.

 

La renuncia de la Concesión por la Concesionaria, como causal de extinción de la Concesión, deberá ser lisa y llana y hecha por escrito ante el Concedente.

 

La Concesionaria tendrá derecho al recupero de la inversión no amortizada y de los costos financieros no amortizados que hubiere hecho en bienes, obras e instalaciones.

 

No se liquidará en ningún supuesto suma alguna en concepto de lucro cesante.

 

El plazo sobre cuya base se calculará la amortización de la inversión será el que medie entre la fecha en que se hizo la inversión y el término de la Concesión o el de la vida útil del bien si ésta fuera menor.

 

Consecuentemente el Concedente no reconocerá forma alguna cuando la extinción de la Concesión se produjere por vencimiento del plazo contractual.

 

La liquidación mencionada incluirá, además:

 

a)       El importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para la explotación del Acceso.

b)      El importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración que sean de recibo.

 

Presentada la liquidación, el Órgano de Control podrá formular las observaciones u objeciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Si el Órgano de Control no formulara objeciones se entenderá que ha consentido la liquidación.

 

En caso de discrepancia entre las partes respecto a la valuación de los bienes contenidos en la liquidación mencionada, se designará un Tribunal Arbitral para que zanje el diferido.

 

A este fin cada parte designará un árbitro y el tercero será designado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Su laudo será inapelable.

 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

 

 La aplicación de sanciones deberá ajustarse, además al Régimen de Infracciones y Sanciones que apruebe la Autoridad de Aplicación a propuesta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.

 

La Concesionaria  deberá efectuar los depósitos del aporte establecido en los incisos 2º y 3º del artículo 8º de la Ley 17.520

 

 

IMPUESTOS

 

La Concesionaria estará sometida a la legislación tributaria nacional, provincial y municipal que se encuentre vigente durante el plazo de la Concesión, debiendo cumplir con todas las obligaciones de dicha naturaleza que correspondan al ejercicio de su actividad.

 

 

CESIÓN

 

El presente Contrato no podrá ser cedido ni transferido total o parcialmente a terceros sin el consentimiento previo del Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE

 

Será de aplicación de Contrato la legislación argentina. La justicia en los Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal será competente para dirimir todas las cuestiones y conflictos emergentes del Contrato.

 

Anexo 1

 

En el presente apartado se describen brevemente los 6 acuerdos modificatorios al Contrato de Concesión suscripto entre AUSOL S.A. y el Estado Nacional para el período 1993-2001.

 

 

Primer Acuerdo Modificatorio

Suscripto el 14 de mayo de 1996, a pedido del Concedente  se incorporaron nuevas obras y mejoras de otras. Se adelantó la ejecución de Obras de la Primera y de la Segunda Etapa.

 

Para compensar el incremento en las inversiones producido por las obras adicionales y la anticipación de los plazos, se acordó una nueva tarifa básica.

 

Las obras incorporadas fueron las siguientes:

-          Sexto carril entre Av. Gral. Paz y Márquez.

-          Doble puente en Thames

-          18 dársenas para transporte público de pasajeros en la autopista libre entre Gral. Paz y Márquez.

-          Transplante de árboles no previsto.

-          20 puentes peatonales.

-          Nueva estación de peaje Belgrano

-          Construcción de Av. Parque Multicarril (ex AU3) entre Gral. Paz y Congreso y entre Holmberg y Donado.

 

Las Obras Adelantadas fueron las siguientes:

-          5° carril de la Panamericana entre Máquez y Camino del Buen Ayre

-          Pavimentación Ramal Campana

-          Av. Gral. Paz e intercambiador Acceso Oeste.

 

 

Segundo Acuerdo Modificatorio.

 

Suscripto el 25 de junio de 1997, consistió en Adelantamiento, incorporación y postergación de obras, por lo cual no implico modificación en el Plan Económico Financiero (PEF), con lo cual no implicó modificación alguna en las tarifas de peaje.

 

Tercer Acuerdo Modificatorio:

 

Suscripto el 27 de Julio de 1998, implicó el adelantamiento de obras e incorporación de obras nuevas.

 

El recupero de éstas inversiones, se realizó a través de un incremento diferencial del peaje en las estaciones de Pilar y Campana, sin afectar el valor del mismo en el resto de la Concesión.

 

Las obras Adelantadas fueron:

-          Ejecución de los 3° carriles en el ramal Pilar hasta Ruta 26

-          Ejecución de los 3° carriles en el ramal Campana hasta el acceso a Escobar

 

Las Nuevas obras fueron:

-          Ampliación Av. Gral. Paz: 3 carriles por mano en la zona de Liniers

-          Iluminación colectoras ramales Pilar y Campana

-          Modificación colectora frentista de Av. Gral. Paz con Av. Díaz Vélez.

-          Modificaciones en el intercambiador de la Av. Gral. Paz con Au. Ricchieri.

-          Repavimentación de la Av. Boulogne Sur Mer.

-          Pasarela peatonal en el ramal Pilar km. 34.5

-          Pasarela peatonal en el ramal Campana km 36.8

-          Iluminación de 2.100 m del ramal Campana entre km. 70.8 y 72.9

 

Cuarto Acuerdo Modificatorio:

 

Suscripto el 29 de Junio de 2000, que consistió en el adelantamiento e incorporación de obras y también postergación de otras, por lo que no tuvo impacto en el Plan Económico Financiero (PEF). No implicó modificaciones de tarifas de peajes.

 

Quinto Acuerdo Modificatorio

 

Suscripto el 22 de diciembre de 2000 que consistió en:

 

-          Nuevas obras por un monto aproximado de $ 49 millones y compromiso de ejecutar nuevas obras por $ 17.5 millones (a un promedio de $3,5millones al año).

-          Adelantar obra ya previstas por $ 33 millones.

-          Paso exento de peaje en ciertos sectores de las trazas, del transporte de pasajeros de corta y media distancia.

-          No trasladar al público la redeterminación tarifaria correspondiente al período 01/09/2000 – 31/08/2002 y postergar por 16 meses la correspondiente al período 01/09/2002-31/12/2003.

-          Implementación de un sistema de viajes cortos en el área de San Isidro.

-          Habilitación de 1 carril por mano libres de peaje en la estación de Peaje Tigre.

-          Prórroga de Plazo de la Concesión por 4 años y 4 meses (hasta 31/12/2020).

-          Nueva Tarifa de Peaje en forma diferencial para PASE a partir del 01/01/2002.

-          Postergar la salida de oferta pública del 30% del capital accionario transferido en fideicomiso hasta el 30/04/2004.

 

Obras Adelantadas:

-          Quinto 5° carril en Acceso Norte tramos empalme R202 y RN8.

-          Tercer carril en ramal Pilar entre km 50.3 y 56.25

-          Repavimentación de calzadas existentes y banquinas pavimentadas para el tramo entre km 50.3 y fin del ramal.

 

Obras Nuevas:

-          ITS segunda etapa en Av. Gral. Paz y RN 9 tramo Márquez – bifurcación.

-          Iluminación ramal Campana desde km 57.5 hasta km 70.8

-          Construcción colectora frentista en ramal Pilar en algunos sectores del tramo: km 37.7-42

-          Dársenas transporte público Av. Gral. Paz entre otras.

 

Sexto Acuerdo Modificatorio - Proyecto de Ampliación de la Av. General Paz

 

Mediante el Decreto N° 2322/08, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, entre otras, las siguientes medidas:

 

1)      La ejecución del Proyecto de Ampliación de la Av. Gral. Paz y su financiación a través de un Fideicomiso Financiero que recibirá los fondos provenientes del cobro por peaje por parte de la Sociedad y del concesionario del Acceso Oeste - quienes al efecto actuarán en representación y por cuenta y orden del Fideicomiso -, de adicionales tarifarios con afectación específica cuya percepción queda condicionada a que se haya alcanzado un determinado avance de las obras.

 

2)      Instruir al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a suscribir los documentos necesarios para que se constituya el fideicomiso, se defina la estructura de financiamiento, la integración de fondos y su recupero, y se asuman los compromisos recíprocos de las partes para la concreción de las obras.

 

3)      La aprobación de un cuadro tarifario, cuya aplicación al público usuario se produjo el 10 de enero de 2009  y modificado  el 13 de diciembre de 2009.

 

4) Instruir al Ministerio de Panificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que el mismo suscriba “ad-referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional, la Sexta Adecuación Contractual.

 

Con fecha 16 de enero de 2009, la Sociedad suscribió conjuntamente con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nación Fideicomisos S.A., Banco de la Nación Argentina, Grupo Concesionario del Oeste S.A. y el O.C.CO.VI., la Carta de Intención (documento que establece las condiciones para la ejecución del Proyecto de Ampliación de la Av. General Paz). 

 

El Directorio de la Sociedad ratificó, con fecha 3 de febrero de 2009, la firma de la mencionada Carta de Intención y aprobó la firma de la Sexta Adecuación Contractual, el Reglamento de Contrataciones y los Contratos de Gerenciamiento, de Fideicomiso y de Agencia de Cobro.

 

Los principales aspectos comprendidos en la citada Adecuación, pendiente de ser refrendada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, son:

 

1)      La aprobación de la ejecución de la obra de ampliación de la Av. Gral. Paz a través de un Fideicomiso. La financiación de la mencionada obra se realizará mediante el cobro al público usuario de los Accesos Norte y Oeste de adicionales tarifarios con afectación especifica, -a ser percibidos a partir del momento en que se alcance un determinado porcentaje de avance de las obras- actuando los Concesionarios de tales Accesos como meros agentes recaudadores, en nombre y representación y por cuenta y orden del Fideicomiso antes citado.

 

2)      La actuación de la Sociedad, en nombre y representación y por cuenta y orden del fiduciario del Fideicomiso, como Gerenciador de la obra, de acuerdo con lo previsto en la Carta de Intención y el correspondiente Contrato de Gerenciamiento. Como contraprestación por las mencionadas tareas la Sociedad recibirá la retribución a ser prevista en dicho contrato.

 

3)      La aprobación de un nuevo plan de trabajos y cronograma de ejecución de obras, el cual deberá ser nuevamente evaluado a resultas de los avances de la Instancia de Revisión Contractual.

 

4)      La incorporación al P.E.F. de la Sociedad al momento de celebrarse la Instancia de Revisión Contractual de ciertas multas junto con sus correspondientes intereses y el consecuente desistimiento por parte de la Sociedad de las impugnaciones y presentaciones administrativas realizadas respecto de esas penalidades.

 

 

5)      En relación con el Cuadro Tarifario, se acordó lo siguiente: i) la postergación de la aplicación de la adecuación de la tarifa de peaje por la variación de precios producida desde diciembre 2004 hasta octubre 2007 a las categorías de vehículos 1 y 3 a 7 hasta la culminación de la Instancia de Revisión, ii) la prórroga de la suspensión de aplicación del 15 % de ajuste tarifario a las categorías de vehículos 3 a 7 (semipesados y pesados) pendiente desde abril de 2006 hasta la culminación de citada Instancia de Revisión, iii) la igualación de la tarifa PASE a la Manual y iv) la aplicación a la categoría de vehículos 2 de una tarifa diferenciada para las horas “pico”. Asimismo, se establece que los efectos de estas modificaciones al Cuadro Tarifario deberán ser considerados en la Instancia de Revisión del Contrato de Concesión.

 

 

CONTINUACION DEL ANALISIS JURIDICO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.

  • Encuadre técnico: Matriz FODA.

 

FORTALEZAS.

  1. Resulta condición sine quanon, el poseer capacidad técnica y económica suficiente, la cual es determinante en la selección del concesionario, por la imposibilidad de transferencia del contrato.
  2. El Contrato permite recibir un flujo de caja diario y constante.
  3. Los seguros obligatorios por el contrato de concesión, sobre los eventuales siniestros (no sistémicos), otorgan certeza económica y financiera al negocio.
  4. Las previsiones del régimen sancionatorio permiten desenvolverse en un marco claro y no sujeto a discrecionalidad.

 

OPORTUNIDADES

  1. El marco normativo vigente permite adecuar la explotación a los cambios en los ciclos económicos estructurales que  se van produciendo que afectan significativamente a  contratos de largo plazo  y de tracto sucesivo, como el que nos ocupa.
  2. La renegociación con la UNIREM del acápite  multas, ha permitido la pesificación de las mismas y otorgado mayor previsibilidad a la ecuación económica.
  3. Son propicios los estándares de calidad fijados por el concesionario, normas IRAM,  para obtención de una de gestión de excelencia y mejora de servicios continuada.

 

DEBILIDADES

  1. La posibilidad de contratación directa a los accionistas del concesionario (Contrato de Concesión -Punto 14.5) soslaya la aplicación de principios liminares (Transparencia y Concurrencia) del Derecho Administrativo. Se relaciona directamente con el costo del gerenciamiento.
  2. La falta de autonomía en los contratos de áreas de servicios, trae aparejada la remisión necesaria al  contrato de concesión. Éste puede o no aplicar en forma suficiente la situación a resolver.
  3. No hay previsiones contractuales sobre las relaciones de precios relativos expresados en monedas diferentes, Dólares Estadounidenses vrs.  Pesos Argentinos, que aplican al endeudamiento en moneda extranjera que realizó AUTOPISTAS DEL SOL S.A.  para la construcción de obra vial.

 

AMENAZAS

  1. El contrato no posee estipulaciones sobre las consecuencias de la evolución de los costos específicos de la concesión (precios relativos) con el valor del peaje.
  2. Los incumplimientos del concesionario a las acreencias procedentes de las OBLIGACIONES NEGOCIABLES emitidas pueden derivar en causales de cesación de pagos.
  3. La falta de previsiones contractuales sobre las relaciones de precios relativos expresados en monedas diferentes, ver DEBILIDADES – Ítem 3 y AMENAZAS – Ítem 2,  puede devenir en una significativa baja del PATRIMONIO NETO en particular en el Capital Social y/o Legal con los alcances de los artículos 94 y 206 de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Indicadores de servicio público - Anexo II

Indicadores de Calidad

 

Los indicadores que elabora Autopista del Sol S.A. dan resultados positivos en los aspectos a los cuales se refieren, por ejemplo: Mantenimiento de calzada, corte de pasto, parquización, etc. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que estos indicadores no reflejan significativamente el estado de conservación y mantenimiento de acuerdo a las exigencias del Contrato de Concesión.

 

Planes de Mantenimiento y Cumplimiento

 

Autopistas del Sol S.A. cuenta con planes de conservación y mantenimiento conforme a las exigencias contractuales. Los mismos están detallados y diariamente se realiza el seguimiento por parte del OCCOVI y toma conocimiento esta Intervención.

Su grado de cumplimiento es aceptable, aunque susceptible de mejoras.

 

Accidentología

 

En el período de esta Intervención, no se ha registrado una variación significativa en los índices de accidentes en comparación con períodos anteriores.

Tránsito

 

El cuadro siguiente detalla el tránsito pasante por categoría en el periodo 01/2007 a 03

/2010.

 

 

 

 

POR CATEGORÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Categorías

 

 

 

 

1

2

3

4

5

6

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2007

Ene-07

87.125

7.670.491

810.439

10.222

202.492

199.064

370

 

 

Feb-07

80.414

7.211.395

722.193

8.956

185.900

179.167

457

 

 

Mar-07

79.814

7.983.612

796.499

6.167

184.612

194.263

506

 

 

Abr-07

85.709

7.990.321

784.686

6.430

183.118

185.046

433

 

 

May-07

86.722

8.527.654

853.723

6.173

194.415

209.044

501

 

 

Jun-07

79.258

8.381.294

831.492

5.706

192.697

207.192

460

 

 

Jul-07

78.725

8.541.932

857.367

6.076

206.250

216.479

451

 

 

Ago-07

81.590

8.740.307

898.997

5.923

208.553

226.085

492

 

 

Sep-07

91.041

8.581.698

869.831

6.520

194.157

208.838

501

 

 

Oct-07

99.663

9.027.110

911.104

7.108

208.501

222.991

546

 

 

Nov-07

114.941

9.161.759

931.164

8.195

210.404

229.000

625

 

 

Dic-07

127.869

9.439.178

864.403

10.374

201.752

196.014

557

 

 

2008

Ene-08

134.669

8.306.152

844.012

11.428

220.159

214.056

737

 

 

Feb-08

130.682

8.198.478

815.077

10.623

204.119

205.703

581

 

 

Mar-08

132.959

8.900.732

848.881

9.364

196.542

189.032

484

 

 

Abr-08

140.813

8.906.732

889.433

7.156

197.800

217.042

541

 

 

May-08

136.240

9.327.678

931.451

7.431

212.783

226.191

545

 

 

Jun-08

112.999

8.749.412

850.483

6.085

187.282

201.085

546

 

 

Jul-08

126.719

9.263.069

907.602

6.977

211.794

229.915

605

 

 

Ago-08

130.333

9.404.126

901.698

8.021

212.177

216.905

493

 

 

Sep-08

134.888

9.326.843

949.311

7.358

214.868

228.141

567

 

 

Oct-08

148.437

9.748.002

968.335

8.903

215.272

230.924

593

 

 

Nov-08

155.908

9.520.378

943.858

9.986

196.243

208.649

428

 

 

Dic-08

168.247

9.854.435

921.917

11.172

192.833

190.464

391

 

 

2009

Ene-09

159.508

7.847.398

840.261

12.063

197.723

182.837

438

 

 

Feb-09

147.523

7.387.003

801.841

10.267

179.378

175.484

342

 

 

Mar-09

156.346

8.212.624

864.009

7.950

167.892

178.252

321

 

 

Abr-09

173.014

8.325.043

877.763

7.887

178.780

189.124

395

 

 

May-09

164.544

8.756.219

905.422

7.094

185.272

197.008

413

 

 

Jun-09

139.232

8.013.157

865.724

5.501

173.566

197.362

407

 

 

Jul-09

134.063

8.345.274

902.458

6.737

183.078

215.856

422

 

 

Ago-09

157.002

8.963.587

925.797

7.432

184.409

210.330

380

 

 

Sep-09

146.861

8.723.283

951.458

6.182

184.915

216.129

476

 

 

Oct-09

172.584

9.268.187

989.923

7.915

196.063

221.320

444

 

 

Nov-09

170.525

8.910.806

969.902

7.254

192.985

219.258

419

 

 

Dic-09

193.527

9.264.583

949.890

9.232

192.358

201.293

391

 

 

2010

Ene-10

195.403

7.841.181

872.249

11.346

197.483

195.921

360

 

 

Feb-10

169.330

7.414.132

838.638

8.304

190.111

188.907

368

 

 

Mar-10

219.293

9.039.080

1.011.388

8.068

212.488

231.890

478

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resumen Promedios Mensuales Comparativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2007

2008

2009

2010

Estación

Total equiv

TMDM

Total equiv

TMDM

Total Equiv

TMDM

Total Equiv

TMDM

Enero

   10.764.308

      347.236

   11.609.932

        374.514

   10.964.642

        353.698

  11.091.521

      357.791

Febrero

     9.993.646

      356.916

   11.358.319

        391.666

   10.332.434

        369.016

  10.526.995

      375.964

Marzo

   10.965.339

      353.721

   12.036.989

        388.290

   11.259.017

        363.194

  12.763.487

      411.725

Abril

   10.910.407

      363.680

   12.240.005

        408.000

   11.484.315

        382.811

 

 

Mayo

   11.716.068

      377.938

   12.824.640

        413.698

   12.015.765

        387.605

 

 

Junio

   11.507.526

      383.584

   11.892.310

        396.410

   11.142.759

        371.425

 

 

Julio

   11.798.129

      380.585

   12.718.527

        410.275

   11.650.620

        375.826

 

 

Agosto

   12.126.539

      391.179

   12.800.359

        412.915

   12.311.032

        397.130

 

 

Septiembre

   11.803.750

      393.458

   12.872.816

        429.094

   12.139.283

        404.643

 

 

Octubre

   12.437.396

      401.206

   13.354.883

        430.803

   12.832.482

        413.951

 

 

Noviembre

   12.652.705

      421.757

   12.937.481

        431.249

   12.415.021

        413.834

 

 

Diciembre

   12.649.682

      408.054

   13.153.518

        424.307

   12.671.235

        408.750

 

 

Total

 139.325.496

      381.714

  149.799.780

        409.289

  141.218.605

        386.900

  34.382.003

 

 

 

Informe de Rugosidad, Ahuellamiento y Fricción

 

Mediante Nota IA – 29/2010, de fecha 18/05/2010, se solicitó al OCCOVI los resultados de la Evaluación de estos ítem durante el corriente año, encontrándose actualmente a la espera de la respuesta por parte del organismo mencionado.

 

CONCLUSIONES

 

No se han observado deterioros en las tareas de conservación y mantenimiento desde la fecha del dictado de la Resolución DNV Nº 2604/2009 hasta la elaboración de este informe.

 

Tal como se mencionó con anterioridad, dada la naturaleza de la infraestructura de la concesión vial, es necesario que pase un periodo mayor de tiempo para evaluar falencias que puedan afectar la regular prestación del servicio público.

 

Un indicador importante del estado general de la concesión, será la  Evaluación de Parámetros Superficiales de Pavimentos, que a la fecha no ha sido remitido a esta Intervención.

 

 

 

 

 

Ø  Estado de situación con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) – Anexo III

CNV- RESOLUCIÓN Nº 15.936 del 31 de Julio de 2008

 

 

Mediante esta resolución se le imputan a la sociedad AUSOL S.A. las siguientes acciones que pueden ser pasibles de sanción:

 

a)               Reemplazo del sistema contable.

 

 Al cambiar su sistema de registración contable para llevar los Libros Contables por medios ópticos;  la sociedad AUSOL S.A requirió autorización al la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) donde obtuvo la autorización correspondiente. Al respecto la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) sostiene que tal pedido de autorización debió tramitarse ante ella ya que los artículos 23 inc. c) y 24 del Capítulo V de las NORMAS (N.T. 2001) establecen que para el reemplazo de los libros contables por otros sistemas de registración, las sociedades emisoras deben solicitar autorización ante la  CNV  sosteniendo en lo central que

 

“Que lo expuesto, implicaría obviar la competencia que la Ley N° 22.169 y el Decreto 156/89 (art. 27),  confiere a esta CNV en materia de control societario al no haberse presentado la solicitud de autorización para su aprobación a las modificaciones a los sistemas contables, en los términos del artículo 61 de la Ley de Sociedades N° 19.550, como también la posible transgresión de los artículos 43 y 44 del Código de Comercio.”

 

Defensa opuesta por la sociedad:

 

·         El sistema de registro fue aprobado por el Registro Público de Comercio, un organismo público de control de las sociedades comerciales

·         Las características del sistema contable presentado responde a lo que hubiera requerido la CNV

·         Las autorizaciones otorgadas constituyen actos administrativos válidos que gozan de presunción de legitimidad

·         Los estados contables de la sociedad fueron remitidos haciendo expresa mención la a autorización 5843/02 de la IGJ; destacándose el hecho de que la CNV tuvo a su disposición 23 estados contables desde el 31/12/2002 a la fecha de la sanción.

·         Que si bien la CNV realizó observaciones sobre distintos aspectos, nunca lo hizo sobre este tema

 

Conceptos a tener en cuenta:

 

A) “Para llevar a cabo una adecuada protección al público inversor, la ley 17.811 delegó en la Comisión Nacional de Valores las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones autorizándola a dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

J.A. 27-02-02. E.D. 05-03-02, con nota. Mayoría: Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Bossert, Vázquez. Disidencia: Nazareno, Boggiano.
E. 36. XXXIV.;
Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. s/ transferencia paquete accionario a Nabisco.

27/09/2001
T. 324, P. 3083

“El art. 41 de la ley 23.697 de reforma del Estado facultó al Poder Ejecutivo Nacional a "dictar las normas necesarias para afianzar el funcionamiento del mercado de capitales", y en función de dicha norma se dictó el decreto 2284/91 -ratificado por ley 24.307 B.O. 30/12/93-, cuyo art. 80 estableció la competencia de la Comisión Nacional de Valores para determinar los requisitos de información a los que deberán sujetarse las sociedades emisoras que hagan oferta pública de sus títulos valores (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano). “

J.A. 27-02-02. E.D. 05-03-02, con nota. Mayoría: Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Bossert, Vázquez.
Disidencia: Nazareno, Boggiano.
E. 36. XXXIV.;
Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. s/ transferencia paquete accionario a Nabisco. 27/09/2001
T. 324, P. 3083

Los dos fallos citados aluden a la capacidad que tiene la CNV de dictar normas en lo que respecta a cumplimiento de su objeto. En particular se destaca el hecho de la oferta pública de títulos valores. Todo cual sugiere que, para la resolución final del caso debe tenerse en cuenta varios aspectos, entre los cuales se cuentan i) cual debe ser la extensión de las facultades del organismo para el un adecuado ejercicio de sus funciones; ii) la protección del público inversor general entre otras.

 

b)               Inconsistencias al Régimen de Transparencia

 

La AFIP notificó a la sociedad las Resoluciones N° 21/07 y 22/07 que resolvió las presentaciones interpuestas por la emisora por inconsistencias en referencia al Impuesto a las Ganancias y por la impugnación del crédito fiscal utilizado más sus intereses correspondientes al IVA, se detectó que la notificación a este Organismo se efectuó el 15.11.07 (Nota N° 15.252), aún cuando ambas Resoluciones fueron notificadas a la entidad el 18.10.07. De dicha situación refleja una ausencia de inmediatez en la información que debe brindarse al Organismo. Así la CNV sostiene que:

 

“conforme con el artículo 5° inc. a) del Decreto Nº 677/01 los administradores de entidades emisoras que realizan oferta pública de sus valores negociables y los integrantes de su órgano de fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, tienen el deber de informar a esta CNV, todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de valores negociables o el curso de su negociación.”

 

 

Defensa opuesta por la sociedad:

 

  • La tesis de “accesoriedad” es inaplicable al caso, porque la única comunicación del hecho relevante (calificado así a pedido de la CNV) fue un falso informe periodístico de un allanamiento penal
  • Las determinaciones de oficio de la AFIP son irrelevantes desde el punto de vista económico e insustancial desde lo jurídico, por lo que mal pueden servir de fundamento a una información de hecho relevante.
  • Que estas determinaciones no tienen aptitud de influir en el curso de negociación de los papeles de la sociedad

 

Conceptos a tener en cuenta:

 

“La ley 17.811 asignó a la Comisión Nacional de Valores la función de ejercer el poder de policía sobre la oferta pública de valores negociables, como modo de resguardar los intereses de los inversores mediante la protección de la transparencia de las operaciones -bien jurídico tutelado-, necesaria para mantener las condiciones de seguridad y confianza que impulsan la difusión de la propiedad de valores negociables. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda 
Abstencion: Argibay, Fayt, Zaffaroni  C. 4043. XXXVIII; REX
Comisión Nacional de Valores c/Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. s/transferencia paquete accionario a Nabisco.  24/04/2007
T. 330, P. 1855

Las cuestiones de hecho presentadas en este caso deben ser valoradas dentro del marco de las funciones que sobre que el fallo citado establece, teniendo en cuenta la índole e importancia de la información y su influencia sobre los intereses de los inversores y efecto que pudiera llegar a tener el tiempo trascurrido desde la notificación a la sociedad por parte de la AFIP y la notificación del organismo de control.

 

c)         Inconsistencias en los Libros de Comercio.

            Que la inspección llevada a cabo por la Subgerencia de Emisoras de esta CNV en los libros de comercio de la entidad, cuya constancia obra a fs. 4/6 llevada a cabo el 10.07.07, arrojó como resultado que el último asiento del Libro Diario, correspondía a marzo de 2007 en tanto que el artículo 45 del Código de Comercio indica que “...en el libro Diario se asentarán día por día...todas las operaciones que haya efectuado el comerciante...”. 

Defensa opuesta por la sociedad:

Respecto al presunto atraso formal  en el Libro de Registro de Medios Ópticos, se sostuvo que los registros contables de la sociedad son llevados a cabo con el sistema GLM Siglo XXI, que asegura una adecuada contabilización de las transacciones…, el asiento instantáneo de todas las operaciones…, y del mismo resultan registradas en tiempo real y  según el orden en  que fueron efectuadas todas las operaciones realizadas por la sociedad.

 

Generalidades

Además, la sociedad presenta las siguientes impugnaciones generales a la resolución de la CNV

·         Que en la resolución analizada se omite una adecuada descripción de los elementos esenciales que conformarían las infracciones alegadas

·         No se advierte una adecuada explicitación que dé cuenta de los fundamentos de la imputación a la vasta cantidad de directores y síndicos con relación al supuesto encuadrado en el reemplazo del sistema de registración contable

·         Se destacó que la sociedad no obvió ni desconoció la misión, competencia ni atribuciones otorgadas ala CNV por ley 22169, dado que la conducta desplegada no esta en contradicción con norma alguna

·         Se planteó la prescripción respecto del reemplazo del sistema de registración contable teniendo en cuanta la autorización 5843 del 15/01/2002 otorgada por la IGJ.

 

EL SUMARIO

Por lo tanto y de acuerdo a lo merituado la CNV abrió sumario de la siguiente manera:

Que de acuerdo a lo señalado precedentemente, resulta procedente la apertura de la vía sumarial a fin de determinar la posible infracción por: a) los directores de AUTOPISTAS DEL SOL S.A. al momento de los hechos de los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 22.169 y artículo 27 del Decreto N° 156/89;  artículos 43, 44 y 45 del Código de Comercio; artículo  5° inciso a) del Decreto N° 677/01; artículos 61 de la Ley Nº 19.550; artículos 23 inciso c) y 24 del Capítulo V; artículos 2° y 3° del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T.2001 y modif..); b) los miembros de la Comisión Fiscalizadora por la presunta infracción al artículo 294 inciso 1° y 9° de la Ley de Sociedades; c) los Auditores Externos, firmantes de los estados contables de AUTOPISTAS DEL SOL S.A. entre el 30/09/03 hasta el 30/09/07, ante la eventual falta de relevamiento y cotejo de los estados contables conforme lo prevé la Resolución Técnica N° 7 en los Puntos: III B. 2.1;  B.2.5.1.1;  B.2.5.1.2;  B.2.5.2 y  B.2.5.3;  y d) el Comité de Auditoría por la posible infracción al inciso g) del Artículo 15 del Decreto 677/01.

Los directores presentaron sus respectivos descargos; el 29/12/2008 se firmó el memorando 1632 mediante el cual se expresa que “no hay observaciones” al informe presentado por los contadores independientes; las audiencias testimoniales tuvieron lugar el 15/1/09. Con fecha 17/3/09 se presentó memorial con el alegato sobre la prueba producida.

Posteriormente se emitieron dos resoluciones más, las cuales se exponen sucintamente  en sus fundamentos a continuación.

1. Resolución 16275

 

Dados los antecedentes expuestos mas arriba con fecha 28 de enero la CNV emite la Resolución 16275 que resuelve teniendo en cuenta los siguientes argumentos en lo que concierne a la sociedad:

 

a. Respecto a la excepción de prescripción

 

Teniendo en cuenta que la comisión de otra infracción interrumpe el curso de la prescripción del hecho originario se dice que la I. G. J. mediante Resolución n* 6153 del 4/09/03 mediante la cual autorizó a AUSOL a llevar el sistema de archivo de los registros mediante CD y este hecho hizo renacer, reforzar, la sensación de incumplimiento ocasionado por la primera infracción normativa y aún no desaparecida. En esa Resolución se hizo explicita mención como antecedente  a la Resolución I. G. J. 5843/02 por la cual se autoriza a AUSOL el reemplazo de sus libros contables por medios ópticos.

 

 

b. Respecto a los planteos de nulidad

 

La Resolución es un acto administrativo válido por reunir los requisitos esenciales de competencia, causa, objetivo, procedimientos, motivación y finalidad.

 

Se dicen en la Resolución bajo análisis “sirve recordar que los sumariados “no han determinado las específicas defensas y alegaciones que se habría visto privados de efectuar, resultando ineficaz la sola invocación del menoscabo a su derecho de defensa en juicio…” (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 2, 18/09/07, “Gioda, Pedro D. y otros c/ Banco Central de la República Argentina”)”.

 

Que la procedencia de planteos de nulidad (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 2, 29/04/08 Cerviño Guillermo A. c/ Banco Central de la República Argentina “exige la acreditación de un daño serio e irreparable que no se pueda ser subsanado sino pro medio de esta declaración circunstancia que no se advierte en el caso”.

 

Que la infracción se consuma por la mera verificación objetiva.

 

Dado esos argumentos ninguno de los planteos de nulidad debe ser admitido.

 

c. Consideraciones de fondo

 

Que le capítulo V de las NORMAS (N.T. 2001 y mod) de esta CNV bajo ilustrativa y no gratuita rúbrica “Fiscalización Societaria (Ley 22169)”, establece, como en el articulo 23, inciso c) que con posterioridad a la autorización el auditor deberá incluir un párrafo en sus informes de auditoría de estados contables, sobre si los sistemas de registros mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base a las cuales fueron autorizados”.

Que en razón que la previsión tiene en mira como sujeto obligado a “el auditor” este particular cargo (contenido en el art. 1 de la Resolución n* 15936) resulta improcendente respecto de “Autopistas del Sol S.A. y … sus directores titulares” lo que impone su absolución.

 

Que a plena conciencia de estar sometida a la fiscalización de la C.N.V. AUSOL optó por desconocer los mandatos indisponibles de las normas legales y reglamentarias recordadas, dado que no es competente quien quiere sino quien puede como sostiene LOPES MEIRELLES. A mayor abundamiento, se destaca la profesionalidad y la dotación de recursos suficientes (intelectuales y materiales) para desarrollar su actividad en forma regular.

 

El Régimen  de Transparencia de la Oferta Pública califica los hechos o situaciones pasibles de resultar englobados por su descripción. Que no se trata de “todo hecho o situación” sino de “todo hecho o situación que por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial”  el curso de la negociación de los valores negociables.

 

Que “se determinó de oficio en concepto de salidas no documentadas un monto total de $116.908, 93 mas intereses por $151.860 correspondientes al Impuesto a las Ganancias, y por la impugnación de crédito fiscal utilizado, un total de $62.550,28 más intereses por 65.156,37, correspondientes al Impuesto al Valor Agregado” (“IVA”)”. Los estados contables de la emisora con cierre al 31/12/07 dan cuenta de que el Patrimonio Neto totalizaba la suma de $316.377.200. Así las cosas, se infiere que las cifras reclamadas por la AFIP no resultaban importantes en relación al Patrimonio Neto.

 

Que desde hace varios meses atrás habían ingresado constancias al libro.

Que una extensión de más de tres meses, excede lo que, acorde con las exigencias imperativas del Código, puede considerarse una demora excusable, acentuándose la obligación cuando la responsable es una sociedad anónima que se presupone dotada de recursos necesarios para satisfacer las obligaciones en tiempo y forma. 

 

En consecuencia de ello se adopta  las siguiente doctrina “… no puede pretenderse que la ausencia de riesgo económico concreto para desvirtuar las imputaciones efectuadas, pues el bien tutelado es el (del) común del sistema financiero, atendiendo al cual de la necesidad del control de la actividad de las entidades financieras- tanto interno, como aquel a cargo del Banco Central y con mayor razón que respecto de cualquier comerciante- obliga a la permanente actualización de sus libros y registros…” (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala 2, 18/09/07, “Gioda, Pedro D. y otros c/ Banco Central de la República Argentina”)”.

 

En mérito de todo ellos se aplicó a AUTOPISTAS DEL SOL S.A. la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 17.811, por la infracción acreditada a los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 22.169; 27 del Decreto N° 156/89; 61 y 294 incisos 1° y 9° de la Ley N° 19.550; 23 inciso c) y 24 del Capítulo V de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.); 43, 44 y 45 del Código de Comercio; 15 inciso g) del Anexo aprobado por Decreto N° 677/01, y Resolución Técnica N° 7, punto III, B.2.1, B.2.5.1.1., B.2.5.1.2., B.2.5.2. y B.2.5.3. de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.- Se absuelve a AUTOPISTAS DEL SOL S.A y a los Sres. Directores titulares por no haberse configurado el cargo formulado respecto de una posible infracción a los art.  2 y 3  de capítulo XXI de las NORMAS ( N.T.2001 y mod) y del art. 5 inciso a) del anexo aprobado por el Decreto delegado n* 677/01.

 

2. Resolución Nº 16.305

Con fecha 30 DE MARZO DE 2010  se emite la RESOLUCION Nº 16.305 se resuelve el recurso de reconsideración planteado por Nota Nº 2003

 

Que en la presentación, se deja constancia que el recurso de reconsideración es incoado por la Sociedad, toda vez que el resto de los sumariados no ha sido objeto de sanción alguna

 

a. Excepción de Prescripción

 

Que el artículo 10 bis de la Ley Nº 17.811 en su parte pertinente, establece: “Prescripción. La Prescripción de las acciones que nacen de las infracciones al régimen de la Ley Nº 17.811 y sus modificatorias, de la Ley Nº 24.083 y sus modificatorias, y del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, se operará a los SEIS (6) años de la comisión del hecho que la configure. Ese plazo se interrumpe por la comisión de otra infracción y por los actos y diligencias de procedimiento inherentes a la substanciación del sumario, una vez abierto por resolución de Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”.

Que por ello, no resulta atendible el argumento de que la causal interruptiva debe ser entendida como la “comisión de una nueva infracción de igual especie”, tal como ha sido determinado en otros ordenamientos administrativos sancionatorios, por lo que corresponde desestimar por improcedente la pretensión de la recurrente de que la infracción prescribió.

 

b. Reemplazo del sistema contable

 

Que alega la recurrente que conforme lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Sociedades Comerciales, “Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades para llevar los libros de comercio en la medida que la autoridad de control o el registro público de comercio autoricen la sustitución…”, y expresan que “En consecuencia claramente se desprende de la norma que las autoridades que pueden eximir de determinadas formalidades en el modo en que se llevan los libros contables de la sociedad son la autoridad de control o el RPC”.

Que olvida la recurrente que, conforme se señalara en la Resolución recurrida, la autorización para prescindir del régimen ordinario de libros de comercio se inscribe claramente como expresión típica de fiscalización societaria, y que como toda actividad que requiere de una autorización, el ejercicio efectivo de las respectivas facultades por el administrado requiere la previa habilitación por la Administración

 

Que con la finalidad de quitar toda validez al argumento, del análisis de la normativa aplicable surge que en el único texto legal en que se hace referencia a la fiscalización societaria, es el artículo 1º de la Ley Nº 22.169: “ARTICULO 1.- La Comisión Nacional de Valores tendrá a su cargo el control de las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores, siendo competencia exclusiva y excluyente de ese organismo: a) Prestar conformidad administrativa con relación a las reformas estatutarias; b) Fiscalizar  toda  variación  de capital, así como la disolución y liquidación de las sociedades; c) Fiscalizar permanentemente el  funcionamiento  de las sociedades.”

Que la misma ley, en su artículo 2º únicamente hace hincapié en que las competencias y atribuciones son conferidas al Organismo en forma exclusiva y excluyente: “ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de las funciones que por esta ley se le otorgan, la Comisión Nacional de Valores tendrá, en forma exclusiva y excluyente, la misión, competencia y atribuciones que las leyes 18.805 y 19.550 confieren a la Inspección General de Personas Jurídicas con relación a las sociedades por acciones en jurisdicción nacional, con excepción de las relacionadas con la conformación de su constitución, únicas que continuarán siendo de competencia del organismo mencionado en segundo término. La Comisión Nacional de Valores sustituirá a los organismos de control de las provincias que adhieran al presente régimen.”

Que contrariamente a lo que manifiesta la recurrente, en los artículos 23 y 24 del Capítulo V de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) se reglamenta expresamente la autorización para el reemplazo de los libros contables por sistemas de registración mecánicos o computarizados, conforme el artículo 61 de la Ley Nº 19.550, así como las modificaciones que se introduzcan al sistema.

Que ante la innegable negligencia en el cumplimiento de la normativa vigente, resulta inaceptable la manifestación efectuada de que “…el arbitrario cambio de criterio evidenciado por el Directorio de la CNV con relación a la Autorización otorgada por el RPC, respecto del comportamiento seguido desde el año 2002 por el mismo ente, …menos aún habilita a imponer una sanción penal para un administrado de buena fe.”

 

c. Consistencia de la contabilidad

 

Que se agravia la sociedad de que no se tuvo en cuenta que la Sociedad lleva los registros contables a través de del sistema denominado Sistema Administrativo Contable denominado GLM Siglo XXI (en adelante el “SAC”) y que, durante el período cuestionado AUSOL, no emitió estados contables.

Que agregan que en virtud de este sistema toda la información contable de la sociedad se registra en el SAC, y en todo momento se encuentra disponible el reporte “Libro Diario” para su consulta e impresión, y que el libro diario referido en el cargo imputado y en la resolución no es el Libro Diario de la Sociedad sino el Libro de Registro de Habilitación de Medios Ópticos.

Que este último refleja –expresan- el número de serie del CD ROM (que es el medio habilitado como Libro Diario) en el que se encuentran grabados los asientos contables de la Sociedad y no los registros en si mismos.

Que aún admitiendo esta argumentación, la recurrente concluye reconociendo expresamente el retraso en el llevado de libros al manifestar: “En estos términos, y tal como se destacó en el Descargo, la única observación realizada por la autoridad de control se circunscribe a la transcripción de los números de serie de los CDs utilizados al Libro de de Registro de Habilitación de Medios Ópticos, el cual se encontraba debidamente actualizado al 31 de marzo de 2007, fecha del último cierre de Balance Trimestral que contiene información contable de la sociedad hecha pública”.

Que en consecuencia, debe desestimarse la pretensión recursiva al respecto.

 

d. Irrazonabilidad de la Sanción

 

Que se agravia la recurrente de que no se habría respetado el principio de proporcionalidad al adecuar la sanción al hecho cometido.

Que al respecto, basta con recordar que en la misma presentación, párrafos más adelante, reconoce que la sanción no reviste la gravedad que alega, al expresar: “De las constancias del expediente no surge acreditada la materialidad de los cargos imputados y por ende no resulta ajustado a derecho la imposición de esta sanción, por más baja o carente de contenido patrimonial que resulte”.

        

 LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por Nota Nº 2003 de fecha 17 de febrero de 2010, por AUTOPISTAS DEL SOL S.A. contra los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 16.275 de fecha 28 de enero de 2010.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Historia de la evolución de la deuda y Análisis de los sucesivos prospectos -  Anexo IV

 

Nos remitimos a Informe de Avance Nro. 3 – Anexo A – Escenario Actual del Acuerdo Preventivo Extrajudicial – Escenarios Probables del APE – Conclusiones.

 

A partir del  Informe  3  el cual se describe como PROPOSAL  LAUNCHED DEL 9 de Marzo de 2010 se produjo la siguiente evolución: 1) contrapropuesta realizada por los tenedores de ON que se describe como CREDITORS CONTRAPROPOSAL Abril de 2010 y 2) acuerdo arribado no instrumentado que se describe como FINAL CONTRAPROPOSAL.

Para el caso que esta FINAL CONTRAPROPOSAL fuese instrumentada las mayorías presuntamente obtenidas al 20 de Abril del 2010 que ascenderían al 44,6%, según Acta de Directorio AUSOL 367, se incrementarían alrededor del  80% o más.

 

Según Acta de Directorio AUSOL 368 se prorroga hasta el 17 de junio del corriente las negociaciones que pueden derivar en el acuerdo.

 

 

 

 

Ø  Contratos con las áreas de servicios – Anexo V

Áreas de servicios

       

 Partes y plazos

 

OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. (OPESSA) desde 13/10/1995 hasta finalización de la concesión.

 

ESSO S.A. desde 9/12/1996 hasta finalización de la concesión (en el original 1/09/2016).

 

Y.P.F. S.A desde 30/12/1997 hasta final de la concesión (en el original 1/09/2016)

Nota: en el caso de YPF en referencia a las Áreas de servicio en Rio Reconquista y Campana se han producido ampliaciones de plazo en relación a la habilitación de dichas Áreas. 

 

SHELL S.A. desde 23/02/1996 por Área de Servicio ramal Tigre y 28/05/1996 por el Área de Servicio General Paz hasta la finalización de la Concesión.

 

Automóvil Club Argentino desde 17/10/2008 hasta 31/12/ 2020

 

Los pagos a los que se refieren los contratos cobran fuerza de pago, en general, desde la aprobación del OCCOVI (ex.OCRABA).

 

 

2. Precios originarios

 

OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS adelanta13.560.000 U$S mas IVA (surge así de las cláusulas contractuales, en especial 9.2), devenga cuotas mensuales de U$S 120.000 mas IVA  Las cuotas se reajustan por un índice K=0,5

 

ESSO S.A. adelanta U$S 16.100.000 mas IVA por el plazo de la concesión

 

Y.P.F. S.A  adelanta U$S 18.000.000 mas IVA el 15/01/1998 en concepto de canon total.

 

SHELL S.A  General Paz, adelanta U$S 8.000.000 mas IVA en 1996, devenga cuotas    mensuales de U$S 75000 mas IVA. Las cuotas se reajustan por un índice K=0,5 Tigre; adelanta U$S 5.480.000 mas IVA, devenga cuotas mensuales de  de U$S 40.000 mas IVA. Las cuotas se reajustan por un índice K=0,5

 

ACA U$S 8.000.000 mas IVA canon total a pagar; se abona en 3 pagos iguales la última pagadera el 1/6/2010.

 

 

Los contratos han sufrido variaciones en este sentido; en particular para el caso de

 

A) OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.

 

a partir del 1/04/08 el canon por la explotación de cada una de las cuatro (4) estaciones de servicio

 

a) el equivalente en pesos a 35.358 litros de “nafta super sin plomo de más de 92 RON” con las precisiones técnicas que se indican en el contrato.

b) la suma de 30.000 pesos ajustados por el coeficiente de estabilización de referencia con base al 31/10/2005.

 

Sumándose el IVA para obtener el saldo final.

 

Rige en

 

·         Pilar Sur desde 1/11/2005

·         Campana Este desde 1/01/2006

·         Pilar Norte desde 1/02/2006

·         Campana Oeste 1/06/2006

 

 

 

Ello sumado a un pago único de $ 110000 que hizo OPESSA

 

B) SHELL S.A. (ramal Tigre)

 

a) la suma de 119.000 pesos (para el mes 7/2007) más IVA ajustados por el coeficiente de estabilización de referencia tomado como base el correspondiente al 30/6/2007. Para completar el canon se le adicionará una cifra que esta calculada en base a la venta de combustibles (índice K).

 

Respecto del Área General Paz y Constituyentes se comienzan a devengar los pagos mensuales en el mes de marzo de 1998; asimismo SHELL no deberá abonar los pagos correspondientes a los meses 11/2014; 12/2014; 1/2015; 2/2015.

 

3. Descripción de los  Contratos

 

Para enmarcar el análisis que desarrollaremos posteriormente conviene tener presente, como principio general dable de destacar el siguiente

CONCESION

Sobre los concesionarios, delegados en los cometidos y responsabilidades propias de la Administración concedente, pesa ¨el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas¨: art. 902 del Código Civil (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). Magistrados: Levene, Fayt, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor. Voto: Barra. Abstención: Cavagna Martinez, Boggiano. L. 120. XXIII.; Lanati, Marta Noemí y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ daños y perjuicios (sumario). 02/07/1991T. 314, P. 661

Una vez dicho esto podemos revisar brevemente el contenido de algunas de las obligaciones del contrato

 

Se trata de la Concesión de áreas de servicio a las empresas que hemos enumerado arriba. Por medio de estos vínculos contractuales la empresa le otorga permiso para que las realicen las actividades que se enumeran a continuación:

 

  • Expendio de combustible, lubricantes
  • Lavadero automático
  • Venta de artículos para automotores
  • Cambios de aceite, engrase, aire y agua
  • Mecánica ligera
  • Salón de de ventas Multipropósito con lugar de comidas y sanitarios

 

Pudiendo realizar además

 

  • Servicios de correos, teléfono y fax y cajeros automáticos en el caso de OPESSA

 

Es dable nombrar además la alianza estratégica por las cuales asociaron sus estrategias comerciales AUSOL e YPF por la cual

 

  • YPF adquiere la posibilidad exclusiva de publicitar sus productos en la autopista,
  • YPF puede acceder al público directamente y la información sobre el mismo de la base de datos de AUSOL
  • Se comparten ciertos beneficios  comerciales que puedan surgir como ser reducciones en las comisiones que VISA cobra por el uso del sistema PASE.
  • YPF paga un canon anual de U$S 650.000 en relación a esta alianza
  • El plazo fue de 5 años contados a partir del 1/01/1998 renovable por un plazo igual salvo que una de las partes comunique su voluntad de no renovarlo con al menos 6 meses de anticipación al vencimiento.

 

 

Podemos recordar un fallo de la CSJN referente a la importancia de los servicios que se brinda en estas áreas de servicio;

CONTRATO DE CONCESIÓN.

Si las partes estaban de acuerdo en cuanto a que la actora había dejado de suministrar a la demandada los productos cuestionados, el argumento en torno al derecho de Y.P.F. a extinguir el contrato del modo en que lo hizo no pudo dejar de lado que la medida cautelar tendía a evitar que los consumidores pudieran ser inducidos a engaño, al ser instados, mediante la exhibición de una marca de pública notoriedad, a la adquisición de productos en la estación concesionada, sin que se mantuvieran las condiciones previstas para asegurar que dicho producto fuera efectivamente tal. Mayoría: Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. Abstención: Nazareno, Petracchi. Y. 3. XXXV.; Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Bonfigli, Carlos Alberto. 09/08/2001T. 324, P. 2277

Todo cambio o agregado de servicios deberá contar con la aprobación previa de la CONCESIONARIA y el OCRABA.

 

4. Garantías y seguros

 

Se constituyen garantías por parte de las contratistas por los trabajos que se realizan que son, por ejemplo; en el caso del ACA del 5% del monto de los trabajos, lo mismo en el caso de SHELL (General Paz) y OPESSA.

 

Se suelen constituir seguros por parte de la CONCESIONARIA en el caso de los pagos adelantados del canon o las cuotas mensuales que correspondan; por ejemplo en el caso de ESSO es sobre U$S13.000.000, para SHELL (General Paz) refire a garantías suficientes.

 

5. Publicidad

 

En general, en las áreas de servicio las subconcesionarias podrán publicitar sus productos, pero no podrán vender publicidad a terceros en el AREA DE SERVICIO.

 

Esto tiene relación con el derecho a la información que

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de información.

Ref. : Derecho a la información. Derechos humanos.

El derecho de información, de naturaleza individual, adquiere conexión de sentido con el derecho a la información, de naturaleza social, al garantizar a toda persona el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos, los recursos de la cultura y las manifestaciones del espíritu como un derecho humano esencial (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). LL. 28-12-01, n° 103.137. J.A. 8-05-02 L.L. suplemento 24-05-02 Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, López. Voto: Fayt, Vázquez.
Disidencia: Belluscio, Petracchi, Boggiano, Bossert. G. 422. XXXV.; Guazzoni, Carlos Alberto c/ El Día S.A. 18/12/2001 T. 324, P. 4433

y

LEALTAD COMERCIAL..

No se aparta de las constancias de la causa y de la solución prevista en las normas que rigen la cuestión, la sentencia que -al imponer una multa por mercaderías identificadas en idioma extranjero- afirmó que cuando la ley 22.802 menciona envases, etiquetas o envoltorios no habla de opciones sino de la obligación de indicar la información reglamentaria a simple vista para que sea inmediatamente percibida por el consumidor. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti. Voto: Argibay.  A. 1597. XXXIX. REX; Auchán Argentina S.A. y Wonderland Co. S.A. s/ infracción ley 22.802. 30/05/2006 T. 329, P. 1951

De lo cual surge la necesidad de proporcionar la información al consumidor de forma que esta sea, como dice el fallo de la corte citado “a simple vista para que sea inmediatamente percibida por el consumidor”.

 

 

6. Autoridad de Aplicación

 

La autoridad de aplicación es el OCRABA (hoy OCCOVI). La importancia de la autoridad de aplicación y contralor puede verificarse en la siguiente jurisprudencia:

 

PODER DE POLICÍA.

Ref. : Multas. Interpretación de la ley. Salud Pública. Derechos de los consumidores.

Corresponde revocar el pronunciamiento que dejó sin efecto la multa impuesta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a un supermercado por haber sido detectada mercadería con inadecuada refrigeración pues corresponde interpretar que dicha administración es competente para fiscalizar alimentos de origen animal ya que si bien el art. 19, incs. a) y b) del decreto 2194/94, limitó su competencia a algunos productos, el inc. c) que trata de la fiscalización de los alimentos en bocas de expendio no prevé tal excepción. Esta interpretación es la que más se compadece con los fines de la ley , cual es la protección (el resaltado es nuestro) de la salud y de los consumidores. J.A. 03-07-02 Mayoría: Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. C. 737. XXXV.; Carrefour Argentina S.A. c/ ANMAT s/ proceso de conocimiento. 18/12/2001T. 324, P. 4367

 

 

En particular EL OCRABA ha sugerido ciertas modificaciones contractuales en el caso del contrato de SHELL S.A. sobre:

 

  • Poner en claro las facultades de contralor del OCRABA en la cláusula por la que AUSOL podría pedir documentación respecto a construcción y explotación del AREA DE SERVICIO.
  • Poner en claro que la cartelería de aproximación debe contar con la aprobación del OCRABA
  • Poner en claro la responsabilidad primaria, esencial e inmediata de AUSOL frente al OCRABA por hechos del CONTRATISTA o terceros.
  • Que se podrá continuar el contrato a condición que el CONTATISTA consientan los titulares de los derechos de la explotación del AREA DE SERVICIO la sustitución de la concesionaria por el CONCEDENTE, cuando la CONCESION se extinguiera con anterioridad al vencimiento del plazo.

 

7. Obligaciones y Responsabilidades de las dos partes

 

De la CONCESIONARIA

 

  • Entrega del terreno en el tiempo y las condiciones pactadas
  • Ejecutar ciertas obras para que se puedan habilitar las Áreas de servicio
  • Servicios de seguridad vial
  • Correcto mantenimiento de los accesos
  • Obligación de colaboración general
  • Información periódica sobre condiciones de transitabilidad

 

De la CONTRATANTE

 

  • Pagar las cuotas y cánones correspondientes
  • Exhibir documentación que se le pida
  • Realizar tramites adiministrativos de habilitación de las Áreas de servicio pertinentes
  • Comunicación a AUSOL de intimaciones judiciales y extrajudiciales pertinentes
  • Respetar el reglamento de atención al USUARIO expedido por la autoridad de aplicación.
  • Además de la genérica responsabilidad por actos propios que surge del contrato.

 

8. Duración del contrato

 

Suele ser la de la CONCESION

 

 

9. Extinción del Contrato

 

Son causales de extinción del contrato:

 

  • El vencimiento del plazo de la CONCESIÓN.
  • En ciertos casos; aumento de carriles de circulación.
  • La no obtención de los premisos para las Áreas de Servicio.
  • Las comunes a la legislación vigente.

 

 

 

10. Litigiosidad

 

Del material que tuvimos a nuestra disposición hasta el momento; no surge que la empresa tenga trámites administrativos o judiciales relevantes en curso en este aspecto.

 

11. Algunas precisiones sobre la extinción de los contratos

 

Al respecto es de notar:

 

OPESSA (YPF, ruta 8 y 9)

 

  • Menciona extinción de la CONCESION como causal.
  • Las mejoras permanentes quedan en propiedad del Estado Nacional, mientras que las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por OPESSA
  • En el caso de  necesidad de reubicación por aumento de carriles, si no se reubica el área de servicio, la indemnización se compondrá de las inversiones realizadas menos las amortizaciones acumuladas más las indemnizaciones al personal en relación de dependencia.
  • En caso de que el CONCEDENTE no quiera continuar con la CONCESION, OPESSA deberá demoler a su costa las mejoras colocadas en el terreno, sin derecho a compensación.
  • El continuador de la CONCESION podrá seguir la relación.
  • Además OPESSA no tendrá derecho a reclamo alguno a AUSOL en virtud de que el CONCEDENTE no quiera continuar la relación.
  • Por lo demás se rige según el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

 

ESSO (General Paz)

 

  • Vuelve a mencionar a la extinción de la CONCESION como causal.
  • En este caso menciona que la CONCESIONARIA deberá devolver a la CONTRATISTA en el plazo de cinco días la parte proporcional de los pagos mensuales adelantados percibidos.
  • Las mejoras permanentes quedan en propiedad del Estado Nacional, mientras que las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por ESSO
  • El continuador de la CONCESION podrá seguir la relación.
  • Las demás condiciones se rigen por el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

SHELL (ramal tigre)

 

  • AUSOL reconocerá los derechos consagrados en el capítulo VII del  PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
  • Las mejoras permanentes quedan en propiedad del Estado Nacional, mientras que las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por SHELL

 

 

SHELL (General Paz)

 

  • Las mejoras permanentes quedan en propiedad del Estado Nacional, mientras que las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por SHELL
  • Las demás condiciones se rigen por el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

 

 

 

YPF

 

  • Hay causales de extinción del contrato que surgen de la relación entre CONCEDENTE/ CONCESIONARIO
    1. por finalización del plazo
    2. por rescisión por culpa del CONCESIONARIO
  • Hay causales de extinción del contrato que surgen de la relación entre CONCESIONARIO/CONTRATISTA

1.       Mutuo Acuerdo; será en base a lo que arreglen las partes

2.       Incumplimiento Grave del CONTRATISTA,

3.       Incumplimiento Grave de AUSOL

4.       Abandono de la explotación por el CONTRATISTA

5.       Quiebra o liquidación del CONTRATISTA

        

En los casos 2, 4 y 5 responderán por todos los gastos (costos de reparación y mayores costos de producción por demoras en los trabajos) daños y perjuicios incluyendo el lucro cesante de AUSOL y perderá todo derecho sobre los bienes construidos hasta ese momento.

  • En caso de la extinción por culpa de AUSOL la indemnización se compondrá de las inversiones realizadas menos las amortizaciones acumuladas más las indemnizaciones al personal en relación de dependencia., todos los ítems multiplicados por el factor 1,05.
  • Si la extinción es sin culpa de las partes se aplicará las inversiones realizadas menos las amortizaciones acumuladas.
  • La CONCESIONARIA deberá devolver al CONCEDENTE la parte proporcional del derecho de adjudicación por el área de servicio del cual se trate
  • De no optar por seguir la EXPLOTACION cuando el CONCEDENTE la quiera continuar el CONTRATISTA no tendrá derecho a que se le devuelva la parte proporcional de los pagos mensuales adelantados
  • En las demás situaciones de la extinción del contrato de concesión  se le devolverá días la parte proporcional de los pagos mensuales adelantados.
  • Las mejoras permanentes quedan en propiedad del Estado Nacional, mientras que las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por SHELL

 

 

ACA

  • Hay causales de extinción del contrato que surgen de la relación entre CONCEDENTE/ CONCESIONARIO

1. por finalización del plazo

2. por rescisión por culpa del CONCESIONARIO

  • Hay causales de extinción del contrato que surgen de la relación entre CONCESIONARIO/CONTRATISTA

3. Mutuo Acuerdo; será en base a lo que arreglen las partes

4. Incumplimiento Grave del CONTRATISTA,

5. Incumplimiento Grave de AUSOL

6. Abandono de la explotación por el CONTRATISTA

7. Quiebra o liquidación del CONTRATISTA

 

  • El límite de la indemnización por  todos los “gastos, daños y perjuicios” es de  hasta el monto de un millón doscientos mil dólares (estadounidenses?) en caso de incumplimiento grave de AUSOL, con el mismo límite para la CONTRATISTA en el caso del lucro cesante de AUSOL
  • En caso que se amplíen los carriles y no se siga con la relación contractual se deberá devolver la parte proporcional de los pagos mensuales adelantados percibidos.
  • En el caso de la extinción del contrato de la EXPLOTACION se deberá devolver la parte proporcional de los pagos mensuales adelantados dentro de los 12 meses en caso de la extinción del contrato de concesión.
  • Si finaliza el contrato por extinción de la concesión entonces el CONCEDENTE podrá continuar el contrato con la CONTRATISTA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Contratos con vinculadas – Anexo VI

 

ASPECTOS RELEVANTES EN LOS CONTRATOS DE ASESORAMIENTOS TECNICO ENTRE AUTOPISTAS DEL  SOL  S.A. (AUSOL)  Y ABERTIS S.A. / DYCASA S.A.

Los Contratos de Asistencia vigentes fueron inscriptos en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial- IPIN,  exponen las siguientes características relevantes:

Contrato de Asesoramiento Técnico entre AUSOL  y ABERTIS

FECHA:                                                                        1° Julio de 2005

SUSCRIPTO ENTRE:                                                 AUSOL Y ABERTIS S.A.

OBJETO:                                                                      contrato consiste en la prestación por parte de Abertis S.A. de servicios de asesoramiento técnico a AUSOL S.A., en áreas funcionales características de las concesiones de autopistas de peaje.

Las áreas funcionales  son las siguientes:

-       Desarrollo e implementación de equipos e instalaciones de autopistas.

-       Mantenimiento de equipos e instalaciones de autopista.

-       Sistema de autopista.

-       Operaciones, asistencia al usuario y control y prognosis de transito.

-       Gestión administrativa, control, organización y recursos humanos.

-       Gestión del patrimonio, sujeto a rescate y de reclamaciones.

-       Gestión Comercial, financiera y del contrato de Concesión.

En cada una de estas áreas funcionales, los tipos de servicios a prestar consisten en:

a)       Asesoramiento a AUSOL en determinados rubros de las áreas funcionales. Elaboración de recomendaciones y diseños de programas de implantación de mejoras técnicas.

b)      Entrenamiento del personal del AUSOL en base al know how especializado propiedad de ABERTIS.

c)       Asistencia permanente a los departamentos responsables de AUSOL.

El contrato establece que las partes establecerán un programa de trabajo detallado de los Servicios a prestar durante el año calendario siguiente.

En la cláusula quinta titulada: servicios y proyectos especiales, sostiene que AUSOL podrá formular peticiones específicas a ABERTIS para la realización de servicios y proyectos especiales, distintos a los estipulados como objeto del contrato[1].

Los honorarios por la prestación de tales servicios y proyectos especiales no están incluidos en los honorarios del contrato.

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO:

Por los servicios detallados anteriormente AUSOL se compromete a pagar anualmente a ABERTIS U$S (dólares estadounidenses) 1.8550.000 mas I.V.A.  pagadero mensualmente en doce cuotas de igual monto.

Además de los honorarios establecidos ABERTIS tendrá derecho a percibir de AUSOL los gastos de desplazamiento y manutención efectivamente incurridos por sus especialistas con motivo de la realización de los Servicios.

A partir del año 2008 se podrá incrementar el monto de los honorarios establecidos en función de los mayores costos que se hayan producido respecto del año anterior y que sean debidamente justificados. El porcentual de incremento de los honorarios en ningún caso podrá exceder el porcentual de incremento de la tarifa de peaje de AUSOL.

DURACION DEL CONTRATO:

Desde el 1° de julio de 2005 hasta la finalización de la Concesión.

 

Contrato de Asesoramiento Técnico entre AUSOL  Y DYCASA S.A.

FECHA:                                                                        1° de Julio de 2005

SUSCRIPTO ENTRE:                                                 AUSOL y DYCASA S.A.

OBJETO:                                                                     Consiste en la prestación por parte de DYCASA  S.A. de servicios de asesoramiento técnico a AUSOL S.A., en áreas funcionales características de las concesiones de autopistas de peaje.

Las áreas funcionales son  las siguientes:

-       Construcción de obra civil de autopista

-       Conservación de obra civil de autopista.

Los tipos de servicios a prestar consisten en:

-       Asesoramiento a AUSOL en determinados rubros de las áreas funcionales. Elaboración de recomendaciones y diseños de programas de implantación de mejoras técnicas.

-       Entrenamiento del personal del AUSOL

-       Asistencia permanente a los departamentos responsables de AUSOL.

Al igual que en el contrato con ABERTIS, se acuerda que las partes establecerán un programa de trabajo detallado de los Servicios a prestar durante el año calendario siguiente. Información también solicitada a la empresa y que recibió la misma respuesta que en el contrato con ABERTIS.

En la cláusula quinta titulada: servicios y proyectos especiales, sostiene que AUSOL podrá formular peticiones específicas a DYCASA para la realización de servicios y proyectos especiales, distintos a los estipulados como objeto del contrato[2].

Los honorarios por la prestación de tales servicios y proyectos especiales no están incluidos en los honorarios del contrato.

 

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO:

Por éstos servicios de asesoramiento AUSOL S.A. se compromete a pagar a DYCASA S.A. un importe anual fijo de U$D (dólares estadounidenses) 145.000, mas I.V.A., pagadero mensualmente en doce cuotas de igual monto. 

Además de los honorarios establecidos en el contrato, DYCASA tendrá derecho a percibir de AUSOL los gastos de desplazamiento y manutención efectivamente incurridos por sus especialistas con motivo de la realización de Servicios.

Estos importes pueden ser incrementados a partir del 2008 por mayores costos justificados, los cuales no podrán exceder la actualización tarifaria de AUSOL.

 

DURACION DEL CONTRATO: 

Desde el 01/07/2005 a la finalización de la Concesión

 

 

Implicancias y Consecuencias de la registración de  Contratos de Asistencia Técnica en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de la República Argentina (INPI).

El marco Normativo que rige en materia de Contratos de Transferencia de Tecnología es:

Ø  Ley 22.426;

Ø  Decreto 580/81;

Ø  Decreto Nac. 1.853/93;

Ø  Ley de Impuesto a las Ganancias;

Ø  Decreto Reglamentario 1.344/98 (art. 151).

El predicho marco normativo, se encuentra desarrollado en el Anexo “Marco Normativo Contratos de Asistencia Técnica”.

En el marco de la mencionada normativa sólo son registrables contratos de:

Ø  Licencias: de marcas, patentes, modelos y diseños industriales y know how) y

Ø  Conocimientos técnicos: asistencia técnica, ingeniería, consultoría, servicios de información etc.).

Cabe mencionar que dichos contratos sólo son registrables si:

Ø  Son a título oneroso

Ø  Que tengan por objeto principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas.

Ø  Debe tratarse de un contrato celebrado entre una persona física o jurídica domiciliada en el extranjero y una persona física o jurídica domiciliada en el país.

Ø  La descripción de la tecnología que se adquiere deberá ser clara concreta y autosuficiente, debiendo guardar fiel correspondencia con las previsiones contractuales. En los casos de licencia de marcas, patentes, modelos y/o diseños industriales, se deberá además, identificar cada una de las comprendidas en el objeto contractual.

Del punto anterior surge la necesidad de definir claramente a que se considera “Tecnología”. Para ello nos remitimos al Art 5° de la Resolución del INPI N° P-328 del 12 de octubre de 2005:

“ARTICULO 5º.- A los efectos previstos en el artículo 93 inciso a) apartado 1º, de la Ley 23.760 de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado por Decreto 649/97), se entenderá como asistencia técnica, ingeniería y/o consultoría a los fines previstos en la legislación impositiva, a aquellas prestaciones que se cumplan bajo la forma de locación de obra o servicios, en la medida que impliquen un conocimiento técnico aplicado a la actividad productiva de la contratante local y la transmisión a ésta o su personal de dicho conocimiento, ya sea en todo o en parte del mismo, mediante capacitación, recomendaciones, guías, indicaciones de mecanismos o procedimientos técnicos, suministro de planos, estudios, informes o semejantes, siempre que su contraprestación se abone en forma proporcional a los trabajos, que deberán ser previamente determinados en forma concreta y precisa en el instrumento contractual.”

 

Se entenderá por Tecnología a las patentes, los modelos y los diseños industriales, así como todo conocimiento técnico para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.

Cabe destacar que el Art. 1° de las misma Resolución, enuncia aquellos items NO incluidos  en el  concepto de Tecnología determinado anteriormente.

ARTICULO 1º.- A los efectos del registro previsto en la Ley 22.426 y su Decreto Reglamentario 580/81, no se entenderá como tecnología a las siguientes prestaciones:

a) La adquisición de productos.

b) Los servicios de asistencia técnica o consultoría, así como las licencias de know how o sobre información, conocimientos o métodos de aplicación en las áreas financiera, comercial, jurídica, marketing o ventas, para preparar la participación en licitaciones, concursos de contratación u obtención de permisos, colocación de títulos o similares, así como todas aquellas prestaciones que no evidencien de modo claro y concreto, la efectiva incorporación de un conocimiento técnico directamente aplicado a la actividad productiva de la contratante local.

c) Las licencia de uso de software o de actualizaciones de software.

d) Los servicios de reparaciones, supervisión de reparaciones, mantenimiento, puesta en funcionamiento de plantas o maquinarias, etcétera, que no incluyan la capacitación del personal de la firma local.

e) En general todas las actividades que representen la directa contratación de tareas inherentes al funcionamiento corriente de la firma local.

 

El mismo contrato podrá contener prestaciones de distinta naturaleza, pero solo se registrarán las prestaciones tecnológicas comprendidas en la normativa vigente.

 

¿Cuál es el beneficio que obtienen las partes de la registración de los Contratos?

Ø  La persona física o jurídica con domicilio en el país podrá deducir como gastos lo pagado;

Ø  la persona física o jurídica con domicilio en el extranjero, se beneficia con la reducción de la alícuota gravable sobre la que debe pagar el impuesto a las ganancias.

El trámite de registración no es obligatorio, sólo produce efectos  a los fines de obtener los beneficios impositivos previstos en el Art. 93 inc. a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997). La realización de la registración origina la obligación de  abonar el 2 POR MIL (2  0/00) sobre el monto de las prestaciones tecnológicas detalladas en el contrato.

Es de mencionar que la persona jurídica domiciliada en el país, podrá hacerse cargo – sin deducirlo de los montos abonados- del pago del impuesto a las ganancias que debería pagar la empresa con domicilio en el extranjero. Dicho mecanismo es conocido como “grossing up”.

El registro de los Contratos en INPI, le permitirá a las empresas participantes en los contratos solicitar al Instituto un certificado para su presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los efectos de comenzar a usufructuar los beneficios que ésta presentación implica, certificado que tendrá un valor de declaración jurada y su falsedad conlleva las sanciones previstas en la Ley 11.683.

El control y cumplimiento de las prestaciones tecnológicas denunciadas y registradas lo realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

Evolución del devengamiento de los pagos relacionados a los Contratos de Asistencia Técnica ó Similares.[3]

AÑO

Honorarios por asesoramiento técnico

Honorarios  por

Honorarios transferencia de tecnología

TOTAL

 

prestaciones diversas

1994

5.994.583

186.765

-

6.181.349

 

1995

20.571.483

323.413

-

20.894.896

 

1996

11.990.961

980.555

-

12.971.516

 

1997

5.361.901

2.297.649

-

7.659.550

 

1998

5.643.452

3.330.349

-

8.973.801

 

1999

5.740.838

2.114.388

-

7.855.226

 

2000

5.931.915

2.119.160

-

8.051.075

 

2001

5.716.694

3.840.889

200.000

9.757.583

82.344.995

2002

1.678.974

3.185.135

154.946

5.019.055

 

2003

1.674.697

591.530

137.976

2.404.203

 

2004

1.537.716

1.153.593

136.054

2.827.363

 

2005

607.068

846.767

1.049.000

2.502.835

 

2006

-

699.317

2.035.493

2.734.810

 

2007

2.004.701

799.022

-

2.803.723

 

2008

1.866.960

880.799

-

2.747.758

 

2009

       2.173.854

      1.098.704

 

 3.272.558

106.657.301

 

 

Al momento de la firma de los contratos Asistencia Técnica en vigencia (julio 2005), la empresa mantenía una deuda con sus empresas vinculadas en relación a Contratos de Asistencia Técnica, a tal efecto en el Acta de Directorio N° 291 de fecha 8 de Agosto de 2005, se expresa que: “los saldos pesificados adeudados por la sociedad ascienden a pesos 3.508.310,73.- (IVA incluido), por el Contrato UTE Operación, y $ 1.600.000 (IVA Exento), por el de Asistencia Técnica. Asimismo agrega que se ha acordado la conversión de los saldos precedentes a dólares estadounidenses conforme al tipo de cambio vigente al 30 de junio del 2005, previéndose que los saldos que permanezcan adeudados al 31 de diciembre de 2005, se les aplique a partir de esa fecha un interés por mora a la tasa del 6% anual.”.

 

Al 31/12/2009, AUSOL mantenía una deuda con sus vinculadas relacionada con estos contratos, que asciende a u$d 3.683.859 ( u$d 3,036 millones con ABERTIS y u$d 0,647 millones con DYCASA).

 

ANEXO:                                                                                                Legislación relacionada al INPI.

 

Ley de Transferencia de Tecnología (Ley N 22.426 -B.O. 23/03/81- modificada por Decreto 1853/93 -B.O. 8/9/93- arts. 7 y 8)

 

ARTICULO 1 - Quedan comprendidos en la presente ley los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas domiciliadas en el país, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina.

 

ARTICULO 2 - Los actos jurídicos contemplados en el artículo 1 que se celebren entre una empresa  local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle, u otra filial de esta última, serán sometidos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

 

ARTICULO 3 - Los actos jurídicos contemplados en el artículo l y no comprendidos en el artículo 2 de la presente ley deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación a título informativo.

 

ARTICULO 4 - Están exceptuados del régimen de la presente ley los actos que celebren las

Fuerzas Armadas o de Seguridad, u organismos vinculados a la defensa nacional cuando por decreto del Poder Ejecutivo sean calificados como secreto militar.

 

ARTICULO 5 - Los actos jurídicos contemplados en el artículo 2 serán aprobados, si del examen de los mismos resulta que sus prestaciones y condiciones se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes, y, siempre que la contraprestación pactada guarde relación con la tecnología transferida. No se aprobarán tales actos jurídicos cuando prevean el pago de contraprestaciones por el uso de marcas.

La reglamentación de la presente ley fijará pautas a los efectos de lo establecido en este artículo.

 

ARTICULO 6 - La aprobación de los actos jurídicos contemplados en el artículo 20, presentados dentro de los TREINTA (30) días de su firma tendrá efectos a partir de dicha fecha o de la fecha posterior convenida por las partes. La aprobación de los actos jurídicos presentados con posterioridad al mencionado plazo tendrá efecto a partir de la fecha de presentación o de la fecha posterior convenida por las partes.

 

ARTICULO 7 - A los efectos de lo establecido en el artículo 5, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo de NOVENTA (90) días corridos para expedirse respecto de la aprobación. La falta de resolución en dicho término significará la aprobación del acto jurídico respectivo.

 

La resolución denegatoria de la aprobación será apelable ante el Secretario de Estado de

Desarrollo Industrial dentro de los TRE INTA (30) días corridos de notificada el solicitante. Esta resolución en caso de confirmar la denegatoria de la Autoridad de Aplicación será apelable judicialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.549 sobre Procedimientos Administrativos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

 

ARTICULO 8 - Junto con los actos jurídicos que se presenten ante la Autoridad de Aplicación deberán consignarse con carácter de declaración jurada, los siguientes datos: nombre y domicilio de las partes, participación del proveedor en el capital social del receptor, descripción de la tecnología o marcas cuya licencia o transferencia es objeto del acto, cantidad de personal empleado por el receptor y estimación de los pagos a efectuarse. La falta de presentación de esta información hará aplicable lo establecido en el artículo 9.

 

ARTICULO 9 - La falta de aprobación de los actos jurídicos mencionados en el articulo 2 o la falta de presentación de aquellos contemplados en el artículo 3, no afectarán su validez pero las prestaciones a favor del proveedor no podrán ser deducidas a los fines impositivos como gastos por el receptor y la totalidad de los montos pagados como consecuencia de tales actos será considerada ganancia neta del proveedor.

 

ARTICULO 10 - El plazo dentro del cual deberán habilitarse con el sellado de ley los instrumentos correspondientes a los actos jurídicos contemplados en el artículo 2, comenzará a correr a partir de la entrega a los presentantes del instrumento aprobado. Cuando las partes hubieran optado por no obtener la aprobación del acto jurídico el impuesto de sellos deberá ser oblado dentro del plazo que establezca la legislación fiscal aplicable.

Para los actos jurídicos comprendidos en el artículo 3 que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el plazo comenzará a correr cuando los instrumentos contractuales sean entregados a los presentes.

 

ARTICULO 11 - La tecnología, patentada o no, y las marcas, comprendidas en la presente ley podrán constituir aportes de capital cuando lo permita la ley de Sociedades Comerciales. En tales casos la valuación de los aportes será realizada por la Autoridad de Aplicación.

 

ARTICULO 12 - La Autoridad de Aplicación, a efectos de promover la incorporación de nuevas tecnologías, mejorando las condiciones de su selección y contratación, proveerá:

a) El desarrollo de sistemas de información mediante el acceso a bancos de datos, nacionales y del exterior, en materia de tecnología aplicable a procesos productivos.

b) Asistencia y asesoramiento a los interesados locales para la selección y contratación de la misma.

 

ARTICULO 13 - La Autoridad de Aplicación de esta ley es el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

 

ARTICULO 14 - El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa perjudicara el fisco a través de la simulación de actos jurídicos comprendidos en la presente ley, será sancionado en la forma prevista en el artículo 46 de la ley N 11.683 (texto ordenado en 1978), sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

 

ARTICULO 15 - Disuélvase el Registro Nacional de Contratos de Licencia y Transferencia de

Tecnología y derogase la Ley N 21.617 y su modificatoria N 21.879.

 

ARTICULO 16 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Decreto Reglamentario y Ordenatorio de la Ley de Inversiones Extranjeras 21.382 (Decreto 1853/93 -BO 8/9/93-)

 

ARTICULO 7 - Conforme lo dispuesto por el art. 15 de la ley 23.697 de emergencia económica ha quedado sin efecto todo lo establecido en el art. 2 de la ley 22.426 de transferencia de tecnología.

 

ARTICULO 8 - A los efectos de lo establecido en el art. 3 de la ley 22.426 de transferencia de tecnología, deben registrarse ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial a título informativo, tanto aquellos actos celebrados entre empresas independientes como también aquellos actos celebrados entre empresas independientes como también aquellos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle, u otra filial de esta última.

 

Ley de Inversiones Extranjeras (Ley 21.382 - T.O. 1980-, Modificada por las Leyes 23.697 y 23.760, T.O. 1993- Según Decreto 1853/93 - B.O. 8/9/93-)

 

ARTICULO 9 - Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de esta última serán considerados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.

 

Decreto Reglamentario de la Ley 22.426 (Decreto 580 - B.O. 30/3/81-)

 

ARTICULO 1 - A los efectos de lo establecido en el artículo l de la Ley se entiende por tecnología:

a) las patentes de invención,

b) los modelos y diseños industriales,

c) todo conocimiento técnico para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.

 

ARTICULO 2 - Cualquiera de las partes contratantes podrá efectuar las presentaciones que establecen los Artículos 2 y 3 de la Ley a cuyos efectos se deberá acompañar junto con la información que determina el Artículo 8 de la Ley, tres copias simples del documento que instrumente el acto jurídico respectivo. Si dicho instrumento hubiera sido redactado en idioma extranjero, se acompañarán también tres copias simples de su traducción al idioma español realizada por traductor público matriculado.

 

ARTICULO 3 - A los efectos de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley se presume que la contraprestación pactada guarda relación con la tecnología transferida cuando no supera el CINCO POR CIENTO (5%) del valor neto de las ventas de los productos fabricados o servicios prestados mediante la tecnología transferida.

 

ARTICULO 4 - Se entenderá por valor neto de las ventas el valor de la facturación en puerta de fábrica deducidos los descuentos, bonificaciones y devoluciones y los impuestos internos y el valor agregado o aquellos que los sustituyen, reemplacen o complementen en el futuro y cualquier otro que se creare en lo sucesivo con referencia a los mismos hechos imponibles

ARTICULO 5 - En ninguna presentación a efectuarse ente la Autoridad de Aplicación se requerirá la certificación de autenticidad de documentos o de firmas del presentante o de las partes contratantes, bastando la declaración jurada de aquél.

 

ARTÍCULO 6 - La Autoridad de Aplicación deberá notificar al presentante dentro de un brazo de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la presentación si existen deficiencias formales o impedimentos de fondo que obsten a la aprobación del acto - .

El presentante tendrá un plazo de SESENTA (60) días a partir de la notificación para efectuar las modificaciones pertinentes o para contestar la vista, durante el cual se suspenderá el plazo establecido en el artículo 7 de la ley. El plazo para resolver se reanudará cuando se conteste la vista, se efectúen modificaciones, o venza el plazo para hacerlo.

 

ARTICULO 7 - Deducida la apelación que prevé el artículo 7 de la ley, el Secretario de Estado de Desarrollo Industrial tendrá un plazo de TREINTA (30) días para resolver.

 

ARTICULO 8 - Todas las actuaciones relativas al trámite de aprobación serán mantenidas por la Autoridad de Aplicación en estricta reserva.

 

ARTICULO 9 - La resolución definitiva, emanada de la Autoridad de Aplicación o del Secretario de Estado de Desarrollo Industrial, se enviará dentro de los QUINCE (15) días de dictada a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, sin perjuicio de la notificación al presentante.

 

ARTICULO 10 - Las partes interesadas podrán presentar proyectos de contratos en consulta requiriendo el asesoramiento de la Autoridad de Aplicación sobre el particular, la que emitirá su dictamen dentro de los SESENTA (60) días de la presentación.

 

ARTICULO 11 - Aprobado el acto jurídico la Autoridad de Aplicación entregará a cada una de los partes:

l) un ejemplar del documento que instrumente el acto jurídico con la debida constancia de aprobación,

2) una copia de la resolución respectiva,

3) un certificado de aprobación para su presentación ente el Banco Central de la República Argentina que contendrá: nombre y domicilio real del receptor y del proveedor, lugar de pago, número de aprobación, período contractual, fechas en que deben efectuarse los pagos, aclaración sobre el modo y la oportunidad para la fijación del tipo de cambio, si se establece en el acto y moneda en que se devenga la deuda.

ARTICULO 12 - Cuando se trate de la presentación establecida en el artículo 3 de la Ley se devolverán dos copias simples del documento con la correspondiente constancia.

 

ARTICULO 13 - Los documentos que instrumenten los actos jurídicos comprendidos en el artículo 3 de la Ley que se encuentren en trámite de aprobación, serán devueltos a los presentantes con las constancias de su presentación y de la fecha de su desglose del expediente, a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley. Un ejemplar del documento y el formulario de inscripción quedarán en el expediente a título informativo.

 

ARTICULO 14 - En todos los plazos que establece este decreto se contarán los días corridos.

 

ARTICULO 15 - Derógase el Decreto N1885 de fecha 15 de agosto de 1978.

 

ARTICULO 16 - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

BOLETIN DE MARCAS - OCTUBRE 19 DE 2005 – RESOLUCION Nº P-328

BUENOS AIRES, 12 de octubre de 2005

VISTO el expediente N° I.N.P.I. A-253-71830/05, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del visto, la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA eleva una propuesta para la adopción de normas interpretativas a los efectos del registro de contratos a su cargo……

….. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.426, la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), los Decretos 580, del 23 de febrero de 1981 y Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprúebase la reglamentación que se incorpora como Anexo de la presente.

ARTICULO 2º.- Notifíquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, conjuntamente con el anexo y por un día, en el Boletín Oficial, publicándose, asimismo, en el boletín de Marcas y Patentes y archívese.

 

RESOLUCION Nº P-328 - ANEXO

ARTICULO 1º.- A los efectos del registro previsto en la Ley 22.426 y su Decreto Reglamentario 580/81, no se entenderá como tecnología a las siguientes prestaciones:

a) La adquisición de productos.

b) Los servicios de asistencia técnica o consultoría, así como las licencias de know how o sobre información, conocimientos o métodos de aplicación en las áreas financiera, comercial, jurídica, marketing o ventas, para preparar la participación en licitaciones, concursos de contratación u obtención de permisos, colocación de títulos o similares, así como todas aquellas prestaciones que no evidencien de modo claro y concreto, la efectiva incorporación de un conocimiento técnico directamente aplicado a la actividad productiva de la contratante local.

c) Las licencia de uso de software o de actualizaciones de software.

d) Los servicios de reparaciones, supervisión de reparaciones, mantenimiento, puesta en funcionamiento de plantas o maquinarias, etcétera, que no incluyan la capacitación del personal de la firma local.

e) En general todas las actividades que representen la directa contratación de tareas inherentes al funcionamiento corriente de la firma local.

 

ARTICULO 2°.- En ningún caso los contratos podrán ser presentados a registro luego de vencido el término de vigencia contractual previstos originariamente en los mismos.

 

ARTICULO 3º.- En los supuestos de contratos que se presenten a registro con anterioridad al vencimiento del término de vigencia previsto en los mismos, pero que involucren pagos imputables a ejercicios fiscales anteriores, deberá aportarse una certificación contable que acredite la existencia de saldos de deudas en conceptos de regalías o prestaciones impagas del contrato presentado a registro.

 

ARTICULO 4º.- Las presentaciones que impliquen la renovación, prórroga o ampliación del registro correspondientes a actos jurídicos anteriormente registrados, deberán incluir una declaración jurada relativa a la actualización de la tecnología adquirida por el contrato antecedente, explicitando los nuevos conocimientos que reciben o esperan recibir durante el nuevo término de vigencia contractual y efectuando un cuadro comparativo con lo ya recibido a ese momento.

 

ARTICULO 5º.- A los efectos previstos en el artículo 93 inciso a) apartado 1º, de la Ley 23.760 de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado por Decreto 649/97), se entenderá como asistencia técnica, ingeniería y/o consultoría a los fines previstos en la legislación impositiva, a aquellas prestaciones que se cumplan bajo la forma de locación de obra o servicios, en la medida que impliquen un conocimiento técnico aplicado a la actividad productiva de la contratante local y la transmisión a ésta o su personal de dicho conocimiento, ya sea en todo o en parte del mismo, mediante capacitación, recomendaciones, guías, indicaciones de mecanismos o procedimientos técnicos, suministro de planos, estudios, informes o semejantes, siempre que su contraprestación se abone en forma proporcional a los trabajos, que deberán ser previamente determinados en forma concreta y precisa en el instrumento contractual.

 

ARTICULO 6º.- En los supuestos del artículo anterior se admitirá la inclusión dentro del monto a abonar, de los gastos de pasajes, viáticos o estadías, en la medida en que su asunción por el adquirente en el contrato permita considerar dicho gasto como parte del costo total de la prestación.

 

ARTICULO 7º.- Toda transferencia de tecnología que se verifique mediante prestaciones de tracto sucesivo, que se refiera a necesidades generales, indeterminadas o eventuales, o en todo caso que no aparezca concretamente delimitada en el acto jurídico, así como las que se abonen mediante regalías u otra forma de participación sobre la producción de la adquirente y las que se retribuyan, mediante la asignación de sumas que no se correspondan clara y concretamente con las prestaciones técnicas contratadas, no podrá en ningún caso incluirse dentro del artículo 93, inciso a), apartado 1º de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

 

ARTICULO 8º.- La imposibilidad de libre obtención en el país de las prestaciones contratadas se tendrá prima facie por acreditada mediante declaración jurada del peticionario del registro, sin perjuicio de la facultad de la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA de requerir cuando el valor de las prestaciones comprometidas o las circunstancias del caso así lo aconsejaren, una consulta con la cámara u organismo técnico del sector productivo correspondiente.

 

ARTICULO 9º.- Se establece como requisito de presentación, además de lo previsto en la Resolución Nº P-387/04, el aporte de pieza por separado a los fines del ulterior procesamiento de la información e inclusión en la base de datos, de los siguientes elementos:

a) En caso de licencia de patentes o de marcas, el listado completo de las licenciadas, con su numeración, clase, somera descripción y país de registro.

b) En los todos los demás casos deberá incluirse la descripción de la tecnología adquirida en forma clara, precisa y concreta, sin recurrir a fórmulas generales, con el sólo límite de su confidencialidad.

c) En los casos en el volumen de dicha información así lo amerite, deberá aportarse la misma además, en soporte digital.

 

 

Análisis de la documentación/ administración que exterioriza el cumplimiento de los contratos de AUSOL  con ABERTIS S.A. /DYCASSA S.A.

 

Informe Contratos de Asesoramiento AUSOL-ABERTIS – 2005.

 

Con respecto al Contrato de referencia, surgen las siguientes observaciones  que   se detallan a continuación:

 

-          Imposibilidad de evaluación objetiva, al no contarse en general con la Documentación respaldatoria que permitan realizar la misma.

-          Asimismo, y como consecuencia de lo mencionado en el punto anterior, lo detallado en las  Carátulas – ítem “Descripción Actuación” - de los diferentes Asesoramientos, no es posible cuantificar, básicamente, en cuanto a potenciales conocimientos obtenidos en las Jornadas; los cuales pudieron ser de alguna manera, útiles para el desarrollo de la actividad de AUTOPISTA DEL SOL S.A.

-          En cuanto a los objetivos del Asesoramiento, las Descripciones aludidas, expresan en general la intención de hacer conocer nuevas especificaciones técnicas, tecnológicas, disminución de costos, optimización de Recursos, aunque para ello desde el punto de vista de la realidad debió contarse en la documentación con determinados Cuadros de Evaluación y/o Estudios de Factibilidad (Causa-Efecto), a efectos de alcanzar  conclusiones reales de implementación.

-          Al no  contar con la Información referida en el punto anterior, se desconoce el desarrollo realizado en materia de Ensayos, Propuestas de incorporación de Equipos propios, Análisis de Costos Fijos y Variables y Precios de Mercados

-          Además, se hace referencia en el ítem Caratulas  a “Experiencias en otras Autopistas”, sin Análisis de Situación propio y Diagnóstico respectivo  para visualizar el beneficio de dichas experiencias.

-          No es posible darle valor real a “Otras Experiencias”, en cuanto a considerar aquellos casos ocurridos en Europa, de manera relevante

-          No contar con los Antecedentes requeridos para el Análisis, hace imposible establecer con cierto grado de certeza, el tiempo real computable y asignado al Asesoramiento, por lo tanto, no se puede determinar, si el valor abonado por el mismo, se encuentra dentro de Niveles de aceptación

-          En cuanto a los “Participantes” al Evento analizado, queda sin poder confirmar la asistencia y capacitación respectiva, dado que no se cuenta con la información descriptiva y/o enunciativa correspondiente para proceder con dicha evaluación

-          El hecho de no contar con Información suficiente, referente a Convenios Colectivos de Regímenes Laborales de España, hace que no sea posible evaluar si la misma es compatibles y/o aplicable y/o asimilable, con nuestra Legislación Laboral y/o con los Convenios Colectivos que se encuadran dentro de la Actividad que se intenta alcanzar.

-          Imposibilidad de conocer las alternativas que puedan ser de aplicación en Argentina, respecto a temas vinculados con la legislación en materia de Seguridad Vial, considerados en la Revisión

-          La “Descripción Actuación” (s/Carátula), hace referencia a “…Revisión del Manual de Operaciones del Peajista”, el cual es utilizado en Autopistas del Sol S.A. desde 1999 (No se hace mención a Actualizaciones anteriores y/o a la periodicidad con la cual se realizan las mismas). Por lo cual,  no permite establecerse, si la idea o intención plasmada en la Descripción referida, en cuanto a las “Recomendaciones para proceder con la actualización del mismo”, resulta un criterio nuevo o si dicha actualización responde a una Norma pautada al efecto

-          Otro ítem a destacar contenido en dicha “Descripción”, es la idea de “…ampliar procedimientos particulares referentes a la Seguridad del Peajista” cuando no existe como informe, un Relevamiento previo, que permita inferir la posibilidad o la necesidad, de generar nuevas técnicas o medidas en materia de Seguridad por una Prognosis correspondiente

-          Resulta difícil analizar por las cuestiones enunciadas precedentemente, es la idea propuesta  de “…generar Procedimientos ante Emergencias en Zonas de Peajes”, los cuales pueden resultar interesantes dado que no se cuenta con un detalle acerca de los problemas actuales reales y aquellos potenciales que obliguen a los mismos 

-          No se vislumbra la posibilidad de que  hubiera otras opciones que puedan “mejorar” la propuesta de solución a los problemas, que las sugeridas por Abertis

-          No es posible establecer, si “Conocer los Procedimientos”, es asimilarlos a la posibilidad concreta de implementación

-          En los casos del Asesoramiento en materia de Sistemas y Tecnología, no es posible conocer la realidad de los Conocimientos aportados en el Asesoramiento en cuestión, por cuanto nada indica, que en el mismo, se haya puesto énfasis en la necesidad de contar para las diferentes Implementaciones con una determinada Tecnología (Hardware), como también el Sistema de Base requerido para que pueda soportar los Sistemas que forman parte de esta Actuación

-          Asimismo, se hace mención a cuestiones referidas a : 1) “Almacenamiento de Datos”, sin hacer alusión a conocimientos vinculados con los “Reservorios”, 2) “Manejo de Información”, sin considerar en el mismo a los “Canales de Distribución” de la misma, 3) “Mantenimiento”, sin especificar si tal situación, se plantea desde el punto de vista : Correctivo, Preventivo, Proyectivo y/o Evolutivo, los cuales, de acuerdo a la Propuesta, tienen incidencia significativa en los Costos de Implementación del Sistema

-          Se destaca el Beneficio de la Implementación, cuando en realidad, se debió plantear la misma, desde el punto de vista de la Variable “Costo/Beneficio”, para evaluar el real beneficio del “Cambio”

-          Hubiese sido de gran utilidad, contar con la Documentación Respaldatoria respectiva, en cuanto a realizar un Análisis Técnico razonable, para determinar la viabilidad del Asesoramiento y la correspondencia de los trabajos realizados en materia de pavimentación, bacheo y control de calzadas, su correspondiente periodicidad y equipos utilizados

-          Es importante destacar, que por la Información obrante, solo se observa la presencia a ciertos Eventos de los Directores sin el Cuerpo de Asesores y/o Técnicos, que pudieran manifestar, opinar y/o sugerir en materia de temas tan puntuales

-          Es necesario considerar de acuerdo a lo expresado en algunas de las Carátulas : “se toma conocimiento sobre diferentes procedimientos generales a tener en cuenta en el transcurso de la explotación…, con el fin de mejorar la gestión en las diferentes áreas que lo conforman” : 1) Si la Explotación está en Marcha, se debe presuponer que los procedimientos generales se encuentran implementados, con lo cual, sería admisible recibir en la actualidad, una Propuesta de conocimientos particulares en cuanto a Mejoras y/o mero Mantenimiento de los Sistemas, que surjan de un Estudio previo acerca del funcionamiento de los mismos. 2) Se plantea mejorar la Gestión, sin especificar en la previa, el resultado o un estado comparativo de la anterior, sujeta a mejoras. 3) Si de Gestión se refiere, entonces (se transcribe textual de la Carátula en cuanto a la Descripción de Actuación : “Gestión de Peajes y Sistemas, Gestión del Tránsito, Planes de Inversión, Actualización de Datos, Conservación y Mantenimiento de Calzadas, Sistemas Informáticos, Administración de los Recursos Disponibles, Manejo de las Relaciones Laborales, Gestión (se reitera) Económica, Financiera y Legal”), habiendo sido conveniente también tratar temas necesariamente vinculados, al Planeamiento Estratégico (Asignación y Optimización de Recursos), Control y Supervisión.

-          Se desconocen las definiciones efectuadas oportunamente por el Estudio Deloitte, por lo cual, no es posible analizar y opinar en cuanto a la necesidad del Asesoramiento

-          1) Resultaría conveniente separar el Plan de Acción para la Auditoría Operativa, Fiscal y Legal, ya que el aspecto Operativo no tiene relación directa con las otras Auditorías enunciadas (Fiscal y Legal), faltando entonces la Administrativa-Contable. 2) Viajan los Directores Administrativos y Financieros, para tratar un Plan Fiscal y Legal, no haciéndolo supuestamente los Directores Legal y Técnico y el Contable- Impositivo, con lo cual, se infiere que hubiese sido de mayor optimización

-          Se reitera el inconveniente para obtener Información, en este caso Presupuestaria, en la cual pueda observarse la Metodología de Aplicación en esa Materia, para luego del Análisis respectivo, opinar si la misma es o no procedente por algún motivo y merece ser mejorada

-          En este sentido, también es reiteración, en cuanto a la imposibilidad de la inestimable valoración que se le asigna a los Conocimientos surgidos de otra zona geográfica

-          Se trata en un Asesoramiento en particular, la Revisión del Presupuesto a través de un Análisis crítico del mismo, cuando se debió haberse revisado la Metodología de Aplicación desde un punto de vista Estratégico

-          Al respecto, y para una mejor interpretación y valoración del Asesoramiento, hubiese sido conveniente contar con el Presupuesto, el Control Presupuestario, el Presupuesto de Gestión (Desvíos Estructurales y Operativos, Tolerables y Críticos) y los Criterios de Aplicación (según Carátula : Estructura y Tiempos)

-          No se cuenta con el Plan de Obras y la Carta de Entendimiento, con lo cual es imposible opinar al respecto, y más aún, tratándose de cuestiones estrictamente Técnicas, sujetas a un Análisis específico

-          Por no contar con los Manuales de Auditoría, no es posible analizar y evaluar sus contenidos

-          Sin la posibilidad de opinar acerca del Contrato de Renegociación y de sus Recomendaciones

-          Sin posibilidad de realizar comentarios ante la falta de Documentación referida con la diferentes Planificaciones y las Revisiones realizadas al respecto

 

Informe Contratos de Asesoramiento AUSOL-ABERTIS – 2006.

 

-          Resulta imposible no contarse con la Documentación respectiva, analizar la viabilidad de los Contratos de Asersoramiento

-          Asimismo, y como consecuencia de lo mencionado en el punto anterior, nada de lo mencionado en las “Descripción Actuación” de las Carátulas es posible analizar, en cuanto a : Potenciales Obras a ejecutar de acuerdo al Proceso de Renegociación contractual en curso (Formas, Recursos y Materiales a utilizar)

-          Necesidad de conocer un Cuadro de Situación y Estudio de Factibilidad (Económica / Técnica / Humana / Tiempo disponible) en cuanto a ejecución.

-          Además, se hace referencia a la “Experiencia de Abertis”, sin el Análisis de Situación y Diagnóstico propio respectivo

-          No cabe la posibilidad de establecer con cierto grado de certeza, el tiempo computable y asignado al Asesoramiento, por cuanto se hace solo mención a “Jornada de Trabajo”, como tampoco los reales participantes al Evento, por lo tanto, existe la Imposibilidad para evaluar la conveniencia de la Jornada de Trabajo, respecto de sus Asistentes

-          Inexistencia de un Estado previo Comparativo, entre las posibilidades de acceder a las tendencias Tecnológicas sugeridas y los Costos Asociados (Implícitos y Explícitos), que forman parte de la Infraestructura de los Países enunciados y Argentina, en cuanto a lo que se intenta proyectar

-          Se intenta optimizar la capacidad y la propiedad intelectual de los Técnicos / Profesionales argentinos, a partir de la experiencia de Abertis, lo cual por otra parte, nada asegura que sea lo más conveniente para aplicar en nuestro ámbito, como consecuencia de pertenecer a otro ámbito.

-          No han sido contemplada en las Reuniones realizadas, la posibilidad del Intercambio de Conocimiento u Opiniones, como para compatibilizar y de esa manera potenciar las posibilidades de puesta en marcha del “Proyecto”

-          Se puede considerar procedente la información recibida, en tanto y en cuanto, el objetivo sea evaluar la misma, como una posibilidad referida a mejorar las condiciones relativas al “Tiempo de respuesta a los requerimientos de los Sectores Operativos”.

-          Las ventajas que pueda ofrecer la instalación de un nuevo cableado en el ámbito local, puede considerarse como un aporte a la Cultura y Conocimientos hacia los Técnicos de Autopistas del Sol S.A., quienes por su parte, deberán a partir de ello, ocupar parte de su tiempo, investigando acerca de las Nuevas o Novedades en materia Tecnológicas vinculadas a la Responsabilidades Profesionales que forman parte de sus tareas cotidianas.

-          En materia de Asesoramiento, la influencia que se pone de manifiesto referida a la importancia de la experiencia de Abertis, en cuanto a temas que pueden ser propios de la Actividad, queda claro que no es producto de simples Iniciativas, para transformarse en una Metodología aplicable de Investigación (Rutina Empresaria), utilizando Bibliografía especializada, Manuales de Usos y Usuarios y/o simplemente Internet, considerando además, que se trata en dichos casos, de Tecnología de Diseños e Implementaciones específicas y no genéricas

-          En ciertos casos, y al no contar con los Antecedentes de los diferentes Asesoramientos, resulta imposible conocer la verdadera necesidad de contar con los Conocimientos relativos a determinadas Actuaciones en particular

-          Sería conveniente, que además de los Conocimientos proporcionados en los Asesoramientos en materia técnica, los mismos, hubiesen sido acompañados de los niveles de factibilidad en cuanto a su Implementación. O sea, información vinculada con los Costos respectivos en cuanto a la provisión del Equipamiento señalado (Antenas, Espiras, Cortinas Ópticas, Sensores) e instalación, como también acerca del Mantenimiento correspondiente

-          Se debe suponer, que la utilización de Fibra Óptica relacionada a la Red de Comunicaciones, para el momento de la Jornada era ya de uso común, con el agregado, que por cuestiones de distancias geográficas, a dicha tecnología se la complementa con Sistemas Satelitales, no enunciados en la Descripción de la Actuación.

-          En cuanto al alcance e importancia del Asesoramiento, hubiese sido conveniente consolidarse los Conocimientos proporcionados, poniéndose énfasis en la necesidad de contar para las Implementaciones Tecnológicas, con un determinado Hardware, como también el Sistema de Base requerido para que pueda soportar los Sistemas que forman parte de dichas Actuaciones

-          Resulta interesante la toma de conocimientos respecto a una nueva modalidad operativa en materia de Peaje, considerando a la misma como una Novedad y/o Avance Tecnológico

-          Al no contarse con amplitud de Información y al considerarse restringido el alcance de la “Oportunidad” (Visita a una Estación de Peaje), por cuanto nada se amplía con relación a la Factibilidad Económica-Técnica con referencia a su Implementación, el Plazo probable de la misma y los Beneficios que aportaría, se debería concluir, que se está ante una situación que no puede ser valorada efectivamente desde el punto de vista del Asesoramiento  

-          El hecho de incursionar en el tema de referencia (Seguridad Informática), y al no contarse con una evaluación actual al respecto, es imposible evaluar la utilidad del Asesoramiento. Es decir, no resultaría claro si el Software que fuera presentado en su oportunidad, se trató de una Actualización de la versión que funcionaba, o si en realidad, la idea fue tomar conocimiento del mismo, a los efectos de Implementarlo ante la falta de controles operativos

-          Lo expresado se funda, en cuestiones que hacen a la habitualidad de los Asesoramientos abordados en materia de investigación y valoración. Es decir, no se cuenta en principio, con un Informe previo de Situación, en el cual se deja constancia, que se está en presencia de una necesidad, o solo se trata de evaluar alternativas a futuro, para reafirmar de esa manera Conceptos de Aplicación o Prevenir sucesos derivados de eventuales Riesgos que pudieran afectar la Efectividad, Eficacia o Eficiencia de la Gestión

-          Sin dejar de destacar los Comentarios precedentes, vinculados con los temas referidos al Asesoramiento proporcionado al Jefe de Sistemas y Tecnología, los cuestiones que surgen del mismo en cuanto a los Temas abordados. Dichos Temas, y siguiendo la línea planteada en las anteriores expresiones, dejan ausente la posibilidad de evaluación objetiva en cuanto a la utilidad de los mismos, por cuanto se carece del respaldo respectivo en materia informativa, por cuestiones que hacen a la realidad, vinculada con diferencias ambientales, de infraestructura

-          Un tema que merece ser destacado, desde el punto de vista Técnico Profesional, es lo detallado en la “Descripción Actuación” (AU-10-2006), y atento a que permanentemente se pone de manifiesto la importancia intelectual de la Capacitación brindada por Abertis, es por demás llamativo, que en la misma se plantee la Transferencia de Conocimientos respecto a los Controles en el Nivel Central para EVITAR EL FRAUDE….

-          Al respecto, y según la Teoría vinculada con el Sistema de Control a nivel Universal, la misma establece las presentes cuestiones :

a)       “El Sistema de Control, para que pueda se activado u operado, requiere de Un Control Circundante o Medio Ambiente de Control, conformado entre otros componentes por : 1) Control Cruzado de Intereses, 2) Separación de Funciones….., con la intención de DETECTAR EL FRAUDE, por cuanto no cabe posibilidad alguna de EVITARLO, dado que :

b)       Dentro de la realidad y como propiedad de toda Empresa en Marcha, existen Limitaciones Naturales al Sistema de Control, las cuales es imposible que puedan eludirse por ser justamente LIMITACIONES, como por Ejemplo : La COLUSIÓN : Posibilidad concreta que 2 o más personas, se puedan confabular para cometer un Fraude o Delito. Por lo tanto, debe quedar claro, que no existe Control alguno que pueda evitar que ocurra esa situación, sí que una vez ocurrido el hecho, pueda ser descubierto”.)

-          Al respecto, desde la práctica resulta imposible medir el beneficio de la misma, por cuanto no se cuenta con Estadísticas vinculadas con la administración y/u optimización de Recursos, opinión de Usuarios en cuanto a los niveles de satisfacción del servicio y afectaciones referidas a la seguridad pública para tratar los diferentes tipos de Incidentes Viales

-          Otra cuestión no informada es un Estado Comparativo entre períodos, con la finalidad de medir los aumentos o disminuciones en los Niveles de ocurrencia e impacto de las situaciones enunciadas en el párrafo anterior, para establecer la necesidad y urgencia en cuanto a la implementación de nuevas medidas, para sustentar una real y verdadera satisfacción al Usuario en cuanto al Servicio

-          En cuanto a la “Descripción Actuación”, se declara que : “como resultado de la visita, Autopistas del Sol S.A. puso sumo interés en evaluar la utilización de 2 herramientas utilizadas por Abertis : - Los Sistemas de seguimiento de GPS para los móviles de Seguridad Vial, y, - El Sistema de gestión de incidentes creado y diseñado por Abertis, sin aclarar de manera explícita, en Reemplazo de……., o como Consecuencia de…….

-          Es importante señalar en esta oportunidad, que el Asesoramiento recibido por parte de Abertis, sufre de un problema de integridad, en cuanto a que no se detallan las intenciones concretas, en la Actuación llevada a cabo, teniendo en cuenta que no sería posible desde el punto de vista técnico, que “las Gestiones de Autopistas del Sol S.A., en relación a cuestiones legales, que permitan un cambio de Criterios en la Defensa de Juicios y otras acciones…”

-          Es importante señalar que el objetivo de la Actuación llevada a cabo en materia de Política Educativa localmente, se supone que no serían compatibles con temas que surjan desde el exterior con referencia a las “Fronteras” de los Ministerios respectivos, en base a los diferentes Sistemas que operan en las Instituciones bajo dicha órbita

-          Cabe plantear ciertas dudas en asociar cuestiones relativas a otros ambientes, entornos y medios o tecnologías de atención en Urgencias y de Apoyo Sanitario, con lo cual, se hace complicado valorar la utilidad de la presente prestación y las posibilidades de aplicación, por cuestiones de competencia

-          Sin embargo es coherente, haber tomado contacto en España, con conocimientos que permitan “estandarizar procesos”, para establecer a partir de allí, la posibilidad cierta de que los mismos puedan ser aplicados de manera local

-          No se hace referencia a la realización de investigaciones en cuanto a Usos y Costumbres poblacionales, como para predecir o anticipar los niveles de respuestas de los Usuarios en materia de Peaje

-          Es importante destacar que por sobre las cuestiones técnicas abordadas, se impone la sensación de que se trata de otra educación y prevenciones en materia de Seguridad Vial, respecto al medio Local en comparación con España

-          Debe establecerse y a la vez se reitera la falta de “Antecedentes” en los Asesoramientos realizados, con lo cual, resulta complejo el análisis en cuanto a conocer la verdadera necesidad de contar con los Conocimientos relativos a las Actuaciones y la Factibilidad respecto a las Implementaciones respectivas

-          La utilidad y mejora en la prestación del Sistema de Facturación, se debería ver reflejado en una Información de Utilidad y Nivel de Satisfacción del Sistema en Producción, para determinar y justificar de ese modo, la potencialidad de uno nuevo y su correspondiente Implementación

-          Debió indicarse la necesidad de contar para la supuesta Implementación del Sistema enunciado precedentemente, contar con una determinada Tecnología (Hardware), como también el Sistema de Base requerido para que pueda soportar los Sistemas que forman parte de esta Actuación

-          Falta de referencias para el análisis en cuestión, en cuanto a : Potenciales Daños, Siniestros y/o Reclamos de Usuarios y un Cuadro de Situación y/o Comparativo

-          Inexistencia de Costos Asociados (Implícitos y Explícitos), que forman parte de la Infraestructura de los Países enunciados y Argentina, para evaluar las ventajas de la Tecnología proyectada

-          Se debe dejar constancia, que solo se trató de una Entrega del Manual del Usuario (Sistema de Transferencia de Ficheros (STF)), el cual nada indica que, a pesar de tratarse de Intranet (Sistema de Uso frecuente y común), sea posible su aplicación o adaptación al medio Local, con las conclusiones correspondientes.

-          Idem Anterior, en cuanto al Manual del Usuario (SID)

-          Idem Anteriores, tratándose del Manual del Usuario (Centralización de Alarmas de Pista – CAT)

-          No sugiere el presente Asesoramiento comentario negativo alguno, en cuanto al envío de los 2 Informes Periciales por parte de Abertis a los asistentes de dicha Jornada, como consecuencia de la misma

-          Cabe recordar, tal como resulta de la generalidad de los Asesoramiento llevados a cabo e informados precedentemente, la incógnita relacionada con la potencialidad en cuanto a la Aplicación y Resultado de la misma, respecto a la diferencia de Contexto

-          Es interesante haber contado con los Protocolos Pista y Cardme, así como con las Normas Operativas del Convenio VIA T, y el Grupo de Trabajo EG 11, por sus niveles de importancia en cuanto a la actividad

-          Idem anterior, en cuanto a los Manuales de : Directrices de Seguridad, Comunicación de Incidencias y Normas de Seguridad en la utilización de Recursos Informáticos

-          Se lamenta que a la fecha AUSOL, no cuente con Estándares Operativos en cuanto a Trabajos en Vías de Peaje, como también en materia de Programa de Seguridad Viaria

-          Acerca del Asesoramiento recibido en materia de Auditoría Interna, sería importante, que la misma se complemente con Conocimientos Específicos en cuanto a las Normas Locales Generalmente Aceptadas

-          Resulta interesante haber tomado conocimiento en materia Normas Internacionales de Información Financiera, en tanto y en cuanto, las mismas se vean reflejadas en los Informes Complementarios sobre los EECC

-          Idem, en cuanto a las NIIF vinculadas con los EECC de la Sociedad, y la Parametrización de las Cuentas Contables que responden a la actividad, en tanto y en cuanto sean de utilidad y se puedan ver reflejadas en los mismos

-          Lamentablemente, no se cuenta con las Conclusiones respecto del Análisis realizado al Presupuesto Anual de AUSOL

-          No es posible ver reflejadas las ventajas en cuanto a la utilización de Mensajerías Variable en los Móviles de Seguridad Vial

-          Hubiese sido de gran utilidad, contar con la Documentación Respaldatoria, vinculada con la utilización del Sistema de Seguimiento Satelital en los Móviles de Seguridad Vial, para poder evaluar la importancia de su utilización y las ventajas obtenidas con la misma, básicamente aquel vinculado a la “Gestión de Accidentes”

-           Nada es posible concluir, por los motivos aludidos casi de manera permanente (Falta de Información Vinculada), respecto a la Reunión realizada con el “Banco”, vinculada con la Propuesta para la Refinanciación de la Deuda de AUSOL (Firma de una Carta de Confidencialidad acerca de un Estudio concreto y específico realizado por Abertis sobre AUSOL)

-          Es interesante, pero sin conclusiones, acerca de las Fichas Informativas entregadas en el presente Asesoramiento, vinculada con la Prevención de Riesgos en la utilización de Equipos

-          Formando parte de los presentes Asesoramiento, se hace mención, sin datos relevantes, acerca de la Reunión mantenida en Diciembre del 2006, por el Sr. Jordi Graells y el Sr. Ministro de Planificación (Julio De Vido), a los efectos de avanzar en el cumplimiento del Protocolo de Entendimiento (Obras a realizar en General Paz y lo inherente a la renegociación contractual de AUSOL)

 

Informe Contratos de Asesoramiento AUSOL-ABERTIS – 2007.

 

-          Imposibilidad de evaluación al no contarse con la Documentación respectiva

-          Asimismo, y como consecuencia de lo mencionado en el punto anterior, no es posible evaluar, el aporte realizado en materia de Auditoría Interna, producto de aportes realizados por Abertis en este sentido, tratándose de un tema sensible en cuanto al control de la Empresa

-          No es posible certificar la aplicación de Normas en materia de Auditoría sobre los diferentes Procesos (Ej. Actuación 40-2007 : Asesoramiento Auditoría de Compras), y además, el cumplimiento de los Plazos y Formas establecidas para la realización de las mismas

-          Además, se hace referencia a la “Experiencia de Abertis”, sin el Análisis de Situación y Diagnóstico propio respectivo

-          No se cuenta con la Información relativa al Plan de Obras, como tampoco en cuanto al Monitoreo de las mismas, con lo cual, es complicado analizar y opinar, en cuanto al cumplimiento de la optimización de los Recursos y valoración de Partidas comprometidas en la Carta de Entendimiento contenida en el Acuerdo de Renegociación Contractual

-          Se desconoce el tenor de la redacción de los Prospectos de Emisión de las nuevas Obligaciones Negociables y la documentación vinculada a la refinanciación (Indentures / Notas / Monedas de Emisión / Alternativas de Recompra / ON 2014)

-          No es posible evaluar el objetivo y su cumplimiento, relacionado con la “Colaboración en la identificación de Tenedores de Obligaciones Negociables” y el “Fomento de la participación en el consentimiento”, realizado por Abertis hacia AUSOL

-          No se cuenta con las conclusiones referidas a la razonabilidad de los Convenants, relacionados con la nueva emisión de Deuda

-          Se reiteran opiniones en cuanto al Asesoramiento brindado por Abertis oportunamente, respecto a los siguientes Rubros : Sistema de Telepeaje (Sistemas y Tecnologías), Gestión Administrativa, Control, Organización y Recursos Humanos, básicamente en cuanto al tiempo, contenidos y participantes a los mismos

-          Lo mismo ocurre entre otras cuestiones, con temas identificados con : Sistema de Autopistas, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento, Asistencia al Usuario, Control y Prognosis del Tráfico

-          Ejemplo de lo detallado en los 2 puntos anteriores, es la cuestión relativa a los Planes de Seguridad Vial Urbana, Prevención de Accidentes, los cuales fueran tratados en años anteriores, y al momento no se cuenta con la Información que permita conocer acerca de su implementación y los resultados de la misma

-          Se presenta en el Mes de Julio, a la entonces Senadora Cristina Fernández de Kirchner, el Plan de Ampliación de los Carriles de Circulación de la Av. Gral Paz

-          Otro tema reiterativo, es el referido a Transferencia de Tecnología (Auditoría Año 2007 – Planificación Fiscal – Aplicativo de Gestión – Metodología de Trabajo – Centro de Control – Tecnología Aplicada – Visita a una Estación de Peaje – Identificación de la Matriz de Riesgos - Desarrollo del Área), el cual no puede ser evaluado convenientemente al igual que en otros Años, por cuanto se carece de Información aclaratoria y/o Conclusiones del Asesoramiento

-          El Asesoramiento relacionado con la Interpretación de la Norma Contable Internacional (IFRIC 12 en Concesiones de Peajes), tiene su grado de importancia, en tanto y en cuanto, el objetivo del mismo, referido a su efectiva aplicación, se pudiera ver plasmado en los EECC, y su incidencia sobre las estimaciones consideradas en los mismos

-          En opiniones anteriores, ya se ha hecho referencia a las cuestiones Tecnológicas vinculadas con el Contexto de Aplicación a las probabilidades de Implementación (Ej. Textual del Año 2006 “la utilización de Fibra Óptica relacionada a la Red de Comunicaciones, para el momento de la Jornada era ya de uso común, con el agregado, que por cuestiones de distancias geográficas, a dicha tecnología se la complementa con Sistemas Satelitales, no enunciados en la Descripción de la Actuación”). En este caso, la referencia es válida para : Negocio de Telecomunicaciones Satélites (No se especifica la Modalidad ni las Características del Servicio a contratar), Negocios alternativos en Telecomunicaciones (Sistema de Peaje)

-          Otra cuestión ya tratada oportunamente, es la vinculada a la presente en cuanto a : Transferencia de Tecnología en Recursos Humanos, Administración y Control, Tratamiento, Interpretación y Armonización de Normas Contables Internacionales

-          Se interpreta como interesante la toma de conocimientos en cuanto a la “Importancia de la Gestión en el logro de los Objetivos”, tratamiento del “Plan Estratégico a Largo Plazo” y los vinculados con la “Planificación y Elaboración del Presupuesto”, en tanto y en cuanto sean de aplicabilidad

-          La participación al Congreso de Recursos Humanos es un tema interesante, acerca del cual, lamentablemente no es posible dar opinión en este sentido, dado que no se cuenta con Información descriptiva de los temas tratados (Encuestas, Plan Estratégico de RRHH, Clima Laboral) para realizar la misma, y no se conoce el número y nivel de los Participantes  

-          Temas que fueran tratados oportunamente y cuya opinión fuera realizada de manera pormenorizada, las cuales se pueden considerar al momento como reiterativas con respecto a los temas en cuestión, son los que se refieren a : Mantenimiento (Áreas de Mantenimiento, Conservación de la Infraestructura, Transferencia de Tecnología Mantenimiento de Sistemas, Mantenimiento en Tiempo de Crisis, Contrataciones, Centro de Control

-          Lo expresado se funda, en cuestiones que hacen a la habitualidad de los Asesoramientos abordados en materia de investigación y valoración. Es decir, no se cuenta en principio como corresponde, con un Informe previo de Situación, en el cual se deja constancia, que se está en presencia de una necesidad, o solo se trata de evaluar alternativas a futuro, para reafirmar de esa manera Conceptos de Aplicación o Prevenir sucesos derivados de eventuales Riesgos que pudieran afectar la Efectividad, Eficacia o Eficiencia de la Gestión

-          Sin dejar de destacar los Comentarios precedentes, los cuales sin duda se suman a los Eventos de referencia que resumen el presente, sigue llamando la atención, cuestiones que surgen de los mismos en cuanto a los Temas abordados. Dichos Temas, y siguiendo la línea planteada en los anteriores Comentarios, dejan ausente la posibilidad de evaluación objetiva en cuanto a la utilidad de los mismos, por cuanto se carece del respaldo respectivo en materia informativa, por cuestiones que hacen a la realidad, vinculada con diferencias ambientales, de infraestructura, culturales, estratégicos, entornos críticos

-          La sensación permite inferir que la idea respecto a los diferentes Asesoramientos es razonablemente saludable. Al respecto, desde la práctica resulta imposible medir el valor y el beneficio de la misma, por cuanto no se cuenta por ejemplo, con Estadísticas vinculadas con la administración y/u optimización de Recursos, opinión de Usuarios en cuanto a los niveles de satisfacción del servicio y afectaciones referidas a la seguridad pública para tratar los diferentes tipos de Incidentes Viales, Estudios de Factibilidad, Comparativos, de Eficiencia Operativa, Desvíos Presupuestarios, Valores Proyectados en materia de Inversión

-          Otra cuestión lamentablemente no informada y que se reitera, es un Estado Comparativo entre períodos, con la finalidad de medir los aumentos o disminuciones en los Niveles de ocurrencia e impacto de las situaciones enunciadas en el párrafo anterior, para establecer la necesidad y urgencia en cuanto a la implementación de nuevas medidas, para sustentar una real y verdadera aplicación respecto de los Conocimientos recibidos a partir de los diferentes Asesoramientos

 

Informe Contratos de Asesoramiento AUSOL-ABERTIS - 2008

 

-          Imposibilidad de evaluación en general y particular, al no contarse con la Documentación respectiva

-          En cuanto al tema del “Clima Laboral”, tratado en el respectivo Asesoramiento, del presente Año, se deja constancia, que ya fue emitida la opinión correspondiente en los Años Anteriores. Por otra parte, en la presente Carátula (única documentación disponible), nada se menciona respecto a los resultados que surgieron de la Experiencia llevada a cabo en el cercano 2007

-          En el mismo sentido que en Años Anteriores, se expone el objetivo del presente Asesoramiento relativo a “Sistemas de Autopistas”, en cuanto al Cuidado del Medio Ambiente, Mitigar la Congestión y Ayudar a la Comunidad, con lo cual, volver a opinar al respecto, sería redundante

-          En la presente Carátula, se hace mención a los “Resultados” obtenidos como consecuencia de las Auditorías realizadas en 2007, pero por falta de Documentación Respaldatoria en particular, no es posible analizar y concluir  sobre la situación de referencia

-          La Capacitación brindada, con la intención de acercar valores para obtener un buen Liderazgo y Definir Perfiles de Puestos, resulta un tema interesante de tratar, en tanto y en cuanto, la misma haya contado con la participación de los RRHH compatibles y recomendados para cumplimentar con dichas funciones

-          Es imposible opinar, tal como fuera expresado oportunamente, si no se cuenta con Información de referencia acerca del Presupuesto y Control Presupuestario y Gestión

-          Intercambio de Tecnología (Sistema de Pase – Estaciones Automáticas), es otro de los temas sobre los que se opinó oportunamente

-          Es llamativo, que la Planificación de las Jornadas de Capacitación, se lleven a cabo en el Mes de Marzo, teniendo en cuenta que a la fecha fueron realizados otros Asesoramientos, y que no se hayan conformado o realizado Planeamientos al respecto

-          Solo se hace mención, a la presentación de AUSOL en la IBTTA en Buenos Aires, con el aporte del Estudio de Sistemas de Emergencias realizado por Abertis

-          En las Carátulas 10 y 11-2008, se reiteran temas y objetivos en cuanto a “Clima Laboral” y “Planificación de Jornadas de Capacitación, sin otra información relevante como para agregar conceptos en este sentido

-          En la Carátula 17-2008, se hace mención acerca de la Reunión de Directivos de Abertis con el Ministro de Planificación (Julio De Vido), para tratar los beneficios del Proyecto de Ampliación de los Carriles actuales de Circulación de la Av. Gral. Paz, entre los Accesos Norte y Oeste (Renegociación del Contrato de Concesión y el Decreto PEN 296/2006)

-          Participación del Director de AUSOL (Sr. Marcelo Benaglia), en las Jornadas Integradoras realizadas en Chile por Abertis, en las cuales, se trataron entre otros temas, el Análisis de la Renegociación del Contrato de Concesión y el Proyecto de la Av. Gral. Paz

-          Temas : “Plan de Capacitación Seguridad Vial”, “Formación del Personal”, Prevención de Riesgos Laborales”, “Relaciones Laborales”, “Transferencia de Tecnología” (Contaduría 2008 – Interpretación del IFRIC 12), “Aplicación de Instrumentos Financieros Derivados” (IAS 39), con temáticas y objetivos reiterativos

-          Abertis proporcionó a AUSOL, los cuales no se puede asegurar su verdadera aplicación, diferentes Modelos de Pliegos de Licitación, con la intención de evitar con ello en futuros Contratos con los Proveedores : 1) Contenidos innecesarios y/o redundantes, 2) Confusiones y/o Litigios. Lo llamativo del presente Asesoramiento, es que por lo importante del aporte, el mismo no se haya propuesto e implementado con anterioridad

-          Otros temas interesantes, pero coincidiendo con la opinión del punto anterior, en cuanto a que se realiza la Propuesta de manera tardía, es en la referida a la “Global Gathering”, en la cual se trataron los siguientes contenidos : “Cómo gestionar en tiempos de Crisis”, “Nueva Organización de las Gerencias”, “La Administración Comecial”, “Incidencia en los Peajes – Fraude y Control” y “Acciones Sociales”

-          Lo que sigue, a pesar de ser reiteración de Informes de Años anteriores, no deja se ser una expresión objetiva, entendiéndose válida para cada período en particular :

-          Lo expresado se funda, en cuestiones que hacen a la habitualidad de los Asesoramientos abordados en materia de investigación y valoración. Es decir, no se cuenta en principio como corresponde, con un Informe previo de Situación, en el cual se deja constancia, que se está en presencia de una necesidad, o solo se trata de evaluar alternativas a futuro, para reafirmar de esa manera Conceptos de Aplicación o Prevenir sucesos derivados de eventuales Riesgos que pudieran afectar la Efectividad, Eficacia o Eficiencia de la Gestión

-          Sin dejar de destacar los Comentarios precedentes, los cuales sin duda se suman a los Eventos de referencia que resumen el presente, sigue llamando la atención, cuestiones que surgen de los mismos en cuanto a los Temas abordados. Dichos Temas, y siguiendo la línea planteada en los anteriores Comentarios, dejan ausente la posibilidad de evaluación objetiva en cuanto a la utilidad de los mismos, por cuanto se carece del respaldo respectivo en materia informativa, por cuestiones que hacen a la realidad, vinculada con diferencias ambientales, de infraestructura, culturales, estratégicos, entornos críticos

-          La sensación permite inferir que la idea respecto a los diferentes Asesoramientos es razonablemente saludable. Al respecto, desde la práctica resulta imposible medir el valor y el beneficio de la misma, por cuanto no se cuenta por ejemplo, con Estadísticas vinculadas con la administración y/u optimización de Recursos, opinión de Usuarios en cuanto a los niveles de satisfacción del servicio y afectaciones referidas a la seguridad pública para tratar los diferentes tipos de Incidentes Viales, Estudios de Factibilidad, Comparativos, de Eficiencia Operativa, Desvíos Presupuestarios, Valores Proyectados en materia de Inversión

-          Otra cuestión lamentablemente no informada y que se reitera, es un Estado Comparativo entre períodos, con la finalidad de medir los aumentos o disminuciones en los Niveles de ocurrencia e impacto de las situaciones enunciadas en el párrafo anterior, para establecer la necesidad y urgencia en cuanto a la implementación de nuevas medidas, para sustentar una real y verdadera aplicación respecto de los Conocimientos recibidos a partir de los diferentes Asesoramientos

 

Separata ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP (Dr. Héctor J. Molina)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Sustentabilidad financiera y económica de la propuesta – Anexo VII

 

El estado financiero y económico, tanto actual como futuro de Autopistas del Sol SA, presenta dos aspectos a analizar: 1) la capacidad de la empresa para cumplir los compromisos financieros  (Proyecciones y escenarios, sensibilidad; 2) Evolución del Patrimonio.

 

1) Proyecciones y escenarios, sensibilidad.

ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD

 

A los efectos de evaluar el resultado de la proyección financiera y la sensibilidad de las diferentes variables que afectan la estructura de los ingresos y de los egresos tanto operativos como no operativos se presenta un escenario base: EB y cuatro opciones: O1, O2, O3 y O4 los cuales se detallan  a continuación.

 

En el ESCENARIO BASE (EB) se han contemplado las variaciones planteadas para los ingresos y los egresos operativos, las inversiones en obras y en bienes de uso; y el repago de la de las obligaciones negociables, así como las modificaciones en las tarifas y en el tipo de cambio.

 

En este sentido, se han tomado a partir del año 2010 los aumentos en las tarifas por peaje dispuestos en el mes de diciembre de 2009; y para los egresos y en el tipo de cambio - hasta el 2012-  los incluidos en los supuestos detallados.

 

Surge al 2020 una Generación de Fondos Acumulados negativa de ($ 977 millones).

 

O1, se asume que el Estado se hace cargo de las inversiones en obras y en bienes de uso, manteniendo sin variaciones los ingresos y egresos del EB,  la Generación de Fondos Acumulados al 2020 es negativa en ($ 606 millones).

 

O2, se estima para los vehículos pesados el mismo aumento en los peajes que el otorgado para los livianos desde el 2002 a la fecha, de la misma manera que en la anterior opción no se consideran variaciones en los ingresos y egresos, la Generación de Fondos Acumulados al 2020 es negativa en ($ 196 millones).

 

O3, se estima un incremento anual acumulativo del 2% en el tránsito, sin modificar el resto de las variables, la Generación de Fondos Acumulados al 2020 es negativa en ($ 558 millones).

 

O4, se considera un aumento adicional de las tarifas del 20% en 2011, manteniendo sin modificaciones el resto de las variables, la Generación de Fondos Acumulados al 2020 es negativa en ($ 233 millones).

 

ANALISIS DE ESCENARIOS DEL FLUJO DE CAJA ACUMULADO AL 2020

 

 

 

(cifras en miles de pesos)

 

 

 

 

 

FFA

Diferencia

PROYECCIÓN BASE AL 27 05 10 (EB)

 

-977915

 

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (a cargo estado)- OPCION 1

-606465

371450

PESADOS $ 70 M X AÑO - OPCION 2

 

-196277

781638

INCREMENTO DEL TRÁFICO DEL 2% ANUAL - OPCION 3

-557951

419964

AUMENTO DE TARIFAS DEL 20% EN 2011 - OPCION 4

-233198

744717

 

 

 

 

( se adjuntan  las proyecciones, archivo en Excel -cinco solapas)

 

 

Conclusión:

 

La sensibilidad del repago de las obligaciones negociables al año 2020 se vincula fundamentalmente con los aumentos o no de las tarifas, y su eventual extensión al tránsito pesado; y en menor escala, con la evolución del tipo de cambio.

 

2) Evolución del Patrimonio.

 

En el escenario bajo análisis el Patrimonio Neto se expone de manera negativa por la incidencia de las amortizaciones y las diferencias de cambio (valuaciones contables).

El hecho de que se pueda revertir la situación dependería exclusivamente de la aparición de utilidades contables y que se puedan reflejar en los Estados Contables.

La diferencia entre el  Superávit  Financiero (Entradas de dinero –  Salidas de dinero) y la Utilidad/Perdida Contable reside en que las cargas financieras, pago de intereses, se imputan cuando se devengan – surge el reconocimiento del derecho del 3ro. - y no cuando se pagan.  Esto nos da una diferencia temporal y nos explica el porqué teniendo un superávit de caja el patrimonio neto se negativiza.

Lo mismo sucede con las amortizaciones y diferencias de cambio, que son muy significativas en el caso de AUSOL a raíz de su endeudamiento (ON) en dólares estadounidenses.

PATRIMONIO NETO Y RESULTADOS

2010

2011

2012

2013

FONDOS GENERADOS POR OPERACIONES

178

129

88

88

menos:

amortizaciones

-128

-128

-128

-128

Intereses sobre préstamos, restruct y otros

-32

-62

-71

-74

Cargo previsión por dudosa recuperabilidad de

créditos impositivos (5)

Diferencia de cambio neta generada por pasivos

-98

-136

-81

0

más:

Intereses ganados

2

2

3

2

Diferencia de cambio neta generada por activos

2

4

Ganancia Reestructuración

195

Actividades de Inversión

Amortización Capital

RESULTADO CONTABLE

120

-190

-189

-112

3)  Significado de la abstención del Auditor y de la Comisión Fiscalizadora

Los estados contables anuales que comprenden el periodo 01/01/2009 al 31/12/2009 no cuenta con opinión de los auditores externos ni de la comisión fiscalizadora. Esto deja a rubros como Disponibilidades (caja + bancos) sin opinión acerca de los importes registrados que manifiestan el dinero en efectivo y en cuentas corrientes bancarias que tiene la empresa. 

Nos parece una posición extremadamente conservadora. Si bien pudiera ser  razonable frente a un escenario de incertidumbre como es una APE (Acuerdo Preventivo Extrajudicial) en proceso. No por ello, debería dejar de expresar su análisis y  opinión frente a rubros como Disponibilidades, Cuentas a Cobrar, Cuentas a Pagar Operativas, Bienes de Uso, Inversiones, Ingresos y Egresos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Situación de riesgo cambiario y manifestación formal del mismo - Anexo VIII.

El incremento/decremento del dólar estadounidense en relación al peso argentino y su impacto en las cuentas a cobrar/pagar que tenga la empresa,  en dólares estadounidenses,  nos determinan el RIESGO CAMBIARIO.

La exposición de AUSOL  frente a este riesgo es extremadamente ALTA.

Un ejemplo nos ahorra mil palabras: “La deuda de ON AL 31/12/2009 Y AL 31/03/2010 asciende a U$D 319.417.234.- Al 31/12/2009 la cotización del peso/dólar ascendía a $ 3,80, al 31/03/2010 $3.878”. Esta variación que parece insignificante, para el caso de AUSOL  REPRESENTA  una perdida por DIFERENCIA DE CAMBIO NEGATIVA de $ 54.914.544,52 en solo noventa (90) días, no teniendo nada que ver con el resultado de la actividad operativa de la empresa  (concesionaria/peaje)la cual arroja un resultado positivo.

Con lo cual la empresa sigue sin manifestar UTILIDADES y NO PUEDE RECOMPONER POR ESTA VIA SU PATRIMONIO NETO NEGATIVO.

No se encontró en las actas de directorio, de asamblea,  ninguna referencia a este impacto por riesgo cambiario tan sobresaliente desde el inicio de la Intervención hasta la fecha.

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Informe correspondiente al artículo 5 de la Resolución 2604/2009 DNV – Anexo IX

El articulo de referencia textualmente dice.” Procédase en el marco de la auditoria ordenada en el artículo 3 del presente a determinar los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nro. 1167/94 y los que han sido agregados con posterioridad”.

 

Antecedentes:

·         Decreto 1167/94 y anexos.

·         Registro de Inversiones.

·         Inventario vial gráfico 2010.

·         Estados Contables al 31/12/2009, anuales, de AUSOL.

 

 Limitaciones al Alcance:

 

El inventario correspondiente a los bienes transferidos mediante el Decreto 1167/94 se ha realizado efectuando una lista de los bienes sin valuación alguna. Por lo  tanto, transcurridos veintiséis (26) años su valuación trasciende los recursos y medios disponibles de esta Intervención.

 

Con referencia al Registro de Inversiones realizadas con posterioridad al año 1994, se encuentran valuadas, pero sin descripción itemizada.

 

Respecto al Inventario vial gráfico, el mismo no está valorizado y se encuentra integrado solo por planos.

 

En relación a los Estados Contables de la empresa, el mismo expresa en forma sintética, sin una descripción itemizada y por un valor contables que difiere con el valor del Registro de Inversiones, dado que ultimo esta expresado a valores del 2004.

 

Conclusión:

 

Atento a las limitaciones expuestas y teniendo en consideración la Resolución 2604/2009 DNV, transcripta ut supra, no es posible en el marco de esta Intervención la valuación de los bienes que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo y los que han sido agregados con posterioridad.

 

Si bien esta tarea es técnicamente factible, supera las posibilidades de recursos humanos, financieros y temporales de esta Intervención.

///

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Corte de documentación y Auditoria – Anexo X.

 

Concepto

31-12-2009

31-01-2010

28-02-2010

31-03-2010

30-04-2010

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

ACTIVO CORRIENTE

108.866.176

125.036.850

133.191.601

156.061.400

170.299.358

Disponibilidad e Inv.

  90.540.871

105.574.770

116.704.732

137.055.636

150.440.629

Cuentas a Cobrar

  18.325.305

  17.462.080

  16.486.869

  19.005.764

  19.858.729

PASIVO

 

 

 

 

 

 

PASIVO CORRIENTE

-12.007.824

-14.165.140

-14.292.967

-17.457.678

- 16.432.496

Cuentas a Pagar

-12.007.824

-14.165.410

-14.292.967

-17.457.678

- 16.432.496

CAPITAL DE TRABAJO/GIRO

96.858.352

110.871.710

118.898.634

138.603.722

153.866.862

 

Surge del Corte de Documentación y Registraciones Contables al 30-04-2010 de activos y pasivos corrientes detallados ut supra, que la empresa posee un capital de trabajo/giro de $ 153.866.862. Se aprecia en el crecimiento continuo del mismo el impacto de los aumentos de tarifa otorgados durante el transcurso del 2009 por  transito liviano.

Por lo expuesto, concluimos que sin considerar las amortizaciones y pago de intereses de las ON, la empresa se encuentra en bonis.

Considerando las ON estamos frente una empresa en cesación de pagos y con un marco de incertidumbre significativo, hasta tanto se termine el proceso de renegociación en curso.

 

Frente a la atípica situación de Estados Contables al 31/12/2009, sin opinión del AUDITOR  EXTERNO y COMISIÓN FISCALIZADORA,  se torna  imperioso dinamizar el proceso de auditoría convenido con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS – UBA.

Las responsabilidades que se contraen frente a tal situación y la necesidad de contar con información precisa y determinada para la toma de decisiones nos eximen de mayores comentarios.

 

 

Ø  Informes Presentados – Anexo XI.

 

Detalle:

 

·         Problema de incertidumbre por extensión de la negociación

·         Continuación del anterior

·         Pedido de conteo de vehículos

·         Acta 366 y 367

·         Informe sobre rugosidad

·         Ingreso áreas concesionadas

·         Informe de Avance N° 1.

·         Informe de Avance N° 2.

·         Informe de Avance N° 3.

·         Informe de Avance N° 4.

Se adjuntan al presente para una mayor ilustración copia sintética de los Informes de Avance 1 al 4.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: IA- 23 /2009.-

Expediente N°

                                                                                   BUENOS AIRES,

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

Sumario del Informe

 

 

 

 

Ø  Aspectos Legales.                                                                 Anexo I.1.1.

 

 

 

 

Ø  Aspectos Económicos – Financieros.                                   Anexo I.1.2.

 

            Índices.                                                                      Anexo I.1.2.1

 

 

Ø  De la Previsión del Crédito Fiscal.                                       Anexo I.1.3.

 

 

 

 

Ø  De las operaciones con empresas Vinculadas.                     Anexo I.1.4.

 

 

 

 

Ø  Comunicaciones de la Intervención.                                     Anexo I.2.

 

 

 

 

Ø  Documentación.                                                                    Anexo I.3.

 

 

 

Ø  Corte de documentación.                                                      Anexo I.4.

 

 

 

 

 

Ø  Aspectos Legales.                                                                Anexo I.1.1.

 

 

A)    Estudio del marco legal correspondiente al Servicio Público en cuestión.

 

A1) Resolución 2604/09 de la Dirección Nacional de Vialidad, Organismo descentralizado bajo la órbita de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios sobre la intervención a Autopistas del Sol  S.A.

 

Adecuar el desarrollo de la Intervención al marco de la Resolución referenciada; en particular, las diferentes comunicaciones que se realizaron con la empresa y las actuaciones de la Intervención, en cuanto al cumplimiento de su objeto.

 

A2) La ley 19549 (LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO), reglamentado por decreto  1759/72 t.o. 1883/91.

 

A3) La resolución 111/99 (Régimen de Infracciones y Sanciones a aplicarse a las concesionarias) de la Secretaria de Obras Publicas, en cuanto fuera aplicable.

 

 

B)    Análisis del Contrato de Concesión. Encontrándose varias cuestiones, en particular, las adecuaciones contractuales y los contratos que se realizaron con las vinculadas, de seguros  y pase. Así se podrán visualizar los diferentes grados de cumplimiento de las diversas partes del contrato y su concordancia con las leyes y reglamentaciones vigentes en cuanto fuera aplicables.

 

C)    Se ha tenido en cuenta el fallo del caso TGN S.A. c/ Resolución I/587/08- ENARGAS (exp 14274/08)  en relación al tema de la co - administración en cuanto pudiera ser aplicable. En particular, se tomo en cuenta la resolución de la Cámara por cuanto ésta le retiró las facultades de “Co administración” y dejó al Interventor las de “control y fiscalización”.

 

D)    AUTOPISTAS DEL SOL S.A, en fecha 7 de diciembre,  ha planteado la nulidad de la Intervención y la solicitud de la suspensión como medida cautelar ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, tramitando la causa ante el Juzgado N° 6 secretaría N° 11; habiéndose corrido vista a la Fiscalía N° 7 Expediente N° 38093/2009.  Dejando expresa constancia,  que la Resolución Judicial que pudiera ocurrir en el caso de esta intervención puede resultar diferente.

 

E)      Se ha analizado el Informe de Justificación de la Carta de Entendimiento UNIREN – AUSOL S.A. Diciembre 2004, con el fin de establecer los alcances y estudios expuestos en el documento en cuanto fueran de interés para la Intervención. 

 

F)     Se ha requerido a AUTOPISTAS DEL SOL S.A. detalle de los sumarios iniciados por la Comisión Nacional de Valores a efectos de merituar los alcances de las posibles sanciones.

 

Se encuentra en proceso de análisis la doctrina y jurisprudencia de Corte Suprema de Justica acerca de  Intervenciones.

 

Se debe señalar que, dentro del marco de la Intervención, es relevante, el cruzamiento de los datos contables, financieros y económicos con su correspondiente parte jurídica.

///

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Aspectos Económicos – Financieros.                                 Anexo I.1.2.

 

Índices.                                                                      Anexo I.1.2.1.

 

 

Se analizo la información siguiente:

 

a)      Estados Contables anuales completos de la empresa por los periodos 1994 – 2008 y parciales 2009.

 

Se  realizó un análisis parcial e informativo de los principales rubros de los estados contables. En este sentido, puede destacarse que se puso énfasis en el análisis de los flujos de fondos y  valuación de activos.

 

b)      Informe de Justificación de la Carta de Entendimiento UNIREN – AUSOL S.A. Diciembre 2004.El estudio está enfocado en el análisis del proceso de renegociación de las condiciones de la Licencia, acordadas entre el Estado Nacional y la Concesionaria. Proceso, que fue  finalizado en diciembre 2004.

 

c)      Información Entregada por la empresa, relacionada a su situación financiera, pasada, presente y presupuesta.

 

Se destaca que ha existido buena predisposición de la empresa en el suministro de  información solicitada, la misma a la fecha no ha sido completada en su totalidad.

 

d)      Análisis de los pagos efectuados por AUSOL, a sus accionistas en concepto de “HONORARIOS POR ASISTENCIA TECNICA Y OTROS”.

En relación a éste acápite se está analizando la información contenida en los estados contables, con la limitación enunciada en el párrafo anterior.

 

e)      Confección de ratios e indicadores económicos-financieros a partir de la información extraída de los Balances. Se adjunta período 2005-009.

Se analizará la evolución de éstos indicadores a lo largo del tiempo a fin visualizar; si la causa de la actual precariedad económico financiera de la empresa, tiene como origen las modificaciones macroeconómicas  de 2001/2002, o si por el contrario, dicha precariedad es consecuencia de acciones propias de la empresa que pudieran haber puesto  en riesgo su proyección futura.

 

f)       Análisis del proceso de endeudamiento (endeudamiento bancario y emisión de obligaciones negociables).

Se procederá a la confección de un historial del endeudamiento de AUSOL, estudiándose en particular las condiciones en las que fue tomado dicho endeudamiento, forma, tasa, oportunidad, vencimientos de capital e intereses, garantías otorgadas, y las restricciones impuestas por los prospectos de emisión. Todo ello para analizar su sustentabilidad en el tiempo, actual y anterior al 2001/2002.

 

g)      Reuniones con las gerencias relacionadas a los temas bajo análisis. A fin de combinar la entrega de información en tiempo y forma, y de conocer las características del giro de la empresa en los aspectos que hacen a la intervención.

 

///

 

 

 

Ø  De la Previsión del Crédito Fiscal.                                                Anexo I.1.3.

 

 

En los estados contables de cierre parcial al 30/09/2009 se expone la previsión de un crédito fiscal proveniente del método de valuación de impuesto diferido, que se realiza aplicando un criterio de prudencia que podría ser considerado como muy conservador.

 

 

 

2008

Cargo previsión por dudosa recuperabilidad de créditos impositivos (5)

 

                           $  20.033.078.-

 

 

 

El criterio difiere con el aplicado hasta el 01-01-2009.

 

Si se hubiese mantenido el criterio anterior el Patrimonio Neto ascendería a la suma de

 

$ 9.045.788.-

 

Con el cambio de criterio el Patrimonio Neto asciende a la suma de $ (10.987.290) que

 

proviene de la diferencia entre 9.045.788 – 20.033.078.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  De las operaciones con empresas Vinculadas.                  Anexo I.1.4.

 

 

Se exponen, los saldos de pasivos con empresas vinculadas, los gastos originados anualmente en operaciones con empresas vinculadas y una mención en los estados contables a la relación existente entre los pagos a empresas vinculadas y la obtención de utilidades. En esa nota se observa que también se formuló una restricción, que podría estar vinculada a compromisos asumidos con otros acreedores.

 

S/ Estados contables

 

 

Año

2005

2006

2007

2008

2009

Consolidados de Cuentas a Pagar

 

 

 

 

 

Pasivos con empresas vinculadas

 

 

 

 

 

. Varios

                   -  

                   -  

   8,321,885.00

   6,998,966.00

 14,074,785.00

. Con Empresas Vinculadas

 29,276,922.00

 28,983,093.00

 28,386,542.00

 22,849,644.00

 22,482,087.00

 

 

 

 

 

 

Iglys SA

                   -  

   2,022,703.00

   2,576,579.00

   4,287,034.00

   6,073,853.00

Dragados SA

                   -  

                   -  

                   -  

   6,012,263.00

   4,555,845.00

Dycasa SA

      457,196.00

      547,029.00

      596,429.00

   4,703,083.00

   2,265,689.00

Iecsa,Dragados y Dycasa UTE

 22,263,505.00

   3,215,910.00

   3,366,411.00

   1,495,038.00

                   -  

Abertis Infraestructura SA

   6,556,221.00

 23,197,451.00

 21,847,123.00

   6,353,496.00

   9,586,700.00

TOTAL

 29,276,922.00

 28,983,093.00

 28,386,542.00

 22,850,914.00

 22,482,087.00

 

 

 

 

 

 

Iglys SA

 

7%

9%

19%

27%

Dragados SA

 

0%

0%

26%

20%

Dycasa SA

 

2%

2%

21%

10%

Iecsa,Dragados y Dycasa UTE

 

11%

12%

7%

0%

Abertis Infraestructura SA

 

80%

77%

28%

43%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo “H”; gastos en contratos de asistencia técnica y otras contrataciones

 

 

 

 

 

Abertis Infraestrucutura SA

 

   5,709,275.00

   5,783,271.00

   5,904,774.00

   5,717,976.00

 H. x Asesoramiento

 

                   -  

                   -  

                   -  

                   -  

Dycasa SA

 

                   -  

                   -  

                   -  

                   -  

 H. x Asesoramiento

 

      441,984.00

      451,349.00

      461,559.00

      447,171.00

 Const. De obras – Costo

 

                   -  

      269,521.00

      464,179.00

                   -  

Igly SA

 

                   -  

                   -  

                   -  

                   -  

 

 

   6,151,259.00

   6,504,141.00

   6,830,512.00

   6,165,147.00

 

 

NOTA 4 -       OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS (Cont.)

b) Operaciones:

 

31.12.08

31.12.07

Denominación de la sociedad:

$

$

Abertis Infraestructuras, S.A. 

 

 

Honorarios por asesoramiento técnico – Costo

5.904.774

5.783.271

Dycasa Sociedad Anónima 

 

 

Honorarios por asesoramiento técnico – Costo

461.559

451.349

Construcción de obras – Costo

464.179

269.521

Iglys S.A.

 

 

Reintegro de gastos – Recupero de costos

(3.782)

  (6.151)

                                                      

Contratos con Directores

Ver información en Nota 5

 

 

 

 

 

 

En el año 1997, la Sociedad había celebrado un contrato de gerenciamiento con Aurea Concesiones de Infraestructuras S.A. (actualmente Abertis Infraestructuras S.A., como consecuencia de su fusión con ACESA) – Dycasa S.A. U.T.E. y un contrato de asistencia tecnológica con la sucursal argentina de Aurea (actualmente Abertis Infraestructuras S.A., como consecuencia de su fusión con ACESA). En julio de 2005, la Sociedad, Abertis Infraestructuras, S.A. y Dycasa S.A. decidieron liquidar ambos contratos. Asimismo, la Sociedad acordó abonar una compensación con carácter indemnizatorio siempre y cuando la relación DEUDA/EBITDA de la Sociedad sea igual o menor a 4.5 medida en trimestres acumulados. De verificarse esta relación, la Sociedad se comprometió a abonar una suma equivalente al 4% de los ingresos (92,5% a Abertis Infraestructuras, S.A. y 7,5% a Dycasa S.A.) correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores a dicha verificación. De no abonarse la citada compensación dentro de los 30 días de verificarse la relación mencionada, el importe adeudado devengará un interés del 6% anual hasta la cancelación total de dicha deuda.

///

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Comunicaciones de la Intervención.                                             Anexo I.2.

 

        

Nota nro.

Fecha

Asunto

IA -01-2009    

25-11-2009

Requerimiento de información.

IA – 02-2009

26-11-2009

Requerimiento actas órganos de control y ACE.

IA – 03-2009

30-11-2009

Cumplimiento obligaciones previsionales, imp.

IA- 04-2009

01-12-2009

Reunión con asesores tributarios.

IA – 05-2009

01-12-2009

Control comunicaciones con org. Nacionales.

IA – 06-2009

01-12-2009

Activos transferidos por el Poder Ej. Nacional

IA – 07-2009

04-12-2009

Reunión con asesores tributarios.

IA – 08-2009

01-12-2009

Reunión con auditores externos.

IA – 09-2009

04-12-2009

Confirmación reunión con auditores externos.

IA -10-2009

07-12-2009

Reiteración corte doc. e inf. Periódica

IA –11-2009

02-1-2009

Expte. OCCOVI N° 6003-2008.-

IA – 13-2009

07-12-2009

Copia acta 360 en Libro Actas Directorio.

IA -14-2009

11-12-2009

Proy interv.  a gerencias legales, ad y fn, e ing.

IA -15-2009

09-12-2009

Confirmación reunión con as legales e imp.

IA-16-2009

10-12-2009

Información de control.

IA-17-2009

11-12-2009

Aspectos técnicos e ingeniería.

IA-18-2009

11-12-2009

Copia Publicidad por Decreto 1949/09

IA-19-2009

11-12-2009

Temas previsionales e impositivos.

IA-20-2009

11-12-2009

Reiteración información solicitada en notas ant.

IA-21-2009

14-12-2009

Conserv, mant, seg. Vial, contingencias.

IA-22-2009|

16-12-2009

Reiteración asuntos jurídicos.

                  

 

                                                                                         

             

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Documentación.                                                                   Anexo I.3.

 

Detalle                                                                                        

1.    Actas de asamblea n° 1 a 22.                                                Faltante.

2.    Actas de asamblea n° 23 a 31.                                              Faltante.

3.    Actas de directorio n° 1 a 78.

4.    Actas de directorio n° 79 a 150.

5.    Actas de directorio n° 151 a 229.

6.    Actas de asamblea n° 230 a 282.                                          Faltante.

7.    Actas de directorio n° 283 a 355.                                          Faltante.

8.    Actas de asamblea n° 356 a 359.                                          Faltante.

9.    Balance ejercicio 1993.

10. Balance ejercicio 1994.

11. Balance ejercicio 1995.

12. Balance ejercicio 1996.

13. Balance ejercicio 1997.

14. Balance ejercicio 1998.

15. Balance ejercicio 1999.

16. Balance ejercicio 2000.

17. Balance ejercicio 2001.

18. Balance ejercicio 2002.

19. Balance ejercicio 2003.

20. Balance ejercicio 2004.

21. Balance ejercicio 2005.

22. Balance ejercicio 2006.

23. Balance ejercicio 2007.

24. Balance ejercicio 2008.

25. Balance ejercicio parcial al 30/09/2009.

26. Contratos Marco Regulatorio Concesiones.

27. Obligaciones negociables (ON) Emitidas A - 2004

28. Obligaciones negociables (ON) Emitidas 1997-2004-2007.

29. Obligaciones negociables (ON) Prospecto I.

30. Obligaciones negociables (ON) Prospecto II.

31. Obligaciones negociables (ON) Memorandum de Oferta.

32. Registro de Inversiones Años 2001 a 2005.

33. Registro de Inversiones Años 2006 a 2009.

 

///

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Corte de documentación al 23/11/2009.                                         Anexo I.4.

 

(Información con detalle analítico restringido por Informe de Confidencialidad)

 

1.      Disponibilidad (a mano)  Anexo 2.                          70.436.069,00

2.      Cuentas a Cobrar                                                       18.898.916,74

a.       Recibos no imputables PASE ©                         (1.662.)

b.      Recibos no imputables©                                  (384.493)

c.       American Cobranzas  ©                                     136.515

d.      Master            ©                                                 (5.392)

e.       Diners ©                                                              1.231

f.        Visa©                                                            6.081.795

g.      Cabal              ©                                               114.219

h.      Credencial      ©                                                      135

i.        Visa contracargos       ©                                     90.726

j.        Master contracargos   ©                                       7.333

k.      Previsión por incobrables      ©                   (2.002.001)

l.        O.C.CO.VI.   ©                                               603.730       

m.    Deudores por Venta Pase Pospag (D)           14.256.780,74

3.      Cuentas a Pagar

            b.    Corrientes (E)                                               -8.150.209,03

                    Detalle analítico por Prov. (E.1)

4.      Cuentas a Pagar - Obligaciones Negociables (F)

       10                        152.503.148.

       20                           1.112.001

                              100                        154.528.000

                              101                          8.657.264

                              200                          9.230.901

                              201                         ( 2.276.099)

                             99998                      (1.213.136)

                               10                         581.189.497

                               20                            4.237.839

                             100                        588.906.208

                             101                          32.992.834

                             200                          35.178.966

                             201                          (8.674.215)

                            99998                        (4.634.694)

 

Síntesis y Conclusión de documentación de Corte.-

 

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE                                                                     89.334.985,74

Disponibilidad (a mano)  Anexo 2.                          70.436.069,00

Cuentas a Cobrar                                                       18.898.916,74

PASIVO

PASIVO CORRIENTE

             Cuentas a Pagar                                                          8.150.209,03

PASIVO NO CORRIENTE

             Cuentas a Pagar - Obligaciones Negociables        1.556.440.885,00

 

CAPITAL DE TRABAJO/GIRO:                                                    81.184.776,71

           

Sin considerar pagos de ON empresa en bonis.                                                  

 

///

 

 

 

     Dr. Héctor J. Molina

 Intervención Administrativa

Resolución DNV N° 2604/09

 

 

 

 

 

 

Nota: IA-     /2010.-

Expediente N°

                                                                                                              BUENOS AIRES,

 

 

 

ANEXO I

 

 

Informe de Avance N° 2

 

 

Sumario del Informe

 

 

Ø  Hechos relevantes.                                                                Anexo A.

 

 

Ø  Aspectos Legales.                                                                  Anexo I.1.1.

 

Antecedentes del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE).

Doctrina, acuerdo preventivo extrajudicial por Jorge Daniel Grispo.

 

Informe sobre ciertos aspectos puntuales técnicos – jurídicos auditados en este segundo período en AUSOL.

 

 

Ø  Aspectos Económicos – Financieros.                                    Anexo I.1.2.

 

Marco General. Accionistas actuales y anteriores evolución.

Abertis S.A.

La Caxia y ACS.

Dycasa S.A.

 

EBITDAS internacionales de empresas con actividad similar a AUSOL

 Comentario.

 Cuadro comparativo.

 

Estados Contables AUSOL período 2005-2008,en pesos, $US, coeficientes verticales, media muestral de coeficientes.

 

Modelo para cálculo de utilidad futura esperada y EBITDA, años 2009 y ss.

Análisis de sensibilidad con tasa de corte del % 15,8, 10 y 7.

 

Estados de Resultados en $US del período 1994-2009 (anualizado).

Estados de Resultados Financieros - EBIDA.

 

Flujo de Fondos Proyectado Enero a Diciembre de 2010, en pesos y $US.

           

 

 

Ø  Obligaciones Negociables.                                                    Anexo I.1.3.

 

Letter of Transmittal. En ingles, no hay traducción oficial a la fecha en castellano.

 

Offering Memorandum. En ingles, no hay traducción oficial a la fecha en castellano.

 

Descripción de la composición de las obligaciones negociables desde el 1/08/1997 al 31/12/2009.

 

Análisis de la evolución financiera de las obligaciones negociables desde el 23/12/1993 al 01/01/2010.

 

Memo informativo sobre la tercera renegociación de Obligaciones Negociables, en curso.

 

 

 

Ø  Comunicaciones de la Intervención.                                     Anexo I.2.

 

Detalle de notas enviadas.

 

 

 

Ø  Corte de documentación.                                                      Anexo I.3.

 

Saldos definitivos al 30/11/2009 de los rubros Caja y Bancos, Inversiones Financieras, Créditos por Venta, y Cuentas por pagar, con sus respectivos respaldos contables.

 

Saldos preliminares al 31/12/2009 de los rubros Caja y Bancos, Inversiones, Créditos por Venta y Cuentas por pagar.

 

Determinación del Capital de Trabajo.

 

 

Ø  Documentación.                                                                    Anexo I.4.

 

Actas Directorio y Asamblea.

 

 

 

 

Ø  Hechos relevantes.                                                               Anexo A.

 

Asamblea de Accionistas de fecha 18/12/2009        Ver Anexo I.4

 

Reunión de Directorio de fecha 12/01/2010            Ver Anexo I.4

 

 

Proceso de renegociación de las Obligaciones Negociables (ON). Plazo para respuesta a la propuesta 10/02/2010. No hay traducción oficial al castellano a la fecha del presente.

El proceso del APE se perfecciona bajo la Ley de Estados Unidos y obtenida la conformidad dentro de este ordenamiento jurídico  se procede a la presentación del APE en Tribunales Comerciales de la Republica Argentina para su homologación.

Por tal motivo, en la documentación a firmar, los bonistas deben otorgar poder a abogado bajo la Ley de Estados Unidos que permite la representación del mismo en la República Argentina. Ver detalle analítico en Obligaciones Negociables - Anexo I.1.3. Ítem “Letter of Transmittal”

 

Memo informativo sobre la tercera renegociación de Obligaciones Negociables, en curso. Ver detalle analítico en Obligaciones Negociables - Anexo I.1.3. Ítem” Memo informativo sobre la tercera renegociación de Obligaciones Negociables, en curso”.

 

Proyección financiera para el periodo 2010, sirve de base presunta para los periodos anuales s.s. Ver detalle analítico en Aspectos Económicos – Financieros -Anexo I.1.2. Ítem “Flujo de Fondos Proyectado Enero a Diciembre de 2010, en pesos y $US

 

 

 

 

 

Ø  Aspectos Legales.                                                                 Anexo I.1.1.

 

Antecedentes del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE).

 

Doctrina, acuerdo preventivo extrajudicial por Jorge Daniel Grispo.

 

Informe sobre ciertos aspectos puntuales técnicos – jurídicos auditados en este segundo período en AUSOL.

 

 

 

             Antecedentes del Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE).

 

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL LEY 25589

Artículo 69: Legitimado. El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.

Artículo 70: Forma. El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, debiendo la firma de las partes y las representaciones invocadas estar certificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de los firmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento.

No es necesario que la firma de los acreedores sea puesta el mismo día.

Artículo 71: Libertad de contenido. Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario.

Artículo 72: Requisitos para la homologación.

Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto en el artículo 3°, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentos debidamente certificados por contador público nacional:

1) Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha, del instrumento con indicación precisa de las normas seguidas para su valuación.

2) Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables; la certificación del contador debe expresar que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación.

3) Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación.

4) Enumerar precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento.

5) El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor.

Efecto de la presentación. Desde el momento de la presentación del pedido de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial para su homologación, quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, en los términos previstos en el artículo 21, incisos 2 y 3.

Artículo 73: Mayorías. Para que se dé homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, excluyéndose del cómputo a los acreedores comprendidos en las previsiones del artículo 45.

Artículo 74: Publicidad. La presentación del acuerdo para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que se publican por cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y un (1) diario de gran circulación del lugar. Si el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial debe publicar los edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y en su caso en el diario de publicaciones oficiales respectivo.

Artículo 75: Oposición. Podrán oponerse al acuerdo los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el inciso 2 del artículo 72. La oposición deberá presentarse dentro de los diez (10) días posteriores a la última publicación de edictos, y podrá fundarse solamente en omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida por el artículo 73. De ser necesario se abrirá a prueba por diez (10) días y el juez resolverá dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización del período probatorio.

Si estuvieren cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, el juez homologará el acuerdo.

La regulación de honorarios, en caso de existir impugnaciones, será efectuada por el juez teniendo en cuenta exclusivamente la magnitud y entidad de los trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin tomar en cuenta el valor económico o comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante.

Artículo 76: Efectos de la homologación. El acuerdo homologado conforme a las disposiciones de esta sección produce los efectos previstos en el artículo 56, y queda sometido a las previsiones de las Secciones III, IV y V del Capítulo V del Título II de esta ley.

 

Doctrina, acuerdo preventivo extrajudicial por Jorge Daniel Grispo

 

Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Según Ley 25.589) Jorge Daniel Grispo 1

 

 ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

(SEGÚN LEY 25.589)

Por Jorge Daniel Grispo (*)

1. La reforma introducida por ley 25.589

La ley 25.589, sancionada y promulgada el día 15 de mayo de 2002, y publicada el día 16 de mayo del mismo año, ha introducido una serie de modificaciones a todo el Capítulo dedicado al Acuerdo Preventivo Extrajudicial (arts. 69 a 76), las cuales entendemos habrán de revitalizar este instituto, hasta convertirlo en una de las soluciones viables que más recurran los deudores con dificultades.

Básicamente se ha generado un procedimiento expeditivo, económico y efectivo que le permitirá a los deudores la posibilidad de acordar directamente con sus acreedores la solución común que mejor convenga a sus derechos. La redacción dada a este instituto en la ley 24.522 generaba dificultades y obstáculos de distinta índole, que tornaban inviable la figura legal.

A partir del art. 18 de la ley 25.589 (que modifica el Capítulo VII, ley 24.522) se ha pretendido fortalecer este procedimiento de base extrajudicial, ya no como medio alternativo al concurso o a la quiebra , sino como un instituto de aplicación central en la legislación concursal. Se impone en forma obligatoria a todos los acreedores y constituye un avance sobre el instituto del concurso preventivo. Se trataría del tercer “redescubrimiento del concordato extrajudicial”, una nueva oportunidad que se concede a un instituto que no ha logrado aceptación general ni utilización corriente en la práctica.1

En este orden de ideas, la eliminación de la segunda parte del artículo 69 resulta trascendental (textualmente decía: Los acreedores que no suscriban el acuerdo conservan sus acciones individuales y no están sometidos a los efectos del acuerdo, salvo lo previsto en el artículo 76.).

Señala Rubín que la ley 25.589 trajo consigo drásticas reformas en la materia. Algunas de ellas habían sido reclamadas por la Doctrina. Si bien mantuvo la redacción que la ley 24.522 le había dado a los arts. 70, 71, 72, y 74, removió gran parte de los obstáculos de dicho régimen legal.2

1.1. El acuerdo preventivo extrajudicial

Tradicionalmente nuestra legislación no se ocupó de regular este instituto. Así en la derogada 19.551, nada se decía sobre los acuerdos extrajudiciales. Recién se incorporó a la norma positiva con la reforma acontecida con la ley 22.917 de 1983, al regular en los arts. 125-1 y 125-2 los acuerdos preconcursales. Este tipo de acuerdos extrajudiciales, tuvieron principalmente, mucha aceptación a principios de la década del ochenta, en la cual, mediante los denominados clubes de bancos, los deudores acuciados por crisis

1 Di Tullio, José Antonio, “Concursos y Quiebras. Ley 25.589”, ED, 6 de junio de 2002, p. 6. Agrega con razón el autor que: “La evolución del derecho concursal comparado revela que la apertura de los procesos concursales sin que se haya operado el presupuesto esencial de la cesación de pagos, constituye una tendencia hacia la cual se marcha con firmeza. La reforma de la ley 25.589 produce un movimiento pendular en ese sentido y quizás constituya el primer paso hacia la eliminación de la cesación de pagos como recaudo esencial de apertura de los procesos concursales en nuestro país”.

2 Rubín., Miguel E., La nueva reforma al régimen concursal que trajo la ley 25.589, ED, 5 de junio de 2002. Puede verse asimismo en este trabajo una ajusta y correcta síntesis realizada por el autor respecto de la problemática suscitada por el acuerdo preventivo extrajudicial en el régimen versión ley 24.522. Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Según Ley 25.589) Jorge Daniel Grispo 2

financieras coyunturales, negociaban primordialmente con las entidades bancarias, las cuales por lo general eran sus principales acreedores, acuerdos tendientes a refinanciar sus pasivos.

El régimen de la ley 24.522, ha introducido un sistema específico para el acuerdo preventivo extrajudicial, mediante el cual se pretende dar una solución preventiva extrajudicial a la crisis empresaria. Y la ley 25.589 lo ha flexibilizado para que su utilización sea una herramienta adecuada a las necesidades de los deudores.

2. Partes del acuerdo preventivo extrajudicial. Sujetos excluidos

La norma positiva no dice expresamente quienes son los deudores habilitados para recurrir a este instituto legal. Ello así, debemos considerar a los sujetos comprendidos en el art. 2° de la Ley de Concursos. A este elenco de sujetos activos, debemos agregar, a tenor de lo dispuesto en el art. 5° del régimen concursal, las personas de existencia ideal en liquidación, dado que éstas conservan (art. 101, ley 19.550) su personalidad a los efectos de la liquidación del ente. A tenor de las disposiciones que regulan el concurso de los conjuntos económicos, entendemos aceptable que estos grupos empresarios puedan celebrar este tipo de acuerdos. Nótese que lo contrario implicaría una clara violación al espíritu del art. 69. En este sentido, Alegría3 destaca que si bien la ley no contempla expresamente el caso del acuerdo preventivo extrajudicial requerido por un “conjunto económico” (art. 65), entendemos que no existen inconvenientes en que un grupo económico, en las condiciones del mencionado capítulo, incluyendo el caso de los garantes (art. 68), pueda presentar un acuerdo preventivo extrajudicial.

Adherimos al criterio de Segal, para quien en el caso de los “deudores afectados por la disposición del art. 30 (incumplimiento de lo dispuesto en los incs. 5° y 8° del art. 14 y en los arts. 27 y 28, primer párrafo) respecto a los que es aplicable la restricción del art. 31 in fine, y los que se hallen en el período de inhibición previsto en el art. 59. Ciertamente en los enunciados casos tampoco es dable apreciar la existencia de obstáculo alguno para que aquéllos puedan celebrar y solicitar la homologación de un acuerdo del tipo, desde que las normas se refieren a la inadmisibilidad (art. 30) y a la inhibición (arts. 59 y 60) para una nueva petición de concurso preventivo o conversión de la quiebra”.4

No podrán acogerse al régimen de los acuerdos preventivos extrajudiciales las AFJP, las compañías aseguradoras, y las entidades financieras.

3. Cesación de pagos o dificultades económicas o financieras

El legislador ha previsto que, para que un deudor pueda recurrir a un acuerdo preventivo extrajudicial se encuentre lisa y llanamente en estado de cesación de pagos —al igual que en el caso de los concurso preventivos— o que, con un criterio más amplio, éste se encuentre en dificultades financieras o económicas.

Entiende Segal5 que la generalidad aludida en la denominación legal (art. 69) remite a su amplitud e implica que deben comprender la situación patrimonial en su integridad. Las causas económicas están referidas a lo patrimonial o a la rentabilidad, es decir a la capacidad de remunerar adecuadamente los medios financieros invertidos, en lo cual tiene que ver el mercado en que la empresa se ubica y sus características (adaptado o no a la demanda) y la tecnología que utiliza (obsoleta o costosa). Las causas financieras hacen a la liquidez, disponibilidades o medios para cubrir las erogaciones de

3 Alegría, Héctor, “Notas sobre el acuerdo preventivo extrajudicial”, RDPC, N° 10, Rubinzal-Culzoni.

4 Segal, Rubén, Acuerdos preventivos extrajudiciales, Abeledo-Perrot, 1997, p. 59.

5 Segal, Rubén, ob. cit., p. 112. Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Según Ley 25.589) Jorge Daniel Grispo 3

caja, al nivel de endeudamiento —especialmente si no existen contrapartidas en activos realizables—, a la necesidad de superavit financiero para el repago de los pasivos realizables, etc., aspectos que esencialmente pueden determinar, como hemos dicho, el grado de vulnerabilidad empresaria.

Resulta aconsejable dejar aclarado que las dificultades económicas o financieras, a que hace referencia el texto legal, son una etapa anterior o previa al estado generalizado de cesación de pagos, al cual no se llega de un día para el otro, sino que, se van atravesando distintas etapas, con diferentes grados de dificultad, hasta llegar al final del camino: la cesación de pagos.

4. Situación legal de los acreedores que no firmaron el acuerdo en la ley 25.589

La situación de los acreedores que no participaron del acuerdo preventivo extrajudicial a tenido un cambio radical, al ser eliminado por ley 25.589, la segunda parte del artículo 69, la cual disponía que los acreedores que no suscribieran el acuerdo conservaban sus acciones individuales y no se encontraban sometidos a los efectos del acuerdo. Esta diferencia, creemos, será determinante para la revitalización de esta figura legal, a la par que constituye una de las reformas mas trascendentales producidas por la ley 25.589.

5. La situación de los acreedores en el régimen de la le 24.522

Recordamos que de acuerdo al sistema previsto por el art. 69, versión ley 24.522, los acreedores que no suscribían el acuerdo preventivo extrajudicial conservaban sus acciones individuales y no estaban sometidos a los efectos del acuerdo. El legislador de 1995, dejó a salvo la situación reglada en el art. 76, mediante la cual, una vez homologado el acuerdo, los actos que en su consecuencia se otorguen serán oponibles a los acreedores que no participaron en él, aun cuando posteriormente se decrete la quiebra. En opinión de García Martínez,6 con esto se pretende resguardar los derechos de los acreedores que no están de acuerdo con este pacto, pero de cualquier manera pueden ser perjudicados por un acuerdo que puede afectar el patrimonio del deudor, sin que los disidentes tengan arte ni parte, no obstante conservar el ejercicio de las acciones individuales; la universalidad, principio del derecho concursal, también puede ser afectada seriamente.

5.1. La situación en la ley 25.589

 

En este sentido, destaca Rubín que el art. 69 suprimió la regla que establecía que los acreedores que no firmaban el acuerdo extrajudicial conservaban las acciones individuales, y, en principio, no les era oponible tal acuerdo.7

Otra cuestión de suma importancia es la señalada por Truffat respecto a que la figura tiene hoy, luego de tanto trajín, su gran oportunidad. Se verá en la marcha s se trata de un mero experimento legislativo (amparado por la doctrina pero impracticable según nuestros usos y costumbres) o si, por el contrario, esta vez puede andar. Desde lo dogmático el tema dará lugar a durísimos debates (en especial por la redacción del art. 69 que ya no contiene referencia a su celebración “... con todos o parte de sus acreedores...”, pudiendo pensarse que quiebres se opongan a la figura argumentarán que tal omisión fuerza a un acuerdo unánime). Personalmente entiendo –agrega el autor citado- que no es así porque a lo largo de todo el articulado (que fue sancionado al unísono con el nuevo art. 69) se prescribe un régimen de mayorías que se da de patadas

6 García Martínez, Roberto, Derecho Concursal, Abeledo-Perrot, 1997, p. 256.

7 Rubín, Miguel E., ob. cit., p. 9. Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Según Ley 25.589) Jorge Daniel Grispo 4

con la unanimidad y porque tal tesis comportaría la directa abrogación del instituto.8

6. Forma del acuerdo preventivo extrajudicial

En primer lugar aclaramos que el art. 18 de la ley 25.589 no ha introducido modificación alguna en esta norma, motivo por el cual el texto resulta idéntico al artículo 70 versión ley 24.522, el cual dispone, como hipótesis de mínima, que el acuerdo preventivo extrajudicial, sea otorgado por instrumento privado, con firma certificada por escribano público. Tal norma no tenía antecesora en la legislación derogada. Resulta de vital importancia la firma de las partes, condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada, acorde con lo dispuesto en el art. 1012 del Cód. Civil. Seguidamente aclara el art. 1013 del mismo cuerpo legal que, cuando el instrumento privado se hubiese hecho en varios ejemplares, no es necesario que la firma de todas las partes se encuentre en cada uno de los originales; basta que cada uno de éstos, que esté en poder de una de las partes, lleve firma de la otra.

Los instrumentos privados pueden ser firmados en cualquier día, aunque sea domingo, feriado o fiesta religiosa (art. 1015, Cód. Civil.). Incluso, de acuerdo a lo establecido por el art. 1016, del Cód. Civil., la firma puede ser dada en blanco antes de la redacción por escrito. Después de llenado el acto por la parte a la cual se ha confiado, hace fe siendo reconocida la firma. Se aplica en esta hipótesis el régimen de oposición previsto en los arts. 1017 y 1019, del Cód. Civil. Conforme lo dispone el art. 1020 del Cód. Civ., para los actos bajo forma privada no hay procedimiento alguno especial. Las partes pueden formularlos en el idioma y con las solemnidades que juzguen más convenientes. Los actos, sin embargo, que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales, como partes haya con interés distinto, (art. 1021 del Cód. Civil). De acuerdo al art. 1023 del Cód. Civil, el defecto de redacción en diversos ejemplares, en los actos perfectamente bilaterales, no anula las convenciones contenidas en ellos, si por otras pruebas se demuestra que el acto fue concluido de una manera definitiva. Debemos tener en cuenta que el art. 1183 del Cód. Civil dispone que, cuando la forma instrumental fuere exclusivamente decretada en una determinada especie de instrumento privado, el contrato no valdrá si se hiciese en otra forma.

7. Constitución de garantías reales

Si el acuerdo preventivo extrajudicial involucra la realización de hipotecas o prendas, por ejemplo, éstas deberán ser hechas de acuerdo a las disposiciones especiales que rigen para las mismas. Expresa Gebhardt9 que este principio general no descarta que las actuaciones judiciales puedan servir de base documental para la constitución de dichas garantías, tal como lo prevé el art. 3128 del Cód. Civil.

“Conforme las reglas procesales locales que resulten aplicables, deberá —en principio— legalizarse la firma de los escribanos de diversa jurisdicción del juzgado donde se solicita la homologación”.10

8. Certificación de firmas

En cuanto a la firma certificada por escribano público, destaca Alegría11 que, la

8 Truffat, Edgardo Daniel, Aproximación a la ley 25.589 modificatoria de la ley de Concursos y Quiebras 24.522 y de la ley 25.563, E.D., 27 de mayo de 2002.

9 Fassi-Gebhardt, Concursos y Quiebras, 5° ed. actualizada, Astrea, 1996, p. 206.

10 Fassi-Gebhardt, ob. cit., p. 206.

11 Alegría, Héctor, “Notas sobre el acuerdo preventivo extrajudicial”, RDPC, N° 10, Rubinzal-Culzoni, p. 274. Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Según Ley 25.589) Jorge Daniel Grispo 5

 

 

precisa indicación legal excluye otra forma de autenticación por acto público, como por el contrario la prevé el art. 45 de la Ley de Concursos y Quiebras para el acuerdo judicial. Nada expresa la ley sobre la necesidad de legitimación. Creemos que es una omisión importante si es que se quiso entender que la legalización no es necesaria. Como se recordará, desde antiguo la ley concursal previó la no necesidad de la legalización de las llamadas “cartas poderes”. A nuestro juicio debió reproducirse esa previsión tanto para el acuerdo judicial como para el extrajudicial. El silencio legal obligaría a la legalización en los casos en que la certificación notarial lo exige en el régimen general (art. 7° de la Constitución Nacional).

9. Amplitud de contenido. Valoración crítica

Señalamos preliminarmente que el artículo 71 de la ley 24.522, no ha sido modificado por el art. 18 de la ley 25.589. Se ha previsto para este tipo de acuerdos un criterio sumamente amplio, regulando específicamente que las partes podrán dar al acuerdo el contenido que consideran a sus intereses. Los únicos límites que, obviamente, deberán respetar los acuerdos preventivos extrajudiciales, serán aquellas cuestiones de orden público que se encuentran reguladas en el Código Civil, y que son exigibles para todos los tipos de contratos, para su análisis me remito a lo tratado precedentemente.

Esta norma vuelve a evidenciar la sana evolución que ha sufrido nuestra legislación concursal en lo que refiere a las soluciones preconcursales de las crisis económicas y/o financieras de las empresas, “preventivas” de las profunda caída en cesación de pagos. Si bien la L.C.Q. en su art. 69 habilita al deudor a concertar acuerdos preventivos extrajudiciales cuando “se encontrare en cesación de pagos o tuviere dificultades económicas o financieras de carácter general”, la norma de este art. 71 no se sienta a juzgar si el contenido del acuerdo arribado entre deudor y acreedores es hábil para sortear la crisis de insolvencia de aquél, como paternalistamente hacía la L.C.12 “Las partes pueden acordar todo cuanto sea más ventajoso a sus derechos, sin necesidad de someterse a pautas limitativas en cuanto a porcentajes de quitas, plazos de pago, garantías, etc. No hay pautas ni contenidos mínimos, ni directivas o soluciones igualitarias a respetar, o número o cantidades de acreedores a quien abarcar. Tampoco debe probarse idoneidad alguna del acuerdo para superar la crisis. Sólo debe observar la elemental limitación de la licitud”.13

10. Contenido mínimo. Categorización de acreedores

En la versión original de la ley 24.522, regía una quita máxima del 60%, motivo por el cual, el deudor no podía ofrecer pagos inferiores al 40%. Esta condición ha sido eliminada por la ley 25.563 y confirmada por el art. 1° de la ley 25.589 que mantiene dicha eliminación. Con lo cual, no tenemos pautas mínimas de contenido, por lo que las partes podrán incluso pactar quitas inferiores al 40 %, -dado que ésta ya no es una condición de valides- sin perjuicio de lo cual dejamos a salvo las facultades homologatorias del juez descriptas en el art. 52 del régimen falencial, bajo cuyo tamiz debe ser analizada la homologación de este tipo de acuerdos. En consecuencia, resulta posible que el acuerdo no contenga iguales pautas para todos sus acreedores. Es decir se podría por ejemplo categorizar a los acreedores y ofrecer un tipo de acuerdo a los financieros, por ejemplo, y otro para los proveedores. La condición esencial al categorizar los acreedores, es, según pensamos, no discriminar en forma alguna entre las distintas categorías que se propongan.

11. Condición suspensiva de validez

12 Lorente, Javier A., Nueva ley de concursos y quiebras. Ley 24.522, Gowa, 1995, p. 200.

Los contratantes pueden convenir válidamente que el convenio tenga curso entre ellos una vez que sea homologado, con lo cual, antes de esa circunstancia no tendrá valor legal para los firmantes. En tal particularidad, podemos afirmar que la homologación judicial será la condición suspensiva para que el acuerdo preventivo extrajudicial cobre vigencia. Además, esta facultad, no hace más que ratificar la absoluta libertad de contenido con que cuentan los interesados para arribar a un acuerdo de esta naturaleza.

Destaca Gebhardt893 que, si la homologación no es lograda, el régimen de inoponibilidad potencial renace conforme a las reglas respectivas. Como una consecuencia de la no homologación, debemos aclarar que la negación de la misma hará inoponible el acuerdo en una posible quiebra posterior, con los acreedores no firmantes del convenio.

12. Requisitos para la homologación. La reforma introducida por ley 25.589

La reforma introducida por la ley 25.589, art. 18, agrega un párrafo final destinado a los efectos de la presentación del acuerdo preventivo extrajudicial, sin generar ninguna otra modificación en el artículo 72 destinado a regular los requisitos que debe reunir el acuerdo para ser homologado.

13. Juez competente

Con relación a la competencia judicial, rigen las mismas reglas previstas en el art. 3º del ordenamiento concursal. Así, corresponderá intervenir en los pedidos de homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, a los siguientes magistrados:

A) En el caso de personas de existencia visible, será competente el juez del lugar donde se encuentre la sede de la administración de los negocios del deudor, y a falta de ésta, el del lugar del domicilio.

B) En el supuesto de que el deudor tuviere más de una administración, entenderá el magistrado correspondiente al juez del lugar de la sede de la administración principal.

C) Si no pudiera determinarse cuál es la sede principal, entenderá el juez que primero haya intervenido.

D) Si se tratara de personas sociedades regularmente constituidas, o en el caso de aquellas en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte, entenderá el juez correspondiente al lugar del domicilio.

E) En el caso de los deudores con domicilio en el extranjero, será competente para entender en la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, el del lugar del establecimiento principal.

13.1. Certificación contable de toda la documentación requerida

El texto en estudio dispone expresamente que toda la documentación que se adjunte al pedido de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, se encuentre debidamente certificada por contador público nacional. “La ley habla, por dos veces, de certificación de contador público nacional. Así diferencia, en el lenguaje legal, el recaudo indicado en el art. 11, que se refiere, también por dos veces, a la necesidad de un dictamen contable. Las normas profesionales aplicables indican las diferencias, aunque no es claro que el legislador haya querido efectivamente introducir distinciones sustanciales en la calidad del trabajo contable requerido”.14

14. Nómina de acreedores

14 Alegría, Héctor, “Notas sobre el acuerdo preventivo extrajudicial”, RDPC, N° 10, Rubinzal-Culzoni, p. 286. Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Según Ley 25.589) Jorge Daniel Grispo 7

Al igual que lo dispuesto en el art. 11, inc. 5º, se requiere la presentación, ahora de un listado (en el art. 11 el legislador lo denomina nómina) que contenga el detalle pormenorizado de todos los acreedores del deudor. Es decir, de los que firmen el acuerdo, y de los que no lo hagan, a fin de posibilitar el cómputo de las mayorías requeridas por el art. 73. Pareciera que en principio, esta norma se presta a ciertos manejos del deudor, pues bastaría con “no” mencionar a los acreedores que no firmen el acuerdo, para tenerlo fácilmente por aprobado. A fin de dificultar esta operatoria, el legislador ha previsto que este listado sea acompañado por la certificación de un contador, que deje constancia de que no existen otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental de su afirmación.

Como una cuestión de forma, se recomienda que este listado tenga las mismas características que las enunciadas para el cumplimiento de la nómina de acreedores, requerido por el art. 11, inc. 5º del texto legal. Si bien en el artículo que comentamos no se hace mención a los “privilegios” que ostenten los acreedores, entendemos que resultaría apropiada una aclaración a este respecto, sin que su omisión tenga consecuencia alguna.

15. Listado de juicios o procesos administrativos

También resulta necesario adjuntar al pedido de homologación, un anexo que contenga el detalle de los juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación.

Es preciso aclarar que en el art. 11, inc. 5º, la regla si bien es parecida, no es igual, dado que al solicitar el concurso preventivo, lo que se requiere es el detalle de los juicios o procesos administrativos, de carácter patrimonial.

Por el contrario, pareciera que en el presente inciso, el criterio ha sido más amplio al requerir un listado de todos los juicios o procesos administrativos en contra del deudor, pues no especifica, como en el art. 11, “los de contenido patrimonial”.

16. Enumeración de los libros del deudor

En este inciso, al igual que lo dispuesto en el art. 11, inc. 5º, se pone como carga del deudor la necesidad de adjuntar un listado con todos los libros de comercio, o de cualquier otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento. Obviamente, se elimina la carga de ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respaldatoria pertinente.

Vale aclarar que en el caso de aquellos deudores que no lleven contabilidad, conforme lo expresáramos anteriormente, éstos tiene la posibilidad de solicitar la homologación de este tipo de acuerdos. Si no llevan libros de comercio deberán expresarlo de esa manera.

Cuando la norma legal se refiere a “enumerar precisamente” , entiendo que deja a salvo la hipótesis de la no existencia, pues si no se tienen, mal podrían enumerarse. Debo considerar superada la posición doctrinaria de Alberti, para quien la inexistencia de contabilidad era obstativa para este tipo de acuerdos.

En el art. 69, como vimos, la ley no hace mención alguna en relación a la exclusión de algún tipo de deudor, con lo cual debe aplicarse el criterio general establecido en el art. 2º del ordenamiento concursal, motivo por el que este tipo de acuerdos serán también posibles para aquellos deudores de naturaleza irregular.

17. Cálculo del capital firmante del acuerdo

Prevé el inc. 5º del art. 72 que el deudor adjunte con su pedido de homologación un listado o anexo en el cual se especifique el monto de capital que representan los acreedores firmantes del convenio, con la individualización del porcentaje que éstos Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Según Ley 25.589) Jorge Daniel Grispo 8

representan en el total de acreedores registrados por el deudor.

18. Efectos de la presentación

El apartado final del artículo 72, agregado por ley 25.589, art. 18, dispone expresamente los efectos de la presentación de la solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial. Estos efectos se producen desde “el momento de la presentación”. En este orden de ideas, debemos señalar que en la jurisdicción de la Capital Federal, las presentaciones deberán ser hechas ante la Cámara Nacional de Apelación de este fuero, la cual, previo sorteo del juzgado interviniente, remitirá el escrito respectivo al juzgado sorteado. En los casos que hubiera conexidad, ésta deberá ser tenida en cuenta, como por ejemplo, si existieran pedidos de quiebra en trámite, el juez que entenderá será el mismo.

A partir de la presentación, y de acuerdo al texto legal agregado por ley 25.589, se dispone la inmediata suspensión de todas las acciones de contenido patrimonial en contra del deudor, de conformidad con el último párrafo del art. 72.

A tal fin, el magistrado interviniente deberá ordenar al presentante el diligenciamiento de todos los oficios necesarios para hacer saber esta presentación a los distintos jueces que intervengan en los juicios ya iniciados en contra del deudor –no pueden iniciarse nuevos-. Esta medida, la cual entendemos de buena práctica, es necesaria toda vez que anoticiará de la presentación en forma directa a los presuntos acreedores del deudor. Dado los nuevos efectos previstos para los acuerdos preventivos extrajudiciales, la estimamos de vital importancia para salvaguardar los derechos de quienes litiguen en contra del deudor.

A renglón seguido, se aclara que la suspensión lo es en los términos del art. 21, incisos 2° y 3°. El primero de ellos dispone que quedan excluidos de la radicación –y de la suspensión- los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia.

Respecto de las ejecuciones de garantías reales, la norma legal en cuestión –art. 21, inc. 2°-, dispone que se suspenden o no podrá deducirse hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación respectivo. Ahora bien, nos preguntamos ¿cómo debe ser entendida esta disposición en el marco del acuerdo preventivo extrajudicial, versión ley 25.589?

Esta última reforma al régimen concursal dispuso la exclusión –a contrario de lo que preveía la le 24.522- de los acreedores privilegiados en la tramitación de la solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, motivo por el cual sostenemos que éstos no verán restringidos sus derechos, en modo alguno, respecto de los bienes objeto de garantía. En consecuencia podrán ejecutar los mismos, llegando incluso a subastarlos, sin restricción alguna, dado que las reglas que sobre esta particular contiene el art. 21, inc. 2°, son de aplicación exclusiva en la hipótesis de concurso preventivo. Con lo cual, podemos concluir que ésta es precisamente una de las cuestiones que diferencia al concurso preventivo del acuerdo preventivo extrajudicial.

Con relación al inc. 3° del art. 21 recordamos que éste dispone la prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial en contra del concursado por causa o título anterior a la presentación –en este caso del acuerdo preventivo extrajudicial-.

Señala Rubín, con razón, que como no hay reenvío a los arts. 4° y 5° del art. 21, LCQ no queda claro qué ocurre con las medidas cautelares y los créditos con derecho a pronto pago de fuente laboral.15

Con relación a las medidas cautelares, al ser dispuestas en juicios de contenido patrimonial en contra del solicitante del acuerdo preventivo extrajudicial, pensamos que

15 Rubín, Miguel E., ob. cit., p. 9. Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Según Ley 25.589) Jorge Daniel Grispo 9

las mismas quedan “suspendidas” al igual que los juicios, por aplicación del art. 72, último párrafo. Si el acuerdo es homologado, éstas no podrán tener efecto alguno a consecuencia de la precedente suspensión ya que estamos ante la presencia de deudas por causa anterior a la presentación de la solicitud de homologación a las cuales les son oponibles todos los efectos del acuerdo homologado en los términos del art. 56 y concordantes LCQ, por aplicación del art. 76, versión ley 25.589.

Respecto de los acreedores laborales, los créditos con privilegio general y/o especial, no se encuentran alcanzados por este tipo de acuerdos, con lo cual pueden realizar las ejecuciones que estimen correspondientes. El pronto pago, es un instituto cuya operatividad funciona frente al concurso preventivo y no en los casos de solicitud de un acuerdo preventivo extrajudicial.

19. Eliminación de los acreedores privilegiados en el cómputo de las mayorías

Respecto del art. 73, podemos decir que la segunda reforma de importancia es la exclusión, en el cómputo de las mayorías para homologar el acuerdo preventivo extrajudicial, de los acreedores “privilegiados”. Lo cual por ciertos es más que acertado, toda vez que los acreedores privilegiados conservan (y conservaban en la ley 24.522) sus acciones individuales.

A los fines de facilitar este mecanismo se produce una modificación importante en el régimen de mayorías necesarias para que pueda dictarse sentencia homologatoria. Se excluye del cómputo del pasivo total los créditos privilegiados, de este modo sólo resultan computables los quirografarios.16

20. Régimen de mayorías

Entiende Alegría17 que, si bien es cierto que otros ordenamientos legales tienen requisitos de mayorías, muchos de ellos los requieren porque el acuerdo (extrajudicial, privado o amigable), deviene, después de lograr ciertas mayorías, obligatorio incluso para los no firmantes. La ley 22.197 al incorporar a la Ley de Concursos anterior los arts. 125-1 y 125-2 no incluyó el requisito de una determinada mayoría. Esta última disposición legal motivó algunas opiniones doctrinarias sobre el tema. La clave de bóveda de esa reforma consistió en que el punto central de la cuestión era lo que Tonón llamó “razonabilidad del acuerdo”. Para este autor, “el acuerdo será considerado razonable si al momento de su celebración y en virtud de los estudios realizados y los demás elementos objetivos por ellos conocidos, los acreedores podrían abrigar razonables esperanzas de que con él se podía superar la cesación de pagos del deudor”.

El sistema actual ha la par que excluye del cómputo a los acreedores privilegiados, flexibilizando las condiciones para la homologación del acuerdo privado, deja abierta la puerta para que sea directamente el juez, -artículo 52 mediante- quien valore las condiciones de homologabilidad del acuerdo en cuestión. El magistrado debe realizar una análisis de mérito del convenio propuesto a homologación, a fin de determinar si éste se atiene a las disposiciones de orden público, previstas en el Cód. Civil, y que son de plena aplicación en la especie, antes de efectuar la homologación que se le requiere. Así, si el convenio fuera contrario, por ejemplo a la moral y a las buenas costumbres, tiene plena facultad para denegar la homologación impetrada.

Se mantiene con acertado criterio la exclusión en el computo de los acreedores enumerados en el art. 45.

21. Publicidad del acuerdo

No se ha producido modificación alguna al art. 74, destinado a la publicidad edictal

16 Di Tullio, José Antonio, “Concursos y Quiebras. Ley 25.589”, ED, 6 de junio de 2002, p. 7.

17 Alegría, Héctor, “Notas sobre el acuerdo preventivo extrajudicial”, RDPC, N° 10, Rubinzal-Culzoni, p. 277. Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Según Ley 25.589) Jorge Daniel Grispo 10

del acuerdo preventivo extrajudicial. Destaca Lorente18 que, esta norma conserva un régimen de publicidad edictal casi idéntico al previsto por el art. 125-2, 2° párr. de la L.C., y con efectos también muy similares: notificar fictamente a los acreedores para que formulen sus oposiciones a la homologación del acuerdo.

Para Iglesias,19 la exigencia de publicidad edictal no parece atinada. Si la normativa se ha cuidado de imponer una certificación profesional para asegurar que la nómina de los acreedores del deudor sea completa, no se advierte la razón por la cual se acude a un modo de notificación ficto, procesalmente sólo justificable cuando se desconoce individualmente el destinatario de la comunicación o su domicilio. Las ficciones debe manejarse con prudencia: los acreedores, o los que no lo son, no leen habitualmente los diarios de publicaciones legales y si lo hicieran difícilmente repararán en los minúsculos edictos que se vuelcan en algunas de sus secciones. Sin duda atiende más eficazmente a la seguridad jurídica, anoticiar personalmente a los acreedores, cuya lista se ha obtenido por mandato del inc. 2º del art. 72, que someterlos a las consecuencias de tan arcaico medio. Para ello basta cursarles cédulas cuyo escaso costo sin duda solventa el deudor con la tasa de justicia que solvente, o anoticiarlos personalmente por otros medios que incluso hasta podrán resultar menos onerosos que los edictos.

Si bien los fundamentos reseñados, pueden ser atendibles en lo que hace a la falta de lectura de las publicaciones oficiales, no compartimos la solución propuesta. Ello pues, por dos motivos: en primer lugar tienen un efecto de oponibilidad erga omnes que jurídicamente torna necesaria este tipo de publicaciones. Además, podemos explicar la segunda objeción con un ejemplo que diariamente nos conmueve en la práctica activa de la profesión. Muchos empresarios, al borde del colapso económico, acuden a prestamistas privados, cuando el banco o la institución financiera con la cual trabajaban asiduamente, decide cerrarles sus puertas. Las menores exigencias de estos acreedores, tienen como contrapartida una tasa más elevada de interés. Hasta aquí todo normal. Pocas veces he visto que estos mutuos financieros sean registrados por el deudor en su contabilidad regular, ya sea para no perjudicar la cosmética de sus balances o porque sencillamente los omiten. Presentados estos mutuos financieros a verificar, en los cuales, insisto, la operación ha sido real, los síndicos exigen para su inclusión en el pasivo concursal que éstos se encuentren registrados por el deudor. Con lo cual, y siguiendo este simple criterio contable, bastaría que un deudor aviso obtenga fondos genuinos, no registre esa operación en su contabilidad, para que por arte de magia (o del síndico), se evite pagar en la convocatoria, esa deuda, además de tener un acreedor menos para negociar. Tamaño favor, es muy frecuente hoy en día.

22. Contenido de los edictos y efectos de la falta de publicación

En la presente norma se establece el sistema de publicidad, que regirá en el caso de los acuerdos preventivos extrajudiciales. Si bien la pauta parece sencilla, tiene algunos inconvenientes en su redacción. En opinión de Gebhardt,20 las publicaciones deberán respetar los recaudos informativos que contemplan los aludidos arts. 27 y 28 de la L.C.Q., debiendo ser el juez quien los ordene y el secretario quien los suscriba.

Como acertadamente destaca Alegría21, es claro que deberá incluir la carátula del expediente y, en su caso, la identificación precisa de todos los sujetos deudores comprendidos en el acuerdo; la radicación de la causa; el objeto del proceso; el plazo para la presentación de las oposiciones y la prevención de que, de no mediar esas oposiciones, el juez podrá homologar el acuerdo. No parece necesario que se identifiquen

18 Lorente, Javier Armando, Nueva ley de Concursos y Quiebras. Ley 24.522, Gowa, 1995, p. 204.

19 Iglesias, José A., Concursos y Quiebras. Ley 24.522, Depalma, 1995, p.130.

los acreedores firmantes del convenio, bastando indicarse —en todo caso— que se han presentado conformidades que, al estar a la certificación contable, serían suficientes para la homologación.

Teniendo en cuenta que la citación que se efectúa por medio de los edictos es un emplazamiento legal a los acreedores, a fin de que puedan hacer valer sus derechos, resulta necesaria la expresa y clara mención del plazo de 15 días con que cuentan a estos efectos.

“La ley no establece plazos para efectuar la presentación de edictos a los diarios pertinentes, ni para la acreditación por el deudor. Correspondería que el juez fijara ese término, pero teniéndose en cuenta que no existen causales específicas de caducidad para este caso en la ley”.22

Si bien el texto legal no lo aclara específicamente, el pago y la realización del trámite de publicación de estos edictos se encuentra a cargo del deudor peticionante.

23. Modificaciones introducidas por ley 25.589 respecto de los sujetos legitimados para oponerse a la homologación del acuerdo

La reforma introducida por el art. 18 de la ley 25.589, al contenido del artículo 75 ha modificado sustancialmente los párrafos primero y segundo de la norma, dejando, por el contrario, inalterado el párrafo tercero destinado a la regulación de honorarios.

La disposición designa con el término oposición, la facultad concedida al acreedor que no firmó el convenio –denunciado- y al acreedor “omitido”, tendiente a peticionar que no sea homologado el acuerdo preventivo extrajudicial, conforme a las causales específicas dispuestas por el sistema legal. Con lo cual, de acuerdo a la exégesis del texto legal, únicamente pueden oponerse a la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial

a) Los acreedores denunciados

b) Los acreedores que demuestren sumariamente haber sido omitidos.

 

Es decir, que los acreedores que suscribieron el acuerdo, y consecuentemente prestaron su conformidad con el mismo, no pueden plantear esta oposición. Para dicha hipótesis, expresa Alegría,23 que esa oposición podría deducirse si un acreedor firmante hubiera establecido algún plazo o condición que haya hecho caducar su conformidad e, incluso, cuando la conformidad adoleciera de algún defecto que obstara a su validez sustancial o formal (falsedad de firmas, insuficiencia de las contenidas en los instrumentos, falta de facultades suficientes del firmante, etc.).

En opinión de Di Tullio24, se produce una modificación importante en materia de oposiciones, eliminándose la mención que el anterior art. 75 hacía de los acreedores no comprendidos en el acuerdo. Esta reforma guarda coherencia con la obligatoriedad de concurrencia que ahora se halla vigente. La norma establece que los únicos acreedores que pueden oponerse al acuerdo son los denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el art. 72, inc. 2° (requisitos que debe reunir el deudor para homologar el acuerdo extrajudicial).

23. Plazo para efectuar la oposición

Dentro del esquema legal previsto, las oposiciones al acuerdo preventivo extrajudicial pueden ser efectuadas dentro de los diez días, hábiles judiciales (conf. Art. 273, inc. 2°), a contar desde el primer día hábil inmediato posterior al de la última publicación de edictos.

22 Alegría, Héctor, ob. cit., p. 287.

23 Alegría, Héctor, “Notas sobre el acuerdo preventivo extrajudicial”, RDPC, N° 10, Rubinzal-Culzoni, 1996, p. 288.

¿Se aplica el plazo de las dos primeras horas de gracia previsto en el art. 124, del CPCC? Entendemos que si. “Desde mi óptica la normativa concursal es clara, en cuanto dispone el art. 278 de la actual legislación concursal que: En cuanto no esté expresamente dispuesto por esta ley, se aplican las normas procesales de la ley del lugar del juicio, que sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal.25

24. Causales válidas para fundar la oposición

Destaca Lorente26 que, la L.C.Q. reduce las causales de oposición a la homologación de estos acuerdos a dos únicos y adecuados supuestos: a) omisiones o exageraciones del activo y del pasivo; y b) no satisfacción de las mayorías requeridas para habilitar la homologación (art. 73).

En opinión de Bonfanti y Garrone,27 en virtud de que no se designa síndico a esos efectos, habría que expresar cierta duda en torno de los criterios en los cuales se sustenta la oposición; por caso, el de “exageración del activo o pasivo”, teñido de subjetivismo. No olvidemos que uno de los conceptos económicos básicos en torno del “valor” es que no se trata de una medida, sino de un “índice de comparación”, por lo que cuando se hubiere exagerado el activo o el pasivo se entra en la zona —riesgosa— de las ponderaciones meramente subjetivas.

En opinión de Alegria28, debemos concluir que esas omisiones o exageraciones deben tener, cuando menos, dos requisitos: 1) Ser imputables al deudor, es decir, deben tratarse de hechos que estaban en conocimiento del deudor antes de la presentación judicial. Hechos ajenos a su conocimiento no pueden influenciar en el trámite del acuerdo, salvo, en su caso, las decisiones para mejor proveer que pueda adoptar el juez si la importancia del caso lo requiere. 2) Debe ser grave, entendido con el criterio de tener aptitud para afectar la voluntad de los acreedores, de forma que razonablemente pueda juzgarse que éstos, de haber conocido estas anomalías, no habrían prestado sus conformidades o lo habrían hecho en condiciones sustancialmente distintas.

25. Trámite de la oposición

La reforma introducida por el legislador de 2002, (ley 25.589, art. 18) ha eliminado del texto legal la frase que, en la versión original de la ley 24.522, disponía el traslado al deudor. Entendemos que se ha querido agilizar el trámite, no obstante lo cual, señalamos como demérito la eliminación del traslado al deudor, sin perjuicio de lo cual advertimos:

a) El juez pude ordenar el traslado de oficio, con fundamento en el art. 274 del ordenamiento concursal;

b) No vemos óbice alguna para que, presentada una oposición, sea el propio deudor quien “manifiesta” directamente en el expediente lo que estime correspondiente en defensa de sus intereses.

 

Destaca Rubín, en el art. 75, LCQ la ley 25.589 suprimió la norma que hacía sustanciar con el deudor las oposiciones al acuerdo, supresión que sólo puede atribuirse a un descuido ya que resulta inimaginable que ese debate pueda tener lugar sin la intervención del deudor.29

“No debe descartarse la actuación de los acreedores que expresaron su conformidad y que en su caso, estuvieron legitimados para pedir la homologación. En el primer caso, pueden actuar facultativa y voluntariamente, mientras que en el segundo la

25 Grispo, Jorge Daniel, Otras cuestiones sobre la Ley de Concursos y Quiebras, Ad-Hoc, 1997, pp. 231 y ss.

26 Lorente, Javier Armando, Nueva ley de Concursos y Quiebras. Ley 24.522, Gowa, 1995, p. 204.

participación aparece forzosa”.30

Dispone la regla legal que de ser necesario, en ocasión de dar curso a la oposición, se proceda a decretar la apertura a prueba por el plazo de diez días hábiles judiciales, contando el magistrado con idéntico plazo para resolver la misma, a ser contado desde la finalización del período probatorio.

26. Regulación de honorarios

La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en las incidencias planteadas con motivo de las oposiciones, deberá ser efectuada por el juez, teniendo únicamente en cuenta la magnitud y entidad de los trabajos efectuados en el incidente. No se toma en cuenta, a los efectos de esta homologación, el valor económico comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del impugnante.

27. Efectos del acuerdo preventivo extrajudicial homologado de acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley 25.589 al art. 76 LCQ

La ley 25.589 ha cambiado en 180 grados los efectos previstos para la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, equiparándolo ahora, con los del concurso preventivo. Por esta razón señalamos precedentemente la trascendencia de estas reformas, y el vaticinio de que convertirá a esta figura en la nueva vedette del derecho concursal.

El art. 76, según la ley 25.589 amplía los alcances del acuerdo extrajudicial homologado pues ahora tendrá exactamente las mismas consecuencias que la homologación del acuerdo judicial. Ello trae aparejado la aplicación de sus efectos a todos los acreedores anteriores al acuerdo, aunque no hubieran dad su asentimiento e, incluso, aunque hubieran manifestado su oposición.31

Durante la vigencia del régimen derogado –en la versión original de la ley 24.522- los acuerdos preconcursales, no tuvieron una favorable acogida, motivo por el cual, fueron escasas las homologaciones que se suscitaron. Eventualmente se realizaron acuerdos privados entre el deudor y cierta parte de sus acreedores, tendientes a superar la crisis económico-financiera que hostigaba al obligado.

Dentro de este marco, podemos tener entonces, siguiendo a Segal32 acuerdos homologados y no homologados. Diferenciando a su vez, entre los últimos, aquellos que las partes decidieron no someter al respectivo trámite, y los sometidos pero no homologados. En opinión del autor citado, la ley no efectúa clasificación alguna, desde que considera solamente a los referidos en primer término como acuerdos preventivos extrajudiciales, a los cuales les atribuye la virtud de producir los efectos en ella previstos.

La firmeza y oponibilidad –equiparando sus efectos a los del concurso preventivo- que a partir de la ley 25.589, se atribuye a los actos emanados del acuerdo homologado es el aliciente principal para el uso de este mecanismo de solución para las crisis empresarias, puesto que los actos acordados para sanear las mismas serán completamente eficaces y oponibles.

En opinión de Gebhardt33, la estabilidad, es la razón de la regulación de estos acuerdos extrajudiciales y el aliciente para su utilización, puesto que los actos concluidos como consecuencia del acuerdo serán plenamente eficaces en caso de quiebra ulterior del deudor, a los acreedores oponentes o no participantes.

En este orden de ideas, la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, será el acto jurisdiccional que declare la formalidad del mismo, otorgándole, consecuentemente,

30 Fassi-Gebhardt, ob. cit., p. 211.

31 Rubín, Miguel E., ob. cit., p. 9.

los efectos que lo tornan oponible a los acreedores que no participaron del mismo, aun en el caso de una posterior declaración de quiebra del obligado. De esta manera, con la homologación judicial, las partes contratantes en el acuerdo, tendrán plena certeza de los actos jurídicos que en su derivación se otorguen. Los derechos de las partes son negociados con amplias libertades entre sí, pudiéndose pactar, incluso, quitas del 100 % del capital adeudado. Sin perjuicio de lo cual, corresponde al juez interviniente, efectuar un examen de mérito de las cuestiones pactadas –conf. art. 52 in fine-. Puede (y debe) analizar las cuestiones que pudieran afectar la moral y las buenas costumbres, la capacidad de las partes contratantes, su representación, y todos los aspectos formales exigidos por la legislación vigente. Podrá además, merituar, con los alcances del Código Civil, si lo convenido libremente entre el deudor y sus acreedores, no resulta violatorio de disposiciones de orden público. Así, por ejemplo, no podría homologar un convenio en el cual se hubiera estipulado una evasión de impuestos, o la venta de un bien que por ley no pudiera ser efectuada.

Los efectos señalados, corren desde el momento mismo en que es dictada la resolución que homologa el acuerdo preventivo extrajudicial. Las partes firmantes del acuerdo homologado, no podrán extenderlo o modificarlo. Si no estuviera homologado, podrán hacerlo únicamente en el supuesto de unanimidad, dado que la ley no ha previsto nada a este respecto, debemos inclinarnos por tal solución, en virtud de que los contratos pueden ser válidamente modificados por las partes intervinientes. No obstante, en opinión de Segal921 en el caso de que se hubiera dictado resolución homologatoria entendemos que el acuerdo sería irretractable e inalterable como cosa juzgada, en función de los principios de estabilidad, certeza y producción de efectos a terceros.

En cuanto al tiempo en que debe ser efectuado el trámite de homologación, la regla legal nada dice, por lo cual, en principio sería conveniente que las partes intervinientes lo estipularan expresamente. Si el acuerdo no fuera presentado para su homologación por el obligado, y no se hubiera pactado en esta hipótesis cláusula penal alguna que lo tornara inválido, éste tendrá igualmente vigencia entre los firmantes, como cualquier contrato.

Por último, es conveniente aclarar que el acuerdo preventivo extrajudicial no tienen ningún efecto novatorio, salvo que expresamente lo hubieran pactado las partes.

28. ¿Se debe declarar la quiebra cuando el deudor no cumple el acuerdo homologado?

Señala Truffat que como la ley 25.589 le aplica, entre otras, las previsiones de la Sección V del Capítulo V del Título II de la ley 24.522, “...cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, incluso en cuanto a las garantías, el juez debe declarar la quiebra a instancia de acreedor interesado, o de los controladores ...” (art. 63, LCQ).34

28.1. ¿Se aplica el plazo de prescripción del art. 56 para los “acreedores tardíos”?

Una cuestión interesante será determinar si también se aplica la prescripción bienal en estos casos y los demás efectos que prevé el art. 56, teniendo en cuenta la inexistencia de un procedimiento semejante a la verificación de créditos.35

Pensamos que la respuesta afirmativa al interrogante planteado se impone por expresa aplicación de la remisión efectuada en el art. 76 –remozado por ley 25.589-.

29. Tasa de justicia y honorarios profesionales

3434 Truffat, Daniel E., “Aproximación a la ley 25.589 modificatoria de la ley de Concursos y Quiebras 24.522 y 25.563, ED, 27 de mayo de 2002.

35 Di Tullio, José Antonio, “Concursos y Quiebras. Ley 25.589”, ED, 7 de junio de 2002, p. 3. Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Según Ley 25.589) Jorge Daniel Grispo 15

Finalmente, hemos de tratar los dos últimos aspectos relacionados con los acuerdos preventivos extrajudiciales: el pago de la tasa de justicia, y el de los honorarios de los profesionales intervinientes. No cabe duda alguna de las costas del trámite homologatorio están a cargo del deudor, dado que todo el procedimiento se realiza en su exclusivo interés.

En cuanto a la Tasa de Justicia, la ley 23.898 no contiene referencia alguna que indique el monto a pagar en este tipo de procedimiento. Comparto el criterio de Segal36 para quien, dado el silencio de la ley no puede ser interpretado en forma contraria al contribuyente, máxime en un instituto que tiende a la economía de costos como ventaja comparativa, la inexistencia de mención específica a dicho gravamen debiera imponer como primer opción hermenéutica la aplicación del importe fijo que rige para las actuaciones judiciales de monto indeterminado.

Para la regulación de los honorarios profesionales, deberán emplearse las pautas contenidas en los arts. 265 y ss. de la ley 24.522, a falta de disposición expresa en esta sección. Con lo cual, en el caso que nos ocupa, los honorarios serán regulados al momento de homologar el acuerdo preventivo extrajudicial (art. 265, inc. 1°).

En cuanto al monto de los mismos, corresponderá aplicar el art. 266, mediante el cual en caso de acuerdo preventivo, los honorarios totales de los letrados del deudor son regulados sobre el monto del activo prudencialmente estimado por el juez en proporción no inferior al 1% ni superior al 4%, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo del desempeño. Las regulaciones, en este caso, no pueden ser inferiores a dos sueldos del secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramite el procedimiento.

“Es dable preguntar si en el orden nacional sería viable aplicar la ley 24.432, de Honorarios y Aranceles, cuyo art. 3° —agregado al art. 1627 del Cód. Civil— faculta a las partes a ajustar libremente el precio de los servicios. La norma antes mencionada establece expresamente que las leyes locales no pueden cercenarla. Por tanto, sería viable y válido convenir por los celebrantes el monto de honorarios por la celebración y/u homologación del acuerdo”.37 Es decir, se aplicará el criterio de los arts. 265 y ss. del ordenamiento concursal, si los letrados del deudor, no acordaron honorario alguno con el deudor, en cambio si éste estuviera pactado, se deberá estar a lo allí acordado.

(*)Jorge Daniel Grispo es abogado.

Magister en Derecho Empresario: Universidad Austral.

Pos Master en Dcho. Societario: Universidad Austral.

Doctorado en Derecho: Universidad Austral, Bs. As., República Argentina.

Doctorado en Derecho: Pacific Westerm University, Los Angeles, California. EE. UU.

Maestría en Administración de Empresas, Universidad Católica Argentina, en curso.-

Profesor de Concursos en el Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral.

Profesor de Sociedades en el Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral.

36 Segal, Rubén, ob. cit., p. 166.

37 Segal, Rubén, ob. cit., p. 164. 

 

 

Informe sobre ciertos aspectos puntuales técnicos – jurídicos                

 

A. Fallo judicial en relación a las competencias de la Intervención

 

Se tuvo a la vista el fallo judicial de Primera instancia Exp. 38093/09 “Autopistas del Sol S.A. c/ PEN DNV RES. 2604/09 s/proceso de conocimiento” que tramita frente al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n* 6 sec. 11 mediante el cual se resolvió con fecha 23/12/2009 hacer lugar en forma parcial a la medida cautelar solicitada por la empresa, disponiendo la suspensión de las facultades del Interventor en lo que se refiere a la Coadministración Societaria (art. 3 de la RES. 2604/09) manteniendo en cambio, las de fiscalización y control de los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio publico de tránsito que es el objeto de la concesión hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

 

Dado este marco; de la lectura de la resolución dictada por el Juez Interviniente es dable manifestar:

 

  • El Juez tuvo en consideración el fallo de TGN sobre la misma materia. Si bien, en rigor los fundamentos del fallo son divergentes, el resultado final resulta similar.

 

  • Las facultades de coadministración societaria fueron limitadas por el Tribunal debido a que ello afecta directamente al funcionamiento del directorio que es el órgano que se encarga de dirigir las decisiones de la empresa hacia determinado fin.

 

 

  • Se destaca que, de mantenerse el carácter de coadministrador imposibilitaría ejercer el pleno gobierno societario generando incertidumbre vinculada a las decisiones que debe adoptar, en especial a raíz del nuevo re perfilamiento de la deuda societaria. En este sentido resulta conveniente prevenir los perjuicios de cualquier acto que pueda afectar la certeza de la renegociación mencionada con la salvedad que no afecte el servicio público de tránsito.

 

  • Por último resulta es dable destacar que la propia empresa reconoce su mala situación financiera con lo cual es menester que el Interventor mantenga las funciones de fiscalización y control.

 

Esta resolución es provisoria y puede ser susceptible de revisión ulterior por el Tribunal  de alzada correspondiente.

 

B. CNV- RESOLUCIÓN Nº 15.936 del 31 de Julio de 2008

 

 

Mediante esta Resolución se le imputan a la sociedad AUSOL S.A. las siguientes conductas  que pueden ser pasibles de sanción; a saber:

 

c)               Reemplazo del sistema contable.

 

 Al cambiar su sistema de registración contable para llevar los Libros Contables por medios ópticos;  la sociedad AUSOL S.A requirió autorización a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) donde obtuvo la autorización correspondiente. Al respecto la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) sostiene que tal pedido de autorización debió tramitarse ante ella ya que los artículos 23 inc. c) y 24 del Capítulo V de las NORMAS (N.T. 2001) establecen que: para el reemplazo de los libros contables por otros sistemas de registración, las sociedades emisoras deben solicitar autorización ante la  CNV  sosteniendo en tal sentido lo siguiente:

 

“Que lo expuesto, implicaría obviar la competencia que la Ley N° 22.169 y el Decreto 156/89 (art. 27),  confiere a esta CNV en materia de control societario al no haberse presentado la solicitud de autorización para su aprobación a las modificaciones a los sistemas contables, en los términos del artículo 61 de la Ley de Sociedades N° 19.550, como también la posible trasgresión de los artículos 43 y 44 del Código de Comercio.”

 

Defensa opuesta por la sociedad:

 

·         El sistema de registro fue aprobado por el Registro Público de Comercio Organismo Público de control de las sociedades comerciales

·         Las características del sistema contable presentado responde a lo que hubiera requerido la CNV

·         Las autorizaciones otorgadas constituyen actos administrativos válidos que gozan de presunción de legitimidad

·         Los estados contables de la sociedad fueron remitidos haciendo expresa mención la a autorización 5843/02 de la IGJ; destacándose el hecho de que la CNV tuvo a su disposición 23 estados contables desde el 31/12/2002 a la fecha de la sanción.

·         Que si bien la CNV realizó observaciones sobre distintos aspectos, nunca lo hizo sobre este tema

 

Conceptos a tener en cuenta:

 

A) “Para llevar a cabo una adecuada protección al público inversor, la ley 17.811 delegó en la Comisión Nacional de Valores las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, autorizándola a dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

J.A. 27-02-02. E.D. 05-03-02, con nota. Mayoría: Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Bossert, Vázquez. Disidencia: Nazareno, Boggiano.
E. 36. XXXIV.;
Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. s/ transferencia paquete accionario a Nabisco.

27/09/2001
T. 324, P. 3083

“El art. 41 de la ley 23.697 de reforma del Estado facultó al Poder Ejecutivo Nacional a "dictar las normas necesarias para afianzar el funcionamiento del mercado de capitales", y en función de dicha norma se dictó el decreto 2284/91 -ratificado por ley 24.307 B.O. 30/12/93-, cuyo art. 80 estableció la competencia de la Comisión Nacional de Valores para determinar los requisitos de información a los que deberán sujetarse las sociedades emisoras que hagan oferta pública de sus títulos valores (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano). “

J.A. 27-02-02. E.D. 05-03-02, con nota. Mayoría: Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, López, Bossert, Vázquez.
Disidencia: Nazareno, Boggiano.
E. 36. XXXIV.;
Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. s/ transferencia paquete accionario a Nabisco. 27/09/2001
T. 324, P. 3083

Los dos fallos citados aluden a la facultad que tiene la CNV de dictar normas en lo que respecta a cumplimiento de su objeto. En particular se destaca el hecho de la oferta pública de títulos valores. Todo cual sugiere que, para la resolución final del caso debe tenerse en cuenta varios aspectos, entre los cuales se cuentan i) cual debe ser la extensión de las facultades del Organismo para  un adecuado ejercicio de sus funciones; ii) la protección del público inversor general, entre otras.

 

d)              Inconsistencias al Régimen de Transparencia

 

La AFIP notificó a la sociedad,  las Resoluciones N° 21/07 y 22/07 que resolvió las presentaciones interpuestas por la empresa  por inconsistencias en referencia al Impuesto a las Ganancias y por la impugnación del crédito fiscal utilizado más sus intereses correspondientes al IVA, se detectó que la notificación a este Organismo se efectuó el 15.11.07 (Nota N° 15.252), aún cuando ambas Resoluciones fueron notificadas a la entidad el 18.10.07. De dicha situación refleja una ausencia de ”inmediatez“ en la información que debe brindarse al Organismo. Así la CNV sostiene que:

 

“conforme con el artículo 5° inc. a) del Decreto Nº 677/01 los administradores de entidades emisoras que realizan Oferta Pública de sus valores negociables y los integrantes de su órgano de fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, tienen el deber de informar a esta CNV, todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de valores negociables o el curso de su negociación.”

 

 

Defensa opuesta por la sociedad:

 

  • La tesis de “accesoriedad” es inaplicable al caso, porque la única comunicación del hecho relevante (calificado así a pedido de la CNV) fue un falso informe periodístico de un allanamiento penal
  • Las determinaciones de oficio de la AFIP son irrelevantes desde el punto de vista económico e insustanciales desde lo jurídico, por lo que mal pueden servir de fundamento a una información de hecho relevante.
  • Que estas determinaciones no tienen aptitud de influir en el curso de negociación de los papeles de la sociedad

 

Conceptos a tener en cuenta:

 

“La ley 17.811 asignó a la Comisión Nacional de Valores la función de ejercer el poder de policía sobre la oferta pública de valores negociables, como modo de resguardar los intereses de los inversores mediante la protección de la transparencia de las operaciones -bien jurídico tutelado-, necesaria para mantener las condiciones de seguridad y confianza que impulsan la difusión de la propiedad de valores negociables. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda 
Abstencion: Argibay, Fayt, Zaffaroni  C. 4043. XXXVIII; REX
Comisión Nacional de Valores c/Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. s/transferencia paquete accionario a Nabisco.  24/04/2007
T. 330, P. 1855

Las cuestiones de hecho presentadas en este caso, deben ser valoradas dentro del marco de las funciones que sobre que el fallo citado establece, teniendo en cuenta la índole e importancia de la información y su influencia sobre los intereses de los inversores y efecto que pudiera llegar a tener el tiempo trascurrido desde la notificación a la Sociedad por parte de la AFIP y la anoticiación  posterior al órgano de Control.

 

c)         Inconsistencias en los Libros de Comercio.

            Que la inspección llevada a cabo por la Subgerencia de Emisoras de esta CNV en los libros de comercio de la entidad, cuya constancia obra a fs. 4/6 llevada a cabo el 10.07.07, arrojó como resultado que el último asiento del Libro Diario, correspondía a marzo de 2007 en tanto que el artículo 45 del Código de Comercio indica que “...en el libro Diario se asentarán día por día...todas las operaciones que haya efectuado el comerciante...”. 

Defensa opuesta por la sociedad:

Respecto al presunto atraso formal  en el Libro de Registro de Medios Ópticos, se sostuvo que los Registros contables de la sociedad son llevados a cabo con el sistema GLM Siglo XXI, que asegura una adecuada contabilización de las transacciones…, el asiento instantáneo de todas las operaciones…, y del mismo resultan registradas en tiempo real y  según el orden en  que fueron efectuadas todas las operaciones realizadas por la sociedad.

 

Generalidades

Además la sociedad presenta las siguientes impugnaciones generales a la resolución de la CNV

·         Que en la resolución analizada se omite una adecuada descripción de los elementos esenciales que conformarían las infracciones alegadas

·         No se advierte una adecuada explicitación  que de cuenta de los fundamentos de la imputación a la vasta cantidad de directores y síndicos con relación al supuesto encuadrado en el reemplazo del sistema de registración contable

·         Se destacó que la sociedad no obvió ni desconoció la misión, competencia ni atribuciones otorgadas ala CNV por ley 22169, dado que la conducta desplegada no esta en contradicción con norma alguna

·         Se planteó la prescripción respecto del reemplazo del sistema de registración contable teniendo en cuanta la autorización 5843 del 15/01/2002 otorgada por la IGJ.

 

EL SUMARIO por Resolución Nª 15.936.

Por lo tanto y de acuerdo a lo merituado la CNV con fecha 31 de julio de 2008 notificado  el 14 de agosto  abrió sumario de la siguiente manera:

Que de acuerdo a lo señalado precedentemente, resulta procedente la apertura de la vía sumarial a fin de determinar la posible infracción por:

a)      los directores de AUTOPISTAS DEL SOL S.A. al momento de los hechos de los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 22.169 y artículo 27 del Decreto N° 156/89;  artículos 43, 44 y 45 del Código de Comercio; artículo  5° inciso a) del Decreto N° 677/01; artículos 61 de la Ley Nº 19.550; artículos 23 inciso c) y 24 del Capítulo V; artículos 2° y 3° del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T.2001 y modif..);

b)        los miembros de la Comisión Fiscalizadora por la presunta infracción al artículo 294 inciso 1° y 9° de la Ley de Sociedades; c) los Auditores Externos, firmantes de los estados contables de AUTOPISTAS DEL SOL S.A. entre el 30/09/03 hasta el 30/09/07, ante la eventual falta de relevamiento y cotejo de los estados contables conforme lo prevé la Resolución Técnica N° 7 en los Puntos: III B. 2.1;  B.2.5.1.1;  B.2.5.1.2;  B.2.5.2 y  B.2.5.3;  y d) el Comité de Auditoria por la posible infracción al inciso g) del Artículo 15 del Decreto 677/01.

Los directores presentaron sus respectivos descargos; el 29/12/2008 se firmó el memorando 1632 mediante el cual se expresa que “no hay observaciones” al informe presentado por los contadores independientes como prueba informativa., las audiencias testimoniales tuvieron lugar el 15/1/09. Con fecha 17/3/09 se presentó memorial con el alegato sobre la prueba producida.

A dìa de la fecha esta Intervención no tiene conocimiento respecto, si ha recaído una decisión en las presentes actuaciones por lo cual procederá a solicitar dicha información.

 

 

C. Querella Penal

 

Se ha tenido a la vista la copia de la querella penal iniciada por la AFIP por presunta infracción al Art. 1 de la ley 24769 (Ley Penal Tributaria) en la causa: “58/07 caratulada: Autopistas del Sol S.A. s/ evasión tributaria simple”, por haberse detectado la utilización de presuntas facturas apócrifas, se constató la presentación espontánea efectuada por el presidente de Autopistas del Sol S.A. en la cual formula precisiones

 

En relación a esta causa se requerirá la presentación de la empresa en el marco de la ley 26476 (Ley de Moratoria)  y su posterior resolución judicial.

 

D. Tribunal Fiscal de la Nación

 

Expediente n* 30445-1 caratulado Autopistas del Sol S.A. s/apelación en trámite ante Vocalía 6*, Nominación, Sala B, en el cual con fecha 10/9/09 se resolvió: el archivo de la causa, toda vez que Autopistas del Sol S.A. ha regularizado su deuda tributaria en el marco de la Ley 26476 y su reglamentación.

 

Esta causa versaba sobre una determinación de oficio al contribuyente en relación al Impuesto a las Ganancias, salidas no documentadas, periodos fiscales junio a octubre  del 2002 y mayo del 2005.

 

Expediente n* 30446-1 caratulado: “Autopistas del Sol S.A./apelación, Impuesto al Valor Agregado  en trámite por ante SALA C, con fecha 15/9/09 se resolvió: el archivo de la causa toda vez que Autopistas del Sol S.A. ha regularizado su deuda tributaria en el marco de la ley 26476 y su reglamentación.

 

Esta causa versaba sobre un determinación de oficio al contribuyente en relación al Impuesto al Valor Agregado con más lo intereses resarcitorios correspondiente periodos fiscales junio 2003  y mayo 2005

 

 

Se ha recepcionado un listado de causas anexas a la carta de abogado correspondientes a los estados contables al 31/12/08 y al 30/09/09 que se encuentra en análisis a efectos de merituar su importancia y pedir mayores precisiones de los casos relevantes.

 

 

E. Referente a penalidades y multas del OCCOVI

 

Con respecto a las penalidades y multas se solicitó información al OCCOVI sobre:

 

1.      Listado de actas de constatación labradas por el organismo, desde el inicio de la concesión a la fecha, por incumplimientos a las obligaciones previstas en el contrato de concesión y al régimen de infracciones y sanciones establecido por la normativa vigente y aplicable al caso.

 

2.      Listado de multas aplicadas a la empresa concesionaria desde el inicio de la concesión a la fecha.

 

3.      Listado de resoluciones dictadas y notificadas a la concesionaria por aplicación de las respectivas multas, especificando fecha de notificación y valores correspondiente a las resoluciones debidamente notificadas.

 

4.      Depósitos realizados por AUSOL S.A., con especificación de monto, fecha, recursos interpuestos si los hubiere correspondientes a cada una de las penalidades aplicadas.

 

5.      Especificación de actas de constatación labradas en el período comprendido entre los años 2004/2007.

 

6.      Tratamiento de penalidades” ( cláusula décimo tercera) considerado a partir de la suscripción de la sexta adecuación del contrato de concesión, criterios establecidos con relación al cómputo referidos a los efectos previstos en la cláusula 17.1 inciso h) del contrato de concesión

                                                                           

 

 

En virtud de haber contestado el OCCOVI hasta la fecha del presente informe se completará el estudio de la temática en la próxima presentación.

 

 

 

 

Capitulo Técnico del Informe

 

LICITACIÓN PARA LA INSTALACIÓN LLAVE EN MANO DE EQUIPAMIENTO DE PEAJE DINÁMICO

 

FECHA: 22 DE DICIEMBRE DE 2010

 

 

-       El sistema de IAV (Identificación Automática de Vehículos, de acuerdo al ítem 1.1 “Sistemas de Cobro”, Capítulo III, Anexo A del Contrato de Concesión) instalado actualmente en la Concesión, denominado Premid 3100 de Combitech, se encuentra fuera de uso y por lo tanto perimido en el mundo, lo que acarrea altos costos de explotación por escasez de repuestos y probablemente por esta misma razón, la imposibilidad de operación en poco tiempo más.

-       A título informativo, se transcribe el ítem contractual mencionado:

 

“1.1 SISTEMA DE COBRO

 

Se aplicará un sistema abierto, vale decir que todos los usuarios abonarán la tarifa establecida par a la categoría de sus respectivos vehículos, cada vez que transpongan una estación de peaje, independientemente del recorrido que vayan efectivamente a realizar en el Acceso concesionado.

 

Los sistemas de cobro a implantar deberán ofrecer a los usuarios la más amplia gama de posibilidades de realizar la transacción, debiendo contar, como mínimo con las siguientes posibilidades:

 

§  Vías manuales: En éstas, el usuario pagará en efectivo el importe correspondiente a su categoría.

§  Vías con identificación automática de vehículos (IAV): El principal objetivo de este sistema de percepción es el de permitir el control del paso de vehículos sin que estos deban detenerse en la barrera.

El CONCESIONARIO podrá ofrecer otros sistemas de transacción , además del manual y del IAV descriptos precedentemente, para la más eficiente prestación del servicio de percepción del peaje.

 

El equipamiento a utilizar deberá garantizar facilidad, flexibilidad y economía en la operación de pago además de confiabilidad de exactitud y rendimiento”

 

-       Los montos involucrados en la licitación de marras, superarían las 500.000 tarifas básicas, por lo que se requiere la aprobación del Órgano de Control para su concreción, de acuerdo al ítem 14.5 del Contrato de Concesión, que expresa que “…Cuando la Concesionaria deba contratar con terceros no integrantes del Postulante Seleccionado la realización de obras, la provisión de bienes o la prestación de servicios por un monto superior a 500.000 tarifas básicas, empleará procedimientos que resguarden la transparencia y concurrencia de los procesos de selección , los que serán comunicados al Órgano de Control para su aprobación con antelación suficiente…”

 

-       El OCCOVI mediante Nota 3333/2009, le ha dado a Ausol una serie de recomendaciones técnicas que deberá cumplir el sistema de peaje dinámico objeto de la licitación. En esa misma Nota, se concluye que “…No hay otras observaciones o recomendaciones que hacer sobre el pliego presentado, por lo que pueden llevar adelante el proceso licitatorio, con la condición de cumplir con las pautas tecnológicas comunicadas en la presente…”

 

 

Respecto al Pliego presentado, el mismo se encuentra integrado de la siguiente manera:

 

-       Pliego de Condiciones Generales

 

El objeto es la provisión, instalación y puesta en marcha de equipamiento RFID para el dinámico.

 

RFID: Radio Frequency IDentification (Identificación por Radiofrecuencia). Es la tecnología de uso en los peajes automáticos, tarjetas de identificación y/o supermercados o tiendas para evitar sustracción de mercaderías.

 

Para cambiar el sistema, se deben cambiar las antenas y equipos electrónicos instalados en la vía y el tag o transponder, que es el nombre del dispositivo instalado en el vehículo.

 

Debido a esto último, el pliego exige que deben convivir los dos sistemas: el antiguo con sus usuarios, y el nuevo que se les entregará a los nuevos adherentes y se reemplazará en los viejos a medida que registren fallas y soliciten reparación por parte de Ausol

 

 

 

-       Pliego de Condiciones Particulares

 

El procedimiento adoptado para la selección de la oferta más conveniente requiere la evaluación de una Oferta Técnica, de una Oferta Económica y de una Oferta Total mediante un sistema de puntajes descripto claramente en el pliego. El mismo oferente debe describir las características técnicas de los productos ofrecidos de acuerdo a las especificaciones y necesidades de la Concesionaria,

 

El PCP además, se integra de los siguientes Anexos:

 

·         Anexo A: Descripción de Especificaciones Técnicas

·         Anexo B: Planillas de Especificaciones Técnicas

·         Anexo C: Pruebas

·         Anexo D: Antecedentes

·         Anexo E: Planillas de Cotización

·         Anexo F: Evaluación de Ofertas

·         Anexo G: Convenio de Confidencialidad

 

 

Por Nota Ausol OCC 09S-0786, Autopistas del Sol S.A. comunicó al OCCOVI que el día jueves 10 de diciembre procedió a comunicar a las empresas invitadas a participar en la Licitación la puesta a disposición del pliego. Las empresas invitadas fueron: KAPSCH, IPICO, SIRIT y SIC-TRANSCORE

 

 

A partir del momento de la invitación, AUSOL presentó ante OCCOVI notas de las empresas SIRIT y KAPSCH, con algunas objeciones técnicas al pliego modificado a partir de la Nota OCCOVI N° 3333/2009 (Nota AUSOL 09S-0806).

 

Finalmente, luego de sucesivos intercambios de notas aclaratorias entre Ausol y OCCOVI , el día 12/01/10 se recibieron las ofertas de las empresas Transcore y Sirit. El 13/01/10 se efectúo la apertura de las ofertas, dando inicio al proceso de análisis indicado en el pliego, luego del cual se deberá proceder a la adjudicación.

 

CONCLUSIONES

Esta intervención no tiene observaciones que formular respecto al Pliego y al procedimiento de la licitación para la instalación llave en mano equipamiento de peaje dinámico. Se recomiendo efectuar el seguimiento del proceso a efectos de garantizar la transparencia del mismo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Aspectos Económicos – Financieros.                                     Anexo I.1.2.

 

Marco General. Accionistas actuales y anteriores evolución.

Abertis S.A.

La Caxia y ACS.

Dycasa S.A.

 

EBITDAS internacionales de empresas con actividad similar a AUSOL

 Comentario.

 Cuadro comparativo.

 

Estados Contables AUSOL período 2005-2008,en pesos, $US, coeficientes verticales, media muestral de coeficientes.

 

Modelo para cálculo de utilidad futura esperada y EBITDA, años 2009 y ss.

Análisis de sensibilidad con tasa de corte del % 15,8 , 10 y 7.

 

Estados de Resultados en $US del período 1994-2009 (anualizado).

Estados de Resultados Financieros - EBIDA.

 

Flujo de Fondos Proyectado Enero a Diciembre de 2010, en pesos y $US.

           

 

Marco General.

 Accionistas anteriores y actuales, porcentajes en el capital social. Interrelación primaria.

Accionistas

Al 31/12/1994 s/Estados Contables *

Del 31/12/2005 s/ Estados Contables a la fecha

%

% Acum.

%

% Acum.

 

 

 

 

 

 

Abertis Infraestructuras S.A.

 

 

 

31,59

31,59

 

 

 

 

 

 

Acciones que cotizan en Bolsa

 

 

 

30,04

61,63

 

 

 

 

 

 

ACS. Actividades de Construccion y Servicios S.A.

 

 

5,72

67,35

 

 

 

 

 

 

Dragados y Construcciones S.A.

 

25

25

 

 

 

 

 

 

 

 

Dycasa S.A.

 

8,33

33,33

5,83

73,18

 

 

 

 

 

 

Iglys S.A.

 

5

38,33

 

 

 

 

 

 

 

 

Impreglio International Infrastrucutres N.V.

28,33

66,66

19,82

93

 

 

 

 

 

 

Sideco Americana S.A.

 

33,34

100

7

100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

100

100

100

100

* Decreto PEN 167/94 aprueba contrato de concesión.-

 

Marco General.-

 

-          Abertis S.A. accionista dominante de Autopistas del Sol S.A.

-          ACS y 'La Caxia' grupo controlador de Abertis S.A.

 

 

 

Abertis reduce un 3,1% su beneficio a septiembre por el descenso de tráfico en autopistas

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

Abertis obtuvo un beneficio neto atribuible de 541 millones de euros durante los nueve primeros meses del año, lo que supone un descenso del 3,1% en relación al mismo periodo de 2007, informó hoy el grupo de concesiones de infraestructuras.

La cifra de negocio creció un 1,6% entre enero y septiembre, hasta sumar 2.793 millones de euros, en tanto que el beneficio bruto de explotación (Ebitda) se redujo un 0,7%, hasta 1.770 millones.

La compañía explicó que las principales magnitudes del grupo reflejan "el impacto de la actual coyuntura económica", sobre todo en el negocio de tráfico de autopistas, que cayó un 2,6% hasta septiembre en la red de vías que gestiona, un 4,9% en el caso de las españolas. Esta actividad constituye el 75,1% de los ingresos y el 85,2% del beneficio bruto de explotación de Abertis.

El grupo controlado por ACS y 'La Caxia' también atribuye el descenso al retraso en la consolidación de alguno de los activos adquiridos este año y a los mayores costes de explotación.

No obstante, Abertis considera que estos factores son en parte absorbidos por el "efecto positivo" de la diversificación sectorial y geográfica desarrollada en los últimos años, según señaló a Europa Press el director financiero del grupo, José Aljaro. La empresa obtuvo del exterior el 48% de los ingresos hasta septiembre y el 44% del Ebitda, y registró una favorable evolución de los negocios de telecomunicaciones y logística.

Con todo, el grupo apuntó que las previsiones realizadas en junio para el conjunto del año (aumento de ingresos del 3% y del 2% del Ebitda) pueden ser "susceptibles de cambios", ante una coyuntura económica "mas adversa" y su efecto en el tráfico de autopistas (prevé un descenso del 2% para el conjunto del año, del 3,7% en España).

En cuanto a la situación financiera, la compañía que preside Isidre Faine cerró septiembre con un endeudamiento neto de 13.240 millones de euros, un 9,5% más respecto a igual fecha de 2007, de la que el 92% es a largo plazo y el 77% a plazo fijo. Para la empresa estos datos aportan una "positiva y sólida posición financiera" y una "clara ventaja competitiva".

ÁREAS DE NEGOCIO.

Respecto las distintas ramas de actividad, la referida de autopistas siguió constituyendo la principal fuente de ingresos y de Ebitda del grupo. Facturó 2.097 millones de euros (+0,5%) y aportó 1.509 millones a su Ebitda (-2,8%).

De su lado, la gestión de infraestructuras de telecomunicaciones ya es segunda rama de actividad. La cifra de negocio de este área sumó 317 millones, un 9,4% más y el 11,3% del total, y aportó 126 millones al beneficio bruto de explotación, un 10,2% más.

La participación que tiene en Hispasat aportó 12 millones desde julio, cuando comenzó a consolidar, y sólo por la participación del 28,4% que entonces tenía Abertis (actualmente el 33,4%). De su lado, la participación en Eutelsat generó 36 millones.

En cuanto a la gestión de aeropuertos, facturó 236 millones de euros, un 4,8% menos (un 7,8% más excluyendo efectos de tipo de cambio), mientras que la explotación de aparcamientos generó 99 millones (+2,2%). Por su parte, la gestión de instalaciones logísticas es la que más elevó los ingresos (+125%), hasta sumar 36 millones.

 

Marco General.

- “La Caxia y ACS grupo controlador de Abertis S.A.

- Caixa Galicia

La entidad con sede en A Coruña mantiene cuatro soluciones a su futuro.

http://www.xornal.com/artigo/2009/12/29/unknown/cabalas-caixa-galicia/2009122900064400179.html

La opción número uno de Caixa Galicia es, o sigue siendo, unir sus pasos –y sus activos– a los de Caixanova, para lo que cuenta con el apoyo del Gobierno gallego y de grupos de presión del norte gallego. La determinación de Feijóo de llevar a cabo la fusión entre las dos cajas gallegas fue bien recibida en la entidad que dirige José Luis Méndez, si bien fuentes de la entidad reconocieron que llevaban “semanas” trabajando en alternativas a esta opción porque ya conocían el ‘no’ de Julio Gayoso. Y la Xunta también. Desde el entorno de la entidad, no obstante, no recibieron tan bien una reforma de la ley de cajas que daría más poder al Ejecutivo autonómico dentro de la entidad y revolvería sus órganos de dirección en apenas dos meses. Así lo corroboran fuentes consultadas, que vieron “muchos detalles con segundas... es muy descarado”, señalaron. “Esta premura inusitada es lo que molesta dentro de la caja”, sentencian.

Con la ley encaminada, la fusión gallega despeja su camino. Pero los flecos son peligrosos y Caixa Galicia no ha abandonado, como tampoco Caixanova, sus contactos y estudios alternativos para su futuro. Al contrario que la entidad que preside Julio Fernández Gayoso, Caixa Galicia nunca ha descartado mantenerse en solitario con la ayuda, quizás, del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Si escogiese esta vía, sería una entidad pequeña con vistas al fin del proceso de fusiones que se sucederán en toda España en los próximos meses –y años–. Con sus más de 44.582 millones en activos, su dimensión sería superior al SIP de Caja Rioja, Canarias e Inmaculada (24.000 millones) y el de Sabadell, Terrasa, Manlleu y Girona (34.000 millones). La alianza gallega constituiría una caja muy potente, casi de la dimensión de la otra fusión catalana (Cataluña, Manresa y Tarragona).

Pero es la alianza con Caja Madrid la que daría forma a una caja inmensa, de mayor nivel que la catalana (y de una comunidad socialista) La Caixa, opción que prefiere el Banco de España y que podría perseguir el futurible presidente de la caja madrileña, Rodrigo Rato.

-GRUPO ACS

http://www.grupoacs.com/

 

El Grupo ACS es una referencia mundial en las actividades de construcción y servicios. Un grupo que participa en el desarrollo de sectores clave para la economía como las infraestructuras y la energía. Una empresa comprometida con el progreso económico y social de los países en los que está presente.


La trayectoria de éxito del Grupo se basa en una organización eficiente y una gestión dinámica y emprendedora, implantada a través de sucesivos procesos de fusión, adquisiciones y planes estratégicos comprometidos con la maximización de la rentabilidad de nuestros accionistas

Árbol cronológico

El Grupo ACS comienza su actividad en 1983, cuando un grupo de ingenieros adquiere Construcciones Padrós, una compañía constructora de mediano tamaño radicada en Badalona (Cataluña) y que atraviesa una delicada situación financiera. Una vez reestructurada esta empresa, se repite la misma estrategia con OCISA, una constructora de mayor tamaño y de reconocido prestigio, que contaba con más de 40 años de historia.

 

A finales de los 80 se lleva a cabo un proceso de diversificación mediante la adquisición de SEMI, una empresa especializada en el mantenimiento e instalación de líneas eléctricas, y con la compra de una participación mayoritaria en Cobra, una de las empresas con mayor renombre en el sector de apoyo a empresas eléctricas y de telecomunicaciones, líder en su mercado y que hoy cuenta con más de 80 años de experiencia.

La primera de las grandes fusiones en la compañía se produce en 1992, cuando se crea OCP, que será el germen del Grupo tal y como hoy esta estructurado. OCP se convierte en uno de los principales grupos empresariales de construcción en España. En 1997 se produce la segunda gran integración, al constituirse ACS de la unión de OCP con Auxini y Gines Navarro.

A finales de los 90 el Grupo incorpora la mayor parte de las empresas que forman las áreas de servicios actuales; Onyx, dedicada a los servicios medioambientales, Imes, empresa dedicada a los servicios públicos de alumbrado, mantenimiento integral y servicios de control, y Vertresa, la mayor planta de tratamiento de Madrid.

El cambio de siglo comenzó con la operación de integración del Grupo Dragados, que posicionó al Grupo ACS como el líder indiscutible en el mercado español y una de las compañías más importantes en su industria del continente Europeo.

De forma paralela a todo este proceso de integraciones, el Grupo ACS ha establecido las bases de su estrategia futura, centrada en su actividad en sectores relevantes de la economía Española y Europea. Se realizó en 2003 la operación de creación de Abertis, una de las empresas líderes en la gestión de infraestructuras, y desde entonces se ha incrementado la participación del Grupo en esta compañía.

Más adelante, en 2005, y con la inversión realizada en Unión Fenosa, se concreta la involucración del Grupo ACS en el área de Energía, que posteriormente se reafirma con la compra de una participación en Iberdrola en 2006 que permite a ACS posicionarse como la compañía industrial de referencia de dos de las principales empresas energéticas en el mercado europeo.

En el año 2007, el Grupo ACS adquiere una participación en Hochtief, uno de los líderes mundiales en el desarrollo de infraestructuras, con una fuerte presencia en EE.UU., Europa Central, Australia y el Sudeste Asiático, una operación encaminada a proporcionar al Grupo ACS de una plataforma para acelerar su expansión internacional.

En Julio de 2008 el Grupo ACS vende su participación en Unión Fenosa con el objetivo de consolidar su posición en el sector energético como primer accionista de Iberdrola, incrementando su participación en la compañía para tener un papel destacado en el desarrollo de la primera empresa eléctrica española.

Marco General

-          DYCASA SOCIEDAD ANONIMA

http://www.dycasa.com/home_esp.htm

DYCASA SOCIEDAD ANÓNIMA es una empresa dedicada a la construcción de obras en general y a la construcción y explotación de concesiones de obras y servicios públicos, ya sea directamente o a través de sociedades participadas.

La Compañía fue constituida el 24 de octubre de 1968, por un plazo de 99 años contados a partir del 26 de noviembre de 1968, fecha de su inscripción, y tiene su sede social en la Avenida Leandro N. Alem 986, Piso 4to, de la Ciudad de Buenos Aires.

La Empresa ha participado y participa en la ejecución de numerosas obras de diversas especialidades tales como: autopistas y carreteras, portuarias, acueductos, ferroviarias, subterráneas, montajes industriales, subestaciones eléctricas, complejos educativos, culturales y deportivos, edificaciones, complejos habitacionales, plantas recompresoras de gas, gasoductos, acueductos, redes cloacales y de agua potable, plantas de tratamiento de aguas, obras de telefonía y obras del área de centrales nucleares.

Por otra parte, la relación de la Compañía con el GRUPO ACS de España le permite el acceso a una vasta experiencia constructiva y a procesos de investigación en tecnología que este Grupo Empresario desarrolla. La Empresa ha fijado como objetivo central de su actividad la construcción de todo tipo de obras y la prestación de servicios conexos.

Para tal fin, la búsqueda de negocios incluirá tanto al sector público como al privado contando, para los proyectos de gran envergadura y alta complejidad que lo requieran, con el apoyo y experiencia de Dragados S.A. de España.

La satisfacción del Cliente será una meta permanente desde el mismo momento en que comiencen a atenderse sus pedidos y se prolongará más allá de la entrega de las obras o servicios.

Sociedades controladas y vinculadas:

AUTOPISTAS DE SOL S.A.

• COVISUR Concesionaria Vial del Sur S.A.

• AUFE Sociedad Anónima Concesionaria

• AUNOR S.A.

• PROBIAR Productos Bituminosos de Argentina S.A.

 

Aspectos Económicos – Financieros.                                                                           Anexo I.1.2.

 

 EBITDAS INTERNACIONALES DE EMPRESAS CON ACTIVIDAD SIMILAR A AUSOL S.A.

 

http://www.cintra.es/index.asp?MP=4&MS=15&MN=2&asunto=&fechadesde=&fechahasta=&pag=5&id=212

 

         Cintra alcanza en 2008 unas ventas de 735,9 millones de euros, el 3,1% más

25/02/2009 – El EBITDA se sitúa en 522,3 millones de euros, un 6,3% más al excluir las variaciones puntuales de provisiones en 407-ETR y Asusol además del efecto del tipo de cambio.

- La actividad internacional representa el 82,4% del total del Resultado Bruto de Explotación.

- Los activos de Cintra demuestran su atractivo, con operaciones financieras relevantes en las autopistas 407ETR, Ionian Roads, SH130, Autema y Radial 4.

- Cintra ha logrado dos importantes adjudicaciones en enero de 2009: la autopista A1 en Polonia y la North Tarrant Express en Texas (EEUU).

- Las actividades de Aparcamientos y de Autopistas en Chile se consolidan como operaciones discontinuadas, contabilizándose su resultado neto y excluyéndose de las magnitudes operativas por estar en sendos procesos de desinversión

Madrid, 25 de febrero de 2009.- Cintra ha alcanzado en 2008 unas ventas de 735,9 millones de euros, un 3,1% más con respecto al año anterior. Este crecimiento sería del 7,3% al suprimir el efecto del tipo de cambio.

El resultado bruto de explotación (EBITDA) se ha situado en 522,3 millones de euros (-1,4%). La variación del EBITDA viene motivada, principalmente, por el incremento de 11,1 millones de euros en las provisiones de la autopista 407-ETR, así como por la reversión de provisiones por IBI en Ausol en 2007. Adicionalmente, la variación del tipo de cambio ha restado 21,6 millones de euros al resultado bruto de explotación.

Sin tener en cuenta estos efectos, el EBITDA hubiera crecido un 6,3%. El margen bruto sobre ventas se sitúa en el 71,0%, frente al 74,3% del año anterior. Sin tener en cuenta las variaciones en las provisiones en las autopistas 407 ETR y Ausol, el margen bruto hubiera sido del 72,5% comparado con el 73,4% del ejercicio anterior.

Más ingresos en el negocio de autopistas


Las ventas en Autopistas sumaron 735,9 millones de euros, el 3,1% más. Este crecimiento se debe, fundamentalmente, al efecto combinado de las subidas de tarifas en la 407 ETR, Chicago Skyway e Indiana Toll Road, así como por la incorporación de la autopista griega Ionian Road que han servido para compensar la evolución negativa del tráfico en algunas autopistas, que ha estado marcada por la desaceleración económica de los distintos países

El negocio internacional representa ya un 76,4% de la cifra de ventas. El mercado que más aporta es Canadá, con el 47,5% (equivalente a 349,4 millones de euros), seguido del mercado español con el 23,6% (173,6 millones) y el resto de Europa, que representa el 15,9% (116,9 millones).

Este incremento del peso de las autopistas de Europa se debe tanto al inicio de operaciones de la autopista griega Ionian Roads como a la buena evolución de la autopista M4-M6 en Irlanda. Norteamérica representa más del 60% del negocio

CANADÁ: La autopista canadiense 407 ETR ha obtenido unas ventas de 349,4 millones de euros, que, descontando el efecto del tipo de cambio, supone un incremento del 5,3%. El EBITDA ha alcanzado los 263,1 millones de euros. El tráfico se mantuvo plano en términos de kilómetros recorridos, pero se ha incrementado el 0,9% en cuanto a número de viajes diarios.

Las tarifas han aumentado el 9,4% en hora punta en la Regular Zone (entre las Autovías 401 y 404), el 8% en hora punta en la Light Zone (resto de la autopista) y el 7,1% en la hora valle.

EEUU: Destaca el incremento del 9,7% de la cifra de ventas de Chicago Skyway, que alcanza los 43 millones de euros (un 17% más si se descuenta el efecto de tipo de cambio). Este aumento se explica por la subida de tarifas del 20% en vehículos ligeros y el 50% en vehículos pesados. El EBITDA se ha incrementado el 16%, hasta los 43 millones de euros. El tráfico se ha visto afectado por la ampliación de capacidad de una ruta alternativa así como por las peores condiciones meteorológicas. Por su parte, la autopista Indiana Toll Road ha obtenido unas ventas de 53 millones de euros, el 2,8% más al eliminar el efecto de tipo de cambio. El tráfico de la sección abierta, más próxima a Chicago, recoge el efecto del cierre temporal del enlace I-65 al sur del peaje Gary East, mientras se ha producido un incremento medio de tarifas del 20% para los vehículos pesados.

ESPAÑA: Las ventas de las autopistas españolas han alcanzado 173,6 millones (+1,2%) y su EBITDA se sitúa en 91,9 millones de euros. El tráfico en Ausol I y Ausol II recoge el efecto de la menor actividad de construcción, que se refleja en un descenso del tráfico de vehículos pesados. Este efecto ha sido más acusado en Ausol II por la finalización de las obras del Puerto de Algeciras en septiembre de 2007. Respecto a la M-45, el tráfico se ha visto afectado por la apertura del tramo de la M-50 entre las autovías A-3 y la A-2, así como por la finalización de los túneles de la M-30. En cualquier caso, esta vía de peaje en sombra relaciona sus ingresos a unos niveles de tráfico que, en la actualidad, están próximos al techo establecido. Por su parte, Autema recoge el efecto del descenso en la actividad económica, aunque el contrato de concesión garantiza un nivel de ingresos que ha inducido a un incremento de las ventas del 8,1%. Por último, la Radial 4 se ha visto afectada por la apertura del último tramo de la Ruta de la Plata (Mérida-Sevilla).

RESTO DE EUROPA: Destaca el incremento en la autopista irlandesa M4-M6 con un aumento de las ventas del 5,6%, hasta 24,8 millones de euros. El EBITDA ha sido de 17,6 millones (+4,8%), mientras el tráfico de esta autopista ha crecido un 4% durante 2008. Además, Cintra incorporó la autopista griega Ionian Road a su cartera en enero de 2008, con unas ventas de 19,1 millones de euros.

Operaciones financieras por importe de 3.500 millones


El ejercicio 2008 ha sido tremendamente complicado en los mercados financieros. En este entorno, Cintra ha sido capaz de acudir a los mercados financieros, durante los últimos 15 meses, para refinanciar vencimientos de deuda, financiar nuevos proyectos e incluso reapalancar activos existentes por valor de más de 3.500 millones de euros, lo que demuestra, tanto el interés del mercado por activos de calidad como los de Cintra, como la capacidad y experiencia de nuestro equipo para obtener financiación a pesar de las turbulencias en los mercados.

Hay que destacar que durante las primeras semanas del nuevo año, se ha refinanciado los vencimientos de deuda en las autopistas 407 ETR y Radial 4, con lo que se ha eliminado todo el riesgo de refinanciación del año 2009.

Aparcamientos y Autopistas de Chile, operaciones discontinuadas


Más de 29.000 nuevas plazas de aparcamiento: Cintra Aparcamientos alcanza 296.146 plazas (+11%) a cierre del año. Las ventas suman 166,6 millones de euros (+16%) y el EBITDA se sitúa en 48,2 millones de euros.

Chile crece en ventas y EBITDA: Las autopistas chilenas reflejan un incremento del 6,6% en sus ventas, hasta 178,6 millones de euros, y un EBITDA de 121,4 millones (+4,2%). Durante 2008 se ha producido un fuerte incremento de los tráficos, que oscila entre el 2,9% y el 5,9%, según las autopistas.

 

Aspectos Económicos - Financieros.

Anexo I.1.2.

 . COMPARATIVO DE EBITDA AUSOL S.A. CON EBITDA DE EMPRESAS CON ACTIVIDAD SIMILAR.

Cintra ha alcanzado en 2008 unas ventas de 735,9 millones de euros, un 3,1% más con respecto al año anterior.

( A valores ajustados por la inflación)

CONCEPTO

2007

2008

Euros en M

%

Euros en M

%

Ventas

Autopistas

713,77

 

735,90

1

Canadá

 

349,4

0,47

España

 

173,6

0,24

USA

 

96

0,13

Resto UE

 

116,9

0,16

 

 

 

 

EBITDA

Autopistas

529,61

0,74

522,30

0,71

Canadá

 

263,1

0,75

España

 

91,9

0,53

USA

 

167,30

0,79

Resto UE

 

 

 

Aparcamientos y Autopistas de Chile

CONCEPTO

 

 

2008

 

 

Euros en M

%

Ventas

Autopistas

 

 

178,6

 

EBITDA

Autopistas

 

121,4

0,68

 

 

 

 

 

 

     

Ausol S.A.

CONCEPTO

2009

2008

2007

$

%

$

%

$

%

Ventas

Autopistas

223.389.050

 

211.644.169

 

196.630.237

 

EBITDA

Autopistas

124.547.924

0,56

102.000.000

0,48

110.600.000

0,56

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ausol S.A.

CONCEPTO

2006

2005

$

%

$

%

Ventas

Autopistas

181879188

 

156.710.029

 

EBITDA

Autopistas

119000000

0,65

114.260.671

0,73

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Memo informativo sobre la tercera renegociación de Obligaciones Negociables, en curso.                                                                                                             Anexo I.1.3.

 

La nueva propuesta de canje de deuda que asciende la $US 307 millones, la tercera reestructuración de sus pasivos en siete años, da a los acreedores cuatro alternativas básicas.

 

  1. Un bono a la par en PESOS con vencimiento en el 2015, con una tasa flotante (BADLAR), liquidación semestral de intereses  y pago del principal en cuatro cuotas anuales a partir de junio de 2012.
  2. Un pago único en efectivo con una quita del 60%.
  3. Un bono en dólares a la par, con vencimiento  en 2020, con un periodo de gracia de 8 años. La amortización de capital se hará en tres cuotas iguales en los años 8, 9,10; la tasa es fija y progresiva comienza con el 4% y llega al 6%. Los intereses se pagan semestralmente.
  4. Un bono en dólares con una quita del 47% con vencimiento en el 2017 y un cupón del 10%. El capital se amortiza cada año a partir del 2013 (15%) y termina en el 2017 (un 25% del principal).

 

Adicional: los acreedores que se avengan al canje recibirán $UD 15 por cada $UD 1.000.- de valor nominal en compensación por intereses devengados y no cobrados.

 

La síntesis financiera de la renegociación es la siguiente:

Ø  Con el pago único en efectivo (2) hasta la suma de $UD 20 millones recompran $UD 50 millones. Esta opción es resolutoria en esta 1er. etapa.

Ø  Con la entrega de bonos por $UD 79,5 millones (4) recompran $UD 150 millones.  Opción sujeta a negociación.

Ø  Por ende, con  $US 99,5 millones se recompran $UD 200 millones de ON.

Ø  Las nuevas ON ascenderían a la suma de $UD 186,5 millones a $UD 257 millones según la toma de opciones.

Ø   Antes de la renegociación las ON ascendía a la suma de $UD 307 millones.

 

 

 

 

 

 

Ø  Corte de documentación.                                                    Anexo I.3.

 

Saldos definitivos al 30/11/2009 de los rubros Caja y Bancos, Inversiones Financieras, Créditos por Venta, y Cuentas por pagar, con sus respectivos respaldos contables.

 

Saldos preliminares al 31/12/2009 de los rubros Caja y Bancos, Inversiones, Créditos por Venta y Cuentas por pagar.

 

Determinación del Capital de Trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Determinación del capital de trabajo al 31/12/2009                                                      Anexo I.3

 

ACTIVO

ACTIVO CORRIENTE                                                                                                                     108.866.176

Disponibilidad (a mano)  Anexo 2.                              90.540.871        

Cuentas a Cobrar                                                               18.325.305      

PASIVO

PASIVO CORRIENTE                                                                                                                      12.007.824

             Cuentas a Pagar                                                                  12.007.824

CAPITAL DE TRABAJO                                                                                                                   96.858.352

 

(Sin considerar pagos de ON)

(Conclusión ídem Informe de Avance N° 1.-)                                                                    

 

///

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Documentación                                                                                                                             Anexo I.4.

Acta  de Asamblea Nº 32, de fecha 18/diciembre/ 2009.

Síntesis: CONSIDERACIÓN DE LO ACTUADO POR EL DIRECTORIO RESPECTO DE LA REPROGRAMACIÓN DEL NUEVO PERFIL DE LA ESTRUCTURA DE SU FINANCIAMIENTO, VENCIMIENTOS Y TÉRMINOS; EN SU CASO, INSTRUCCIONES AL DIRECTORIO”.

 

Acta de Directorio N° 361, del 12/enero/2010.

Síntesis: IMPLEMENTACION EJECUTIVA DE LA MANDA de Asamblea N° 32.

 

 

Acta Nº 32: En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 16:10 horas, se reúnen en la sede de Autopistas del Sol S.A., sita en la Av. Leandro N. Alem 712, 10° piso, de la Ciudad de Buenos Aires, en Asamblea General Extraordinaria, los Sres. accionistas de Autopistas del Sol S.A., cuya nómina obra al folio Nº 38 del libro Nº 1 de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales, con motivo de la convocatoria oportunamente publicada en el Boletín Oficial, en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Diario Clarín, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Social y en la Ley de Sociedades Comerciales, para considerar el Orden del Día consignado en la respectiva convocatoria. Se encuentran presentes los Sres. Directores Titulares: Gonzalo Ferre Moltó, Guillermo Díaz, Javier Carol Vilarasau, Marcelo Benaglia, Carlos Alberto Staino, Eduardo Albarracín, Adolfo Lázara, el Director Suplente Roger Emanuel Botto y los Sres. Alberto G. Maquieira, Carlos Albacete y Santos Oscar Sarnari en representación de la Comisión Fiscalizadora. Asimismo se deja constancia de que asisten los representantes del Órgano de Control de Concesiones Viales, en adelante el “OCCOVI”, Sras. Nadia Laugle y Carolina Aldana Caruso, la representante de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, las Sras. Susana Vitale y Paola Taglioretti, quienes comparecen a los efectos indicados en el artículo 9º inciso c) del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de los Títulos Valores y la Sra. Analía Vilela en representación de la Comisión Nacional de Valores, en adelante la “CNV”. Se deja constancia que no concurre el representante del Mercado Abierto Electrónico.  Preside la Asamblea el Presidente del Directorio de la Sociedad, Sr. Gonzalo Ferre Moltó, quien, luego de agradecer la presencia de los concurrentes, manifiesta que se encuentra también presente el Sr. Héctor Juan Molina en su calidad de Interventor designado por Resolución de la Dirección Nacional de Vialidad, en adelante la “DNV”, N° 2604/09 en virtud de la invitación que se le cursara oportunamente, dejando constancia la Sociedad que la presencia del Cr. Molina en este acto no implica reconocer la legitimidad de ningún aspecto de la mencionada Resolución. Seguidamente, el Sr. Presidente señala que encuentran presentes siete accionistas, cinco de ellos representados por los Sres. Roberto Fortunati, Marisa Varela Toba, Rubén Murray, Francisco José Fornieles y María Constanza Martella, y dos por derecho propio, los Sres Juan Carlos Fernández y Ernesto Candoni, todos ellos en conjunto titulares de 51.743.226 acciones ordinarias escriturales clase “A”, con derecho a 5 votos por acción, 7.154.637 acciones ordinarias escriturales clase “B”, con derecho a 5 votos por acción, 26.992.137 acciones ordinarias escriturales clase “C”, con derecho a 5 votos por acción, 10.955.048 acciones ordinarias escriturales clase “D”, con derecho a 1 votos por acción y 24.537.546 acciones ordinarias escriturales clase “E”, con derecho a 1 voto por acción, que representan el 69,20 % del capital y el 89.59 % de los votos computables, según consta en el libro rubricado de “Registro de Asistencia de Accionistas a Asambleas” N° 1, al folio 38, con lo que se cumple con el requisito de quórum mínimo exigido por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Comerciales, por lo que no habiendo objeciones respecto del procedimiento de convocatoria, declara legalmente constituida la asamblea.  Continuando en el uso de la palabra el Sr. Presidente, pone a consideración de los Sres. accionistas el primer punto del Orden del Día que dice: "1) DESIGNACIÓN DE DOS ACCIONISTAS PARA FIRMAR EL ACTA DE ASAMBLEA". Toma la palabra el Sr. Rubén Murray, representante del accionista “Dycasa Sociedad Anónima” y mociona para que el Acta de Asamblea sea suscripta por los representantes de los accionistas "Abertis Infraestructuras S.A." e "Impregilo International Infrastructures N.V.". Sometida la moción a consideración de los accionistas, la misma es aprobada por unanimidad de los presentes (votos computables: 464.942.594, votos afirmativos: 464.942.594). A continuación, el Sr. Presidente pone a consideración de los Sres. representantes de los accionistas el segundo punto del Orden del Día que dice: “2) CONSIDERACIÓN DE LO ACTUADO POR EL DIRECTORIO RESPECTO DE LA REPROGRAMACIÓN DEL NUEVO PERFIL DE LA ESTRUCTURA DE SU FINANCIAMIENTO, VENCIMIENTOS Y TÉRMINOS; EN SU CASO, INSTRUCCIONES AL DIRECTORIO”.  El Sr. Presidente cede la palabra al Sr. Marcelo Benaglia, Gerente General de la Sociedad, quien informa que en la reunión del Directorio de la Sociedad celebrada el pasado nueve de noviembre, transcripta al Acta N° 359, en atención a los efectos adversos que en la situación de la Empresa provocó la ruptura de la ecuación económica financiera del contrato de concesión conforme se ha venido referenciando en numerosas presentaciones, notas a los estados contables y actas de la Sociedad, y con el objetivo de remediar su estado patrimonial negativo evidenciado en los estados contables trimestrales al 30 de septiembre pasado, se resolvió aprobar las siguientes medidas: A) Iniciar la  elaboración de una propuesta a los acreedores financieros de la empresa con el objetivo de alcanzar un nuevo perfil de la estructura de su financiamiento, incluyendo los montos pagaderos el 23 de noviembre pasado, B) A tales efectos se dispuso la contratación de: a) los servicios financieros de “Barclays Bank” y b) los servicios jurídicos del Estudio “Cleary, Gotlieb, Steen & Hamilton” para todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley extranjera, y del Estudio “Alegría, Buey Fernández, Fissore & Montemerlo”, incorporándose luego el Estudio “Fornieles Abogados”, para todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley argentina, C) Comunicar lo resuelto a la CNV, Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Mercado Abierto Electrónico, a los representantes de los tenedores de Obligaciones Negociables de la Sociedad y otros organismos que correspondan, y D) Convocar a la presente Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Señala asimismo el Sr. Benaglia que en la mencionada reunión de Directorio se aprobaron las siguientes recomendaciones: (i) que el proceso que se ha dispuesto implementar, importará mantener los esfuerzos ante el Estado concedente en pos de que se adopten todas las medidas conducentes a hacer efectiva la Instancia de Revisión contractual, (ii) continuar los esfuerzos y las acciones que se vienen llevando a cabo para mantener la segura y confiable prestación de los servicios a los usuarios y ejecución de tareas que hacen a la seguridad vial y el mantenimiento y operación de la concesión. Agrega el Sr. Benaglia, que corresponde por último informar sobre las novedades de mayor relevancia producidas a partir de la decisión adoptada por el Directorio que se acaba de mencionar, y que se resumen en los siguiente aspectos: a) Con fecha 23 de noviembre pasado se notificó a la Sociedad la Resolución n° 2604/09 emitida en la misma fecha por la DNV que dispuso, entre otras medidas, la intervención administrativa temporal por el término de 120 días de la Sociedad, designando como Interventor, al Cr. Héctor Juan Molina, a quien se le otorgaran funciones de coadministración societaria y fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del “servicio público de tránsito” (sic) que es objeto de la concesión, ordenándose asimismo una auditoría societaria integral en forma conjunta con el OCCOVI, b) En reunión de directorio del 3 de diciembre pasado transcripta al acta n° 360, se aprobó: (i) la presentación de un escrito dirigido a la DNV (con copia al Sr. Interventor y al Sr. Subdirector del OCCOVI) requiriéndole precisiones respecto del alcance de las funciones de coadministración y fiscalización y control otorgadas al Interventor, escrito que fue presentado el 1° de diciembre pasado y que no fue contestado al día de la fecha, y (ii) la interposición de una acción judicial de nulidad con un pedido de medida cautelar, la cual fue presentada al Juzgado competente el día 7 de diciembre pasado, por la cual se requiere, entre otros aspectos, se ordene la suspensión de los efectos del acto hasta tanto se resuelva y quede firme el planteo de nulidad contra la citada Resolución de la DNV, no habiéndose producido a la fecha novedades en la causa, c) Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1949/09 publicado en el Boletín Oficial del día 10 de diciembre pasado y por Resolución de la DNV N° 2736/09 de la misma fecha, se reconoció parcialmente la variación de precios producida en el período noviembre 2007 a mayo 2009, cumpliéndose así parcialmente con lo convenido en la cláusula 8° del Acuerdo de Renegociación del año 2006. La Resolución citada de la DNV autorizó la percepción del incremento de tarifas en forma limitada a los usuarios de la categoría 2 correspondiente a vehículos livianos cuyos valores promedio alcanzan a un ajuste de sesenta centavos para hora normal y de ochenta y un centavos para hora pico, medida que viene siendo aplicada al público desde el 14 de diciembre pasado. Los efectos de la aplicación parcial del incremento por variación de precios solicitado oportunamente por la Sociedad al OCCOVI y de la no aplicación del incremento acumulado pendiente al resto de las categorías,  serán considerados en la Instancia de Revisión que deberá culminar el 30 de abril de 2010,  d) En lo referido a la fecha de culminación y aprobación de la Instancia de Revisión -que por la cláusula 7° del mencionado Acuerdo deberá convenir las demás medidas para la recomposición contractual-, con fecha 19 de noviembre y a pedido de la DNV, la Sociedad debió prestar conformidad a que se postergue la fecha de su realización hasta el 30 de abril del año 2010. Por su parte, respecto de la Sexta Adecuación, la misma se encuentra pendiente de ratificación mediante la sanción de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Agrega el Sr. Benaglia que a la fecha se vienen realizando periódicas reuniones con las máximas autoridades del OCCOVI, avanzando en la preparación de una propuesta final para la citada Instancia de Revisión.  Seguidamente, el Sr. Benaglia informa con relación a la propuesta a ser formulada a los acreedores de la Sociedad con el objetivo de alcanzar un nuevo perfil de la estructura de su financiamiento, que la Gerencia se encuentra elaborando la misma, en su caso, en el marco de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, en adelante el “APE”, para lo cual cuenta con el asesoramiento del banco y estudios jurídicos mencionados precedentemente.  Retoma la palabra el Sr. Presidente Gonzalo Ferre Moltó, quien agradece la exposición efectuada por el Sr. Benaglia y pone el punto del orden del día a consideración de los señores accionistas.  Toma la palabra el Sr. Francisco Fornieles, representante del accionista “ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A.”,  y mociona para que se apruebe el informe que antecede y todo lo actuado por el Directorio de la Sociedad sobre el particular.  Asimismo, mociona para que, por cuestiones prácticas, se instruya y delegue en el Directorio de la Sociedad la realización de todas las gestiones necesarias a efectos de presentar la propuesta de reperfilamiento de la deuda financiera, delegándose al efecto las siguientes facultades en el citado órgano de administración: (i) aprobar y fijar los términos y condiciones de los documentos que instrumenten la propuesta a formularse a los acreedores financieros y en su caso el APE y la emisión de nuevos títulos (en adelante los “nuevos títulos”) y  los términos de la invitación para aceptar el APE y del APE, incluyendo, sin carácter limitativo, el monto, la moneda, época de emisión, el plazo, el precio, tasa de interés en su caso, forma de colocación, condiciones de pago, jurisdicción, ley aplicable, la solicitud de autorización de oferta pública de los nuevos títulos en Argentina y/o en el exterior del país, y cualquier otra modalidad que a criterio del Directorio sea conveniente fijar, incluyendo la contratación de colocadores si fuere necesario o conveniente, (ii) subdelegar en el Comité Ejecutivo el ejercicio de las facultades referidas en el punto (i) anterior y la realización de todas las gestiones necesarias a ese fin, y (iii) efectuar cuanta presentación, petición, recurso o acción de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitándose a las que fueren necesarias efectuar en sede judicial, para la implementación exitosa de la propuesta a formularse a los acreedores financieros. Sometidas las mociones a consideración de los accionistas, las mismas son aprobadas por unanimidad de los presentes (votos computables: 464.942.594, votos afirmativos: 464.942.594).  No habiendo más asuntos que tratar los representantes de los Sres. accionistas levantan la sesión siendo las 16:23 horas.-

 

 

Acta Nº 361: En la Ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de enero de 2010, siendo las 12,10 horas, se reúne en la sede social sita en Avda. Leandro N. Alem 712, piso 10°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Directorio de AUTOPISTAS DEL SOL S.A. (la “Sociedad”), con la asistencia de los Señores Directores Titulares Gonzalo FERRE MOLTÓ, Guillermo Osvaldo DIAZ, Javier CAROL VILARASAU, Marcelo Fabián BENAGLIA, Carlos Alberto STAINO, Sebastián SANCHEZ SARMIENTO y Adolfo LAZARA, y el Sr. Director Suplente Roberto FLORES en reemplazo del Director Titular ausente. Se encuentran presentes los Sres. Alberto G. MAQUIEIRA y Carlos ALBACETE, ambos miembros de la Comisión Fiscalizadora, el Dr. Oscar Diego Zabalaga, Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad y el Lic. Matías Seghezzo, Gerente Financiero de la Sociedad. Antes de dar inicio a la reunión, el Sr. Presidente informa que se encuentra presente el Cr. Héctor Juan Molina, D.N.I. 14.516.438, Interventor designado según lo dispuesto en la Resolución DNV 2604/09, en virtud de la invitación que se le cursara oportunamente, dejándose constancia que la presencia del Cr. Molina en este acto no implica reconocer la legitimidad de ningún aspecto de la mencionada Resolución. A continuación, toma la palabra el Sr. Presidente D. Gonzalo Ferre Moltó, quien manifiesta que habiendo quórum suficiente para sesionar declara válidamente constituido el Directorio y abierta la sesión que ha sido convocada para tratar los siguientes puntos del Orden del Día:  “I.- INFORME DE LAS GESTIONES CUMPLIDAS HASTA LA FECHA”, y “II.- TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES Y LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA OFERTA A REALIZAR A LOS ACREEDORES FINANCIEROS QUIROGRAFARIOS”. En tratamiento del primer punto del Orden del Día que dice: “I.- INFORME DE LAS GESTIONES CUMPLIDAS HASTA LA FECHA”. Toma la palabra el señor Presidente, D. Gonzalo Ferre Moltó, cediendo el uso de la misma al Sr. Gerente General, director Marcelo Benaglia, quien destaca que en la reunión de Directorio celebrada el 9 de noviembre de 2009 este Cuerpo analizó el Plan de Acción a seguir por la Sociedad frente a la situación económica financiera de la misma y en ese orden, entre otros aspectos aprobó: a)Iniciar la elaboración de una propuesta a los acreedores financieros de la empresa con el objetivo de alcanzar un nuevo perfil de la estructura de su financiamiento, incluyendo los montos pagaderos el 23 de noviembre, b) La contratación de: (i) los servicios financieros de “Barclays Bank PLC”  y (ii) los servicios jurídicos del Estudio “Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton LLP” para todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley extranjera, y del Estudio “Alegría, Buey Fernández, Fissore & Montemerlo”, para todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley argentina, sumándose con posterioridad para estas últimas cuestiones el Estudio “Fornieles Abogados”, estudios jurídicos éstos que ya tuvieron participación asesorando a la Sociedad en anteriores ocasiones, y c) Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el 18 de diciembre de 2009 para tratar en particular lo actuado por el Directorio respecto de la reprogramación del nuevo perfil de la estructura de su financiamiento, vencimientos y términos; en su caso, instruir al Directorio para hacer una propuesta de oferta a los acreedores financieros de la Sociedad. Continúa diciendo el Sr. Benaglia que con posterioridad al mencionado directorio del 9 de noviembre, la Sociedad procedió a contratar los servicios financieros y jurídicos mencionados precedentemente con quienes se ha desarrollado la propuesta de oferta que será considerada al dar tratamiento al segundo punto del Orden del día, y asimismo se celebró la Asamblea de accionistas antes citada por la cual se resolvieron, en particular, los aspectos que también se detallarán al dar tratamiento al siguiente Punto del Orden del Día. Adicionalmente al proceso de reperfilamiento de la deuda financiera de la Sociedad, agrega el Sr. Benaglia, resulta necesario comentar las novedades producidas en procura de reestablecer la ecuación económica financiera del contrato de concesión. En tal sentido, agrega el Sr. Benaglia que luego de celebrada la reunión del Directorio de fecha 3 de diciembre pasado, se sucedieron los siguientes acontecimientos:  a) Con relación a la Intervención Administrativa temporaria de la Sociedad dispuesta por la Resolución n° 2604/09 emitida por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) se procedió a: (i) presentar un escrito dirigido a la DNV (con copia al Sr. Interventor y al Sr. Subdirector del OCCOVI) requiriéndole precisiones respecto del alcance de las funciones de coadministración y fiscalización y control otorgadas al Interventor, escrito que fue presentado el 1º de diciembre pasado y que no fue contestado al día de la fecha, y (ii) interponer una acción judicial de nulidad con un pedido de medida cautelar, la cual fue presentada al Juzgado competente el día 7 de diciembre pasado, por la cual se requirió, entre otros aspectos, se ordene la suspensión de los efectos del acto hasta tanto se resuelva y quede firme el planteo de nulidad contra la citada Resolución de la DNV. Respecto de esto último, agrega el Sr. Benaglia, por resolución del 23 de diciembre de 2009 el Juez interviniente hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, dejando sin efecto las funciones otorgadas al Interventor de “co administración societaria”, permaneciendo las de fiscalización y control, lo cual motivó la presentación de  una nueva nota dirigida a la DNV notificándole la limitación judicial a las funciones del Interventor, b) Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1949/09 publicado en el Boletín Oficial del día 10 de diciembre pasado y por Resolución de la DNV N° 2736/09 de la misma fecha, se reconoció parcialmente la variación de precios producida en el período noviembre 2007 a mayo 2009, cumpliendo el Concedente de manera parcial lo convenido en la cláusula 8° del Acuerdo de Renegociación del año 2006. La Resolución citada de la DNV autorizó la percepción del incremento de tarifas en forma limitada a los usuarios de la categoría 2 correspondiente a vehículos livianos cuyos valores promedio alcanzan a un ajuste de sesenta centavos para hora normal y de ochenta y un centavos para hora pico, medida que viene siendo aplicada al público desde el 14 de diciembre pasado. Los efectos de la aplicación parcial del incremento por variación de precios solicitado oportunamente por la Sociedad al OCCOVI y de la no aplicación del incremento acumulado pendiente al resto de las categorías, serán considerados en la Instancia de Revisión que debería culminar el 30 de abril de 2010 c) En lo referido a la Sexta Adecuación, la misma se encuentra aún pendiente de ratificación mediante la sanción de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional y d) A la fecha se continúan realizando periódicas reuniones con las máximas autoridades del OCCOVI, para tratar aspectos de la citada Instancia de Revisión. Retomando el uso de la palabra el Presidente Sr. Ferre Moltó mociona para que se apruebe el informe que antecede brindado por el Sr. Benaglia. Luego de un breve intercambio de opiniones se aprueba por unanimidad y de común acuerdo el informe precedente. En tratamiento el segundo y último Punto del Orden del día que dice: “II.- TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES Y LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LA OFERTA A REALIZAR A LOS ACREEDORES FINANCIEROS QUIROGRAFARIOS”. Retoma la palabra el señor Presidente, D. Gonzalo Ferre Moltó, cediendo el uso de la misma al Sr. Gerente General, Director Marcelo Benaglia, quien destaca que en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2009, se aprobó: (i) instruir y delegar en el Directorio la realización de todas las gestiones necesarias a efectos de presentar la propuesta de reperfilamiento de la deuda financiera, delegándosele entre otras, las siguientes facultades: (i.1) aprobar y fijar los términos y condiciones de los documentos que instrumenten la propuesta a formularse a los acreedores financieros y en su caso el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (en adelante APE) y la emisión de nuevos títulos y los términos de la invitación para aceptar el y los términos del APE, (i.2) subdelegar en el Comité Ejecutivo el ejercicio de las facultades referidas en el punto (i.1) anterior y la realización de todas las gestiones necesarias a ese fin, y (i.3) efectuar cuanta presentación, petición, recurso o acción de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitándose a las que fueren necesarias efectuar en sede judicial, para la implementación exitosa de la propuesta a formularse a los acreedores financieros. En cuanto a  las medidas que se proponen, ellas surgen de los documentos que comprenden el reperfilamiento de la deuda financiera y de la presentación de un APE en los términos de la Ley 24.522 y sus modificatorias, los cuales son de conocimiento de los miembros presentes. Agrega el Sr. Benaglia que en el marco de la reestructuración, la Sociedad ofrece canjear, en una oferta de primera etapa, (la “Oferta de la Primera Etapa”), sujeto a prorrateo y reasignación:

 

·         la totalidad de las Obligaciones Negociables con Tasa de Interés Escalonada Creciente con Vencimiento en 2014 (las “O.N. con Tasa de Interés Escalonada Creciente con Vencimiento en 2014”) y

·         la totalidad de las Obligaciones Negociables al 11,50% con vencimiento en 2017 en circulación (las “Obligaciones Negociables al 11,50% con vencimiento en 2017”)

a cambio de

·         Obligaciones Negociables a la Par equivalentes en Pesos por hasta U$S50 millones con vencimiento en 2015 (las “ARP-Linked Par FRNs”),

·         Dinero en Efectivo (la “Contraprestación en Efectivo”), o

·         Obligaciones Negociables en U$S con Tasa de Interés Escalonada Creciente con Vencimiento en 2020 (las “Obligaciones Negociables a la Par en U$S”)

 

y, en una segunda etapa opcional, (la “Opción Alternativa”), sujeto a prorrateo, ofrece canjear

 

·         la totalidad de las Obligaciones Negociables a la Par en U$S recibidas a cambio de las Obligaciones Negociables Pendientes en la Oferta de la Primera Etapa

 

a cambio de

·         Obligaciones Negociables con Descuento en U$S al 10% con vencimiento en 2017 (las “Obligaciones Negociables con Descuento en U$S”

 

 

Nos referimos a las Obligaciones Negociables con Tasa de Interés Escalonada Creciente con Vencimiento en 2014 y a las Obligaciones Negociables al 11,50% con vencimiento en 2017 en conjunto como las “Obligaciones Negociables Pendientes”. Nos referimos a la opción de recibir, en la Oferta de la Primera Etapa, (i) Obligaciones Negociables a la Par equivalente en Pesos por hasta U$S50 millones como la “Opción ARP-Linked Par FRNs”; (ii) Contraprestación en Efectivo como la “Opción en Efectivo”, y (iii) Obligaciones Negociables a la Par en U$S como la “Opción a la Par en U$S”. Nos referimos a la opción de recibir en la “Opción Alternativa”, las Obligaciones Negociables con Descuento en U$S como la “Opción con Descuento en U$S”. Nos referimos a la Oferta de la Primera Etapa y  la Opción Alternativa como las “Ofertas”. Nos referimos a las Obligaciones Negociables a la Par en U$S, las ARP-Linked Par FRNs y a las Obligaciones Negociables con Descuento en U$S, en forma conjunta, como las “Nuevas Obligaciones Negociables”.  (i) Opción A: Entrega de Obligaciones Negociables a la Par equivalente en Pesos. La Empresa emitirá ARP-Linked Par FRNs por hasta un monto total de capital de U$S50 millones en la Opción ARP-Linked Par FRNs. Si la Opción ARP-Linked Par FRNs se suscribe en exceso, las Obligaciones Negociables Pendientes asignadas a la Opción ARP-Linked Par FRNs se reasignarán en forma proporcional a la Opción a la Par en U$S y podrán estar sujetas a una futura reasignación a la Opción en Efectivo.  Si se ofrecen menos de U$S 5 millones de Obligaciones Negociables Pendientes en la Opción ARP-Linked Par FRNs, la Empresa no emitirá las ARP-Linked Par FRNs y todas las Obligaciones Negociables Pendientes ofrecidas en la Opción ARP-Linked Par FRNs se reasignarán a la Opción a la Par en U$S y podrán estar sujetas a una futura reasignación a la Opción en Efectivo.  (ii) Opción B: La Contraprestación en Efectivo. En la Opción en Efectivo, la Empresa pagará U$S400 (incluida la Compensación por Reestructuración, tal como aquí se la define) por cada U$S1.000 de monto de capital de Obligaciones Negociables Pendientes ofrecidas en la Opción en Efectivo. La empresa destinará U$S20 millones (sujeto a un aumento, a su exclusivo criterio) para retirar U$S50 millones de monto de capital de las Obligaciones Negociables Pendientes de conformidad con la Opción en Efectivo. Si la Opción en Efectivo se suscribe en exceso, la Empresa reasignará las Obligaciones Negociables Pendientes ofrecidas en la Opción en Efectivo en forma proporcional a la Opción a la Par en U$S. Si los tenedores de menos de U$S50 millones de monto total de capital de las Obligaciones Negociables Pendientes optan por la Opción en Efectivo, la Empresa reasignará a la Opción en Efectivo las Obligaciones Negociables Pendientes ofrecidas o reasignadas a la Opción a la Par en U$S. (iii) Opción C: Entrega de Obligaciones Negociables a la Par en Dólares. La Empresa emitirá al menos U$S57.031.148 y hasta U$S257.031.148 de monto total de capital correspondiente a las Obligaciones Negociables a la Par en U$S en la Opción a la Par en U$S. Si la Opción en Efectivo se suscribe en exceso, las ofertas asignadas a la Opción a la Par en U$S (incluidas las Obligaciones Negociables Pendientes reasignadas de la Opción ARP-Linked Par FRNs) se reasignarán en forma proporcional a la Opción en Efectivo. (iv) Opción Alternativa: Entrega de Obligaciones Negociables con Descuento en Dólares. La Empresa emitirá un máximo de U$S79,5 millones de monto total de capital correspondiente a las Obligaciones Negociables con Descuento en U$S a cambio de hasta U$S150 millones de Obligaciones Negociables a la Par en U$S en la Opción con Descuento en U$S. Si la Opción con Descuento se suscribe en exceso, las Obligaciones Negociables a la Par en U$S ofrecidas a la Opción con Descuento en U$S se aceptarán en forma proporcional y cualquiera de las Obligaciones Negociables a la Par en U$S ofrecidas y no aceptadas permanecerán en la Opción a la Par en U$S. Si menos de U$S10 millones de Obligaciones Negociables a la Par en U$S se ofrecen en la Opción con Descuento en U$S, la Empresa no emitirá las Obligaciones Negociables con Descuento en U$S y las Obligaciones Negociables a la Par en U$S ofrecidas en la Opción con Descuento en U$S no serán aceptadas. Asimismo informa el Sr. Benaglia que:  a)       Sujeto a los términos y condiciones previstos en el Acuerdo de APE, en la Fecha de Cumplimiento del APE, la Sociedad pagará en efectivo a los Acreedores Quirografarios Financieros bajo el APE una compensación monetaria (el “Pago de Compensación en Efectivo”). b)    El monto del Pago de Compensación en Efectivo será igual a U$D 15 por cada U$D 1000 de capital de Deuda Quirografaria Financiera a ser Reestructurada bajo el APE válidamente ofrecida y aceptada. c) Los Acreedores No Participantes tendrán derecho a recibir el Pago de Compensación en Efectivo sobre la porción de Deuda Quirografaria Financiera a ser Reestructurada bajo el APE de la que sean titulares de acuerdo con, y siempre que, se obtenga la Homologación Judicial.  d)  Con excepción del Pago de Compensación en Efectivo, los Acreedores Quirografarios Financieros bajo el APE no tendrán derecho a ningún otro monto de intereses devengados e impagos, multas y sumas adicionales posteriores al incumplimiento u otro monto accesorio que permanezca impago y a que eventualmente tuviera derecho en relación a la Deuda Quirografaria Financiera a ser Reestructurada bajo el APE. Dichas acreencias quedarán extinguidas de pleno derecho a la Fecha de Cumplimiento del APE. Al respecto el Sr. Benaglia manifiesta que luego de la consumación de la invitación, la Sociedad espera haber reemplazado en total U$S 307.031.148 de monto de capital pendiente de pago correspondiente a las Obligaciones Negociables Pendientes por (i) U$S20 millones en la Opción en Efectivo y (ii) una combinación de lo siguiente: (a) hasta U$S257.031.148 (y al menos U$S57.031.148) de monto de capital correspondiente a Obligaciones Negociables a la Par en U$S, (b) hasta U$S50.000.000 de monto de capital de ARP-Linked Par FRNs y (c) hasta U$S 79.500.000 de Obligaciones Negociables con Descuento en U$S. Las Obligaciones Negociables a la Par en U$S devengarán interés sobre el saldo de capital, de acuerdo al siguiente detalle: (a) 4,00% anual desde la fecha de presentación del APE, excluyendo el 1 de junio de 2016; (b) 5,00% anual desde el 1 de junio de 2016, excluyendo el 1 de junio de 2019; y (c) 6,00% anual desde el 1 de junio de 2019, excluyendo la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociable a la Par en U$S. El monto de capital de las Obligaciones Negociables a la Par en U$S será cancelado de acuerdo al siguiente detalle: (i) 33,33% el 1 de junio de 2018; (ii) 33,33% el 1 de junio de 2019; y (iii) 33,34% el 1 de junio de 2020. El Monto de Capital en Pesos (tal como se define en el documento de invitación, en adelante el “Offering and Solicitation Memorandum”) de las ARP-Linked Par FRNs será cancelado de acuerdo al siguiente detalle: (i) 25,00% el 1 de junio de 2012; (ii) 25,00% el 1 de junio de 2013; (iii) 25,00% el 1 de junio de 2014; y (iv) 25,00% el 1 de junio de 2015. El capital de las Obligaciones Negociables con Descuento en U$S será cancelado de acuerdo al siguiente detalle: (i) 15,00% el 1 de junio de 2013; (ii) 15,00% el 1 de junio de 2014; (iii) 20,00% el 1 de junio de 2015; (iv) 25,00% el 1 de junio de 2016; y (v) 25,00% el 1 de junio de 2017. Las Obligaciones Negociables con Descuento en U$S estarán sujetas a otras amortizaciones dependiendo de la disponibilidad de flujo de fondos en exceso y aplicación de efectivo (cash sweep), tal como se describe en el Offering and Solicitation Memorandum. Las ARP-Linked Par FRNs devengarán interés sobre el Monto de Capital en Pesos (tal como se define en el Offering and Solicitation Memorandum) sobre el saldo de capital con una tasa de interés variable equivalente a la Tasa de Interés Variable BADLAR para Bancos Privados. Las Obligaciones Negociables con Descuento en U$S devengarán (i) interés sobre el saldo de capital a una tasa del 10,00% anual, y (ii) interés contingente sobre el saldo de capital al 14,00% anual, cuyo pago es contingente de acuerdo y sujeto a disponibilidad de flujo de fondos en exceso y aplicación de efectivo (cash sweep), tal como se describe en el Offering and Solicitation Memorandum. Sujeto a ciertas condiciones descriptas en el Offering and Solicitation Memorandum, hasta la suma de 50,00% de interés pagadero en relación a las Obligaciones Negociables con Descuento en U$S, que no fuera contingente, podrá ser capitalizado. Los documentos que regulan las nuevas Obligaciones Negociables que emita la Sociedad contienen restricciones (covenants) y eventos de incumplimiento (events of default) que son de uso y costumbre, difiriendo alguno de ellos respecto de los que rigen a las obligaciones negociables que se proponen cancelar. Asimismo, informa el Sr. Benaglia que se ha preparado un documento de invitación (Offering and Solicitation Memorandum) con la finalidad de distribuirlo entre sus acreedores admitidos a través de Bondholder Comunications Group LLC que actuará a tal efecto como Agente de Información, y Barclays Bank PLC que actuará a tal efecto como Agente Colocador de la operación y  Agente de Invitación y US BANK National Association como Agente de Canje. Simultáneamente, se han confeccionado para ser suscriptos una carta de transmisión y un modelo de APE. Retomando el uso de la palabra el Sr. Ferre Moltó informa que de aprobarse la propuesta que se formula en el presente punto del Orden del Día, correspondería a la Sociedad notificar lo aquí resuelto a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a la Comisión Nacional de Valores y al Mercado Abierto Electrónico, como así también al Estado Nacional en su carácter de Concedente del “Acceso Norte y Avda. Gral. Paz”, a la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos y al Órgano de Control de Concesiones Viales OCCOVI, e informar al fiduciario de los contratos de fideicomiso de las obligaciones negociables vigentes de la Sociedad. Luego de un intercambio de opiniones por unanimidad y de común acuerdo los Sres. Directores resuelven: a) Aprobar los términos y condiciones y los documentos antedichos que componen la propuesta de reperfilamiento de la deuda financiera de la Sociedad y b) Conforme lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el 18 de diciembre de 2009: (i) subdelegar en los miembros del Comité Ejecutivo el ejercicio de las facultades referidas en el punto (a) anterior y la realización de todas las gestiones necesarias a ese fin, (ii) efectuar cuanta presentación, petición, recurso o acción de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitándose a las que fueren necesarias efectuar en sede judicial, para la implementación exitosa de la propuesta a formularse a los acreedores financieros y (iii) Disponer se realicen las comunicaciones pertinentes bajo carácter de Información Relevante. No habiendo más asuntos que tratar del Orden del Día se levanta la sesión, siendo las 12:35 horas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: IA-     /2010.-

Expediente N°

                                                                                                              BUENOS AIRES,

 

 

 

ANEXO I

 

 

Informe de Avance N° 3

 

 

Sumario del Informe

 

 

Ø  Hechos relevantes.                                                                              Anexo A.

 

Escenario actual del Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

.  Obligaciones Negociables ON - Aceptación Propuestas 1-2-3.

. Plazos.

. Mayorías necesarias.

 

Escenario probable.

. Con Obligaciones Negociables ON - Aceptación Propuestas 1-2-3.

. Con Obligaciones Negociables ON -  SIN Aceptación Propuestas 1-2-3.

. Variación esperada del Patrimonio Neto de AUSOL.

 

Situación de Autopistas del Sol S.A. AUSOL en Bolsa de Comercio de Bs. As

y Comisión Nacional de Valores - CNV.

 

Conclusiones.

 

 

Ø  Aspectos Legales - Contractuales.                                                   Anexo B.1.1.

 

Informe Contratos Áreas de Servicios.

Informe Contratos de Seguros y Garantías.

Actuación Administrativa de la Comisión Nacional de Valores - CNV.

 

Ø  Aspectos Legales Societarios aplicables al escenario actual.        Anexo B.1.2.

 

Ley de Sociedades Comerciales disposiciones relevantes aplicables a la situación bajo análisis.

 

 

 

 

Ø  Aspectos Económicos – Financieros.                                               Anexo B.2.

 

Proyección financiera y contable período 2010 – 2020.

 

 

Ø  Comunicaciones de la Intervención.                                               Anexo B.3.

 

Detalle de notas enviadas.

 

 

Ø  Corte de documentación.                                                                Anexo B.4.

 

Saldos comparativos al 31/12/2009 y 31/01/2010.

 

Determinación del Capital de Trabajo/Giro.

 

Saldos definitivos al 31/12/2009 de los rubros Caja y Bancos, Inversiones Financieras, Créditos por Venta, y Cuentas por pagar, con sus respectivos respaldos contables.

 

Saldos preliminares al 31/01/2010 de los rubros Caja y Bancos, Inversiones, Créditos por Venta y Cuentas por pagar.

 

Ø  Indicadores de Calidad del Servicio.                                               Anexo B.5.

 

Ø  Dotación de Personal. Evolución Periodo 2000-2009                    Anexo B.6.

 

 

 

///

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Hechos relevantes.                                                                              Anexo A.

 

        A.1. Escenario actual del Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

 

   .  Obligaciones Negociables ON - Aceptación Propuestas 1-2-3.

   . Plazos.

   . Mayorías necesarias.

 

        A.2. Escenario probable del Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

 

   . Con Obligaciones Negociables ON - Aceptación Propuestas 1-2-3.

   . Con Obligaciones Negociables ON -  SIN Aceptación Propuestas 1-2-3.

   . Variación esperada del Patrimonio Neto de AUSOL.

 

. Situación de Autopistas del Sol S.A. AUSOL en Bolsa de Comercio de Bs. As

  y Comisión Nacional de Valores - CNV.

 

       A.3. Conclusiones.

 

 

A.1. Escenario actual del Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

 

 . Propuesta realizada a los tenedores de OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

 

Opción 1:   Capital U$S 257M                        Intereses: U$S 103,3M

Opción 2:   Capital U$S 257M                        Intereses: U$S 101,8M

Opción 3:   Capital U$S 186.5M                       Intereses: U$S   86.8M

 

Deuda Original:          U$S 307M.                  Quita esperada: U$S 50M

 

 

 

 

. Plazos:

 

La Sociedad anunció las Ofertas y la Invitación mediante un documento de oferta e invitación de fecha 12 de enero de 2010 (el “Documento de Oferta e Invitación”).

Originalmente se programó que las Ofertas y la Invitación vencieran a las 5:00 pm., hora de Nueva York (7:00 pm., hora de Buenos Aires) del 10 de febrero de 2010 (la “Fecha de Vencimiento Original”).

 

El 11 de febrero de 2010 – Autopistas del Sol S.A. (la “Sociedad”) anunció que ha prorrogado hasta las 5:00 pm., hora de Nueva York (7:00 pm., hora de Buenos Aires) del 3 de marzo de 2010 la fecha de vencimiento para su oferta de canje en la primera etapa, (la “Oferta de la Primera Etapa”), sujeto a prorrateo y reasignación,

. Mayorías necesarias:

 

La Ley de Concursos y Quiebras de la República Argentina legisla esta figura en los artículos 69 al 76. En particular, queremos destacar los artículos 69 y 73. Los cuales transcribimos textualmente  a continuación:

“ARTICULO 69: Legitimado. El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.

ARTICULO 73: Mayorías. Para que se dé homologación judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total, excluyéndose del cómputo a los acreedores comprendidos en las previsiones del artículo 45.”

De lo expuesto se desprende que AUTOPISTAS DEL SOL S.A. necesita obtener la conformidad del 66% de pasivo del monto de las OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

A  la fecha de vencimiento del plazo original solo había conseguido el voto favorable del 31,9% de las obligaciones negociables. Ante esta situación se procede a prorrogar el plazo de la oferta (APE) hasta el 3 de marzo de 2010.

A.2. Escenarios probables del Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

 

Obteniendo los 2/3 necesarios para aprobar el APE.

 

. Con Obligaciones Negociables ON - Aceptación Propuestas 1-2-3.

  . Se perfecciona una quita del monto adeudado del orden de U$D 50M á U$S 110.5M,     según la propuesta que se acepte.

 . Los pagos de capital se reprograman de manera más conveniente.

 . La tasa de interés por la deuda por ON disminuye.

 

. Con Obligaciones Negociables ON -  SIN Aceptación Propuestas 1-2-3.

   . La empresa debe presentarse bajo el amparo del Concurso Preventivo Judicial - Ley      de Concursos y Quiebras. De lo contrario las ejecuciones individuales harían de      naturaleza poco probable la continuidad operativa de la empresa.

  .  Bajo el amparo del Concurso Preventivo renegociar la deuda de OBLIGACIONES      NEGOCIABLES. No existe deuda significativa de fuente interna.

   . Dentro de este marco, sino hubiese un entendimiento con los tenedores de ON y sin      aporte de fondos genuinos estaríamos frente a la figura de la Quiebra.

 

.  Variación esperada del Patrimonio Neto de AUSOL.

    . Al 30 de Septiembre de 2009 la empresa exterioriza un Patrimonio Neto negativo      de   - $10.987.290, al 31 de Diciembre de 2009 entendemos que esta situación esta      regularizada atento al reajuste tarifario acontecido.

. Situación de Autopistas del Sol S.A. AUSOL en Bolsa de Comercio de Bs. As - BCBA

   y Mercado Abierto Electrónico - MAE.

   . La BCBA suspendió la negociación de ON con fecha 05/11/2009 en cumplimiento      del Reglamento de la Bolsa – Art. 42 inc. D.

  . El MAE suspendió la negociación con ON con fecha 16/11/2009, habiéndose     publicado con fecha 17/11/2009.

  . Las acciones ordinarias están en rueda reducida siendo su última cotización pública     con fecha 18/09/2009 de $ 0,419 por especie.

 

 

 A.3. Conclusiones.

 

La complejidad de la situación actual se reduce a que la empresa se encuentra en  proceso constitutivo de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial - APE  hasta su homologación.

 

En virtud  que, en dos (2) oportunidades anteriores AUSOL  consiguió la restructuración de su deuda es probable que lo logre nuevamente.

 

Perfeccionado el APE se producirá – como lógica consecuencia - la recomposición de su Capital Social.

 

La reformulación de la ecuación económica financiera coadyuvará conjuntamente con nuevas relaciones patrimoniales   a evitar que en forma sistémica se produzcan desequilibrios financieros graves a futuro.

 

 

 

 

Ø  Aspectos Legales - Contractuales.                                                   Anexo B.1.1.

 

Informe Contratos Áreas de Servicios.

Informe Contratos de Seguros y Garantías.

Actuación Administrativa de la Comisión Nacional de Valores - CNV.

 

 

Informe Contratos Áreas de Servicios.

 

1. Partes y plazos

 

OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. (OPESSA) desde 13/10/1995 hasta finalización de la concesión.

 

ESSO S.A. desde 9/12/1996 hasta finalización de la concesión (en el original 1/09/2016).

 

Y.P.F. S.A desde 30/12/1997 hasta final de la concesión (en el original 1/09/2016)

                  Nota: en el caso de YPF en referencia a las Áreas de servicio en Rio Reconquista y Campana se han producido ampliaciones de plazo en relación a la habilitación de dichas Áreas. 

 

SHELL S.A. desde 23/02/1996 por Área de Servicio ramal Tigre y 28/05/1996 por el Área de Servicio General Paz hasta la finalización de la Concesión.

 

Automóvil Club Argentino desde 17/10/2008 hasta 31/12/ 2020

 

Los pagos a los que se refieren los contratos cobran fuerza de pago, en general, desde la aprobación del OCCOVI (ex.OCRABA).

 

 

2. Precios originarios

 

OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS adelanta13.560.000 U$S mas IVA (surge así de las cláusulas contractuales, en especial 9.2), devenga cuotas mensuales de U$S 120.000 mas IVA  Las cuotas se reajustan por un índice K=0,5

 

ESSO S.A. adelanta U$S 16.100.000 mas IVA por el plazo de la concesión

 

Y.P.F. S.A  adelanta U$S 18.000.000 más IVA el 15/01/1998 en concepto de canon total.

 

SHELL S.A  General Paz, adelanta U$S 8.000.000 mas IVA en 1996, devenga cuotas    mensuales de U$S 75000 mas IVA. Las cuotas se reajustan por un índice K=0,5

                      Tigre; adelanta U$S 5.480.000 mas IVA, devenga cuotas mensuales de  de U$S 40.000 mas IVA. Las cuotas se reajustan por un índice K=0,5

 

ACA U$S 8.000.000 mas IVA canon total a pagar; se abona en 3 pagos iguales la última pagadera el 1/6/2010.

 

 

Los contratos han sufrido variaciones; en particular para el caso de:

 

A) OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.

 

a partir del 1/04/08 el canon por la explotación de cada una de las cuatro (4) estaciones de servicio

 

a) el equivalente en pesos a 35.358 litros de “nafta super sin plomo de más de 92 RON” con las precisiones técnicas que se indican en el contrato.

b) la suma de 30.000 pesos ajustados por el coeficiente de estabilización de referencia con base al 31/10/2005.

 

Sumándose el IVA para obtener el saldo final.

 

Rige en

 

·         Pilar Sur desde 1/11/2005

·         Campana Este desde 1/01/2006

·         Pilar Norte desde 1/02/2006

·         Campana Oeste 1/06/2006

Ello sumado a un pago único de $ 110000 que hizo OPESSA

 

B) SHELL S.A. (ramal Tigre)

 

a) la suma de 119.000 pesos (para el mes 7/2007) más IVA ajustados por el coeficiente de estabilización de referencia tomado como base el correspondiente al 30/6/2007. Para completar el canon se le adicionará una cifra que esta calculada en base a la venta de combustibles (índice K).

 

Respecto del Área General Paz y Constituyentes se comienzan a devengar los pagos mensuales en el mes de marzo de 1998; asimismo SHELL no deberá abonar los pagos correspondientes a los meses 11/2014; 12/2014; 1/2015; 2/2015.

 

3. Descripción de los  Contratos

 

Para enmarcar el análisis que desarrollaremos posteriormente conviene tener presente, como principio general dable de destacar el siguiente

CONCESION

Sobre los concesionarios, delegados en los cometidos y responsabilidades propias de la Administración concedente, pesa ¨el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas¨: art. 902 del Código Civil (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). Magistrados: Levene, Fayt, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Moliné O'Connor. Voto: Barra. Abstención: Cavagna Martinez, Boggiano. L. 120. XXIII.; Lanati, Marta Noemí y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ daños y perjuicios (sumario). 02/07/1991T. 314, P. 661

Una vez dicho esto podemos revisar brevemente el contenido de algunas de las obligaciones del contrato

 

Se trata de la Concesión de áreas de servicio a las empresas que hemos enumerado arriba. Por medio de estos vínculos contractuales la empresa le otorga permiso para que las realicen las actividades que se enumeran a continuación:

 

  • Expendio de combustible, lubricantes
  • Lavadero automático
  • Venta de artículos para automotores
  • Cambios de aceite, engrase, aire y agua
  • Mecánica ligera
  • Salón de de ventas Multipropósito con lugar de comidas y sanitarios

 

Pudiendo realizar además

 

  • Servicios de correos, teléfono y fax y cajeros automáticos en el caso de OPESSA

 

Es dable nombrar además la alianza estratégica por las cuales asociaron sus estrategias comerciales AUSOL e YPF por la cual

 

  • YPF adquiere la posibilidad exclusiva de publicitar sus productos en la autopista,
  • YPF puede acceder al público directamente y la información sobre el mismo de la base de datos de AUSOL
  • Se comparten ciertos beneficios  comerciales que puedan surgir como ser reducciones en las comisiones que VISA cobra por el uso del sistema PASE.
  • YPF paga un canon anual de U$S 650.000 en relación a esta alianza
  • El plazo fue de 5 años contados a partir del 1/01/1998 renovable por un plazo igual salvo que una de las partes comunique su voluntad de no renovarlo con al menos 6 meses de anticipación al vencimiento.

 

 

Podemos recordar un fallo de la CSJN referente a la importancia de los servicios que se brinda en estas áreas de servicio;

CONTRATO DE CONCESIÓN.

Si las partes estaban de acuerdo en cuanto a que la actora había dejado de suministrar a la demandada los productos cuestionados, el argumento en torno al derecho de Y.P.F. a extinguir el contrato del modo en que lo hizo no pudo dejar de lado que la medida cautelar tendía a evitar que los consumidores pudieran ser inducidos a engaño, al ser instados, mediante la exhibición de una marca de pública notoriedad, a la adquisición de productos en la estación concesionada, sin que se mantuvieran las condiciones previstas para asegurar que dicho producto fuera efectivamente tal. Mayoría: Moliné O'Connor, Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. Abstención: Nazareno, Petracchi. Y. 3. XXXV.; Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Bonfigli, Carlos Alberto. 09/08/2001T. 324, P. 2277

 

Todo cambio o agregado de servicios deberá contar con la aprobación previa de la CONCESIONARIA y el OCRABA.

 

4. Garantías y seguros

 

Se constituyen garantías por parte de las contratistas por los trabajos que se realizan que son, por ejemplo; en el caso del ACA del 5% del monto de los trabajos, lo mismo en el caso de SHELL (General Paz) y OPESSA.

 

Se suelen constituir seguros por parte de la CONCESIONARIA en el caso de los pagos adelantados del canon o las cuotas mensuales que correspondan; por ejemplo en el caso de ESSO es sobre U$S13.000.000, para SHELL (General Paz) refiere a garantías suficientes.

 

5. Publicidad

 

En general, en las áreas de servicio las subconcesionarias podrán publicitar sus productos, pero no podrán vender publicidad a terceros en el AREA DE SERVICIO.

 

Esto tiene relación con el derecho a la información que

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de información.

Ref. : Derecho a la información. Derechos humanos.

El derecho de información, de naturaleza individual, adquiere conexión de sentido con el derecho a la información, de naturaleza social, al garantizar a toda persona el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos, los recursos de la cultura y las manifestaciones del espíritu como un derecho humano esencial (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). LL. 28-12-01, n° 103.137. J.A. 8-05-02 L.L. suplemento 24-05-02 Mayoría: Nazareno, Moliné O'Connor, López. Voto: Fayt, Vázquez.
Disidencia: Belluscio, Petracchi, Boggiano, Bossert. G. 422. XXXV.; Guazzoni, Carlos Alberto c/ El Día S.A. 18/12/2001 T. 324, P. 4433

y

LEALTAD COMERCIAL..

No se aparta de las constancias de la causa y de la solución prevista en las normas que rigen la cuestión, la sentencia que -al imponer una multa por mercaderías identificadas en idioma extranjero- afirmó que cuando la ley 22.802 menciona envases, etiquetas o envoltorios no habla de opciones sino de la obligación de indicar la información reglamentaria a simple vista para que sea inmediatamente percibida por el consumidor. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti. Voto: Argibay.  A. 1597. XXXIX. REX; Auchán Argentina S.A. y Wonderland Co. S.A. s/ infracción ley 22.802. 30/05/2006 T. 329, P. 1951

De lo cual surge la necesidad de proporcionar la información al consumidor de forma que esta sea, como dice el fallo de la corte citado “a simple vista para que sea inmediatamente percibida por el consumidor”.

6. Autoridad de Aplicación

 

La autoridad de aplicación es el OCRABA (hoy OCCOVI). La importancia de la autoridad de aplicación y contralor puede verificarse en la siguiente jurisprudencia:

PODER DE POLICÍA.

Ref. : Multas. Interpretación de la ley. Salud Pública. Derechos de los consumidores.

Corresponde revocar el pronunciamiento que dejó sin efecto la multa impuesta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a un supermercado por haber sido detectada mercadería con inadecuada refrigeración pues corresponde interpretar que dicha administración es competente para fiscalizar alimentos de origen animal ya que si bien el art. 19, incs. a) y b) del decreto 2194/94, limitó su competencia a algunos productos, el inc. c) que trata de la fiscalización de los alimentos en bocas de expendio no prevé tal excepción. Esta interpretación es la que más se compadece con los fines de la ley , cual es la protección (el resaltado es nuestro) de la salud y de los consumidores. J.A. 03-07-02 Mayoría: Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. C. 737. XXXV.; Carrefour Argentina S.A. c/ ANMAT s/ proceso de conocimiento. 18/12/2001T. 324, P. 4367

En particular EL OCRABA ha sugerido ciertas modificaciones contractuales en el caso del contrato de SHELL S.A. sobre:

 

  • Poner en claro las facultades de contralor del OCRABA en la cláusula por la que AUSOL podría pedir documentación respecto a construcción y explotación del AREA DE SERVICIO.
  • Poner en claro que la cartelería de aproximación debe contar con la aprobación del OCRABA
  • Poner en claro la responsabilidad primaria, esencial e inmediata de AUSOL frente al OCRABA por hechos del CONTRATISTA o terceros.
  • Que se podrá continuar el contrato a condición que el CONTATISTA consientan los titulares de los derechos de la explotación del AREA DE SERVICIO la sustitución de la concesionaria por el CONCEDENTE, cuando la CONCESION se extinguiera con anterioridad al vencimiento del plazo.

 

7. Obligaciones y Responsabilidades de las dos partes

 

De la CONCESIONARIA

 

  • Entrega del terreno en el tiempo y las condiciones pactadas
  • Ejecutar ciertas obras para que se puedan habilitar las Áreas de servicio
  • Servicios de seguridad vial
  • Correcto mantenimiento de los accesos
  • Obligación de colaboración general
  • Información periódica sobre condiciones de transitabilidad.

 

De la CONTRATANTE

 

  • Pagar las cuotas y cánones correspondientes
  • Exhibir documentación que se le pida
  • Realizar trámites administrativos de habilitación de las Áreas de servicio pertinentes
  • Comunicación a AUSOL de intimaciones judiciales y extrajudiciales pertinentes
  • Respetar el reglamento de atención al USUARIO expedido por la autoridad de aplicación.
  • Además de la genérica responsabilidad por actos propios que surge del contrato.

 

8. Duración del contrato

 

Suele ser el mismo plazo de la CONCESION.

 

9. Extinción del Contrato

 

Son causales de extinción del contrato:

 

  • El vencimiento del plazo de la CONCESIÓN.
  • En ciertos casos; aumento de carriles de circulación.
  • La no obtención de los premisos para las Áreas de Servicio.
  • Las comunes a la legislación vigente.

 

10. Litigiosidad

 

Del material que tuvimos a nuestra disposición hasta el momento; no surge que la empresa tenga trámites administrativos o judiciales relevantes en curso en este aspecto.

 

Informe Contratos de Seguros y Garantías.

 

Atento lo solicitado y conforme la información brindada por el área de competencia, a continuación obra la situación de los Seguros y Garantías contratados por Autopistas del Sol S.A.:

 

  • ART (Póliza Nº 126.101): Esta Póliza tenía vencimiento el 31/12/09, pero es de renovación automática. En la página web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo figura que este Contrato se encuentra actualmente vigente. Por otra parte, la Concesionaria presentó un Certificado de Cobertura, emitido por MAPFRE que extiende la vigencia del Contrato hasta el 31/12/10.

 

  • Automotores (Póliza 589.133): Tiene vigencia hasta el 30/05/10.

 

  • Vida Obligatorio (Póliza 15746): Tiene vigencia hasta el 30/09/10.

 

  • Seguro de Bienes (Póliza 120519): Tiene vigencia hasta el 31/05/10.

 

  • Responsabilidad Civil (Póliza 124.621): Tiene vigencia hasta el 31/07/10.

 

  • La  garantía (Seguro de Caución):   Estaba constituida por la Póliza Nº 716.342, emitida por ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. por la suma de $ 57.685.336., cuyo vencimiento operó con fecha 29/11/09. Luego, AUSOL presentó la Póliza Nº 10-000554, emitida por NACION SEGUROS S.A. por el mismo importe, con vigencia 29/11/09 al 29/11/10. 

 

En virtud del reciente aumento tarifario aplicado en el Acceso Norte, la Concesionaria amplió el monto de la Garantía a la suma de $ 71.393.009.-, mediante la presentación de las siguientes Pólizas.

 

-          Póliza Nº 10-000706, emitida por NACION SEGUROS S.A. por la suma de $ 3.000.000.-, con vigencia 29/11/09 - 29/11/10.  

 

-          Póliza Nº 760.369, emitida por ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. por la suma de $ 10.707.673.-, con vigencia 14/12/09 – 29/11/10.

 

Actuación administrativa de la Comisión Nacional de Valores.

 

Mediante CNV- RESOLUCIÓN Nº 15.936 del 31 de Julio de 2008 se le imputan a la sociedad AUSOL S.A. acciones que pueden ser pasibles de sanción respecto a los siguientes temas (que fueron tratados extensamente en el informe pasado):

 

a)              Reemplazo del sistema contable

b)              Inconsistencias al Régimen de Transparencia

c)               Inconsistencias en los Libros de Comercio

 

Así las cosas, por resolución de conclusión de sumario 16.275 se aplicó a AUTOPISTAS DEL SOL S.A. la sanción de apercibimiento (el resaltado nos pertenece) prevista en el artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 17.811, por la infracción acreditada a los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 22.169; 27 del Decreto N° 156/89; 61 y 294 incisos 1° y 9° de la Ley N° 19.550; 23 inciso c) y 24 del Capítulo V de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.); 43, 44 y 45 del Código de Comercio; 15 inciso g) del Anexo aprobado por Decreto N° 677/01, y Resolución Técnica N° 7, punto III, B.2.1, B.2.5.1.1., B.2.5.1.2., B.2.5.2. y B.2.5.3. de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

 

Al momento del presente Informe, se están analizando los fundamentos de la Resolución, que serán analizados en los próximos informes.

///

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Aspectos Legales Societarios aplicables al escenario actual.      Anexo B.1.2.

 

Ley de Sociedades Comerciales disposiciones relevantes aplicables a la situación bajo análisis.

 

COMENTARIOS

Posición de AUSOL  que produce la intervención.

Exterioriza falencia.

Situación de AUSOL  al 30/09/2009.

 

Patrimonio Neto y Capital Social de Autopistas del Sol al 30/09/2009

 

. Capital Social                                                  175.396.394                        (1)

  En oferta pública                                           52.696.394

 Sin oferta pública                                           122.700.000

 

. Patrimonio Neto                                           -10.987.290                        (2)

 

De (1) y (2) empresa en crisis societaria conforme LSC.

 

 

Ley de Sociedades Comerciales.

 

Aspectos societarios relevantes AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

 

SUMARIO.

 

a)      Sociedades controladas y vinculadas.

b)     Reserva Legal y otras.

c)      Disolución. Causas. Pérdida del capital.

d)     De la intervención judicial.

e)      Reducción voluntaria del capital.

f)       Asambleas.

g)      De los directores síndicos y gerentes.

h)     Fiscalización estatal permanente.

i)        Responsabilidad de directores y síndicos por ocultación.

j)        De la Sociedad anónima con participación Estatal Mayoritaria

a)

Sociedades controladas.

ARTICULO 33. — Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada:

1) Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias;

2) Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.

Sociedades vinculadas.

Se consideran sociedades vinculadas, a los efectos de la Sección IX de este capítulo, cuando una participe en mas del diez por ciento (10%) del capital de otra.

La sociedad que participe en mas del veinticinco por ciento (25%) del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima asamblea ordinaria tome conocimiento del hecho.

b)

Reserva legal.

ARTICULO 70. — Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5 %) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social.

Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro.

Otras reservas.

En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. En las sociedades por acciones la decisión para la constitución de estas reservas se adoptará conforme al artículo 244, última parte, cuando su monto exceda del capital y de las reservas legales: en las sociedades de responsabilidad limitada, requiere la mayoría necesaria para la modificación del contrato.

Ganancias: pérdidas anteriores.

ARTICULO 71. — Las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.

Cuando los administradores, directores o síndicos sean remunerados con un porcentaje de ganancias, la asamblea podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores.

Responsabilidad de administradores y síndicos.

ARTICULO 72. — La aprobación de los estados contables no implica la de la gestión de los directores, administradores, gerentes, miembros del consejo de vigilancia o síndicos, hayan o no votado en la respectiva decisión, ni importa la liberación de responsabilidades.

c)

Disolución: causas.

ARTICULO 94. — La sociedad se disuelve:

1) Por decisión de los socios;

2) Por expiración del término por el cual se constituyó,

3) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;

4) Por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;

5) Por pérdida del capital social; (Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1269/2002 B.O. 17/7/2002 se suspendió la aplicación del presente inciso hasta el 10 de diciembre de 2003. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial.)

6) Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordado resolutorio;

7) Por su fusión en los términos del artículo 82;

8) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas;

9) Por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones. La disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los sesenta (60) días, de acuerdo con el artículo 244, cuarto párrafo;

10) Por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar cuando leyes especiales la impusieren en razón del objeto.

Pérdida del capital.

ARTICULO 96. — En el caso de pérdida del capital social, la disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro total o parcial del mismo o su aumento.

Disolución judicial: efectos.

ARTICULO 97. — Cuando la disolución sea declarada judicialmente, la sentencia tendrá efecto retroactivo al día en que tuvo lugar su causa generadora.

Eficacia respecto de terceros.

ARTICULO 98. — La disolución de la sociedad se encuentre o no constituida regularmente, sólo surte efecto respecto de: terceros en su inscripción registral, previa publicación en su caso.

Administradores: facultades y deberes.

ARTICULO 99. — Los administradores con posterioridad al vencimiento de plazo de duración de la sociedad o al acuerdo de disolución o a la declaración de haberse comprobado alguna de las causales de disolución, solo pueden atender los asuntos urgentes y deben adoptar las medidas necesarias para iniciar la liquidación.

Responsabilidad.

Cualquier operación ajena a esos fines los hace responsables ilimitada y solidariamente respecto a los terceros y los socios sin perjuicio de la responsabilidad de éstos.

Norma de interpretación.

ARTICULO 100. — En caso de duda sobre la existencia de una causal de disolución, se estará en favor de la subsistencia de la sociedad.

d)

De la intervención judicial

Procedencia.

ARTICULO 113. — Cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelar con los recaudos establecidos en esta Sección, sin perjuicio de aplicar las normas específicas para los distintos tipos de sociedad.

Requisitos y prueba.

ARTICULO 114. — El peticionante acreditará su condición de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agotó los recursos acordados por el contrato social y se promovió acción de remoción.

Criterio restrictivo.

El juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio restrictivo.

Clases.

ARTICULO 115. — La intervención puede consistir en la designación de un mero veedor, de uno o varios coadministradores, o de uno o varios administradores.

Misión. Atribuciones.

El juez fijará la misión que deberán cumplir y las atribuciones que les asigne de acuerdo con sus funciones, sin poder ser mayores que las otorgadas a los administradores por esta ley o el contrato social. Precisará el término de la intervención, el que solo puede ser prorrogado mediante información sumaria de su necesidad.

Contracautela.

ARTICULO 116. — El peticionante deberá prestar la contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias del caso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y las costas causídicas.

Apelación.

ARTICULO 117. — La resolución que dispone que la intervención es apelable al solo efecto devolutivo.

e)

Reducción voluntaria del capital.

ARTICULO 203. — La reducción voluntaria del capital deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado del síndico, en su caso.

Requisitos para su ejecución.

ARTICULO 204. — La resolución sobre reducción da a los acreedores el derecho regulado en el artículo 83, "inciso 2", y deberá inscribirse previa la publicación que el mismo requiere.

Esta disposición no regirá cuando se opere por amortización de acciones integradas y se realice con ganancias o reservas libres.

Reducción por pérdidas: requisito.

ARTICULO 205. — La asamblea extraordinaria puede resolver la reducción del capital en razón de pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social.

Reducción obligatoria.

ARTICULO 206. — La reducción es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1269/2002 B.O. 17/7/2002 se suspendió la aplicación del presente artículo hasta el 10 de diciembre de 2003. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial.)

f)

Asamblea ordinaria.

ARTICULO 234. — Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:

1) Balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos;

2) Designación y remoción de directores y síndicos miembros del consejo de vigilancia y fijación de su retribución;

3) Responsabilidad de los directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia;

4) Aumentos del capital conforme al artículo 188.

Para considerar los puntos 1) y 2) será convocada dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio.

Asamblea extraordinaria.

ARTICULO 235. — Corresponden a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y en especial:

1º) Aumento de capital, salvo el supuesto del artículo 188. Sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago;

2º) Reducción y reintegro del capital;

3º) Rescate, reembolso y amortización de acciones;

4º) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo;

5º) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones conforme al artículo 197;

6º) Emisión de debentures y su conversión en acciones;

7º) Emisión de bonos.

g)

Intervención de los directores síndicos y gerentes.

ARTICULO 240. — Los directores, los síndicos y los gerentes generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Sólo tendrán voto en la medida que les corresponda como accionistas, con las limitaciones establecidas en esta Sección.

Es nula cualquier cláusula en contrario.

Prohibiciones e incompatibilidades para ser director.

ARTICULO 264. — No pueden ser directores ni gerentes:

1º) Quienes no pueden ejercer el comercio;

2º) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación, los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; los directores y administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación.

3º) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena;

4º) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad, hasta dos (2) años del cese de sus funciones.

Directorio: Comité ejecutivo.

ARTICULO 269. — El estatuto puede organizar un comité ejecutivo integrados por directores que tengan a su cargo únicamente la gestión de los negocios ordinarios. El directorio vigilará la actuación de ese comité ejecutivo y ejercerá las demás atribuciones legales y estatuarias que le correspondan.

Responsabilidad.

Esta organización no modifica las obligaciones y responsabilidades de los directores.

Gerentes.

ARTICULO 270. — El directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración. Responden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los directores.

h)

Fiscalización estatal permanente.

ARTICULO 299. — Las asociaciones anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:

1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;

2º) Tengan capital social superior a VEINTIUN MIL MILLONES DE AUSTRALES (A 21.000.000.000.-), monto éste que podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario; (Monto del capital social sustituido por art. 1° de la Resolución N° 623/1991 del Ministerio de Justicia B.O. 02/12/1991).

3º) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI;

4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;

5º) Exploten concesiones o servicios públicos;

6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.

Facultad de la autoridad de contralor para solicitar determinadas medidas.

ARTICULO 303. — La autoridad de contralor está facultada para solicitar al juez del domicilio de la sociedad competente en materia comercial:

1º) La suspensión de las resoluciones de sus órganos si las mismas fueren contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento;

2º) La intervención de su administración en los casos del inciso anterior cuando ella haga oferta pública de sus acciones o debentures, o realice operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requiera dinero o valores al público con promesa de prestaciones o beneficios futuros y en el supuesto del artículo 301, inciso 2.

La intervención tendrá por objeto remediar las causas que la motivaron y si no fuere ello posible, disolución y liquidación;

3º) La disolución y liquidación en los casos a que se refieren los incisos 3, 4, 5, 8 y 9 del artículo 94 y la liquidación en el caso del inciso 2 de dicho artículo.

Fiscalización especial.

ARTICULO 304. — La fiscalización prevista en esta ley es sin perjuicio de la que establezcan leyes especiales.

i)

Responsabilidad de directores y síndicos por ocultación.

ARTICULO 305. — Los directores y síndicos serán ilimitada y solidariamente responsables en el caso de que tuvieren conocimiento de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 299 y no lo comunicaren a la autoridad de contralor.

En el caso en que hubieren eludido o intentado eludir la fiscalización de la autoridad de contralor los responsables serán pasibles de las sanciones que determina el inciso 3 del artículo 302.

Recursos.

ARTICULO 306. — Las resoluciones de la autoridad de contralor son apelables ante el tribunal de apelaciones competente en materia comercial.

Plazo de apelación.

ARTICULO 307. — La apelación se interpondrá ante la autoridad de contralor, dentro de los Cinco (5) días de notificada la resolución. Se substanciará de acuerdo con el artículo 169.

La apelación contra las sanciones de apercibimiento con publicación y multa será concedida con efecto suspensivo.

j)

De la Sociedad anónima con participación Estatal Mayoritaria

Caracterización: Requisito.

ARTICULO 308. — Quedan comprendidas en esta Sección las sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado nacional, los estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto, o las sociedades anónimas sujetas a este régimen sean propietarias en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos el Cincuenta y uno por ciento (51 %) del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

Inclusión posterior.

ARTICULO 309. — Quedarán también comprendidas en el régimen de esta Sección las sociedades anónimas en las que se reúnan con posterioridad al contrato de constitución los requisitos mencionados en el artículo precedente, siempre que una asamblea especialmente convocada al efecto así lo determine y que no mediare en la misma oposición expresa de algún accionista.

Incompatibilidades.

ARTICULO 310. — Se aplican las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 264, excepto el inciso 4.

Cuando se ejerza por la minoría el derecho del artículo 311 no podrán ser directores, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia por el capital privado los funcionarios de la administración pública.

Remuneración.

ARTICULO 311. — Lo dispuesto en los párrafos segundos y siguientes del artículo 261 no se aplica a la remuneración del directorio y del consejo de vigilancia.

Directores y síndicos por la minoría.

El estatuto podrá prever la designación por la minoría de uno o más directores y de uno o más síndicos. Cuando las acciones del capital privado alcancen el Veinte por ciento (20 %) del capital social tendrán representación proporcional en el directorio y elegirán por lo menos uno de los síndicos. No se aplica el artículo 263.

Modificaciones al régimen.

ARTICULO 312. — Las modificaciones al régimen de la sociedad anónima establecidas por esta Sección dejarán de aplicarse cuando se alteren las condiciones previstas en el artículo 308.

Situación mayoritaria. Pérdida.

ARTICULO 313. — (Derogado por art. 293 de la Ley Nº 24.522 B.O. 09/08/1995)

Liquidación.

ARTICULO 314. — (Derogado por art. 293 de la Ley Nº 24.522 B.O. 09/08/1995)

///

 

 

Ø  Comunicaciones de la Intervención.                                               Anexo B.3.

 

Detalle de notas enviadas.

 

27-01-2010 – 01/2010

Informe de Avance Nro. 2

27-01-2010 – 02/2010

Costos Asociados al Proceso de Restructurac

29-01-2010 – 03/2010

Obligaciones Negociables – Proceso Rest.

05-02-2010 – 04/2010

Solicitud de Información – Actas, resoluciones

10-02-2010 – 05/2010

Solicitud de Información – AUSOL

10-02-2010 – 06/2010

Solicitud de Información – AUSOL

19-02-2010 – 07/2010

Índice K – Contratos Esso, YPF, aéreas servic.

19-02-2010 – 08/2010

Solicitud de Información – Contratos Vinculad

24-02-2010 – 09/2010

Solicitud de Información cuentas contables

24-02-2010 – 10/2010

Solicitud de Información cump.cont.vinculad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Corte de documentación.                                                                  Anexo B.4.

 

Saldos comparativos al 31/12/2009 y 31/01/2010.

 

Determinación del Capital de Trabajo/Giro.

 

Saldos definitivos al 31/12/2009 de los rubros Caja y Bancos. (Anexo B.4.1)

 

Saldos preliminares al 31/01/2010 de los rubros Caja y Bancos, Inversiones, Créditos por Venta y Cuentas por pagar. (Anexo B.4.2)

 

 

 

Concepto

 

31-12-2009

 

31-01-2010

ACTIVO

 

 

 

 

 

ACTIVO CORRIENTE

 

108.866.176

 

 

Disponibilidad e Inv.

90.540.871

 

105.574.770

125.036.850

Cuentas a Cobrar

18.325.305

 

  17.462.080

 

PASIVO

 

 

 

 

 

PASIVO CORRIENTE

 

-12.007.824

 

-14.165.140

Cuentas a Pagar

-12.007.824

 

-14.165.410

 

CAPITAL DE TRABAJO/GIRO

 

96.858.352

 

110.871.710

 

 

CONCLUSIONES:

 

Ø  Escenario 1:

 

 Sin considerar OBLIGACIONES NEGOCIABLES – ON Empresa en equilibrio financiero.

 

Ø  Escenario 2:

 

Considerando OBLIGACIONES NEGOCIABLES – ON  Empresa con ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL  (APE) en curso. Ley de Concursos y Quiebras.

 

 

///

 

 

 

Ø  Indicadores de Calidad del Servicio.                                               Anexo B.5.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Dotación de Personal. Evolución Periodo 2000-2009                    Anexo B.6.

 

 

 

 

Nota: IA-     /2010.-

Expediente N°8083/2009

                                                                                                              BUENOS AIRES,

 

 

 

ANEXO I

 

 

Informe de Avance Nro. 4

 

 

 

Sumario del Informe

 

 

 

Ø  Hechos relevantes.                                                                               Anexo A.

 

Escenario actual del Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

 

Conclusiones.

 

 

Ø  Informe General sobre contratos con empresas vinculadas.  Anexo B.

 

Contratos suscriptos por Autopistas del Sol (AUSOL S.A.) con empresas vinculadas.

 

 

Ø  Corte de documentación.                                                                   Anexo E.

 

Saldos comparativos al 31/12/2009 y 31/01/2010.

 

Determinación del Capital de Trabajo/Giro.

 

Saldos definitivos al 31/01/2010 de los rubros Caja y Bancos, Inversiones Financieras, Créditos por Venta, y Cuentas por pagar, con sus respectivos respaldos contables. Ver Anexo E.1.2.

 

Saldos preliminares al 28/02/2010 de los rubros Caja y Bancos, Inversiones, Créditos por Venta y Cuentas por pagar. Ver Anexo E.1.2.

 

Conciliaciones Bancarias al 28/02/2010. Anexo E.1.1.

 

Cumplimiento de Obligaciones Impositiva correspondientes al periodo fiscal Marzo 2010. E.1.3.

 

Ø  Evaluación de tareas de conservación y mantenimiento.                 Anexo F.

 

Ver Anexo F.1. EVALUACION TAREAS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.

 

Ver Anexo F.2. INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO.

 

 

///

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Hechos relevantes.                                                                              Anexo A.

 

        A.1. Escenario actual del Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

 

   .  Obligaciones Negociables ON - Aceptación Propuestas 1-2-3.

 

La empresa ha solicitado una tercer prorroga, la cual vence el 20 de abril del corriente, para la aprobación de su oferta de renegociación de las ON.  Motiva la misma  la no aceptación de  2/3 de los obligacionistas en los plazos fijados con anterioridad y  requeridos por la legislación vigente para su aprobación.

 

       A.2. Conclusión.

 

Analizado en el Informe de Avance 3 las consecuencias del no logro de la mayoría necesaria  para la aprobación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial – APE nos remitimos a este para un mayor abundamiento.

           

Se recomienda en esta etapa “esperar y ver” el desarrollo de los acontecimientos, pues estamos frente a un marco de incertidumbre significativa.

 

             

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Informe General sobre contratos con empresas vinculadas.  Anexo B.

 

B.1  Informe

Contratos suscriptos por Autopistas del Sol (AUSOL S.A.) con sus empresas vinculadas

 

  1. Objeto del Informe:

-          El objeto del presente informe es describir, analizar y cuantificar los contratos de Asesoramiento, Asistencia Técnica, Gerenciamiento y/ó Transferencia de Tecnología, etc. suscriptos entre AUSOL  y sus empresas vinculadas desde el inicio de la concesión.

 

       ii.            Introducción:

 

AUSOL en el transcurso de la concesión ha firmado con sus empresas vinculadas tres tipos de contratos:

-          Contratos de Asesoramiento, Asistencia Técnica, Gerenciamiento ó Transferencia de Tecnología, etc.

-          Contrato de Garantías

-          Contratos de Locación de Obras.

El presente informe centrara su análisis en los contratos de Asesoramiento, Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnología,

Los otros contratos serán descriptos en un anexo al presente informe.

 

  1. Documentación observada:

La documentación analizada, es la entregada por la empresa a esta Intervención.

-          Estados contables de AUSOL. Años 93-2008.

-          Convenio de Garantías entre AUSOL y DYCASA, IMPREGILO y SIDECO

-          Contrato de Asistencia Técnica entre AUSOL y Dragados y construcciones.

-          Contrato de Gerenciamiento. Etapa Pre-Operativa, entre AUSOL y IMPREGILO, IGLYS, DRAGADOS, DYCASA – UTE:

-          Adendas I y II, del contrato anterior.

-          Contrato de Gerenciamiento. Etapa Operativa, entre AUSOL y UTE (formada por IMPREGILO, IGLYS, DRAGADOS, DYCASA.

-          Contrato de Asistencia Técnica: Transferencia de Tecnología entre AUSOL y AUREA Construcciones.

-          Contrato de Asesoramiento Técnico entre AUSOL y ABERTIS

-          Contrato de Asesoramiento Técnico entre AUSOL y DYCASA

-          Contratos de Locación de Obras entre AUSOL y UTE formada por IMPREGILO, IGLYS, DRAGADOS, DYCASA.

-          Información/documentación sostén de las prestaciones recibidas por AUSOL en los contratos de Asistencia y Asesoramiento precitados.

 

 

1.       CONVENIO DE GARANTIAS:

 

FECHA: 17 de Agosto 1994

FIRMADO ENTRE:

AUSOL S.A. con la totalidad de las empresas accionistas: Dragados y Construcciones S.A,  DYCASA Dragados y Construcciones Argentina s.a., Imprest Girola Lodigiani “IMPREGILO” SpA.,  SIDECO AMERICANA S.A (en adelante los accionistas) el denominado  “Convenio” de Garantías.

OBJETO:

Otorgamiento de garantías.

Dicho convenio expresa en sus considerandos:

-          Que  Autopistas del Sol se encontraba negociando con un sindicato de bancos encabezado por CITIBANK, el financiamiento de la Primera etapa de obras a través de:

 

1)      Una operación de préstamo de construcción de hasta U$S 250.000.000.-

2)      Una operación de préstamo puente de hasta la cantidad que resulte necesaria para cancelar el préstamo de construcción.

3)      Una operación de préstamo subordinado por un importe a determinar en función del  “Compromiso de Cash Call por parte de los Sponsors”.

 

-          Que en relación a estas tres operaciones de crédito y ante las exigencias del sindicato de Bancos, las empresas accionistas, propietarias de la totalidad del paquete accionario de  AUSOL S.A. están dispuestas a otorgar garantías en las condiciones que se convengan.

El convenio expresa en su cláusula PRIMERA  que en virtud del otorgamiento de dichas garantías, las empresas antes mencionadas (los accionistas) percibirán una retribución que será determinada de la siguiente manera:

Para el caso que la garantía, o la constitución de “los accionistas” en codeudores de Autopistas del Sol, cubra obligaciones de dar sumas de dinero, hasta un importe máximo de $ 250.000.000, en forma mancomunada, devengará a favor de “los accionistas” una retribución del 1,5% calculada sobre los importes límite máximos de responsabilidad, este porcentaje deberá ser distribuido de acuerdo a las siguientes proporciones:

 

-          DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.                                                                     0,375 %

-          DYCASA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINA S.A-                           0,125 %

-          IMPRESIT GIROLA LODIGIANI “IMPREGILO” S.p.A.                                            0,50 %

-          SIDECO AMERICANA S.A.                                                                                           0,50 %

 

IMPORTE Y FORMA DE PAGO.

La facturación se realizará aplicando los porcentajes precedentes, a los montos efectivamente desembolsados por el Banco y que hayan sido contra garantizados por las “accionistas”.

En consecuencias la facturación máxima tomando como parámetro el monto máximo de     $ 250.000.000, no podrá exceder los siguientes montos:

 

·         DRAGADOS -------------- 0,375 % --------------------------------             $    937.500

·         DYCASA ------------------- 0,125 % --------------------------------             $    312.500

·         IMPREGILO -------------- 0,50 %   --------------------------------             $ 1.250.000

·         SIDECO -------------------- 0,50 %   -------------------------------               $ 1.250.000

                            TOTAL   $ 3.750.000

Los pagos anteriormente mencionados serán libres de todo impuesto, es decir en caso de corresponder cualquier gravamen presente o futuro, los cuales serán a cargo de Autopistas del Sol S.A.

 

MODIFICACIONES AL CONTRATO:

El presente Convenio fue ampliado a través de la ADDENDA N° 1 de fecha 5 de julio de 1996. En la cual se sostiene que con posterioridad al Convenio de Garantías antes descripto, AUSOL obtuvo ampliaciones de créditos de los Bancos para financiar “LA OBRA”, ello originado por la mayor cantidad de trabajos acordadas ejecutar entre el Estado Nacional y AUSOL en la Primera Etapa de Obras, y asimismo tomó un Crédito con el Banco Exterior de España S.A., destinado a financiar la compra de bienes y servicios para el sistema de peaje; operaciones éstas en las cuales “los accionistas” han debido otorgar garantías en forma mancomunada.

Las garantías adicionales mencionadas ascienden a $ 43.500.000, por lo que  a través de la Adenda se incrementa en igual medida el importe límite máximo de responsabilidad que establece el Convenio de Garantías original.

Por lo que acuerdan entre AUSOL y sus “accionistas” incrementar el importe límite máximo de responsabilidad mencionado en el convenio de garantías en   $ 43.500.000.

Por ende, y manteniendo los mismos porcentajes que en el Convenio de garantías, la facturación adicional será la siguiente:

·         DRAGADOS -------------- 0,375 % --------------------------------             $     163.125

·         DYCASA ------------------- 0,125 % --------------------------------             $       54.375

·         IMPREGILO -------------- 0,50 %   --------------------------------             $     217.500

·         SIDECO -------------------- 0,50 %   -------------------------------               $     217.500

                            TOTAL   $     652.500

 

Al igual que en el Convenio de Garantías los pagos anteriormente mencionados serán libres de todo impuesto, es decir en caso de corresponder cualquier gravamen presente o futuro, los cuales serán a cargo de Autopistas del Sol S.A.

 

2.       CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA: DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. – AUSOL S.A.

 

FECHA: 17 de agosto de 1994

 

FIRMADO ENTRE: DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. – AUSOL S.A.

 

OBJETO:

El presente contrato sostiene en sus considerandos:

-          Que Dragados y Construcciones S.A. posee la experiencia y conocimientos técnicos necesarios para el diseño, operación y explotación del sistema de peaje para autopistas, para la gestión del mantenimiento de modernos sistemas de alumbrado y señalización de carreteras, para la determinación de sistemas alternativos de uso transitorio y de caminos de desvíos y ordenamiento del tránsito vehicular, como así también idoneidad en la puesta en explotación de obras vinculadas al sector vial.

-          Que Dragados y Construcciones S.A. posee personal con probada idoneidad y experiencia en la resolución de problemas que se presenten en el curso de la explotación y mantenimiento de obras objeto de su especialización. Dicha experiencia se extiende también a la definición de diversos esquemas de comercialización y de concesión comercial de prestación de servicios y venta de combustibles y otros bienes a los usuarios, así como también el alquiler o la concesión de espacios y permisos publicitarios.

-          Que Dragados y Construcciones S.A. posee conocimientos técnicos y probada experiencia en la explotación de grandes obras viales en el exterior del país, en especial en Europa, Iberoamérica, Norte de África y Asia.

-          Que Dragados y Construcciones  están  en condiciones de volcar dicha experiencia y conocimientos técnicos en la construcción, mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración del Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires.

 

Por lo anteriormente expuesto, El OBJETO del contrato que se expone en su cláusula segunda, Dragados y Construcciones S.A. se compromete a:

 

-          Suministrar a AUSOL S.A. su “know how”, que incluye toda su experiencia, tecnología y conocimiento en materia de administración, explotación y mantenimiento de obras viales. Apoyará a AUSOL en el área técnica, con particular referencia a los aspectos y problemas inherentes a la explotación y mantenimiento del Acceso Norte, prestara sus conocimientos técnicos y asistirá a AUSOL en el diseño de sistemas de estaciones de peajes, prestara sus conocimientos para una correcta elección de los materiales a ser utilizados así como también respecto a los  equipamientos necesarios.

-          Asistirá a AUSOL en el mantenimiento de vías alternativas de tránsito vehicular durante el periodo de obstrucción de la calzada principal, en virtud de la ejecución de las obras. Asimismo suministrara a AUSOL nuevas tecnologías asociadas a las instalación y utilización de sistemas de alumbrado público para autopistas como así también de sistemas de comunicación, transferencia de datos y postes SOS de auxilio vía radio.

 

Para la realización de todo lo antedicho Dragados y Construcciones S.A. pondrá a disposición de AUSOL todo su “know-how”, toda su experiencia e informaciones y conocimientos teóricos - prácticos de que disponga.

En el mismo contrato se designa a Dragados y Construcciones como consultor de AUSOL, el cual podrá emitir opinión en todas las cuestiones que considere conveniente.

 

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.

Por las prestaciones enumeradas precedentemente  AUSOL abonara a Dragados, mientras dure el primer periodo de obras, el 1,5% del valor del primer periodo de obras que se estima en $ 230.255.000, este porcentaje se calculara sobre la base de la obra ejecutada. En consecuencias el importe a facturar no podrá superar los  $ 3.453.825 por todo concepto.

Este importe se facturara  mensualmente de acuerdo a los avances de obra efectivamente realizados.

Cabe aclarar que en la clausula novena del contrato de Asistencia Técnica sostiene que: la propiedad de los conocimientos, estudios, proyectos, planos, materia de las prestaciones objeto del presente contrato corresponden a Dragados y Construcciones S.A.

El presente contrato limita su ámbito de aplicación exclusivamente al desarrollo de las tareas de Construcción, Mejora, Ampliación y Mantenimiento relacionadas a la Obra. Queda librada a la voluntad de las partes la renovación del contrato para el periodo de administración y explotación del Acceso Norte.

 

 

MODIFICACIONES AL CONTRATO:

 

ADENDA

En virtud del acuerdo firmado entre AUSOL y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de fecha 14 de mayo de 1996, por el cual se acuerda la ejecución de trabajos adicionales a los ya realizados durante la Primera Etapa de Obra del Acceso Norte, lo cual produce un incremente en el valor de la obra y por ende la base de cálculo para la estimación de la remuneración de Dragados y Construcciones S.A, en el contrato de Asistencia Técnica.

El valor de la Primera Etapa de obra estimada anteriormente en $230.255.000, se vio incrementada en $ 39.125.000, y por la aplicación del 1,5% establecida en la clausula cuarta del Contrato de Asistencia Técnica, se conviene en incrementar la remuneración a Dragados en $ 586.875.- pagaderos en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 146.718,75, cada una de ellas, a partir de la finalización de la Primera Etapa de Obras de la concesión viales del Acceso Norte.

 

3.       CONTRATO DE GERENCIAMIENTO  - ASISTENCIA TECNICA 

-          ETAPA PRE-OPERATIVA

 

FECHA: 12 de abril de 1995.

 

SUSCRIPTO ENTRE:

Impregilo SpA – Iglys S.A. – Dragados y Construcciones S.A. – Dycasa Dragados y Construcciones Argentina s.a. – Sideco Americana s.a. – UTE y AUSOL S.A.

 

OBJETO:

Dentro de los considerandos del presente contrato puede destacarse:

-          Que “AUSOL” ha sido constituida como sociedad anónima ante las exigencias del “Pliego de concesión”, siendo sus socios fundadores las empresas que integran la “UTE DE GERENCIAMIENTO”, quienes oportunamente presentaron la oferta que resultara adjudicataria del mencionado proceso privatizados.

-          Que la particularidad de ser AUSOL una sociedad creada “ad hoc” por exigencia del Pliego de concesión, para la ejecución de una muy importante inversión en muy corto periodo de tiempo con inicio inmediato, hace necesaria la disponibilidad actual de una estructura empresaria que reúna la experiencia ejecutiva de los socios fundadores. Ello hace indispensable conformar desde el inicio una organización operativa y eficiente apta para resolver la ecuación de la inversión inicial en el corto plazo que dista para la terminación de las obras de la Primera Etapa previstas en el Pliego y el Contrato de Concesión.

-          Que la UTE de gerenciamiento constituye una asociación de empresas de gran experiencia local e internacional.

-          Que las empresas que componen la UTE de Gerenciamiento han contra garantizado el cumplimiento del “Contrato de Concesión” por lo que es de su interés que la sociedad concesionaria de cumplimiento desde el inicio con las obligaciones contractuales.

-          Que el artículo 14.5 del Contrato de Concesión autoriza a AUSOL a contratar en forma directa con las empresas accionistas fundadoras la prestación de servicios o provisión de bienes.

 

AUSOL contrata la UTE de Gerenciamiento para que le brinde los siguientes servicios:

a)       Implementación e instrumentación de las políticas que adopten los órganos de conducción de AUSOL, conforme a las condiciones requeridas por el “Pliego” y el Contrato de Concesión, en especial respecto de las siguientes materias:

-          Operación y mantenimiento de la autopista objeto de la “Concesión”.

-          Elaboración de planes organizativos.

-          Implementación y operación de los sistemas de cobro de peaje.

-          Implementación y mantenimiento de los sistemas de seguridad vial.

-          Planificación e implementación de las explotaciones comerciales en las zonas de caminos.

-          Implementación de los sistemas de contabilidad administrativa y de control de gestión.

-          Administración de los riesgos y seguros.

-          Preparación de presupuestos, de sistemas de información y controles financieros.

-          Dirección y desarrollo del  personal

-          Implementación y ejecución de los sistemas de comunicación y servicios al cliente.

-          Implementación y dirección de las relaciones públicas e imagen de AUSOL.

-          Asesoramiento y administración en la gestión de compra de suministros de origen local o extranjero.

b)      Implementación, coordinación e inspección de los trabajos de construcción de las Obras de la Primera Etapa conforme al contrato de Concesión.

c)       Coordinación e implementación de los diferentes asesoramientos que en materia de “asistencia técnica” recibirá AUSOL, con el propósito de que los mismos se integren y complementen.

d)      Inserción de las personas con probada experiencia y capacidad para cubrir los cargos de AUSOL en las siguientes áreas: i) Dirección General de Construcción, ii) Gerencia de Servicios Técnicos, iii) Jefatura de Proyecto, iv) Gerencia Administrativa, v) Gerencia Financiera, vi) Gerencia de Asuntos Legales, vii) Representante técnico,  viii) Gerencia de Producción, ix) Dirección General de Concesión, x) Gerencia Técnica y Explotación y xi) Gerencia de Relaciones Públicas y Servicios al Usuario.

 

La “UTE DE GERENCIAMIENTOS” deberá remitir a AUSOL con la debida antelación la planificación y los programas correspondientes a las medidas que se aconsejan adoptar. Asimismo la UTE se obliga a poner a disposición de AUSOL con y/o sin relación de dependencia de esta última, según lo aconsejen las circunstancias de cada caso, al personal que con suficiente experiencia y conocimiento ejecute las tareas y cubra los cargos de las áreas mencionadas precedentemente, durante el plazo de duración de la Primera Etapa de Ejecución de Obra, conforme al Contrato de Concesión.

Además de lo expuesto, la UTE se  compromete a enviar a la República Argentina aquellos técnicos extranjeros especializados en la materia objeto de la Concesión por “breves periodos de tiempo”, como a brindar todo aquel servicio adicional que requiera el Contrato de Concesión.

Para todo ello la UTE capacitara al personal que  AUSOL le indique proveyendo los conocimientos y experiencia necesaria para desempeñarse adecuadamente en el cumplimiento de sus funciones.

 

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

Como contraprestación por los servicios de la UTE de gerenciamiento “AUSOL” se compromete a pagar a éste en concepto de HONORARIOS lo siguiente:

 

-          Durante el periodo que dure la ejecución de la Primera Etapa de OBRAS la remuneración será de un ocho (8%). Este porcentaje se calculará sobre la base de la Obra ejecutada, estimándose el valor de ésta en $ 230.255.000, el mismo se considerara como tope máximo a los efectos del presente contrato, por lo que el importe a facturar no podrá superar los $ 18.420.400 por todo concepto.

-          Dichos honorarios serán facturados de la siguiente manera: una cuota inicial de $ 4.425.476, por el relevamiento inicial de las actividades vinculadas a la etapa constructiva que culmina el 31 de diciembre de 1994. Las sucesivas liquidaciones se facturarán mensualmente de acuerdo a los avances de obra efectivamente realizados.

-          Los gastos y todos los demás costos razonables incurridos por la UTE de Gerenciamiento, en relación con el desarrollo, preparación y ejecución de sus actividades (tal como gastos de horas hombre, viajes, viáticos, teléfono, télex y otros) se encuentran incluidos en el honorario acordado.

-          Siendo todos los impuestos que correspondan abonar a cargo de AUSOL s.a. y los pagos hechos a la UTE de gerenciamiento por honorarios serán libres de retenciones, compensaciones o deducción alguna y en dólares estadounidenses.

 

DURACIÓN DEL CONTRATO DE GERENCIAMIENTO: hasta la finalización de la Primera Etapa de Obras conforme el Contrato de Concesión.

 

MODIFICACIONES AL CONTRATO:

Addenda I: de fecha 12 de abril de 1995 por la cual se modifica la forma de pago de los honorarios de gerenciamiento de la siguiente forma:

* Por los honorarios devengados al 31 de marzo de 1995:                           $    8.958.919.-

* Por los honorarios que se devenguen a partir del 1 de abril de 1997,  17 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 556.557,71                                             $    9.461.481.-

* Total de honorarios del Contrato de Gerenciamiento                           $  18.420.400.-

 

Addenda II: de fecha julio de 1996 por la cual en virtud del acuerdo modificatorio del contrato de concesión vial del Acceso Norte, ratificado por Resolución N° 810 del 21 de junio de 1996 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación. Suscripto entre AUSOL y la Secretaria de Obras Publicas de la Nación. Por el cual se aprueban la ejecución de trabajos adicionales durante el Primera Etapa de Obras, que producen un incremento del valor de la Obra, base de cálculo de la remuneración de la UTE de Gerenciamiento, por lo que se actualiza dicho importe.

El valor de la Obra correspondiente a la Primera Etapa estimada en   $ 230.255.000, se incrementa en $39.125.000.-. Por lo tanto y aplicando el mismo porcentaje que en el Contrato de Gerenciamiento (8%), los honorarios de la UTE se incrementan en $ 3.130.000.-. Siendo el nuevo monto de honorarios del Contrato $ 21.550.400.-.

Los honorarios incrementados en $ 3.130.000.-, serán abonados en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 782.500.- cada una de ellas, a partir de la finalización de las Obras de la Primera Etapa de concesión vial del Acceso Norte.

 

 

4.       CONTRATO DE GERENCIAMIENTO -  Convenio de Asistencia Técnica 

-          ETAPA OPERATIVA

 

 

FECHA: 1° de abril de 1997

 

SUSCRIPTO POR:

Impregilo SpA – Iglys S.A. – Dragados y Construcciones S.A. – Dycasa Dragados y Construcciones Argentina s.a. – Sideco Americana s.a. – UTE y AUSOL S.A.

 

OBJETO:

Dicho contrato se suscribe una vez concluidas satisfactoriamente las Obras de la Primera Etapa, previstas en el Pliego y en el Contrato de Concesión, y en consecuencia la empresa fue habilitada al cobro de peaje.

Por lo tanto con el inicio del cobro de Peaje que tiene una importancia fundamental para el éxito de la explotación de la Concesión,  se considera conveniente que la UTE y AUSOL perfeccionen  dicho contrato, que tiene por  objeto exclusivo el asesoramiento en todo lo que tenga relación con la explotación del Acceso Norte.

En sus considerandos manifiesta que, las empresas que componen la UTE de Operación han contra garantizado a los Bancos que financiaron el proyecto el cumplimiento del Contrato de Concesión y que según el artículo 14.5 del Contrato de Concesión autoriza a AUSOL a contratar en forma directa con las empresas accionistas fundadoras la prestación de servicios o provisión de bienes.

 

Objeto del contrato:

AUSOL requiere a la UTE de Operación para que le suministre su “know how” que incluye toda su experiencia, tecnología y conocimiento en materia de operación, explotación, administración y mantenimiento de autopistas, en especial en referencia a los siguientes servicios:

a)       Asesoramiento en las siguientes materias:

-          Operación, mantenimiento y conservación de la autopista objeto de la Concesión.

-          Elaboración de planes organizativos

-          Implementación y operación de los sistemas de cobro de peajes.

-          Planificación, implementación y posterior seguimiento de las explotaciones comerciales en las zonas de camino

-          Implementación de sistemas de contabilidad, administración y de control de gestión.

-          Administración de riesgos y seguros.

-          Preparación de presupuestos, sistemas de información y controles financieros.

-          Dirección y desarrollo del personal

-          Servicios al cliente

-          Relaciones publicas

-          Compra de suministros de origen local o extranjero.

-          Promoción y desarrollo del sistema de peaje dinámico.

-          Cuestiones jurídicas sobre aspectos vinculadas a los Servicios y en particular vinculados a todo lo relacionado con la captación de fondos en el Mercado de Capitales.

b)      Coordinación e Implementación de todo otro asesoramiento que reciba AUSOL con el propósito que los mismos se integren y se complementen en forma adecuada y oportuna.

c)       Inserción de las personas con probada experiencia y capacidad para cubrir los cargos de AUSOL en las siguientes áreas: i) Gerencia General, ii) Gerencia Administrativa, iii) Gerencia Financiera y comercial, iv) Gerencia Técnica y vii) Gerencia de Construcción.

 

La UTE de Operación se obliga a remitir a AUSOL con la debida antelación la planificación y los programas correspondientes a las medidas que aconsejen adoptar, como así también a poner a disposición de AUSOL al personal que con suficiente experiencia y conocimiento ejecute las tareas y cubra los cargos de las áreas mencionadas en el punto c).

También la UTE se compromete a enviar a la Republica Argentina aquellos técnicos extranjeros especializados en las materias que son objeto del presente Contrato; como también a capacitar al personal de AUSOL, transmitiéndole los conocimientos y la experiencia que sea necesaria para desempeñarse adecuadamente en el cumplimiento de sus funciones.

 

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO:

Como contraprestación por los servicios de la UTE de Operación, AUSOL se compromete a pagar a la UTE de Operación en concepto de honorarios la suma fija (Suma Básica) de $ 2.000.000 (pesos dos millones) al año, con más un honorario adicional equivalente al 4% del importe del Resultado Operativo (Suma Variable)[4].

La Suma Variable solo se devengara si el ejercicio arroja resultado operativo positivo. Si este resultado no se verificase, se abonara solamente la Suma Básica.

Dicha Suma Básica, se modificara en la misma proporción y a partir del mismo momento en que varíe la tarifa de Peaje.[5]

 

Dichos Honorarios se abonarán de la siguiente manera:

a)       La Suma básica se abonará en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que comenzara a devengarse a partir del mes de abril de 1997.

b)      La Suma Variable, cuando deba abonarse, se pagara dentro de los 2(dos) meses siguientes de terminados los balances trimestrales. Su determinación comenzara con el resultado del balance trimestral correspondiente al periodo comprendido entre el 01/04/1997 y el 30/06/1997.

Cabe mencionar en la clausula 4.6 del contrato estipula que el cálculo de los honorarios se realizara aun en el caso de que el Contrato de Concesión resulte interrumpido o de alguna manera resuelto o suspendido, incluyendo a los fines del cálculo de la Suma Variable, los resultados de los balances que incluyan las indemnizaciones y compensaciones que reciba AUSOL.

 

DURACION DEL CONTRATO:   Desde el 1° de abril de 1997 hasta la finalización de la Concesión.

MODIFICACIONES AL CONTRATO:

Con Fecha 1 de Junio de 2001, se produce la cesión de Sideco Americana S.A. Impregilo S.p.A, Valora 2000 S.A, e Iglys S.A. de su participación en la UTE de OPERACIÓN a Aurea Concesiones de Infraestructura S.A., Concesionaria del Estado.

Se deja constancia que el pago de la Suma Básica correspondiente a los honorarios pactados en el Contrato de Operación deberá efectuarse en dólares estadounidenses y estar sujeto al ajuste de la tarifa básica del peaje de acuerdo a lo previsto en el contrato de Concesión entre AUSOL y el Estado Nacional.

 

5.       CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA: TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

-          AUREA CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA S.A. - AUSOL

 

FECHA: 28 de junio de 2001

 

SUSCRIPTO ENTRE: AUREA CONSECIONES DE INFRAESTRUCTURA S.A., CONCESIONES DEL ESTADO  - AUSOL

 

OBJETO DEL CONTRATO:

En sus considerandos expresa que AUREA es resultado de la fusión por absorción de Autopistas del Mare Nostrum S.A  y Valora 2000, ambas empresas vinculadas al Grupo constructor y de servicios DRAGADOS S.A.

Que la sociedad fusionada AUMAR, es la empresa con mayor tradición en concesiones viales en España, construyendo y explotando concesiones viales hace 30 años. Que la composición accionaria de AUMAR muestra una importante tenencia de entidades financieras y bancarias de primera línea.

Que Valora ha consolidado su posición en el negocio de gestión de concesiones de infraestructura, gestionando diversas compañías vinculadas al sector  en cuatro países: Argentina, Puerto Rico, Gran Bretaña y Colombia.

Por lo que la fusión de estas empresas hace que en AUREA confluya un equipo de gestión con la mayor experiencia en la optimización del negocio de transporte, en la aplicación de nuevas tecnologías de explotación y administración y experiencia en la obtención y generación de recursos financieros y económicos.

 

Por lo cual AUSOL y AUREA convienen en celebrar dicho contrato por el cual AUREA se compromete a suministrar a AUSOL, su “know how” que incluye experiencia, tecnología y conocimientos en materia de:

-          Nuevo sistema de peaje Free Flow, la renovación de sus Tags por agotamiento de su vida útil en los próximos años y recomendar nuevos sistemas de última generación como el Free Flow en el Acceso Norte.

-          Asesoramiento para la implementación de ingeniería financiera para el financiamiento de obras: AUREA deberá presentar propuestas que permitan tener alternativas de financiación de nuevas obras, previstas o no, que deban ejecutarse en un futuro inmediato y mediato en el Acceso Norte.

-          Asistencia para el desarrollo de estrategias comerciales para el armado de la operación del IPO de venta de acciones de AUSOL: AUREA volcara toda su experiencia en la colocación de acciones de empresas de concesiones viales, selección del o los bancos colocadores y demás entidades intervinientes en la operación, armado de road show, elaboración del prospecto de emisión, etc.

-          Análisis y propuestas de proyectos de modificaciones normativas en la Argentina.

 

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO:

Por las prestaciones precedentes AUSOL abonará a AUREA la suma de U$S 400.000 más IVA, por año calendario, dividido en 12 cuotas iguales y consecutivas. La suma mencionada será actualizada en base a la variación porcentual (anual/aplicada al momento del pago de cada cuota) del Índice de Precios al Consumidor  - (Consumer Price Índex – All Ítems) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de Comercio de ese país.

 

DURACION DEL CONTRATO: desde la fecha de firma hasta la finalización de la Concesión

 

6.       RESOLUCION  DE CONTRATOS

 

El 30  junio de 2005, AUSOL resuelve los contratos de Asistencia Técnica en vigencia a esa fecha:

-          Contrato de Gerenciamiento – Etapa Operativa, suscripto con una UTE (unión transitoria de empresa, conformada por los accionistas  mayoritarios de AUSOL – en ese momento Aurea y Dycasa) y

-          Contrato de Transferencia de Tecnología suscripto con AUREA.

Los motivos de esta resolución que si bien no son explicitados por la empresa, podrían adjudicarse a:

-          Las imposiciones impuestas por los acreedores de AUSOL, luego del proceso de renegociación de la deuda, relacionados a este tipo de contratos, por lo cual la empresa se compromete a no pagar más de U$S 2 millones en concepto de honorarios.

-          La modificación de la composición accionaria, ó la denominación de uno de los accionistas más importantes que pasa a llamarse ABERTIS.

 

-          Contrato de Gerenciamiento (Aurea y Dycasa - U.T.E.): fue resuelto con fecha 30 de junio de 2005, establecía un honorario anual (i) básico ajustado en base a la evolución de la tarifa básica de peaje que ascendía a US$ 2,8 millones y una “suma variable” en pesos del 4,0% calculada sobre la utilidad neta del ejercicio antes de resultados financieros y por tenencia e impuesto a las ganancias.

 

-    Contrato de Transferencia de Tecnología: este contrato establecía un honorario anual equivalente a  US$ 0,4 millones pagadero en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y conforme lo explicado a continuación fue resuelto con fecha 30 de junio de 2005.

 

            Ambos contratos fueron pesificados y debían ser renegociados. Consecuentemente, con fechas 26 y 28 de julio de 2005 AUSOL S.A., Abertis Infraestructuras S.A. y Dycasa S.A., acordaron: 

a-        La  resolución de los contratos vigentes al 30 de junio de 2005, conviniéndose el monto de la deuda de la Sociedad a esa fecha, en base a los siguientes términos:

·        Los saldos previamente fijados en dólares estadounidenses adeudados por la Sociedad al 31 de diciembre de 2001 y los honorarios devengados entre ésa fecha y el 30 de junio de 2005, se pesificaron a la relación US$ 1 = $ 1.

·        Estos saldos fueron convertidos a dólares estadounidenses a la relación $ 2,90 por dólar. Los montos impagos al 31 de diciembre de 2005 devengan a partir de esa fecha un interés del 6% anual.

 

Adicionalmente se acordó:

·          La cesión del personal de Aurea y Dycasa - U.T.E. a la Sociedad con efectos a partir del 1 de mayo de 2005.

·        Una compensación con carácter indemnizatorio siempre y cuando la relación  DEUDA/EBITDA de la Sociedad sea igual o menor a 4.5. De verificarse esta relación, la Sociedad se compromete a abonar una suma equivalente al 4% de los ingresos     (92,5% a Abertis Infraestructuras S.A. y 7,5% a Dycasa Sociedad Anónima) correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores a dicha verificación. De no abonarse la citada compensación dentro de los 30 días de verificarse la relación mencionada, el importe adeudado devengará un interés del 6% anual hasta la cancelación total de dicha deuda.

 

7.       Contrato de Asesoramiento Técnico entre AUSOL  y ABERTIS

-          CONTRATO EN VIGENCIA -

 

FECHA: 1° Julio de 2005

 

SUSCRIPTO ENTRE: AUSOL Y ABERTIS S.A.

 

OBJETO:

El OBJETO del contrato consiste en la prestación por parte de Abertis S.A. de servicios de asesoramiento técnico a AUSOL S.A., en áreas funcionales características de las concesiones de autopistas de peaje.

Las áreas funcionales  son las siguientes:

-       Desarrollo e implementación de equipos e instalaciones de autopistas.

-       Mantenimiento de equipos e instalaciones de autopista.

-       Sistema de autopista.

-       Operaciones, asistencia al usuario y control y prognosis de transito.

-       Gestión administrativa, control, organización y recursos humanos.

-       Gestión del patrimonio, sujeto a rescate y de reclamaciones.

-       Gestión Comercial, financiera y del contrato de Concesión.

En cada una de estas áreas funcionales, los tipos de servicios a prestar consisten en:

d)      Asesoramiento a AUSOL en determinados rubros de las áreas funcionales. Elaboración de recomendaciones y diseños de programas de implantación de mejoras técnicas.

e)      Entrenamiento del personal del AUSOL en base al know how especializado propiedad de ABERTIS.

f)        Asistencia permanente a los departamentos responsables de AUSOL.

 

El contrato establece que las partes establecerán un programa de trabajo detallado de los Servicios a prestar durante el año calendario siguiente.

En la cláusula quinta titulada: servicios y proyectos especiales, sostiene que AUSOL podrá formular peticiones específicas a ABERTIS para la realización de servicios y proyectos especiales, distintos a los estipulados como objeto del contrato[6].

Los honorarios por la prestación de tales servicios y proyectos especiales no están incluidos en los honorarios del contrato.

 

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO:

Por los servicios detallados anteriormente AUSOL se compromete a pagar anualmente a ABERTIS U$S (dólares estadounidenses) 1.8550.000 mas I.V.A. pagadero mensualmente en doce cuotas de igual monto.

Además de los honorarios establecidos ABERTIS tendrá derecho a percibir de AUSOL los gastos de desplazamiento y manutención efectivamente incurridos por sus especialistas con motivo de la realización de los Servicios.

A partir del año 2008 se podrá incrementar el monto de los honorarios establecidos en función de los mayores costos que se hayan producido respecto del año anterior y que sean debidamente justificados. El porcentual de incremento de los honorarios en ningún caso podrá exceder el porcentual de incremento de la tarifa de peaje de AUSOL.

 

DURACION DEL CONTRATO:

Desde el 1° de julio de 2005 hasta la finalización de la Concesión.

 

8.       CONTRATO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO - AUSOL  Y DYCASA S.A. - CONTRATO EN VIGENCIA -

 

FECHA: 1° de Julio de 2005

 

SUSCRIPTO ENTRE: AUSOL y DYCASA S.A.

 

OBJETO:

El OBJETO del contrato consiste en la prestación por parte de DYCASA  S.A. de servicios de asesoramiento técnico a AUSOL S.A., en áreas funcionales características de las concesiones de autopistas de peaje.

Las áreas funcionales son  las siguientes:

-       Construcción de obra civil de autopista

-       Conservación de obra civil de autopista.

Los tipos de servicios a prestar consisten en:

-       Asesoramiento a AUSOL en determinados rubros de las áreas funcionales. Elaboración de recomendaciones y diseños de programas de implantación de mejoras técnicas.

-       Entrenamiento del personal del AUSOL

-       Asistencia permanente a los departamentos responsables de AUSOL.

Al igual que en el contrato con ABERTIS el contrato establece que las partes establecerán un programa de trabajo detallado de los Servicios a prestar durante el año calendario siguiente. Información también solicitada a la empresa y que recibió la misma respuesta que en el contrato con ABERTIS.

En la cláusula quinta titulada: servicios y proyectos especiales, sostiene que AUSOL podrá formular peticiones específicas a DYCASA para la realización de servicios y proyectos especiales, distintos a los estipulados como objeto del contrato[7].

Los honorarios por la prestación de tales servicios y proyectos especiales no están incluidos en los honorarios del contrato.

 

HONORARIOS Y FORMA DE PAGO:

Por éstos servicios de asesoramiento AUSOL S.A. se compromete a pagar a DYCASA S.A. un importe anual fijo de U$D (dólares estadounidenses) 145.000, mas I.V.A., pagadero mensualmente en doce cuotas de igual monto. 

Además de los honorarios establecidos en el contrato, DYCASA tendrá derecho a percibir de AUSOL los gastos de desplazamiento y manutención efectivamente incurridos por sus especialistas con motivo de la realización de Servicios.

Estos importes pueden ser incrementados a partir del 2008 por mayores costos justificados, los cuales no podrán exceder la actualización tarifaria de AUSOL.

 

DURACION DEL CONTRATO: Desde el 01/07/2005 a la finalización de la Concesión.

 

 

 

 

 

 

 

  1. CUANTIFICACION DE LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA A LO LARGO DE LA CONCESIÓN.

RESUMEN DE LOS HONORARIOS PAGADOS POR AUSOL, PARA EL PERIODO 1994 – 2008, SEGÚN ESTADOS CONTABLES DE LA EMPRESA.

En el siguiente cuadro muestra un resumen de los pagos realizados a empresas vinculadas, no sólo los pagos relacionados en los contratos anteriormente mencionados, sino la totalidad de los honorarios abonados por la empresa  desde el inicio de la concesión.

 

AÑO

Honorarios por asesoramiento técnico

Honorarios  por

Honorarios transferencia de tecnología

TOTAL

 

prestaciones diversas

1994

5.994.583

186.765

-

6.181.349

 

1995

20.571.483

323.413

-

20.894.896

 

1996

11.990.961

980.555

-

12.971.516

 

1997

5.361.901

2.297.649

-

7.659.550

 

1998

5.643.452

3.330.349

-

8.973.801

 

1999

5.740.838

2.114.388

-

7.855.226

 

2000

5.931.915

2.119.160

-

8.051.075

 

2001

5.716.694

3.840.889

200.000

9.757.583

82.344.995

2002

1.678.974

3.185.135

154.946

5.019.055

 

2003

1.674.697

591.530

137.976

2.404.203

 

2004

1.537.716

1.153.593

136.054

2.827.363

 

2005

607.068

846.767

1.049.000

2.502.835

 

2006

-

699.317

2.035.493

2.734.810

 

2007

2.004.701

799.022

-

2.803.723

 

2008

1.866.960

880.799

-

2.747.758

 

2009

       2.173.854

      1.098.704

 

 3.272.558

106.657.301

 

 

Fuente: Estados contables AUSOL - Anexo H: INFORMACION REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. b) DE LA LEY N° 19550 - En dólares, al tipo de cambio utilizado por la empresa para valorizar activos y pasivos en moneda extranjera.

 

  1. INFORMACION RESPALDATORIA ENTREGADA POR LA EMPRESA REFERENTE A LA CONTRAPRESTACION RECIBIDA POR LOS CONTRATOS

 

La Intervención solicito a la empresa la información de respaldo relacionada a la contraprestación recibida por AUSOL, por los contratos de Asistencia Técnica firmados por AUSOL el 1° de Julio de 2005 con ABERTIS y DYCASA respectivamente:

La empresa en primera instancia entregó a esta Intervención una serie de “caratulas”, descriptivas de las prestaciones recibidas entre 2005 a 2008 en el marco de los contratos en cuestión.

Ante el pedido de ampliación de la información referida, la empresa puso a disposición de la Intervención, una serie de Cajas de Archivo, sin ordenamiento alguno, con información del periodo 2005 – 2008 referente a los contratos de Asesoramiento Técnico entre AUSOL y ABERTIS y DYCASA respectivamente.

 

Se pudo observar en el interior de las mismas material bibliográfico que en su gran mayoría consiste en: 

-       Catálogos. Folletos y Publicaciones relacionados a la operación de sistemas de peaje.

-       Presentaciones Impresas e impresiones de empresas vinculadas al contrato objeto del informe.

-       Correos Electrónicos o Memorándum en Original que da la sensación, son producto de las diferentes organizaciones previas y desarrollos de las Exposiciones llevadas a cabo por la empresa o sus vinculadas.

-        Contenidos de Jornadas, Talleres y/o Eventos producto de los Contratos enunciados. Dicho material vinculado con las empresas ABERTIS y DYCASA.

 

Cabe aclarar que dicha información fue puesta a disposición de la Intervención  para ser analizada en las oficinas de AUSOL.

Esta Intervención solicito en sucesivas oportunidades en forma escrita y verbal,  la información relacionada a las prestaciones para el año 2009.

La empresa en Nota N° 36/10 del 23 de febrero de 2010 informa: “ La semana entrante estaremos en condiciones de remitirles las fichas correspondientes a las prestaciones recibidas de ambos contratos durante el año 2009”;  información que hasta el momento no ha sido entregada.

Se procedió a intentar interpretar en general y cuando fuera posible en particular, el  material en cuestión con la intención de vincularla con los  objetivos  perseguidos a través de los Contratos Asesoramiento Técnico celebrados.

 

 

  1. ANEXO: CONTRATOS DE LOCACION DE OBRAS ENTREGADOS A ESTA INTERVENCION.

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA – Celebrado el 30 de abril de 1997

ENTRE AUSOL Y IMPREGILO S.P.A – IGLYS S.A. – IECSA S.A. – DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. – DYCASA, DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINA S.A. – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

 

El objeto del contrato es la realizacion de la Segunda Etapa de Obras de la Concesión Vial de Obra Pública del Acceso Norte. Para lo cual AUSOL encomienda a la UTE la ejecución de las Obras correspondientes que consisten en:

 

-       Avenida General Paz – Tramo Intercambiador con Acceso Oeste.

-       Avenida General Paz – Tramo Puente de la Noria Acceso Oeste.

-       Obra de Conducción del Arroyo Pavón.

-       Corredor Donado – Holmberg (AU3).

-       15 Pasarela Peatonales.

-       Tercer Carril ramal Pilar Descendente: Acceso Tortuguitas/Estación de Peaje.

 

La encomienda comprende la dirección de la obra, las tareas propias a la ejecución de las mismas, ensayos y pruebas de calidad y entrega en el emplazamiento y, el suministro de toda la mano de obra, materiales, equipos y todas las otras cosas, sean de naturaleza permanente o temporaria que sean requeridas en/o para la ejecución de la Obra.

 

La UTE en su carácter de contratista se compromete a:

-       Realizar y entregar la Obra en un todo de acuerdo con especificaciones técnicas y diseños detallados en los anexos del contrato.

-       Proveer la totalidad de equipos, materiales, elementos, servicios y maquinarias necesarias para la construcción de la Obra.

-       Suminstrar al Estado Nacional toda la información técnica referente a la Obra.

-       Gestionar  todas las licencias, autorizaciones, permisos y habilitaciones que requieran organismos o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales, que fueran necesarias.

-       Nombrar un representante Técnico.

-       Realizar en el plazo de ejecución la construcción total de la Obra.

-       Realizar tareas de cercado o vallado, iluminación, seguridad y servicios de prevención de accidentes, limpieza, vigilancia.

-       Cumplir con todas las normas legales y administrativas, nacionales, provinciales y municipales aplicables a la Obra.

-       Entregar al finalizar la ejecución de la Obra de conformidad, los planos, manuales de descripción y mantenimiento de instalaciones y equipos.

-       Pagar cualquier impuestos, tasa o gravámen, derecho, recargo de cualquier naturaleza.

-       Asumir las indemnizaciones que debiera abonar por causas de pérdida, averías o perjuicios por su culpa, falta de medios u errores en la operación que realice para la ejecucion de la Obra.

 

PRECIO:

Como contraprestación por la ejecución de la Obra, AUSOL se compromete a pagar a la UTE – contratista, bajo el “régimen de ajuste alzado”, la suma de Dólares Estadounidenses U$S 137.195.000, con más el ajuste en base al Índices de precios al Consumidor (Consumer Price Index – All Items) de los Estados Unidos de América. Dicha suma no incluye el impuesto al valor agregado (IVA).

El precio de la obra comprenden los costos de construcción: materiales y equipos a se incorporados en la Obra, nuevos no reciclados y cuando corresponda costos indirectos, gastos generales, utilidad, asesoramiento y todo otro insumo necesario para la ejecución de la obra.

 

La UTE – Contratista no podra reclamar aumento del precio.

 

FORMA DE PAGO:

 

Mensualmente AUSOL realizará pagos parciales a la UTE a cuenta del precio. El monto de cada pago parcial se determinará sobre la base de los certificados mensuales elaborados por el Contratista (UTE) y aprobados por un Inspector Técnico nombrado por AUSOL en su carácter de comitente.

 

La UTE elaborará el certificado mensual de avance de obra en función de los avances realizados y aplicando los porcentajes de avance correspondiente a cada uno de los items que integran el precio del contrato. Dicho certificado deberá ser aprobado por el Inspector Técnico.

El Monto de los certificados de obra a pagar será, a opción de la UTE en Dólares Estadounidenses o en Pesos, tomandose para este último caso la paridad dólar/peso según cotización promedio comprador/vendedor del Banco Nación Argentina del ultimo día del mes de los trabajos certificados.

 

Con posterioridad al pago del certificado de obra, todos los materiales y la obra cubierta por dicho pago será de propiedad de AUSOL en los términos del Contrato de Concesión.

 

Cada uno de los miembros que integran la UTE Contratista, es decir Impregilo S.P.A. – Iglys S.A. – IECSA S.A. – DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y DYCASA, DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINA S.A., asumen frente a AUSOL responsabilidad mancomunada y solidaria por el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la UTE en el Contrato.

 

 

 

AMPLIACIÓN N° 1 AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

De fecha: 14/07/1998

 

En el marco de la Tercera Modificación del Contrato de Conceción, El Estado Nacional ha encomendado a AUSOL (como concesionario del Acceso Norte) la construcción de obras adicionales, por lo que acuerda con la UTE contratista la ampliación del contrato de locación de Obra del 30/04/1997 para la realización de las misma.

 

OBJETO DEL CONTRATO:

 

AUSOL encomienda a la UTE, la realización de obras adicionales, que consisten en:

-       Tercer carril, banquinas pavimentadas y repavimentación del Ramal a Pilar entre Bifurcación Rutas Nacionales 8 y 9 y Ruta Nacional 26.

-       Tercer Carril, banquinas pavimentadas y repavimentación del Ramal a Campana entre Bifurcación Rutas Nacionales 8 y 9 y Av. Belgrano.

-       Ensanche Ruta Nacional 197 y pavimentación calles colectoras.

-       Ampliacion Rama de Pesados en Intercambiador Av. Gral. Paz y Av. Lugones.

-       Rama de Salida a colectora en Av. Gral Paz – CITEFA.

-       Puente en Av. Gral Paz sobre calle Ibarrola – Rafaela.

-       Colectora Frentista entre las calles Cozzio y Caaguazú.

-       Puente sobre Av de los Inmigrantes.

 

PRECIO:

Como contraprestación a las Obras mencionadas AUSOL se compromete a pagar a la UTE , la suma de U$S 26.746.666, con mas el ajuste según el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América.

 

DETALLE

Descripción

Monto en U$S

·          Tercer carril, banquinas pavimentadas y repavimentación del Ramal a Pilar entre Bifurcación Rutas Nacionales 8 y 9 y RN 26.

·          Tercer Carril, banquinas pavimentadas y repavimentación del Ramal a Campana entre Bifurcación Rutas Nacionales 8 y 9 y Av. Belgrano.

·          Ensanche Ruta Nacional 197 y pavimentación calles colectoras.

·          Ampliacion Rama de Pesados en Intercambiador Av. Gral. Paz y Av. Lugones.

·          Rama de Salida a colectora en Av. Gral Paz – CITEFA.

·          Puente en Av. Gral Paz sobre calle Ibarrola – Rafaela.

·          Colectora Frentista entre las calles Cozzio y Caaguazú.

·          Puente sobre Av de los Inmigrantes.

 

10.950.753.-

 

 

10.145.819.-

 

 

1.021.723.-

 

369.586.-

 

135.570.-

862.533.-

74.599.-

3.186.083.-

 

26.746.666.-

 

 

Vigencia: A partir de la fecha de su celebración y continuará en plena vigencia hasta la Recepción definitiva de la totalidad del Primer Grupo de Obras Adicionales.

 

SEGUNDA AMPLIACION AL CONTRATO DE LOCACION DE OBRA.

De Fecha: 02/12/1999

 

En el marco de la Tercera Modificación Contractural del Contrato de Concesión, AUSOL celebra con la UTE Contratista ésta segunda Ampliación con el fin de realizar el Segundo Grupo de Obras Adicionales.

 

OBJETO:

AUSOL ecomienda a la UTE contratista la ejecución del Segundo grupo de Obras Adicionales, que consisten en:

 

-       Tercer carril, Repavimentación y banquinas pavimentadas en el Ramal Campana – Tramo Calle Gral Belgrano – Ruta Provincial 25

-       Repavimentación y banquinas pavimentadas en Ramal Pilar – Tramo Ruta Provincial 26 – Final del Ramal.

-       Repavimentación y banquinas pavimentadas en Ramal Camapan – Tramo Ruta Provincial N° 25 Km 54

-       Colectoras Frentistas en Ramal Campana

-       Colectoras Frentistas en Ramal Pilar

-       Colectoras Frentistas en Ramal Tigre

-       Puente sobre Av. Gral Paz entre 25 de Mayo y Emilio Lamarca.

-       Iluminación Ramal Pilar – Tramo Ruta Provincial N° 26 – Progresiva 20.500

-       Iluminación Ramal Camapana – Tramos Km 45,5 – Km48,3 y 51 – 55,5

-       Iluminación Colectoras Frentistas en ramal Tigre – Tramo Tomkinson- Montevideo.

-       Rampas Peatonales en Av. Gral Paz sobre cruce F.C.G.S.

-       Seis Pasarelas Peatonales a ubicar en distintos puntos de la Concesión.

 

PRECIO:

Como contraprestación por la ejecución de la Segunda Grupo de Obras Adicionales, AUSOL se compromete a pagar la suma de U$S 52.649.832, con más el ajuste en base al Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América. Dicha suma no incluye IVA.

 

DETALLE:

Descripción

Monto en U$S

·          Ramal Pilar, Repavimentación y Banquinas

·          Ramal Campana, 3ros carriles

·          Ramal Campana, repavimentación y banquinas

·          Ramal Campana: Colectoras Frentistas

·          Ramal Pilar: Colectoras Frentistas

·          Ramal a Tigre: Colectoras Frentistas

·          Puente Emilio Lamarca

·          Iluminacion Ramal Pilar

·          Iluminacion Ramal Campana

·          Iluminacion Colectoras Ramal Tigre

·          Rampas Peatonales FFCC Sarmiento – Gral Paz

·          Pasarelas Peatonales (6)

7.806.949

9.947.092

1.937.842

9.255.429

10.091.123

7.616.622

798.543

1.349.412

1.029.092

987.557

204.924

1.625.247

 

 

52.649.832

 

 

Vigencia:

A partir de la fecha de su celebración y continuará en plena vigencia hasta la Recepción definitiva de la totalidad del Segundo Grupo de Obras Adicionales.

 

 

  1.  COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.

 

-       Autopistas del Sol realizó erogaciones desde el inicio de la Concesión al 31/12/2008 bajo el concepto de honorarios por Asesoramiento tecnico, gerenciamiento, transferencia de tecnologia, ó prestaciones diversas por más u$s 106.6  millones a empresas vinculadas (accionistas).

 

 

-       Entre 1994-2001  los honorarios declarados por la empresa en sus estados contables por estos conceptos ascendieron a u$s 82,3 millones, que representan el 80% de los honorarios de éste tipo, durante la concesión. (información que surge del anexo H de los E.E.C.C INFORMACION REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. b) DE LA LEY N° 19550).

 

-       A partir de 2002, el monto de honorarios declarados en los Estados Contables disminuyen sustancialmente, a 2008 los honorarios ascendieron a u$s 24.3 millones. Esta disminución podría deberse a dos factores: las restricciones al pago de éstos honorarios, ante la declaración del primer default - año 2002 -  y luego a partir del 2004 (salida del default), por los topes impuestos a los honorarios de estos contratos, en el proceso de reestructuración de las obligaciones negociables.

 

 

-       No existen imposiciones en el Contrato de Concesión referentes a mantener contratos de Asistencia Técnica con operadores de reconocimiento internacional en la operatoria de autopistas por peaje, ésta característica  ya la presentan varios de los accionsitas de la companía.

 

-       No  existen restricciones a  contrataciones directas con empresas accionistas, asi queda explícito en la cláusula 14.5 del contrato de concesión.

 

-       Al proceder al análisis de la información observamos:

 

1.      La disposición y el orden del material, que se encuentra en “cajas de       archivo”, con escasa o inexistente rotulado, ni identificación del       material en su interior, cuando se trataría de un material de        capacitación que justifica el desembolso de más de u$d 2 millones       al anuales.

 

2.       De las carátulas descriptivas de las prestaciones recibidas en el marco de los contratos, surgen temas de capacitacion recurrentes a los mismos funcionarios.

 

3.       Ambos contratos en su articulado establecen que: “las partes establecerán un programa de trabajo detallado de los Servicios a prestar durante el año calendario siguiente”. Ante la requisitoria de esta Intervención sobre dichos “progamas”, la empresa contesta en nota N°….. fechada el 11 de enero de 2010, que: “no se confeccionan Programas de Trabajo, por lo no se puede satisfacer vuestra requisitoria al respecto”

 

4.       La disparidad en el valor de los honorarios de asesoramiento técnico, que se fue modificando en funcion de la trayectoria economico financiera de la empresa. Desde 1994 a 2001 (período sin limitaciones al pago de honorarios por asesoramiento tecnico), el pago promedio anual por de honorarios de asesoramiento ascendieron a u$d 10 millones, luego del primer default y de los sucesivos procesos de renegociacion de la deuda los honorarios pasan a un promedio de u$d 3 millones anuales.

 

5.       Los costos asociados a las prestaciones objeto de estos contratos no están incluidos en los honorarios y corren por cuenta enteramente de AUSOL, información solicitada por esta Intervencion no fue suministrada hasta la fecha.

 

6.       Por restricciones al pago de honorarios por asistencia tecnica en los prospectos de emision de obligaciones negociales defaulteadas y por auto imposiciones de la empresa no se pueden pagar mas de u$d 2 millones al año, empresa mantiene una deuda con sus vinculadas relacionada con estos contratos, que asciende al 31/12/2009 a u$d

 

3.683.859 ( u$d 3,036 millones con ABERTIS y u$d 0,647 millones con DYCASA).

 

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Ø Corte de documentación.                                                                   Anexo E.

 

 

Saldos comparativos al 31/12/2009, 31/01/2010,28/02/2010,31/03/2010.

 

Determinación del Capital de Trabajo/Giro.

 

Saldos definitivos al 31/03/2010 de los rubros Caja y Bancos. Anexo E.1.1

 

Saldos preliminares al 15/04/2010 de los rubros Caja y Bancos, Inversiones, Créditos por Venta y Cuentas por pagar. Anexo E.1.2

 

Cumplimiento de Obligaciones Impositiva correspondientes al periodo fiscal Marzo 2010. Anexo E.1.3

 

 

Concepto

31-12-2009

31-01-2010

28-02-2010

31-03-2010

ACTIVO

 

 

 

 

 

ACTIVO CORRIENTE

108.866.176

125.036.850

133.191.601

156.061.400

Disponibilidad e Inv.

  90.540.871

105.574.770

116.704.732

137.055.636

Cuentas a Cobrar

  18.325.305

  17.462.080

  16.486.869

  19.005.764

PASIVO

 

 

 

 

 

PASIVO CORRIENTE

-12.007.824

-14.165.140

-14.292.967

-17.457.678

Cuentas a Pagar

-12.007.824

-14.165.410

-14.292.967

-17.457.678

CAPITAL DE TRABAJO/GIRO

96.858.352

110.871.710

118.898.634

138.603.722

 

 

CONCLUSIONES:

 

Ø  Escenario 1:

 

 Sin considerar OBLIGACIONES NEGOCIABLES – ON Empresa en equilibrio financiero.

Capital de Trabajo/Giro ascendiente a partir de Diciembre/2009 y en forma acumulativa a raíz del impacto positivo por incremento de tarifa.

 

Ø  Escenario 2:

 

Considerando OBLIGACIONES NEGOCIABLES – ON  Empresa con ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL  (APE) en curso. Ley de Concursos y Quiebras.

 

 

 

 

Ø  Evaluación de tareas de conservación y mantenimiento.                 Anexo F.

 

 

Ver Anexo F.1. EVALUACION TAREAS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.

 

Ver Anexo F.2. INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO.

 

 

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[1] Se consideran servicios y proyectos especiales aquellos que consistan en la redacción de manuales de gestión, de procedimientos técnicos, la realización de proyectos de obras o instalaciones, la redacción de especificaciones  técnicas, la licencia de programa informáticos propiedad de ABERTIS, la adaptación de programas informáticos y en general la realización de cualquier servicio no englobados en los objetos del contrato.

[2] Se consideran servicios y proyectos especiales aquellos que consistan en la redacción de manuales de gestión, de procedimientos técnicos, la realización de proyectos de obras o instalaciones, la redacción de especificaciones  técnicas, la licencia de programa informáticos, la adaptación de programas informáticos y en general la realización de cualquier servicio no englobados en los objetos del contrato.

[3] Fuente: Estados contables AUSOL - Anexo H: INFORMACION REQUERIDA POR EL ART. 64, INC. b) DE LA LEY N° 19550 - En dólares, al tipo de cambio utilizado por la empresa para valorizar activos y pasivos en moneda extranjera.

 

[4] Se define como Resultado Operativo el importe que resulte de computar el resultado emergente de cada balance trimestral, quitándole la incidencia de intereses pasivos y todo otro gasto financiero, e impuestos que graven los resultados, cualesquiera que estos sean, o cualquier otro tipo de impuesto que de alguna manera, aunque sea parcial, los reemplace o sustituya.

[5] Se toma como tarifa base, la tarifa básica de oferta que equivale a $ 0,827.- neto de I.V.A.

[6] Se consideran servicios y proyectos especiales aquellos que consistan en la redacción de manuales de gestión, de procedimientos técnicos, la realización de proyectos de obras o instalaciones, la redacción de especificaciones  técnicas, la licencia de programa informáticos propiedad de ABERTIS, la adaptación de programas informáticos y en general la realización de cualquier servicio no englobados en los objetos del contrato.

[7] Se consideran servicios y proyectos especiales aquellos que consistan en la redacción de manuales de gestión, de procedimientos técnicos, la realización de proyectos de obras o instalaciones, la redacción de especificaciones  técnicas, la licencia de programa informáticos, la adaptación de programas informáticos y en general la realización de cualquier servicio no englobados en los objetos del contrato.

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